REGIMEN COMUN
Taller de Profundización Hernan Felipe Bernal Facultad de contaduría publica Universidad Cooperativa de Colombia
Este Proyecto ha Sido Financiado por los Alumnos Este Proyecto Debe ser Dirigida a Universidad Cooperativa de Colombia, Carrera 22 No. 7 – 06 Sur. La Rosita, Villavicencio (Meta) Contacto:
[email protected]
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Nro. 25 En la Ciudad de Villavicencio , departamento del Meta , república de Colombia, a los ocho días (08)del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018), en la notaria cuarta según escritura pública número 15 comparecieron los señores Hernan Felipe Bernal sierra con cedula de ciudadanía No. 1.121.946.954 de Villavicencio, Yesi Figueredo camargo con Cedula de ciudadanía No. 1.121.505.432 de Villavicencio, Pablo Enrique baquero Forero con cedula
de ciudadanía No. 17.385.588 de puerto López, Leidy camila fernandez forero con cedula de ciudadanía No. 1.124.530.596 de puerto Gaitán, Los cuales manifestaron: 1. CONSTITUCIÓN Que actuando en sus propios nombres e interés; acordaron reunirse para constituir una sociedad comercial de responsabilidad limitada, que por esta escritura se constituye, y que girará bajo la razón social de FELDAX LTDA, cuyo domicilio será la ciudad de Villavicencio 2. OBJETO SOCIAL El objeto principal de la sociedad será realizar las siguientes actividades: Comercialización de artículos vehiculares. 3. CAPITAL SOCIAL El capital social de la empresa es de 150.000.000 representado en cuotas. Este capital ha sido suscrito y pagado íntegramente por los socios fundadores de la siguiente manera: Socios Hernan Felipe Bernal sierra Yesi Figueredo camargo Pablo entique baquero forero Leidy camila fernandez forero
Cuotas 1
Valor $42.000.000
1 1
$48.000.000 $35.000.000
1
$25.000.000
La responsabilidad de los socios queda limitada al valor de sus aportes. 4. CUOTAS El capital social se divide en ciento cincuenta mil (150.000) cuotas, de valor nominal de mil pesos, ($1.000) cada una; capital y cuotas que se encuentra pagado en su totalidad, de la siguiente forma: los socios anteriormente mencionados, suscriben Ciento cincuenta millones de pesos (150.000.000) 5.
FORMALIDAD
La sociedad llevará un libro de registro de socios, registrado en la Cámara de Comercio, en el que se anotarán el nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identificación y número de cuotas que cada uno posea, así como los embargos, gravámenes y cesiones que se hubieren efectuado, aun por vía de remate.
6. ADMINISTRACION La dirección y administración de la sociedad estarán a cargo de los siguientes órganos a) La junta general de socios, y b) el gerente. La sociedad también podrá tener un revisor fiscal, cuando así lo dispusiere cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento (20%) del capital. La junta general de socios la integran los socios reunidos con el quórum y en las demás condiciones establecidas en estos estatutos. 7. representaciones
Todos los socios y cada uno de ellos delegan la representación a un gerente y un suplente, de libre nombramiento y remoción por la Junta de socios, para periodos de un año para el ejercicio de sus funciones, contados a partir de la fecha de la firma de la presente acta. El gerente será el representante legal de la sociedad, y el suplente del Gerente tendrá la función de reemplazar al gerente en sus faltas absolutas, temporales y accidentales con las mismas atribuciones. De común acuerdo, se designa al señ@r Hernan Felipe Bernal sierra, como Gerente, y a la Yesid Figueredo camargo, como suplente del gerente, para el primer periodo que inicia en esta fecha. 7. ATRIBUCIONES El Gerente tendrá las facultades para ejecutar todos los actos y contratos acordes con la naturaleza de su encargo y que se relacionen directamente con el giro ordinario de los negocios sociales. En especial, el gerente tendrá las siguientes funciones: a) Uso de la firma o razón social; b) Designar al secretario de la compañía, que será también secretario de la junta general de socios. Designar los demás empleados que requiera para el normal funcionamiento de la compañía y fijarles su remuneración, excepto cuando se trate de aquellos que por ley o por estos estatutos deban ser designados por la junta general de socios. Corresponderá al secretario llevar Los libros de registro de socios y de actas de la junta general de socios y tendrá, además, las funciones adicionales que le encomienden la misma junta y el gerente. c) Presentar un informe de su gestión a la junta general de socios en sus reuniones ordinarias y el balance general de fin de ejercicio con un proyecto de distribución de utilidades e) Convocar a la junta general de socios a reuniones ordinarias y extraordinarias f) Nombrar los árbitros que correspondan a la sociedad en virtud de compromisos, cuando así los autorice la junta general de socios, y de la cláusula compromisoria que en estos estatutos se pacta. g) Constituir los apoderados judiciales necesarios para la defensa de los intereses sociales. PARRAGRAFO - El gerente requerirá autorización previa de la junta general de socios para la ejecución de todo acto o contrato que exceda de (25.000.000) veinte cinco millones de peso M/cte. 8. REUNIONES La junta de socios se reunirá una vez por año, el primer día hábil del mes de febrero a las ocho de la mañana, en las oficinas del domicilio de la compañía. Si no fuere convocada o si habiendo sido convocada no se reuniere, lo hará por derecho propio el primer día hábil del mes de febrero a las ocho de la mañana, en las oficinas del domicilio donde funcione la administración de la sociedad. La convocatoria se hará por lo menos con quince días de anticipación. 9.
FUNCIONES DE LA JUNTA DE SOCIOS
Son las siguientes a) Estudiar y aprobar las reformas de estatutos; b) Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deben rendir los administradores. c) Disponer de las utilidades sociales conforme a lo previsto en estos estatutos y en la ley. d) Elegir y remover libremente al gerente y a su suplente, así como fijar la remuneración del primero.
e) Elegir, remover libremente y fijar la remuneración que corresponda a los demás funcionarios de su elección f) Considerar los informes que debe presentar el gerente en las reuniones ordinarias y cuando la misma junta se los solicite g) Constituir las reservas que deba hacer la sociedad e indicar su inversión provisional. h) Resolver sobre todo lo relativo a la cesión de cuotas, así como a la admisión de nuevos socios; i) Decidir sobre el registro y exclusión de socios. j) Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores de los bienes sociales, el representante legal, el revisor fiscal (si lo hubiere), o contra cualquiera otra persona que hubiera incumplido sus obligaciones u ocasionado daños o perjuicios a la sociedad. k) Autorizar la solicitud de celebración de concordato preventivo potestativo i) Constituir apoderados extrajudiciales, precisándoles sus facultades; y Ll) Las demás que le asignen las leyes y estos estatutos. 10. RESERVA LEGAL La sociedad formará una reserva legal con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio, hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del capital social. En caso de que este último porcentaje disminuyera por cualquier causa, la sociedad deberá seguir apropiando el mismo diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de los ejercicios siguientes hasta cuando la reserva legal alcance nuevamente el límite fijado. La junta general de socios podrá constituir reservas ocasionales, siempre que tengan una destinación específica y estén debidamente justificadas. Antes de formar cualquier reserva, se harán las apropiaciones necesarias para atender el pago de impuestos. Hechas las deducciones por este concepto y las reservas que acuerde la junta general de socios, incluida la reserva legal, el remanente de las utilidades líquidas se repartirá entre los socios en proporción a las cuotas que poseen. 11. CORTE DE CUENTAS Anualmente, el 31 de diciembre, se cortarán las cuentas y se harán el inventario y el balance general de fin del ejercicio que, junto con el respectivo estado de pérdidas y ganancias, el informe del gerente y un proyecto de distribución de utilidades se presentará por éste a la consideración de la junta general de socios. Para determinar los resultados definitivos de las operaciones realizadas en el correspondiente ejercicio será necesario que se hayan apropiado previamente, de acuerdo con las leyes y con las normas de contabilidad, las partidas necesarias para atender el deprecio, desvalorización y garantía del patrimonio social (12)
12. CESION DE COUTAS Los socios tendrán derecho a ceder sus cuotas, lo que implicará una reforma estatutaria y de consiguiente se hará por escritura pública, previa aprobación de la junta de socios (y autorización de la Superintendencia de Sociedades, si la sociedad va a estar o está sometida a su vigilancia). La escritura será otorgada por el representante legal de la compañía, el cedente y el cesionario. El socio que pretenda ceder sus cuotas las ofrecerá a los demás socios por conducto del representante legal de la compañía, quien les dará traslado inmediatamente y por escrito para que dentro de los siguientes quince (15) días hábiles, manifiesten si tienen interés en adquirirlas, según el precio, el plazo y las demás condiciones de la cesión se expresarán en la oferta. Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. En caso de que alguno o algunos no las tomen, su derecho
acrecerá a los demás, también a prorrata. Si los socios interesados en adquirir las cuotas no estuviesen de acuerdo respecto del precio o plazo; se designarán peritos, para su fijación, conforme al procedimiento que indique la ley, y serán obligatorios para las partes. 13. TERMINO La sociedad durará por el término de dos años. (2) años, contados desde la fecha de esta escritura y se disolverá por las siguientes causales: a) Por vencimiento del término de su duración. Si antes no fuere prorrogado válidamente b) Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto. c) Por aumento del número de socios a más de veinticinco (25) d) Por la iniciación del trámite de liquidación obligatoria de la sociedad e) Por decisión de la junta general de socios, adoptada conforme a las reglas dadas para las reformas estatutarias y a las prescripciones de la ley. f) Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en la ley g) Por ocurrencia de pérdidas que reduzcan el capital por debajo del cincuenta por ciento (50%) h) Por las demás causales señaladas en la ley. PARRAGRAFO. - La sociedad continuará (salvo estipulación en contrario) con los herederos del socio difunto en la forma como lo prescribe la ley. En los casos previstos en el Código de Comercio, podrá evitarse la disolución de la sociedad adoptando las modificaciones que sean del caso, según la causal ocurrida, con observancia de las reglas establecidas para las reformas de estatutos, a condición de que el acuerdo se formalice dentro de los seis (6) meses siguientes a la ocurrencia de la causal. Disuelta la sociedad, se procederá de inmediato a su liquidación, en la forma indicada en la ley. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. El nombre de la sociedad (o su razón social, según el caso), una vez disuelta, se adicionará con la expresión “en liquidación”. Su omisión hará incurrir a los encargados de adelantar el proceso liquidatario en las responsabilidades establecidas en la ley.
