Felipe Ltda (2).pdf

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REGIMEN COMUN

Taller de Profundización Hernan Felipe Bernal Facultad de contaduría publica Universidad Cooperativa de Colombia

Este Proyecto ha Sido Financiado por los Alumnos Este Proyecto Debe ser Dirigida a Universidad Cooperativa de Colombia, Carrera 22 No. 7 – 06 Sur. La Rosita, Villavicencio (Meta) Contacto: [email protected]

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Nro. 25 En la Ciudad de Villavicencio , departamento del Meta , república de Colombia, a los ocho días (08)del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018), en la notaria cuarta según escritura pública número 15 comparecieron los señores Hernan Felipe Bernal sierra con cedula de ciudadanía No. 1.121.946.954 de Villavicencio, Yesi Figueredo camargo con Cedula de ciudadanía No. 1.121.505.432 de Villavicencio, Pablo Enrique baquero Forero con cedula

de ciudadanía No. 17.385.588 de puerto López, Leidy camila fernandez forero con cedula de ciudadanía No. 1.124.530.596 de puerto Gaitán, Los cuales manifestaron: 1. CONSTITUCIÓN Que actuando en sus propios nombres e interés; acordaron reunirse para constituir una sociedad comercial de responsabilidad limitada, que por esta escritura se constituye, y que girará bajo la razón social de FELDAX LTDA, cuyo domicilio será la ciudad de Villavicencio 2. OBJETO SOCIAL El objeto principal de la sociedad será realizar las siguientes actividades: Comercialización de artículos vehiculares. 3. CAPITAL SOCIAL El capital social de la empresa es de 150.000.000 representado en cuotas. Este capital ha sido suscrito y pagado íntegramente por los socios fundadores de la siguiente manera: Socios Hernan Felipe Bernal sierra Yesi Figueredo camargo Pablo entique baquero forero Leidy camila fernandez forero

Cuotas 1

Valor $42.000.000

1 1

$48.000.000 $35.000.000

1

$25.000.000

La responsabilidad de los socios queda limitada al valor de sus aportes. 4. CUOTAS El capital social se divide en ciento cincuenta mil (150.000) cuotas, de valor nominal de mil pesos, ($1.000) cada una; capital y cuotas que se encuentra pagado en su totalidad, de la siguiente forma: los socios anteriormente mencionados, suscriben Ciento cincuenta millones de pesos (150.000.000) 5.

FORMALIDAD

La sociedad llevará un libro de registro de socios, registrado en la Cámara de Comercio, en el que se anotarán el nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identificación y número de cuotas que cada uno posea, así como los embargos, gravámenes y cesiones que se hubieren efectuado, aun por vía de remate.

6. ADMINISTRACION La dirección y administración de la sociedad estarán a cargo de los siguientes órganos a) La junta general de socios, y b) el gerente. La sociedad también podrá tener un revisor fiscal, cuando así lo dispusiere cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento (20%) del capital. La junta general de socios la integran los socios reunidos con el quórum y en las demás condiciones establecidas en estos estatutos. 7. representaciones

Todos los socios y cada uno de ellos delegan la representación a un gerente y un suplente, de libre nombramiento y remoción por la Junta de socios, para periodos de un año para el ejercicio de sus funciones, contados a partir de la fecha de la firma de la presente acta. El gerente será el representante legal de la sociedad, y el suplente del Gerente tendrá la función de reemplazar al gerente en sus faltas absolutas, temporales y accidentales con las mismas atribuciones. De común acuerdo, se designa al señ@r Hernan Felipe Bernal sierra, como Gerente, y a la Yesid Figueredo camargo, como suplente del gerente, para el primer periodo que inicia en esta fecha. 7. ATRIBUCIONES El Gerente tendrá las facultades para ejecutar todos los actos y contratos acordes con la naturaleza de su encargo y que se relacionen directamente con el giro ordinario de los negocios sociales. En especial, el gerente tendrá las siguientes funciones: a) Uso de la firma o razón social; b) Designar al secretario de la compañía, que será también secretario de la junta general de socios. Designar los demás empleados que requiera para el normal funcionamiento de la compañía y fijarles su remuneración, excepto cuando se trate de aquellos que por ley o por estos estatutos deban ser designados por la junta general de socios. Corresponderá al secretario llevar Los libros de registro de socios y de actas de la junta general de socios y tendrá, además, las funciones adicionales que le encomienden la misma junta y el gerente. c) Presentar un informe de su gestión a la junta general de socios en sus reuniones ordinarias y el balance general de fin de ejercicio con un proyecto de distribución de utilidades e) Convocar a la junta general de socios a reuniones ordinarias y extraordinarias f) Nombrar los árbitros que correspondan a la sociedad en virtud de compromisos, cuando así los autorice la junta general de socios, y de la cláusula compromisoria que en estos estatutos se pacta. g) Constituir los apoderados judiciales necesarios para la defensa de los intereses sociales. PARRAGRAFO - El gerente requerirá autorización previa de la junta general de socios para la ejecución de todo acto o contrato que exceda de (25.000.000) veinte cinco millones de peso M/cte. 8. REUNIONES La junta de socios se reunirá una vez por año, el primer día hábil del mes de febrero a las ocho de la mañana, en las oficinas del domicilio de la compañía. Si no fuere convocada o si habiendo sido convocada no se reuniere, lo hará por derecho propio el primer día hábil del mes de febrero a las ocho de la mañana, en las oficinas del domicilio donde funcione la administración de la sociedad. La convocatoria se hará por lo menos con quince días de anticipación. 9.

FUNCIONES DE LA JUNTA DE SOCIOS

Son las siguientes a) Estudiar y aprobar las reformas de estatutos; b) Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deben rendir los administradores. c) Disponer de las utilidades sociales conforme a lo previsto en estos estatutos y en la ley. d) Elegir y remover libremente al gerente y a su suplente, así como fijar la remuneración del primero.

e) Elegir, remover libremente y fijar la remuneración que corresponda a los demás funcionarios de su elección f) Considerar los informes que debe presentar el gerente en las reuniones ordinarias y cuando la misma junta se los solicite g) Constituir las reservas que deba hacer la sociedad e indicar su inversión provisional. h) Resolver sobre todo lo relativo a la cesión de cuotas, así como a la admisión de nuevos socios; i) Decidir sobre el registro y exclusión de socios. j) Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores de los bienes sociales, el representante legal, el revisor fiscal (si lo hubiere), o contra cualquiera otra persona que hubiera incumplido sus obligaciones u ocasionado daños o perjuicios a la sociedad. k) Autorizar la solicitud de celebración de concordato preventivo potestativo i) Constituir apoderados extrajudiciales, precisándoles sus facultades; y Ll) Las demás que le asignen las leyes y estos estatutos. 10. RESERVA LEGAL La sociedad formará una reserva legal con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio, hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del capital social. En caso de que este último porcentaje disminuyera por cualquier causa, la sociedad deberá seguir apropiando el mismo diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de los ejercicios siguientes hasta cuando la reserva legal alcance nuevamente el límite fijado. La junta general de socios podrá constituir reservas ocasionales, siempre que tengan una destinación específica y estén debidamente justificadas. Antes de formar cualquier reserva, se harán las apropiaciones necesarias para atender el pago de impuestos. Hechas las deducciones por este concepto y las reservas que acuerde la junta general de socios, incluida la reserva legal, el remanente de las utilidades líquidas se repartirá entre los socios en proporción a las cuotas que poseen. 11. CORTE DE CUENTAS Anualmente, el 31 de diciembre, se cortarán las cuentas y se harán el inventario y el balance general de fin del ejercicio que, junto con el respectivo estado de pérdidas y ganancias, el informe del gerente y un proyecto de distribución de utilidades se presentará por éste a la consideración de la junta general de socios. Para determinar los resultados definitivos de las operaciones realizadas en el correspondiente ejercicio será necesario que se hayan apropiado previamente, de acuerdo con las leyes y con las normas de contabilidad, las partidas necesarias para atender el deprecio, desvalorización y garantía del patrimonio social (12)