14. LIQUIDACION La liquidación del patrimonio social se hará por un liquidador o por varios liquidadores nombrados por la junta general de socios. Por cada liquidador se nombrará un suplente. El nombramiento se inscribirá en el registro público de comercio. Si la junta no nombra liquidador o liquidadores, la liquidación la hará la persona que figure inscrita como representante legal de la sociedad en el registro de comercio y será su suplente quien figure como tal en el mismo registro. No obstante, lo anterior, podrá hacerse la liquidación por los mismos socios, si así lo acuerdan ellos únicamente. Quien administre bienes de la sociedad y sea designado liquidador no podrá ejercer el cargo sin que previamente se aprueben las cuentas de su gestión por la junta general de socios. Por tanto, si transcurridos treinta (30) días hábiles desde la fecha en que se designó liquidador, no se hubieren aprobado las mencionadas cuentas, se procederá a nombrar nuevo liquidador. Los liquidadores deberán informar a los acreedores sociales del estado de liquidación en que se encuentra la sociedad, una vez disuelta, mediante aviso que se publicará en un periódico que
circule regularmente en el lugar del domicilio social y que se fijará en lugar visible de las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad. Además, tendrán los deberes y funciones adicionales que determine la ley. Durante el período de liquidación la junta general de socios se reunirá en las fechas indicadas en los estatutos para las sesiones ordinarias y, así mismo, cuando sea convocada por los liquidadores (y por el revisor fiscal si lo hubiere). Mientras no se haya cancelado el pasivo externo de la sociedad, no podrá distribuirse suma alguna a los socios, pero podrá distribuirse entre ellos la parte de los activos que exceda el doble del pasivo inventariado y no cancelado al momento de hacerse la distribución. El pago de las obligaciones sociales se hará observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos. Cuando haya obligaciones condicionales se hará una reserva adecuada en poder de los liquidadores para atender dichas obligaciones si llegaran a hacerse exigibles, la que se distribuirá entre los socios en caso contrario. Pagado el pasivo externo de la sociedad se distribuirá el remanente de los activos sociales entre los socios a prorrata de sus aportes. La distribución se hará constar en acta en que se exprese el nombre de los socios, el valor de sus correspondientes cuotas y la suma de dinero o los bienes que reciba cada uno a título de liquidación 15. ARBITRAMIENTO Toda diferencia o controversia relativa a este contrato y a su ejecución y liquidación, se resolverá por un tribunal de arbitramento designado por la cámara de comercio de Villavicencio. Mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva dicha cámara. El tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto por el Decreto 2279 de 1989 y a las demás disposiciones legales que lo modifiquen o adicionen, de acuerdo con las siguientes reglas: 1) El tribunal estará integrado por tres árbitros; 2) La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el centro de arbitraje de la cámara de comercio de Villavicencio. 3) El tribunal decidirá en derecho, y 4) El tribunal funcionará en la ciudad de Villavicencio. En el centro de arbitraje de la cámara de comercio de esta ciudad. FIRMA DE LOS SOCIOS rique Cuervo porras
Hernan Felipe Pablo entique Leidy camila Jose enrique Cuervo Bernal sierra baquero forero fernandez forero porras
Socio 1: Aporta $50’000.000 con un cheque 705001 del Banco agrario CODIGO
CUENTA
DEBITO
1105
CAJA
50.000.000
CREDITO
3115
ELBAORA
APORTES SOCIALES
50.000.000
REVISA
APRUEBA
Socio 2: Aporta 35’000.000 una camioneta Mazda según traspaso de vehículo y tarjeta de propiedad. CODIGO
CUENTA
1540
FLOTA Y EQUIPO DE 35.000.000 TRANSPORTE
3115
APORTES SOCIALES
ELBAORA
REVISA
DEBITO
CREDITO
35.000.000
APRUEBA
Socio 3: Aporta mercancía por $60’000.000 CODIGO
CUENTA
DEBITO
143501
LUCES
7.843.017
143502
TANQUE DE GASOLINA
16.234.576|
143503
COGINES
6.342.575
143504
MAGERAS DE INYECCIÓN
14.500.000
143505
MOTOR
5.500.000
2408
IVA
9.579.832
3115
APORTES SOCIALES
ELBAORA
REVISA
CREDITO
60.000.000
APRUEBA
SOCIO 4. APORTE MUEBLES CODIGO 1524 1524 1524 5115 3115
CUENTA CAJA REGISTRADORA COMPUTADOR ESTANTERIA IVA ASUMIDO APORTES SOCIALES
DEBITO 2.000.000 3.400.000 9.726.050 2.873.950
CREDITO
18.000.000
ELBAORA
REVISA
APRUEBA
SEGUNDO BOLETIN BOLETIN 002,
REALIZAR RUT REGISTRO MERCANTIL (REGISTRO MERCANTIL, REPRESENTANTE LEGAL, REVISOR FISCAL, REGISTRO DE LIBROS – ACTAS- SOCIOS) ESCRITURA DE CONSTITUCION
2/12 cuenta corriente
Formulario apertura Formato consignación
CODIGO 1110 1105
ELBAORA
CUENTA BANCO CAJA
DEBITO 50.000.000
CREDITO 50.000.000
REVISA
APRUEBA
CONTRATOS TRABAJO TÉRMINO FIJO, AFILIACION SALUD, PENSION ARL SECRETARIA MODELO DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO A UN AÑO
Entre señores Hernan Felipe Bernal sierra con cedula de ciudadanía No. 1.121.946.954 representante legal de la empresa FELDAX LTDA Y VANESA HERNANDEZ personas mayores y vecinas de esta ciudad, identificadas como aparece al pie de nuestras correspondientes firmas, quienes para los efectos legales se denominan el empleador, la primera, y el trabajador, la segunda, acuerdan celebrar el presente contrato individual de trabajo a término fijo, por un tiempo de 12 meses, regido por las siguientes cláusulas: Primera: El empleador contrata los servicios personales, del trabajador para desempeñar los oficios de SECRETARIA, a partir del 02 de mes de septiembre del año 2017 hasta el día 02 del mes de septiembre del año 2018, en un horario de 48 horas semanales, labor que desarrollará en Calle 7 # 45-185 centro comercial viva – local 32/ P8 de la ciudad de Villavicencio, departamento del Meta, devengando un salario de ochocientos cincuenta mil pesos($ 850.000) mensuales junto con un auxilio de transporte por un valor de ochenta y ocho mil dicientes once pesos ( $ 88.211 ), pagados en la Calle 7 # 45-185 centro comercial viva – local 32/ P8 el día 02 de cada mes.
Segunda: Son obligaciones especiales del trabajador: a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta al empleador o sus representantes; b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato; c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. d. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. Tercera: Como contraprestación por su labor, el empleador pagará al Trabajador el salario estipulado, el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo del Trabajo. Cuarta: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efecto de su reconocimiento y pago. Quinta: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7o. del Decreto 2351 de 1965. Sexta: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se presta en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos, corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado. Séptima: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios. Octava: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código. Novena: Acuerdan las partes fijar como período de prueba los primeros 60 días, En el caso de existir prórroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que tampoco existirá nuevo período de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o trabajador darlo por terminado unilateralmente. Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, deberá el trabajador en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales. Décima: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. Undécima: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto.
Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Villavicencio, departamento del meta, a los 05 días del mes septiembre del año 2017 FIRMA EMPLEADOR
Hernan Felipe Bernal sierra
CONTADOR PUBLICO MODELO DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO A UN AÑO
Entre señores Hernan Felipe Bernal sierra con cedula de ciudadanía No. 1.121.946.954 representante legal de la empresa FELDAX LTDA y DIANA CUERVO QUIROGA personas mayores y vecinas de esta ciudad, identificadas como aparece al pie de nuestras correspondientes firmas, quienes para los efectos legales se denominan el empleador, la primera, y el trabajador, la segunda, acuerdan celebrar el presente contrato individual de trabajo a término fijo, por un tiempo de 12 meses, regido por las siguientes cláusulas: Primera: El empleador contrata los servicios personales, del trabajador para desempeñar los oficios de CONTADOR PUBLICO, a partir del 02 de mes de septiembre del año 2017 hasta el día 02 del mes de septiembre del año 2018, en un horario de 48 horas semanales, labor que desarrollará en Calle 7 # 45-185 centro comercial viva – local 32/ P8 de la ciudad de Villavicencio, departamento del Meta, devengando un salario de dos millones seiscientos mil ($ 2.600.000) mensuales pagados en la Calle 7 # 45-185 centro comercial viva – local 32/ P8 el día 02 de cada mes. Segunda: Son obligaciones especiales del trabajador: a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta al empleador o sus representantes; b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato; c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. d. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. Tercera: Como contraprestación por su labor, el empleador pagará al Trabajador el salario estipulado, el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo del Trabajo.