12. CESION DE COUTAS Los socios tendrán derecho a ceder sus cuotas, lo que implicará una reforma estatutaria y de consiguiente se hará por escritura pública, previa aprobación de la junta de socios (y autorización de la Superintendencia de Sociedades, si la sociedad va a estar o está sometida a su vigilancia). La escritura será otorgada por el representante legal de la compañía, el cedente y el cesionario. El socio que pretenda ceder sus cuotas las ofrecerá a los demás socios por conducto del representante legal de la compañía, quien les dará traslado inmediatamente y por escrito para que dentro de los siguientes quince (15) días hábiles, manifiesten si tienen interés en adquirirlas, según el precio, el plazo y las demás condiciones de la cesión se expresarán en la oferta. Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. En caso de que alguno o algunos no las tomen, su derecho

acrecerá a los demás, también a prorrata. Si los socios interesados en adquirir las cuotas no estuviesen de acuerdo respecto del precio o plazo; se designarán peritos, para su fijación, conforme al procedimiento que indique la ley, y serán obligatorios para las partes. 13. TERMINO La sociedad durará por el término de dos años. (2) años, contados desde la fecha de esta escritura y se disolverá por las siguientes causales: a) Por vencimiento del término de su duración. Si antes no fuere prorrogado válidamente b) Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto. c) Por aumento del número de socios a más de veinticinco (25) d) Por la iniciación del trámite de liquidación obligatoria de la sociedad e) Por decisión de la junta general de socios, adoptada conforme a las reglas dadas para las reformas estatutarias y a las prescripciones de la ley. f) Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en la ley g) Por ocurrencia de pérdidas que reduzcan el capital por debajo del cincuenta por ciento (50%) h) Por las demás causales señaladas en la ley. PARRAGRAFO. - La sociedad continuará (salvo estipulación en contrario) con los herederos del socio difunto en la forma como lo prescribe la ley. En los casos previstos en el Código de Comercio, podrá evitarse la disolución de la sociedad adoptando las modificaciones que sean del caso, según la causal ocurrida, con observancia de las reglas establecidas para las reformas de estatutos, a condición de que el acuerdo se formalice dentro de los seis (6) meses siguientes a la ocurrencia de la causal. Disuelta la sociedad, se procederá de inmediato a su liquidación, en la forma indicada en la ley. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. El nombre de la sociedad (o su razón social, según el caso), una vez disuelta, se adicionará con la expresión “en liquidación”. Su omisión hará incurrir a los encargados de adelantar el proceso liquidatario en las responsabilidades establecidas en la ley.

14. LIQUIDACION La liquidación del patrimonio social se hará por un liquidador o por varios liquidadores nombrados por la junta general de socios. Por cada liquidador se nombrará un suplente. El nombramiento se inscribirá en el registro público de comercio. Si la junta no nombra liquidador o liquidadores, la liquidación la hará la persona que figure inscrita como representante legal de la sociedad en el registro de comercio y será su suplente quien figure como tal en el mismo registro. No obstante, lo anterior, podrá hacerse la liquidación por los mismos socios, si así lo acuerdan ellos únicamente. Quien administre bienes de la sociedad y sea designado liquidador no podrá ejercer el cargo sin que previamente se aprueben las cuentas de su gestión por la junta general de socios. Por tanto, si transcurridos treinta (30) días hábiles desde la fecha en que se designó liquidador, no se hubieren aprobado las mencionadas cuentas, se procederá a nombrar nuevo liquidador. Los liquidadores deberán informar a los acreedores sociales del estado de liquidación en que se encuentra la sociedad, una vez disuelta, mediante aviso que se publicará en un periódico que

circule regularmente en el lugar del domicilio social y que se fijará en lugar visible de las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad. Además, tendrán los deberes y funciones adicionales que determine la ley. Durante el período de liquidación la junta general de socios se reunirá en las fechas indicadas en los estatutos para las sesiones ordinarias y, así mismo, cuando sea convocada por los liquidadores (y por el revisor fiscal si lo hubiere). Mientras no se haya cancelado el pasivo externo de la sociedad, no podrá distribuirse suma alguna a los socios, pero podrá distribuirse entre ellos la parte de los activos que exceda el doble del pasivo inventariado y no cancelado al momento de hacerse la distribución. El pago de las obligaciones sociales se hará observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos. Cuando haya obligaciones condicionales se hará una reserva adecuada en poder de los liquidadores para atender dichas obligaciones si llegaran a hacerse exigibles, la que se distribuirá entre los socios en caso contrario. Pagado el pasivo externo de la sociedad se distribuirá el remanente de los activos sociales entre los socios a prorrata de sus aportes. La distribución se hará constar en acta en que se exprese el nombre de los socios, el valor de sus correspondientes cuotas y la suma de dinero o los bienes que reciba cada uno a título de liquidación 15. ARBITRAMIENTO Toda diferencia o controversia relativa a este contrato y a su ejecución y liquidación, se resolverá por un tribunal de arbitramento designado por la cámara de comercio de Villavicencio. Mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva dicha cámara. El tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto por el Decreto 2279 de 1989 y a las demás disposiciones legales que lo modifiquen o adicionen, de acuerdo con las siguientes reglas: 1) El tribunal estará integrado por tres árbitros; 2) La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el centro de arbitraje de la cámara de comercio de Villavicencio. 3) El tribunal decidirá en derecho, y 4) El tribunal funcionará en la ciudad de Villavicencio. En el centro de arbitraje de la cámara de comercio de esta ciudad. FIRMA DE LOS SOCIOS rique Cuervo porras

Hernan Felipe Pablo entique Leidy camila Jose enrique Cuervo Bernal sierra baquero forero fernandez forero porras

Socio 1: Aporta $50’000.000 con un cheque 705001 del Banco agrario CODIGO

CUENTA

DEBITO

1105

CAJA

50.000.000

CREDITO

3115

ELBAORA

APORTES SOCIALES

50.000.000

REVISA

APRUEBA

Socio 2: Aporta 35’000.000 una camioneta Mazda según traspaso de vehículo y tarjeta de propiedad. CODIGO

CUENTA

1540

FLOTA Y EQUIPO DE 35.000.000 TRANSPORTE

3115

APORTES SOCIALES

ELBAORA

REVISA

DEBITO

CREDITO

35.000.000

APRUEBA

Socio 3: Aporta mercancía por $60’000.000 CODIGO

CUENTA

DEBITO

143501

LUCES

7.843.017

143502

TANQUE DE GASOLINA

16.234.576|

143503

COGINES

6.342.575

143504

MAGERAS DE INYECCIÓN

14.500.000

143505

MOTOR

5.500.000

2408

IVA

9.579.832

3115

APORTES SOCIALES

ELBAORA

REVISA

CREDITO

60.000.000

APRUEBA

SOCIO 4. APORTE MUEBLES CODIGO 1524 1524 1524 5115 3115

CUENTA CAJA REGISTRADORA COMPUTADOR ESTANTERIA IVA ASUMIDO APORTES SOCIALES

DEBITO 2.000.000 3.400.000 9.726.050 2.873.950

CREDITO

18.000.000

ELBAORA

REVISA

APRUEBA

SEGUNDO BOLETIN BOLETIN 002,

REALIZAR RUT REGISTRO MERCANTIL (REGISTRO MERCANTIL, REPRESENTANTE LEGAL, REVISOR FISCAL, REGISTRO DE LIBROS – ACTAS- SOCIOS) ESCRITURA DE CONSTITUCION

2/12 cuenta corriente  

Formulario apertura Formato consignación

CODIGO 1110 1105

ELBAORA

CUENTA BANCO CAJA

DEBITO 50.000.000

CREDITO 50.000.000

REVISA

APRUEBA

CONTRATOS TRABAJO TÉRMINO FIJO, AFILIACION SALUD, PENSION ARL SECRETARIA MODELO DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO A UN AÑO

Entre señores Hernan Felipe Bernal sierra con cedula de ciudadanía No. 1.121.946.954 representante legal de la empresa FELDAX LTDA Y VANESA HERNANDEZ personas mayores y vecinas de esta ciudad, identificadas como aparece al pie de nuestras correspondientes firmas, quienes para los efectos legales se denominan el empleador, la primera, y el trabajador, la segunda, acuerdan celebrar el presente contrato individual de trabajo a término fijo, por un tiempo de 12 meses, regido por las siguientes cláusulas: Primera: El empleador contrata los servicios personales, del trabajador para desempeñar los oficios de SECRETARIA, a partir del 02 de mes de septiembre del año 2017 hasta el día 02 del mes de septiembre del año 2018, en un horario de 48 horas semanales, labor que desarrollará en Calle 7 # 45-185 centro comercial viva – local 32/ P8 de la ciudad de Villavicencio, departamento del Meta, devengando un salario de ochocientos cincuenta mil pesos($ 850.000) mensuales junto con un auxilio de transporte por un valor de ochenta y ocho mil dicientes once pesos ( $ 88.211 ), pagados en la Calle 7 # 45-185 centro comercial viva – local 32/ P8 el día 02 de cada mes.