Cuarta: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efecto de su reconocimiento y pago. Quinta: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7o. del Decreto 2351 de 1965. Sexta: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se presta en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos, corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado. Séptima: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios. Octava: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código. Novena: Acuerdan las partes fijar como período de prueba los primeros 60 días, En el caso de existir prórroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que tampoco existirá nuevo período de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o trabajador darlo por terminado unilateralmente. Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, deberá el trabajador en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales. Décima: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. Undécima: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto. Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Villavicencio, departamento del meta, a los 05 días del mes septiembre del año 2017 FIRMA EMPLEADOR
Hernan Felipe Bernal sierra VENDEDOR
MODELO DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
A TÉRMINO FIJO A UN AÑO Entre señores Hernan Felipe Bernal sierra con cedula de ciudadanía No. 1.121.946.954 representante legal de la empresa FELDAX LTDA y ALEJANDRO PEREZ GONZALES personas mayores y vecinas de esta ciudad, identificadas como aparece al pie de nuestras correspondientes firmas, quienes para los efectos legales se denominan el empleador, la primera, y el trabajador, la segunda, acuerdan celebrar el presente contrato individual de trabajo a término fijo, por un tiempo de 12 meses, regido por las siguientes cláusulas: Primera: El empleador contrata los servicios personales, del trabajador para desempeñar los oficios de VENDEDOR a partir del 02 de mes de septiembre del año 2017 hasta el día 02 del mes de septiembre del año 2018, en un horario de 48 horas semanales, labor que desarrollará en Calle 7 # 45-185 centro comercial viva – local 32/ P8 de la ciudad de Villavicencio, departamento del Meta, devengando un salario ochocientos mil pesos ($ 800.000) mensuales más comisiones del 5% sobre las ventas junto con un auxilio de transporte por un valor de ochenta y ocho mil dicientes once pesos ( $ 88.211) pagados en la Calle 7 # 45-185 centro comercial viva – local 32/ P8 el día 02 de cada mes. Segunda: Son obligaciones especiales del trabajador: a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta al empleador o sus representantes; b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato; c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. d. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. Tercera: Como contraprestación por su labor, el empleador pagará al Trabajador el salario estipulado, el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo del Trabajo. Cuarta: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efecto de su reconocimiento y pago. Quinta: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7o. del Decreto 2351 de 1965. Sexta: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se presta en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos, corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado. Séptima: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios. Octava: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código.
Novena: Acuerdan las partes fijar como período de prueba los primeros 60 días, En el caso de existir prórroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que tampoco existirá nuevo período de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o trabajador darlo por terminado unilateralmente. Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, deberá el trabajador en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales. Décima: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. Undécima: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto. Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Villavicencio, departamento del meta, a los 05 días del mes septiembre del año 2017 EMPLEADOR
Hernan Felipe Bernal sierra
CELADOR
MODELO DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO A UN AÑO
Entre señores Hernan Felipe Bernal sierra con cedula de ciudadanía No. 1.121.946.954 representante legal de la empresa FELDAX LTDA y ANDRES ACOSTA QUIROGA personas mayores y vecinas de esta ciudad, identificadas como aparece al pie de nuestras correspondientes firmas, quienes para los efectos legales se denominan el empleador, la primera, y el trabajador, la segunda, acuerdan celebrar el presente contrato individual de trabajo a término fijo, por un tiempo de 12 meses, regido por las siguientes cláusulas: Primera: El empleador contrata los servicios personales, del trabajador para desempeñar los oficios de CELADURIA a partir del 02 de mes de septiembre del año 2017 hasta el día 02 del mes de septiembre del año 2018, en un horario de 48 horas semanales, labor que desarrollará en Calle 7 # 45-185 centro comercial viva – local 32/ P8 de la ciudad de Villavicencio, departamento del Meta, devengando un salario de setecientos ochenta y un mil doscientos cuarenta y dos mil pesos ($ 781.242) mensuales junto con un auxilio de transporte por un valor de ochenta y ocho mil dicientes once pesos ( $ 88.211) pagados en la Calle 7 # 45-185 centro comercial viva – local 32/ P8 el día 02 de cada mes. Segunda: Son obligaciones especiales del trabajador:
a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta al empleador o sus representantes; b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato; c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. d. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. Tercera: Como contraprestación por su labor, el empleador pagará al Trabajador el salario estipulado, el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo del Trabajo. Cuarta: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efecto de su reconocimiento y pago. Quinta: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7o. del Decreto 2351 de 1965. Sexta: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se presta en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos, corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado. Séptima: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios. Octava: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código. Novena: Acuerdan las partes fijar como período de prueba los primeros 30 días, En el caso de existir prórroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que tampoco existirá nuevo período de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o trabajador darlo por terminado unilateralmente. Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, deberá el trabajador en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales. Décima: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. Undécima: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto. Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Villavicencio, departamento del meta, a los 05 días del mes septiembre del año 2017
EMPLEADOR
Hernan Felipe Bernal sierra
AUXILIAR CONTABLE
MODELO DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO A UN AÑO
Entre señores Hernan Felipe Bernal sierra con cedula de ciudadanía No. 1.121.946.954 representante legal de la empresa FELDAX LTDA Y LORENA VILLAMIZAR ORTIZ personas mayores y vecinas de esta ciudad, identificadas como aparece al pie de nuestras correspondientes firmas, quienes para los efectos legales se denominan el empleador, la primera, y el trabajador, la segunda, acuerdan celebrar el presente contrato individual de trabajo a término fijo, por un tiempo de 12 meses, regido por las siguientes cláusulas: Primera: El empleador contrata los servicios personales, del trabajador para desempeñar los oficios de AUXILIAR CONTABLE a partir del 02 de mes de septiembre del año 2017 hasta el día 02 del mes de septiembre del año 2018, en un horario de 48 horas semanales, labor que desarrollará en Calle 7 # 45-185 centro comercial viva – local 32/ P8 de la ciudad de Villavicencio, departamento del Meta, devengando un salario de un millón de pesos ($ 1.000.000) mensuales junto con un auxilio de transporte por un valor de ochenta y ocho mil dicientes once pesos ( $ 88.211) pagados en la Calle 7 # 45-185 centro comercial viva – local 32/ P8 el día 02 de cada mes. Segunda: Son obligaciones especiales del trabajador: a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta al empleador o sus representantes; b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato; c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. d. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. Tercera: Como contraprestación por su labor, el empleador pagará al Trabajador el salario estipulado, el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo del Trabajo. Cuarta: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efecto de su reconocimiento y pago.
Quinta: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7o. del Decreto 2351 de 1965. Sexta: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se presta en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos, corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado. Séptima: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios. Octava: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código. Novena: Acuerdan las partes fijar como período de prueba los primeros 60 días, En el caso de existir prórroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que tampoco existirá nuevo período de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o trabajador darlo por terminado unilateralmente. Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, deberá el trabajador en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales. Décima: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. Undécima: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto. Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Villavicencio, departamento del meta, a los 05 días del mes septiembre del año 2017 EMPLEADOR
Hernan Felipe Bernal sierra
GERENTE
MODELO DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO A UN AÑO
Entre señores Hernan Felipe Bernal sierra con cedula de ciudadanía No. 1.121.946.954 representante legal de la empresa FELDAX LTDA Y YESI FIGUEREDO CAMARGO personas mayores y vecinas de esta ciudad, identificadas como aparece al pie de nuestras correspondientes firmas, quienes para los efectos legales se denominan el empleador, la primera, y el trabajador, la segunda, acuerdan celebrar el presente contrato individual de trabajo a término fijo, por un tiempo de 12 meses, regido por las siguientes cláusulas: Primera: El empleador contrata los servicios personales, del trabajador para desempeñar los oficios de GERENCIA a partir del 02 de mes de septiembre del año 2017 hasta el día 02 del mes de septiembre del año 2018, en un horario de 48 horas semanales, labor que desarrollará en Calle 7 # 45-185 centro comercial viva – local 32/ P8 de la ciudad de Villavicencio, departamento del Meta, devengando un salario de tres millones quinientos mil pesos ($ 3.500.000) mensuales pagados en la Calle 7 # 45-185 centro comercial viva – local 32/ P8 el día 02 de cada mes. Segunda: Son obligaciones especiales del trabajador: a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta al empleador o sus representantes; b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato; c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. d. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. Tercera: Como contraprestación por su labor, el empleador pagará al Trabajador el salario estipulado, el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo del Trabajo. Cuarta: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efecto de su reconocimiento y pago. Quinta: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7o. del Decreto 2351 de 1965. Sexta: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se presta en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos, corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado. Séptima: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios.
Octava: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código. Novena: Acuerdan las partes fijar como período de prueba los primeros 30 días, En el caso de existir prórroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que tampoco existirá nuevo período de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o trabajador darlo por terminado unilateralmente. Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, deberá el trabajador en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales. Décima: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. Undécima: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto. Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Villavicencio, departamento del meta, a los 05 días del mes septiembre del año 2017 EMPLEADOR
Hernan Felipe Bernal sierra
NOTA DEBITO CHEQUERA 130.000 + IVA DOCUMENTO NOTA DEBITO BANCO
NOTA DEBITO NO. 001
villavicencio 02 Señor(es): FELDAx Direccion: CALLE 7 LA ROSITA Ciudad: villavicencio Por lo Siguiente Cantidad 1 COBRO DE CHAQUERA
Son:
Giro:
de DICIEMBRE NIT 1121940599
del 2018
Telefono:
6615271
DETALLE
TOTAL 155.220
$
155.220
CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEITE PESOS
Recibido por: Nombre: FELIPE BERNAL Firma:
CODIGO 5195 5305 1110
$
CUENTA DIVERSOS PAPELERIA FINANCIEROS BANCOS
ELBAORA
REVISA
GASTOS DE NOTARIA 450.000 CHEQUE FACTURA DE NOTARIA
DEBITO 154.700 520
CREDITO
155220
APRUEBA
FACTURA Número: 5623 Fecha: 02/12/2017 Cliente: Domicilio: Ciudad: N.I.T.: Código 1
NOTARIA PRIMERA
NOTARIA PRIMERA
FELDAX LTDA CALLE 7 LA ROSITA VILLAVICENCIO 12 25212 2121 Artículo ESCRITURACION
CALLE 6523 VILLAVICENCIO NIT 85 2325 12
RESOLUCION 142444 FACTURA ELECTRONICA
Unidades 1
Forma de pago
Precio Un. 450.000
Subtotal
Precio total 450.000 -
450.000 0
Descuento Rte fte I.V.A.
CODIGO 5140 23
ELBAORA
CUENTA GASTOS ESCRITURAS CXP
LEGAL
TOTAL FACTURA
450.000
DEBITO POR 450.000
CREDITO
450.000
REVISA
FORMATO COMPROBANTE DE EGRESO
APRUEBA
FELDAX CÓDIGO 2335 1110
COMPROBANTE DE EGRESO No.
NIT. 900 100 451 - 1
CONCEPTO COSTOS T GASTOS POR PÁGAR BANCOS
CHEQUE No.
SI
EFECTIVO
DÉBITO 450.000
NO
FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO
8523250 0
SAMUEL FULA
BENEFICIARIO DEL PAGO ELABORA
APROBADO
REVISADO
NOTARIA PRIMERA CC O NIT. 85 23020 011
CODIGO 23 1110
CUENTA CXP BANCOS
ELBAORA
DILIGENCIAR RUT PAGINA DIAN
DEBITO 450.000
CREDITO 450.000
REVISA
CRÉDITO 450.000
BANCO NIT DEL BENEFICIARIO
2
APRUEBA
FORMATO DE RESOLUCION DE FACTURA ELECTRONICA
1876
Espacio reservado para la DIAN
5. Número de Identificación Tributaria - NIT
900 100 451
19873114882325
4. Número de formulario
6. DV
7. Primer apellido
8. Segundo apellido
9. Primer nombre
10. Otros nombres
4
11. Razón social
FELDAX LTDA 12. Dirección seccional
Cód.
Impuestos de Regimen Comun
2
2
24. Dirección
Carrera 7 LA ROSITA 25. País
26.Departamento
27. Municipio
Colombia
Villavicencio
Villavicencio
24
Colombia, un compromiso que no podemos evadir.
Nota: La no adopción o violación de los sistemas técnicos de control, dará lugar a la sanción establecida en el artículo 684-2 del E.T
Firma del funcionario autorizado
Firma del solicitante
2017-12-02 / 11:36:22 AM
984. Apellidos y nombres 985. Cargo 989. Dependencia 1001. Apellidos y nombres Brayan Stil Arenas Rodriguez 1002. Tipo doc. C.C. 1003. No. Identif. 1.121.935.142 Representante Legal Principal 1005. Cod. Representación CALZADO VILLAVICENCIO LTDA 1006. Organización
Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente
990. Lugar administrativo 1004. DV
4
991. Organización 992. Área 993. Establecimiento
U.A.E. DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACION
997. Fecha formalizaci
HONORARIO ABOGADO P.N 1.200.000
FACTURA Número: 564652 Fecha: 20/12/2017 Cliente: Domicilio: Ciudad: N.I.T.: Código 1
FIRMADE ABOGADS
FIRMA DE ABOGADOS
FELDAX LTDA CALLE 7LA ROSITA VILLAVICENCIO 900 100 451 Artículo ASESORIA JURIDICA
Forma de pago
CALLE 2 N 34 COLOMBIA NIT 45151211
RESOLUCION 4415645 FACTURA ELECTRONICA
Unidades 1
Precio Un. 1.200.000
Subtotal Descuento Rte fte
Precio total 1.200.000 -
1.200.000 0
I.V.A.
TOTAL FACTURA
CUENTA DE COBRO O DOCUMENTO EQUIVALENTE
1.200.000
FELDAX CÓDIGO 2335 1110
COMPROBANTE DE EGRESO No.
NIT. 900 100 451 - 1
CONCEPTO HONORARIOS POR PAGAR BANCOS
CHEQUE No.
SI
EFECTIVO
DÉBITO 1.080.000
3 CRÉDITO 1.080.000
NO
FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO
BANCO NIT DEL BENEFICIARIO
5561212
CLARA AVILA
BENEFICIARIO DEL PAGO ELABORA
APROBADO
REVISADO
CLARA AVILA CC O NIT. 5561212
CODIGO 5110 2365 23
CUENTA HONORARIOS LEGALES RETE FUENTE P.N CXP HONORARIOS LEGALES
ELBAORA
Cancela cámara de comercio
REVISA
DEBITO 1.200.000
CREDITO 120.000 1.080.000
APRUEBA
CAMARA Y COMERCIO
FACTURA
CAMARA Y COMERCIO
Número: 8452 Fecha: 03/12/2017 Cliente: Domicilio: Ciudad: N.I.T.: Código 1
FELDAX LTDA CALLE 7LA ROSITA VILLAVICENCIO 900 100 451
CALLE 741 COLOMBIA NIT 1 212 8220
RESOLUCION 4415645 FACTURA ELECTRONICA
Artículo REGISTRO MERCANTIL
Unidades 1
Forma de pago
Precio Un. 320.000
Precio total 320.000 -
320.000
Subtotal
0
Descuento Rte fte I.V.A.
TOTAL FACTURA
FELDAX CÓDIGO 2335 1110
COMPROBANTE DE EGRESO No.
NIT. 900 100 451 - 1
CONCEPTO HONORARIOS POR PAGAR BANCOS
CHEQUE No.
SI
EFECTIVO
DÉBITO 320.000
NO
FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO
11 21 815
CAMARA Y COAMRCIO
BENEFICIARIO DEL PAGO ELABORA
REVISADO
4 CRÉDITO 320.000
BANCO NIT DEL BENEFICIARIO
320.000
APROBADO
CAMARA Y COMERCIO CC O NIT. 1201 5652
CODIGO 5140 2335
CUENTA GASTOS LEGALES CUENTA POR PAGAR
ELBAORA
DEBITO 320.000
CREDITO 320.000
REVISA
APRUEBA
COMPROBANTE DE EGRESO
CODIGO 23 1110
ELBAORA
CUENTA CUENTA POR PAGAR BANCOS
REVISA
DEBITO 320.000
CREDITO 320.000
APRUEBA
Documento registro mercantil
FELIPE BERNAL CALLE LA ROSITA
NIT 900 100 451
[email protected]
10 CONTRATO ARRENDAMIENTO OFICINA- LOCAL
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
EL ARRENDADOR MERY PERILLA EJARANO, identificado con cédula de ciudadanía número 40.345.678, mayor de edad, obrando como representante legal de Andrapref S.A.S, persona jurídica identificada con NIT número 900.234.589-1, con domicilio en Calle 15 #371-53, oficina 102
Bloque 7, La esperanza 8va Etapa, Villavicencio, Meta, quien de ahora en adelante se
denominará EL ARRENDADOR.
EL ARRENDATARIO
FELIPE BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía número 1.121.935.142, mayor de edad, obrando como representante legal de CALZADO VILLAVICENCIO LTDA persona jurídica identificada con NIT número NIT 123.234.541-4, con domicilio en CARRERA 45 # 22-56 ESTERO, quien de ahora en adelante se denominará EL ARRENDATARIO.
Quienes conjuntamente se denominarán LAS PARTES, se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO. Por medio del presente contrato EL ARRENDADOR entrega a título de arrendamiento a EL ARRENDATARIO, el establecimiento de comercio denominado CALZADO VILLAVICENCIO LTDA, ubicado en el municipio de VILLAVICENCIO, en la dirección CARRERA 45 # 22-56 ESTERO; con matrícula mercantil número 4869818 del 03 de DICIEMBRE de 2017 de la Cámara de Comercio VILLAVICENCIO.
PARÁGRAFO. El arrendamiento sobre el establecimiento de comercio anteriormente descrito incluye todos los derechos que, del uso natural y obvio, de todos sus elementos integrantes pudieran derivarse.
SEGUNDA. CANON DE ARRENDAMIENTO. El canon de arrendamiento mensual es la suma de NOVESCIENTOS MIL PESOS ($900.000) más IVA, que EL ARRENDATARIO pagará anticipadamente a EL ARRENDADOR.
TERCERA. REAJUSTE DEL CANÓN DE ARRENDAMIENTO. Cada DOCE (12) meses de ejecución del contrato, el valor del canon de arrendamiento será reajustado en un porcentaje igual al índice de precios al consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior más un CINCO POR CIENTO (5 %).