Segunda: Son obligaciones especiales del trabajador: a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta al empleador o sus representantes; b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato; c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. d. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. Tercera: Como contraprestación por su labor, el empleador pagará al Trabajador el salario estipulado, el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo del Trabajo. Cuarta: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efecto de su reconocimiento y pago. Quinta: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7o. del Decreto 2351 de 1965. Sexta: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se presta en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos, corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado. Séptima: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios. Octava: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código. Novena: Acuerdan las partes fijar como período de prueba los primeros 60 días, En el caso de existir prórroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que tampoco existirá nuevo período de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o trabajador darlo por terminado unilateralmente. Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, deberá el trabajador en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales. Décima: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. Undécima: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto.

Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Villavicencio, departamento del meta, a los 05 días del mes septiembre del año 2017 FIRMA EMPLEADOR

Hernan Felipe Bernal sierra

CONTADOR PUBLICO MODELO DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO A UN AÑO

Entre señores Hernan Felipe Bernal sierra con cedula de ciudadanía No. 1.121.946.954 representante legal de la empresa FELDAX LTDA y DIANA CUERVO QUIROGA personas mayores y vecinas de esta ciudad, identificadas como aparece al pie de nuestras correspondientes firmas, quienes para los efectos legales se denominan el empleador, la primera, y el trabajador, la segunda, acuerdan celebrar el presente contrato individual de trabajo a término fijo, por un tiempo de 12 meses, regido por las siguientes cláusulas: Primera: El empleador contrata los servicios personales, del trabajador para desempeñar los oficios de CONTADOR PUBLICO, a partir del 02 de mes de septiembre del año 2017 hasta el día 02 del mes de septiembre del año 2018, en un horario de 48 horas semanales, labor que desarrollará en Calle 7 # 45-185 centro comercial viva – local 32/ P8 de la ciudad de Villavicencio, departamento del Meta, devengando un salario de dos millones seiscientos mil ($ 2.600.000) mensuales pagados en la Calle 7 # 45-185 centro comercial viva – local 32/ P8 el día 02 de cada mes. Segunda: Son obligaciones especiales del trabajador: a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta al empleador o sus representantes; b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato; c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. d. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. Tercera: Como contraprestación por su labor, el empleador pagará al Trabajador el salario estipulado, el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo del Trabajo.

Cuarta: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efecto de su reconocimiento y pago. Quinta: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7o. del Decreto 2351 de 1965. Sexta: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se presta en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos, corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado. Séptima: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios. Octava: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código. Novena: Acuerdan las partes fijar como período de prueba los primeros 60 días, En el caso de existir prórroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que tampoco existirá nuevo período de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o trabajador darlo por terminado unilateralmente. Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, deberá el trabajador en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales. Décima: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. Undécima: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto. Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Villavicencio, departamento del meta, a los 05 días del mes septiembre del año 2017 FIRMA EMPLEADOR

Hernan Felipe Bernal sierra VENDEDOR

MODELO DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

A TÉRMINO FIJO A UN AÑO Entre señores Hernan Felipe Bernal sierra con cedula de ciudadanía No. 1.121.946.954 representante legal de la empresa FELDAX LTDA y ALEJANDRO PEREZ GONZALES personas mayores y vecinas de esta ciudad, identificadas como aparece al pie de nuestras correspondientes firmas, quienes para los efectos legales se denominan el empleador, la primera, y el trabajador, la segunda, acuerdan celebrar el presente contrato individual de trabajo a término fijo, por un tiempo de 12 meses, regido por las siguientes cláusulas: Primera: El empleador contrata los servicios personales, del trabajador para desempeñar los oficios de VENDEDOR a partir del 02 de mes de septiembre del año 2017 hasta el día 02 del mes de septiembre del año 2018, en un horario de 48 horas semanales, labor que desarrollará en Calle 7 # 45-185 centro comercial viva – local 32/ P8 de la ciudad de Villavicencio, departamento del Meta, devengando un salario ochocientos mil pesos ($ 800.000) mensuales más comisiones del 5% sobre las ventas junto con un auxilio de transporte por un valor de ochenta y ocho mil dicientes once pesos ( $ 88.211) pagados en la Calle 7 # 45-185 centro comercial viva – local 32/ P8 el día 02 de cada mes. Segunda: Son obligaciones especiales del trabajador: a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta al empleador o sus representantes; b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato; c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. d. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. Tercera: Como contraprestación por su labor, el empleador pagará al Trabajador el salario estipulado, el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo del Trabajo. Cuarta: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efecto de su reconocimiento y pago. Quinta: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7o. del Decreto 2351 de 1965. Sexta: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se presta en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos, corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado. Séptima: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios. Octava: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código.