CUARTA. LUGAR PARA EL PAGO. EL ARRENDATARIO se obliga a cancelar al canon de arrendamiento pactado en la cláusula segunda de este contrato, mediante a través de transferencia a la cuenta DE AHORROS de 6890345641 a nombre de MOBILE ARREDAMIENTOS, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada nuevo mes de ejecución del contrato de acuerdo a la fecha de inicio del contrato. Para tal efecto, EL ARRENDADOR se obliga a expedir factura de venta y/o cuenta de cobro a nombre de EL ARRENDATARIO dentro del mismo término.
QUINTA. DURACIÓN. El arrendamiento tendrá una duración de DOCE MESES (12) meses contados a partir del 04 de 12 del 2017.
PARÁGRAFO. No obstante, lo anterior, el término de arrendamiento se prorrogará automáticamente por periodos consecutivos de DOCE (12) meses, si ninguna de LAS PARTES, con una antelación de TRES (3) meses al vencimiento del período inicial o de cualquiera de sus prórrogas, informa a la otra parte su decisión de terminar este contrato. Lo anterior sin perjuicio del derecho a la renovación consagrado en el artículo 518 del Código de Comercio.
SEXTA. ENTREGA. EL ARRENDADOR hará entrega material del establecimiento de comercio objeto de este contrato de arrendamiento el 05 de 12 del 2017. EL ARRENDADOR se obliga a hacer entrega del establecimiento de comercio objeto de este contrato de arrendamiento a paz y salvo respecto de los impuestos de industria y comercio causados, con su respectiva licencia de su funcionamiento actualizada, y a paz y salvo con el pago de los derechos de renovación ante la Cámara de Comercio de VILLAVICENCIO; los derechos de agua, luz y teléfono serán cancelados por EL ARRENDATARIO a partir del momento de la entrega del establecimiento de comercio, hasta la fecha del vencimiento del contrato y/o de su entrega a EL ARRENDADOR.
SÉPTIMA. INVENTARIO. En escrito anexo a este contrato y formando parte de él se adjunta la relación pormenorizada de todos los elementos que integran el estabelecimiento de comercio y del estado en que se encuentran.
OCTAVA. OBLIGACIONES ESPECIALES DE EL ARRENDATARIO. EL ARRENDATARIO se obliga a: 1) Conservar en buen estado de funcionamiento todos los elementos integrantes del establecimiento; 2) Desplegar todas las acciones tendientes mantener el prestigio y reputación del establecimiento; 3) Pagar oportunamente los impuestos, tasas y servicios públicos que generen por su actividad y renovar anualmente la matrícula mercantil; 4) Cumplir, de acuerdo a la normatividad laboral, todas las obligaciones laborales con sus trabajadores; 5) Pagar todas las obligaciones comerciales contraídas durante el tiempo en que tenga el establecimiento de comercio en su poder, y en general todas las obligaciones que se causen en el mismo periodo por razón de su explotación económica.
NOVENA. PROHIBICIONES ESPECIALES DE EL ARRENDATARIO. A EL ARRENDATARIO le está expresamenta prohibido: a) Cambiar la actividad comercial del establecimiento de comercio objeto de este contrato, ya sea total o parcialmente; 2) Subarrendar el establecimiento de comercio o ceder el contrato ya sea total o parcialmente, salvo autorización expresa y por escrito de EL ARRENDADOR; 3) Permitir que en el establecimiento funcionen negocios o actividades de otros comerciantes bien sea en forma permanente o transitoria; 4) Cambiar la enseña o nombre comercial del establecimiento; 5) Revelar cualquier secreto comercial que con este carácter le haya sido comunicado por el arrendador por razón de la explotación de la actividad que se desarrolla en el establecimiento; 6) Cobrar estipendio, remuneración o prima comercial por haber mantenido o mejorado la clientela, reputación o prestigio del establecimiento.
DÉCIMA. INSPECCIÓN. EL ARRENDATARIO permitirá́ en cualquier tiempo las visitas que EL ARRENDADOR o sus representantes tengan a bien realizar para constatar el correcto funcionamiento del establecimiento y el estado y conservación del establecimiento de comercio, además de otras circunstancias que sean de su interés.
DÉCIMA PRIMERA. REPARACIONES. Los daños que se ocasionen al establecimiento de comercio por EL ARRENDATARIO, por responsabilidad suya o de sus dependientes, serán reparados y cubiertos sus costos de reparación en su totalidad por EL ARRENDATARIO. En todo caso, EL ARRENDATARIO se obligan a restituir el establecimiento de comercio en el mismo estado en que lo ha recibido, salvo el deterioro natural por el uso legítimo. Las reparaciones locativas al inmueble estarán a cargo de EL ARRENDATARIO.
PARÁGRAFO. EL ARRENDATARIO se abstendrá de hacer mejoras de cualquier clase al establecimiento de comercio sin permiso previo y escrito de EL ARRENDADOR. Las mejoras al establecimiento de comercio serán de EL ARRENDADOR y no habrá lugar al reconocimiento de costo, precio o indemnización alguna a EL ARRENDATARIO por las mejoras realizadas. Las mejoras no podrán retirarse salvo que EL ARRENDADOR lo exija por escrito, a lo que EL ARRENDATARIO accederán inmediatamente y a su costa, dejando el inmueble en el mismo buen estado en que lo recibió de EL ARRENDADOR.
DÉCIMA SEGUNDA. SERVICIOS PÚBLICOS. EL ARRENDATARIO pagará oportuna y totalmente los servicios públicos del inmueble desde la fecha en que comience el arrendamiento hasta la restitución del inmueble, incluidos, entre otros: telecomunicaciones, llamadas de larga distancia, nacional e internacional, telefonía celular, servicios especiales de telecomunicaciones, consultas al 113, impuestos e IVA de telecomunicaciones, energía, agua, alcantarillado y saneamiento, tasa de aseo, alumbrado público, gas e internet, y todos los intereses de mora causados en el período que se ocupa el inmueble. Si EL ARRENDATARIO no pagan los servicios públicos a su cargo, EL ARRENDADOR podrá hacerlo para evitar que los servicios públicos sean suspendidos. El incumplimiento de EL ARRENDATARIO en el pago oportuno de los servicios públicos del inmueble se tendrá como incumplimiento del contrato y EL ARRENDATARIO deberán cancelar de manera incondicional e irrevocable EL ARRENDADOR las sumas que por este concepto haya tenido que pagar EL ARRENDADOR, pago que deberá hacerse de manera inmediata por EL ARRENDATARIO contra la presentación de las facturas correspondientes por parte de EL ARRENDADOR. No obstante, lo anterior, EL ARRENDADOR podrá abstenerse de pagar los servicios a cargo de EL ARRENDATARIO, sin que por ello EL ARRENDATARIO puedan alegar responsabilidad de EL ARRENDADOR.
PARÁGRAFO. EL ARRENDATARIO declaran que han recibido en perfecto estado de funcionamiento y de conservación las instalaciones para uso de los servicios públicos del inmueble, que se abstendrá de modificarlas sin permiso previo y escrito de EL ARRENDADOR y que responderá por daños y/o violaciones de los reglamentos de las correspondientes empresas de servicios públicos. EL ARRENDATARIO reconocen que EL ARRENDADOR en ningún caso y bajo ninguna circunstancia es responsable por la interrupción o deficiencia en la prestación de cualquiera de los servicios públicos del inmueble. En caso de la prestación deficiente o suspensión de cualquiera de los servicios públicos del inmueble, EL ARRENDATARIO reclamarán de manera directa a las empresas prestadoras del servicio y no a EL ARRENDADOR.
DÉCIMA TERCERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las diferencias que ocurran entre LAS PARTES con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato de promesa o si sobreviniera cualquier controversia o presunto incumplimiento con ocasión del presente contrato, se someterán al trámite conciliatorio en el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. En el evento de que la conciliación resulte fallida, se obligan a someter sus diferencias a la decisión de un tribunal, el cual se sujetará a lo siguiente: a) Los árbitros serán elegidos de común acuerdo por los socios, de la lista que para tal efecto lleve el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín. A falta de dicho acuerdo, las partes delegan expresamente en el director del Centro la designación, conforme a su reglamento; b) El tribunal estará integrado por uno o tres árbitros. Será de tres (3) si la cuantía de las pretensiones supera los 1.000 SMMLV, en los demás casos estará integrado por un solo árbitro; c) La organización interna del tribunal, se sujetará a los reglamentos previstos para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín; d) El tribunal funcionará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín; e) El término para fallar será de 6 meses; e) El fallo será en derecho
Se suscribe el presente contrato por las partes intervinientes, el 04 de 12 del 2017.
FELIPE BERNAL
ARRENDATARIO
CODIGO 5120 5115 2365 23
CUENTA ARRIENDOS IVA ASUMIDO RETENCION FUENTE CXP
ELBAORA
11 COMPRA DE COMPUTADOR
REVISA
DEBITO 900.000 171.000
CREDITO
31.500 1.039.500
APRUEBA
FACTURA Número: 65632 Fecha: 04/12/2017 Cliente: Domicilio: Ciudad: N.I.T.: Código 1
ARRIENDOS
ARRIENDOS
FELDAX LTDA CALLE 7LA ROSITA VILLAVICENCIO 900 100 451 Artículo ARRIENDO LOCAL
Forma de pago
CALLE 51321 N N COLOMBIA NIT B 15202
RESOLUCION 4415645 FACTURA ELECTRONICA
Unidades 1
Precio Un. 320.000
Subtotal Descuento Rte fte
Precio total 320.000 -
320.000 0
I.V.A.
TOTAL FACTURA FACTURA ALKOSTO
320.000
ALKOSTO
FACTURA Cliente: Domicilio: Ciudad: N.I.T.: Código 1
FELDAX LTDA CALLE 7LA ROSITA VILLAVICENCIO 900 100 451 Artículo COMPUTADOR
CLL 55 N 20 COLOMBIA NIT 852 456 213
ALKOSTO
Número: 563121 Fecha: 05/12/2017
RESOLUCION 15645 FACTURA ELECTRONICA
Unidades 1
Forma de pago
Precio Un. 4.000.000
Precio total 4.000.000 -
4.000.000
Subtotal
0
Descuento Rte fte I.V.A.
760000
TOTAL FACTURA
CODIGO 1528 5115 23
ELBAORA
CUENTA EQUIPOS PROCESAMIENTO IVA ASUMIDO CXP
REVISA
COMPROBANTE DE EGRESO
4.760.000
DEBITO 4.000.000 760.000
CREDITO
4.760.000
APRUEBA
FELDAX CÓDIGO 2335 1110
COMPROBANTE DE EGRESO No.
NIT. 900 100 451 - 1
CONCEPTO HONORARIOS POR PAGAR BANCOS
CHEQUE No.
SI
EFECTIVO
DÉBITO 4.760.000
5 CRÉDITO 4.760.000
NO
FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO
BANCO NIT DEL BENEFICIARIO
65412125
ALKOSTO
BENEFICIARIO DEL PAGO ELABORA
REVISADO
APROBADO
ALKOSTO CC O NIT. 56123
CODIGO 23 1110
CUENTA CXP BANCOS
DEBITO 4.760.000
CREDITO 4.760.000
VENDE MERCANCIA 25.000.000 + IVA GRAN CONTRIBUYENTE - MO AUTORRETENEDOR
FELDAX LTDA NIT: 900 100 451 CALLE 7 LA ROSITA VELLAVICENCIO META FACTURA N°
1
CLIENTE: GRAN CONTRIBUYENTE DIRECCIÓN: CALLE 542 EMPORIOS NIT: 12235612312
FECHA: 13 DE DICIEMBRE TELEFONO:
REF
DETALLE
LUCES TQNQUES LUCES MANGUERAS
VALOR UNIDAD $120.000 $80.000 $40.000 $40.000
CANTIDAD
5321 1515 2521 521
100 100 75 50
SUBTOTAL IVA (19%) TOTAL
OBSERVACIONES:
FACTURA VENTA CODIGO 1305 135515 135517 135518 135570 4135 2408 236570
ELBAORA
RECIBO DE CAJA
CUENTA CLIENTE ANTICIPO RETE FUENTE ANTICIPO RETE IVA ANTICIPO RETE ICA RETE RENTA MERCANCIA IVA X PAGAR RETE RENTA
REVISA
DEBITO 28.312.000 625.000 712.000 100.000 100.000
CREDITO
25.000.000 4.750.000 100.000
APRUEBA
TOTAL $12.000.000 $8.000.000 $3.000.000 $2.000.000
$25.000.000 $4.750.000 $29.750.000
Nit: 900.574.554-6 Dirección: 315424165 Régimen común TEXTILES STORE
Ciudad:
Villavicencio
RECIBIDO DE DIRECCIÓN
fecha
12/12/2017
GRAN CONTRIBYENTE CALLE 51 EMPORIO
POR CONCEPTO DE LA SUMA DE (en letras)
Teléfono:
75215422
PAGO DE CONTADO
QUINCE ,MILLONES OCHOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS Banco
CÓDIGO
DÉBITOS
1305
Elabora
Revisa
Cheque No.
FIRMA Y SELLO
15.812.500 Aprueba
FIRMA Y SELLO C.C. o NIT
CODIGO 1105 1305
ELBAORA
15.812.500
$ Cuenta No.
15.812.500
1105
Efectivo
CRÉDITOS
CUENTA CAJA CLIENTE
DEBITO 15.812.500
CREDITO 15.812.500
REVISA
COSTO DE VENTA NOTA CONTABLE COSTO PROMEDIO PONDERADO
APRUEBA
CODIGO 1435 2408 2365 2205
CUENTA MERCANCÍAS IVA RETE FUENTE PROVEEDORES
ELBAORA
DEBITO 38.000.000 7.220.000
CREDITO
950.000 44.270.000
REVISA
APRUEBA
MUNDIMOTOS
FACTURA
CALLE 82 00 VILLAVICENCIO NIT 56142 12312
Número: 52252 Fecha: 18/12/2017 Cliente: Domicilio: Ciudad: N.I.T.: Código 12 34 56 78
FELDAX LTDA CALLE 7 LA ROSITA VILLAVICENCIO 900.574.554-6 Artículo LUCES TQNQUES LUCES MANGUERAS
Forma de pago
RESOLUCION 15645 FACTURA ELECTRONICA
Unidades 1000 450 150 300
Precio Un. 20.000 20.000 40.000 10.000
Subtotal Descuento Rte fte I.V.A.
TOTAL FACTURA
Precio total 20.000.000 9.000.000 6.000.000 3.000.000
38.000.000 0 950.000 7.220.000
44.270.000
BOLETIN 003 Fecha del 16 al 30 de noviembre
16. El 17 de diciembre Cancela combustible suministrado a la empresa a la Estación ESSO, por valor $1’500.000.
ESSO Y MOBIL
FACTURA
CALLE 21 N 35 A 68 COLOMBIA TEL 5485265 NIT 809 0145 0252
Número: 45512 Fecha: 17/12/2017 Cliente: FELDAX LTDA Domicilio: Carrera 22 No. 7 – 06 Sur. La Rosita, Ciudad: VILLAVICENCIO N.I.T.: 901 1006458 Código 544152
Artículo COMBUSTIBLE
Forma de pago
RESOLUCION 5415100 FACTURA ELECTRONICA
Unidades 1
Precio Un. 1.500.000
Subtotal Descuento Rte fte
Precio total 1.500.000 -
1.500.000 0
I.V.A.
TOTAL FACTURA
1.500.000
COD
CUENTA 519535 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 2365 RETE FTE 2335 COSTOS Y GASTOS
DEBE 1.500.000
1.500 1.498.500
COMPROBANTE DE EGRESO No.
NIT. 901 100645
CÓDIGO 2335 1105
CONCEPTO COSTOS T GASTOS POR PÁGAR CAJA
CHEQUE No.
SI
EFECTIVO
HABER
DÉBITO 1.498.500
10 CRÉDITO 1.498.500
NO
FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO
BANCO NIT DEL BENEFICIARIO
809 0145 0252
ESSO
BENEFICIARIO DEL PAGO ELABORA
REVISADO
APROBADO
ESSO CC O NIT.
17. El 17 de diciembre Se vende mercancías al contado por $48.000.000 más IVA a un régimen común.
FELDAZ LTDA NIT: 901 100645 REGIMEN COMUN Carrera 22 No. 7 – 06 Sur. La Rosita, VILLAVICENCIO META RESOLUCION 0001251 DIAN FACTURA ELECTRONICA
FACTURA N°
002
CLIENTE: DE DICIEMBRE DIRECCIÓN: TRAN 28 N 560 NIT O CC: 987456 123
FECHA: 17 TELEFONO: 8452123
DETALLE
REF
LUCES TANQUE DE GASOLINA COJINES MANGUERAS DE INYECCION
CANTIDAD 123 456 789 1025
400 100 300 500
SUBTOTAL IVA RET FTE RTE IVA RTE ICA TOTAL
OBSERVACIONES
COD
CUENTA 4135 MERCANCÍAS NO FXE 2408 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS X P 1355 RETE FUENTE 2,5% 1305 CLIENTES
COD
DEBE
CUENTA
6135 1435 1435 1435 1435
VALOR UNIDAD $80.000 $50.000 $20.000 $10.000
TOTAL $32.000.000 $5.000.000 $6.000.000 $5.000.000 $0 $0 $0 $48.000.000 $9.120.000 $1.200.000
$55.920.000
HABER 48.000.000 9.120.000 1.200.000 55.920.000
DEBE
COSTO DE COMERCIO AL POR MAYOR X MENOR MERCANCÍAS NO FXE MERCANCÍAS NO FXE MERCANCÍAS NO FXE MERCANCÍAS NO FXE
ELABORA
HABER
24.000.000 16.000.000 2.500.000 3.000.000 2.500.000
REVISA
Nit: 901 100 645 Dirección: CARRERA 22 N 901 100 – 315424165 Régimen común
APRUEBA
RECIBO DE CAJA N° 2
Ciudad:
Villavicencio
RECIBIDO DE DIRECCIÓN
fecha
$
17/12/2017
HOLMAN PEREZ CLL 525 N 1 MARACOS
POR CONCEPTO DE
Teléfono:
61561551
PAGO DE CONTADO
LA SUMA DE (en letras)
CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVESCIENTOS VEINTE MIL PESOS Banco
CÓDIGO
DÉBITOS
1305
1105 Elabora
55.920.000
$
CRÉDITOS Cuenta No.
55.920.000
55.920.000 Cheque No.
FIRMA Y SELLO
55.920.000 Revisa
Efectivo
Aprueba
FIRMA Y SELLO C.C. o NIT
18. El 17 de diciembre consigna el dinero existente en caja. COD
CUENTA 1110 BANCOS 1105 CAJA
DEBE
HABER 72.732.500 72.732.500
ELABORA
REVISA
APRUEBA
19. El 18 de diciembre Se compra mercancías 20% contado por 40’000.000 más IVA a un régimen común no gran contribuyent MUNDIMOTOS
FACTURA
Número: 123 Fecha: 18/12/2017 Cliente: Domicilio: Ciudad: N.I.T.: Código 123 456 789 1025
611 52 3556
AMALU STORE FELDAXNIT 901 100 451 CALLE 39 BIS N 24 A 63 CALLE N 7 LA ROSITA VILLAVICENCIO 3641265125 112 940 599 - 1 Artículo LUCES TQNUES DE GASOLINA COJINES MANGUERAS DE INYEECION
Forma de pago
CALLE 552 VILLAVICENCIO NIT 400 5200 552
RESOLUCION 5415100 FACTURA ELECTRONICA
Unidades 500 200 300 500
Precio Un. 50.000 20.000 20.000 10.000
Subtotal
Precio total 25.000.000 4.000.000 6.000.000 5.000.000
40.000.000 0
Descuento Rte fte
1.000.000
I.V.A.
7.600.000
TOTAL FACTURA
46.600.000
COD
CUENTA 1435 MERCANCÍAS NO FXE 2408 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS X P 2365 RETE FUENTE 2,5% 2205 PROVEEDORES
DEBE HABER 40.000.000 7.600.000 1.000.000 46.600.000
ELABORA
REVISA
APRUEBA
CHEQUE NO. 503 AÑO 2018
MESDIA 12 18
$
14.600.000
PAGUESE A LA ORDEN DE MUNDIMOTOS LA SUMA DE
CATORCE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS
DICIEMBRE 18 DE 2017 FELIPE BERNAL FIRMA REPRESENTANTE LEGAL DV '10364748494940
COMPROBANTE DE EGRESO No.
NIT. 901 100 641
CÓDIGO 2205 1110
CONCEPTO PROVEEDORES BANCOS
CHEQUE No.
SI
DÉBITO 14.600.000
11 CRÉDITO 14.600.000
EFECTIVO
NO
FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO
BANCO NIT DEL BENEFICIARIO
123456998
MUNDIMOTOS
BENEFICIARIO DEL PAGO ELABORA
REVISADO
APROBADO
MUNDIMOTOS CC O NIT. 123 456 998
20. El 18 de diciembre Vende mercancías a persona Natural por 24’000.000 más IVA., contado.
COD
CUENTA 1305 CLIENTES COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR 4135 MENOR 2408 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS X P
DEBE HABER 28.560.000
ELABORA
24.000.000 4.560.000
REVISA
APRUEBA
FELDAX NIT: 901 100 645 REGIMEN COMUN CARRERA 22 N 7 – 315424165 VELLAVICENCIO META RESOLUCION 04545001251 DIAN FACTURA ELECTRONICA
FACTURA N°
003
CLIENTE: ALLISON BERNAL DIRECCIÓN: TRAN 28 N 560 NIT O CC: 852741963
FECHA: 18 DE DICIEMBRE TELEFONO: 8452123
DETALLE
REF
LUCES TANQUES DE GASOLNA COJINES MANGUERAS DE INTECCION
CANTIDAD 564 2565 55 545
SUBTOTAL IVA RET FTE RTE IVA RTE ICA TOTAL
OBSERVACIONES
Nit: 901 100 645 Dirección: CARRERA 22 N 901 100 – 315424165
Villavicencio
fecha
TOTAL $9.600.000 $4.000.000 $4.000.000 $6.400.000 $0 $0 $0 $24.000.000 $4.560.000
$28.560.000
RECIBO DE CAJA N° 3
Régimen común
Ciudad:
80 50 50 160
VALOR UNIDAD $120.000 $80.000 $80.000 $40.000
18/12/2017
$
28.560.000
RECIBIDO DE
ALLISON BERNAL
DIRECCIÓN
CLL 30 N 45 A 52
Teléfono:
61561551
POR CONCEPTO DE
PAGO DE CONTADO
LA SUMA DE (en letras)
VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS
Banco CÓDIGO
DÉBITOS
1305
CRÉDITOS 28.560.000
1105
28.560.000
Elabora
Revisa
Efectivo
28.560.000
$ Cuenta No.
Cheque No.
FIRMA Y SELLO
Aprueba
FIRMA Y SELLO C.C. o NIT
21. El 19 de diciembre Se establece el fondo de caja menor por $500.000 s/n cheque No. 50. a nombre de la secretaria.
COD
CUENTA 110510 CAJA MENOR 1110 BANCOS
DEBE
HABER 500.000 500.000
ELABORA
REVISA
APRUEBA
CHEQUE NO. 503 AÑO 2018
MESDIA 12 18
$
500.000
PAGUESE A LA ORDEN DE SECRETARIA LAURA LA SUMA DE
QUINIENTOS MIL PESOS
DICIEMBRE 18 DE 2017 FELIPE BERNAL FIRMA REPRESENTANTE LEGAL DV '10364748494940
COMPROBANTE DE EGRESO No.
NIT. 901 100 641
CÓDIGO 110502 1110
CONCEPTO CAJA MEOR BANCOS
CHEQUE No.
SI
DÉBITO 500.000
12 CRÉDITO 500.000
EFECTIVO
NO
FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO
BANCO NIT DEL BENEFICIARIO
96963741
SECRETARIA LAURA
BENEFICIARIO DEL PAGO ELABORA
REVISADO
APROBADO
SECRETARIA LAURA CC O NIT. 96963741
22. El 20 de diciembre Compra un seguro para el vehículo por valor de 1’300.000 gira cheque No. 50...
COD
CUENTA 1605 SEGUROS 2335 COSTOS Y GASTOS X PAGAR
ELABORA
DEBE
HABER 1.300.000 1.300.000
REVISA
APRUEBA
CHEQUE NO. 505 AÑO 2018
MESDIA 12 18
$
1.300.000
PAGUESE A LA ORDEN DE EQUIDAD SEGUROS LA SUMA DE
MILLON TRESCIENTOS MIL PESOS
DICIEMBRE 20 DE 2017 FELIPE BERNAL FIRMA REPRESENTANTE LEGAL DV '10364748494940
COMPROBANTE DE EGRESO No.
NIT. 901 100 641
CÓDIGO 2335 1110
CONCEPTO COSTOS Y GASTOS POR PAGAR BANCOS
CHEQUE No.
SI
EFECTIVO
13
DÉBITO 1.300.000
CRÉDITO 1.300.000
NO
FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO
BANCO NIT DEL BENEFICIARIO
96963741
EQUIDADD SEGUROS
BENEFICIARIO DEL PAGO ELABORA
REVISADO
APROBADO
EQUIDAD SEGUROS CC O NIT. 56468456
23. El 20 de diciembre compra 5.000 acciones de Ecopetrol S.A a $4.500 cada una, paga con cheque no. 50. COD
CUENTA 1205 ACCIONES 1110 BANCOS ELABORA
DEBE
HABER 22.500.000 22.500.000
REVISA
APRUEBA
FACTURA Número: 15456 Fecha: 20/12/2017 Cliente: Domicilio: Ciudad: N.I.T.: Código 1
ECOOPETROL 611 52 3556
ECOOPÉTROL CALLE 3 PUERTO COLOMBIA - PUERTO GAITAMN NIT 400 5200 552
FELCODEX CALLE 22 N 7 LA ROSITA
RESOLUCION 7815100 FACTURA ELECTRONICA
VILLAVICENCIO 901 100 451 Artículo ACCIONES
Forma de pago
Unidades 5000
Precio Un. 4.500
Subtotal Descuento Rte fte
Precio total 22.500.000 -
22.500.000 0
I.V.A.
TOTAL FACTURA
22.500.000
CHEQUE NO. 506 AÑO 2018
MESDIA 12 20
$
22.500.000
PAGUESE A LA ORDEN DE ECOOPETROL LA SUMA DE
VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS
DICIEMBRE 20 DE 2017 FELIPE BERNAL FIRMA REPRESENTANTE LEGAL DV '10364748494940
COMPROBANTE DE EGRESO No.
NIT. 901 100 641
CÓDIGO 1205 1110
CONCEPTO ACCIONES BANCOS
CHEQUE No.
SI
DÉBITO 22.500.000
EFECTIVO
NO
FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO
56468425
ECOOPETROL
BENEFICIARIO DEL PAGO ELABORA
REVISADO
CRÉDITO 22.500.000
BANCO NIT DEL BENEFICIARIO
13
APROBADO
ECOOPETROL CC O NIT. 55341541
24. El 26 de diciembre Vende mercancía de contado por valor de 36’000.000 mas IVA a un régimen común gran contribuyente.
FELDAX NIT: 901 100 645 REGIMEN COMUN CARRERA 22 N 7 – 315424165 VELLAVICENCIO META RESOLUCION 04545001251 DIAN FACTURA ELECTRONICA
FACTURA N°
004
CLIENTE: FELIPE SANCHEZ LOZAMO DIRECCIÓN: CALLE 452 N 11 NIT O CC: 121945545
FECHA: 20 DE DICIEMBRE TELEFONO: 8452123
DETALLE LUCES TANQUES DE GASOLNA COJINES MANGUERAS DE INTECCION
REF
CANTIDAD 564 2565 55 545
100 100 150 100
SUBTOTAL IVA RET FTE RTE IVA RTE ICA TOTAL
OBSERVACIONES
COD
VALOR UNIDAD $120.000 $80.000 $80.000 $40.000
CUENTA 1305 CLIENTES COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR 4135 MENOR 2408 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS X P 1355 ANTICIPO DE RETERENTA 2365 RETERENTA
ELABORA
TOTAL $12.000.000 $8.000.000 $12.000.000 $4.000.000 $0 $0 $0 $36.000.000 $6.840.000
$42.840.000
DEBE HABER 42.840.000 36.000.000 6.840.000 144.000 144.000
REVISA
APRUEBA
Nit: 901 100 645 Dirección: CARRERA 22 N 901 100 – 315424165 Régimen común
Ciudad:
Villavicencio
RECIBIDO DE DIRECCIÓN
RECIBO DE CAJA N° 4
fecha
20/12/2017
CLL 5 N 4165
LA SUMA DE (en letras)
Teléfono:
61561551
PAGO DE CONTADO
CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS Banco
DÉBITOS
1305
1105 Elabora
42.840.000
DANIEL SANCHEZ LOZANO
POR CONCEPTO DE
CÓDIGO
$
o
Cheque No.
Cuenta N .
FIRMA Y SELLO
42.840.000
42.840.000
$
CRÉDITOS 42.840.000
Revisa
Efectivo
Aprueba
FIRMA Y SELLO
C.C. o NIT
25. El 27 de diciembre se efectúa reembolso de caja Menor S/n cheque No. 5014 así: • Transportes Urbanos (taxis y buses) $ 140.000 • Compra de papelería 184.000 • Gastos de correo y portes 15.000 • Gastos de cafetería y restaurante 53.000 • Compra de elementos de cafetería 58.000 • Fotocopias 19.000
5195 Transportes fletes y acarreos 5195 papelería 5195 correos y portes 5195 cafetería y restaurantes 5195 cafetería y restaurantes 5195 fotocopias 2335 costos y gastos x pagar
ELABORA
140.000 184.000 15.000 53.000 58.000 19.000 469.000
REVISA
APRUEBA
CHEQUE NO. 506 AÑO 2018
MESDIA 12 20
$
469.000
PAGUESE A LA ORDEN DE SECRETARIA LAURA LA SUMA DE
CUATROSCIENTO SESENTA Y NUEVE MIL PESOS
DICIEMBRE 20 DE 2017 FELIPE BERNAL FIRMA REPRESENTANTE LEGAL DV '10364748494940
COMPROBANTE DE EGRESO No.
NIT. 901 100 641
CÓDIGO 1110 2335
CONCEPTO BANCOS COSTOS Y GASTOS
CHEQUE No.
SI
DÉBITO
14 CRÉDITO 469.000
469.000
EFECTIVO
NO
FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO
BANCO NIT DEL BENEFICIARIO
6255852253
SECRERTARIA LAURA
BENEFICIARIO DEL PAGO ELABORA
APROBADO
REVISADO
SECRETARIA LAURA CC O NIT. 6255852253
26. El 30 de diciembre causa y paga banco la nómina de mes de los contratos iniciales, por cta de ahorros directamente con el banco. cheque No. 50 ... Por $............. NOMBRE
CARGO
LAURA GONZALEZ SECRETARIA DANIEL HERNANDOCONTADOR CAMILO RIAÑEZ GERENTE PAOLA NOVOA AUXILIAR SHAKIRA GONZALEZVENDEDOR LIONEL MESSI CELADOR TOTALES
FECHA DE INGRESO
15/12/2017 15/07/2012 15/07/2012 15/07/2012 15/07/2012 15/07/2012
SUELDO BASICO
$850.000 $2.600.000 $3.500.000 $1.000.000 $800.000 $737.717 $9.487.717
DIAS TRABAJADORES
30 30 30 30 30 30
SALARIO
$850.000 $2.600.000 $3.500.000 $1.000.000 $800.000 $737.717 $9.487.717
AUX TRANSPORTE
HORAS EXTRAS BONIFICACION
$83.140
$83.140 $83.140 $83.140 $332.560
$207.783 $207.783
TOTAL DEVENGADO
$933.140 $2.600.000 $3.500.000 $1.083.140 $150.000 $1.033.140 $1.028.640 $150.000 $10.178.060
SALUD
$34.000 $104.000 $140.000 $40.000 $38.000 $37.820 $393.820
PENSION
$34.000 $104.000 $140.000 $40.000 $38.000 $37.820 $393.820
NETO A PAGAR
$865.140 $2.392.000 $3.220.000 $1.003.140 $957.140 $953.000 $9.390.420
ARL
$4.516 $12.486 $16.808 $5.236 $4.996 $4.975 $49.018
Autor: Mg. Luz Marina Arguello Rincón.
CODIGO CUENTA 510506 SUELDOS 510506 SUELDOS 510506 SUELDOS 510506 SUELDOS 510506 SUELDOS 510506 SUELDOS 510527 AUX. TRANSPORTE 510527 AUX. TRANSPORTE 510527 AUX. TRANSPORTE 510527 AUX. TRANSPORTE 510515 HORAS EXTRAS 510548 BONIFICACIONES 237005 APORTE EPS 238030 APORTES A PENSION 250505 SALARIOS POR PAGAR 250505 SALARIOS POR PAGAR 250505 SALARIOS POR PAGAR 250505 SALARIOS POR PAGAR 250505 SALARIOS POR PAGAR 250505 SALARIOS POR PAGAR TOTALES
PERSONA LAURA GONZALEZ DANIEL HERNANDO CAMILO RIAÑEZ PAOLA NOVOA SHAKIRA GONZALEZ LIONEL MESSI LAURA GONZALEZ DANIEL HERNANDO CAMILO RIAÑEZ PAOLA NOVOA SHAKIRA GONZALEZ LIONEL MESSI
LAURA GONZALEZ DANIEL HERNANDO CAMILO RIAÑEZ PAOLA NOVOA SHAKIRA GONZALEZ LIONEL MESSI
DEBITO CREDITO 850.000 2.600.000 3.500.000 1.000.000 800.000 737.717 83.140 83.140 83.140 83.140 207.783 150.000 393.820 393.820 865.140 2.392.000 3.220.000 1.003.140 957.140 953.000 10.178.060 10.178.060
CONTABILIZACION PAGO DE LA NOMINA CODIGO CUENTA 250505 SALARIOS POR PAGAR 250505 SALARIOS POR PAGAR 250505 SALARIOS POR PAGAR 250505 SALARIOS POR PAGAR 250505 SALARIOS POR PAGAR 250505 SALARIOS POR PAGAR 111005 BANCOS TOTALES
PERSONA LAURA GONZALEZ DANIEL HERNANDO CAMILO RIAÑEZ PAOLA NOVOA SHAKIRA GONZALEZ LIONEL MESSI
DEBITO CREDITO 865.140 2.392.000 3.220.000 1.003.140 957.140 953.000 9.390.420 9.390.420 9.390.420
CONTABILIZACION DE APROPIACIONES CUENTA CODIGO 510530 CESANTIAS 510533 INT. CESANTIAS 510536 PRIMA DE SERVICIOS 510539 VACACIONES 510568 APORTES ARL 510569 APORTES A SALUD 510570 APORTES PENSION 510572 APORTE CCF 510575 APORTE A ICBF 510578 APORTE SENA 237005 APORTES A SALUD 237006 APORTES ARL 237010 APORTES CCF 238030 APORTES A PENSION 261005 CESANTIAS 261010 INT. CESANTIAS 261015 VACACIONES 261020 PRIMA DE SERVICIOS 237010 APORTE ICBF 237010 APORTES SENA TOTALES
CREDITO DEBITO 847.832 8.478 847.832 394.689 53.880 865.135 1.221.367 407.122 305.342 203.561 865.135 53.880 407.122 1.221.367 847.832 8.478 394.689 847.832 305.342 203.561 5.155.240 5.155.240
PERSONA
CONTABILIZACION PAGO SEGURIDAD SOCIAL CUENTA CODIGO 237005 APORTES A SALUD 237006 APORTES ARL 238030 APORTES A PENSION 237010 APORTE ICBF 237010 APORTES CCF 237010 APORTES SENA 111005 BANCOS TOTALES
CREDITO DEBITO 865.135 53.880 1.221.367 305.342 407.122 203.561 3.056.408 3.056.408 3.056.408
PERSONA
27. El 30 de noviembre se causan y paga los servicios públicos del mes por $ 450.000
COD
CUENTA 5195 SERVICIOS PUBLICOS 1110 BANCOS
DEBE
HABER 450.000 450.000
CHEQUE NO. 507 AÑO 2018
MESDIA 12 30
$
450.000
PAGUESE A LA ORDEN DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO LA SUMA DE
CUATROSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS
DICIEMBRE 30 DE 2017 FELIPE BERNAL FIRMA REPRESENTANTE LEGAL DV '10364748494940
COMPROBANTE DE EGRESO No.
NIT. 901 100 641
CÓDIGO 1110 2335
CONCEPTO BANCOS COSTOS Y GASTOS
CHEQUE No.
SI
DÉBITO
15 CRÉDITO 450.000
450.000
EFECTIVO
NO
FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO
BANCO NIT DEL BENEFICIARIO
6255852253
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
BENEFICIARIO DEL PAGO ELABORA
REVISADO
APROBADO
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO CC O NIT. 6255852253
28. El 30 de diciembre Paga parafiscales según formulario PILA s/n cheque No. 50... por $..............
29. El 30 de diciembre Se consigna el dinero existente en caja.
COD
CUENTA 1110 BANCOS 1105 CAJA
DEBE
HABER 71.400.000 71.400.000
ELABORA
REVISA
APRUEBA