Novena: Acuerdan las partes fijar como período de prueba los primeros 60 días, En el caso de existir prórroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que tampoco existirá nuevo período de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o trabajador darlo por terminado unilateralmente. Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, deberá el trabajador en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales. Décima: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. Undécima: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto. Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Villavicencio, departamento del meta, a los 05 días del mes septiembre del año 2017 EMPLEADOR

Hernan Felipe Bernal sierra

CELADOR

MODELO DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO A UN AÑO

Entre señores Hernan Felipe Bernal sierra con cedula de ciudadanía No. 1.121.946.954 representante legal de la empresa FELDAX LTDA y ANDRES ACOSTA QUIROGA personas mayores y vecinas de esta ciudad, identificadas como aparece al pie de nuestras correspondientes firmas, quienes para los efectos legales se denominan el empleador, la primera, y el trabajador, la segunda, acuerdan celebrar el presente contrato individual de trabajo a término fijo, por un tiempo de 12 meses, regido por las siguientes cláusulas: Primera: El empleador contrata los servicios personales, del trabajador para desempeñar los oficios de CELADURIA a partir del 02 de mes de septiembre del año 2017 hasta el día 02 del mes de septiembre del año 2018, en un horario de 48 horas semanales, labor que desarrollará en Calle 7 # 45-185 centro comercial viva – local 32/ P8 de la ciudad de Villavicencio, departamento del Meta, devengando un salario de setecientos ochenta y un mil doscientos cuarenta y dos mil pesos ($ 781.242) mensuales junto con un auxilio de transporte por un valor de ochenta y ocho mil dicientes once pesos ( $ 88.211) pagados en la Calle 7 # 45-185 centro comercial viva – local 32/ P8 el día 02 de cada mes. Segunda: Son obligaciones especiales del trabajador:

a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta al empleador o sus representantes; b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato; c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. d. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. Tercera: Como contraprestación por su labor, el empleador pagará al Trabajador el salario estipulado, el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo del Trabajo. Cuarta: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efecto de su reconocimiento y pago. Quinta: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7o. del Decreto 2351 de 1965. Sexta: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se presta en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos, corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado. Séptima: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios. Octava: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código. Novena: Acuerdan las partes fijar como período de prueba los primeros 30 días, En el caso de existir prórroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que tampoco existirá nuevo período de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o trabajador darlo por terminado unilateralmente. Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, deberá el trabajador en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales. Décima: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. Undécima: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto. Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Villavicencio, departamento del meta, a los 05 días del mes septiembre del año 2017

EMPLEADOR

Hernan Felipe Bernal sierra

AUXILIAR CONTABLE

MODELO DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO A UN AÑO

Entre señores Hernan Felipe Bernal sierra con cedula de ciudadanía No. 1.121.946.954 representante legal de la empresa FELDAX LTDA Y LORENA VILLAMIZAR ORTIZ personas mayores y vecinas de esta ciudad, identificadas como aparece al pie de nuestras correspondientes firmas, quienes para los efectos legales se denominan el empleador, la primera, y el trabajador, la segunda, acuerdan celebrar el presente contrato individual de trabajo a término fijo, por un tiempo de 12 meses, regido por las siguientes cláusulas: Primera: El empleador contrata los servicios personales, del trabajador para desempeñar los oficios de AUXILIAR CONTABLE a partir del 02 de mes de septiembre del año 2017 hasta el día 02 del mes de septiembre del año 2018, en un horario de 48 horas semanales, labor que desarrollará en Calle 7 # 45-185 centro comercial viva – local 32/ P8 de la ciudad de Villavicencio, departamento del Meta, devengando un salario de un millón de pesos ($ 1.000.000) mensuales junto con un auxilio de transporte por un valor de ochenta y ocho mil dicientes once pesos ( $ 88.211) pagados en la Calle 7 # 45-185 centro comercial viva – local 32/ P8 el día 02 de cada mes. Segunda: Son obligaciones especiales del trabajador: a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta al empleador o sus representantes; b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato; c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. d. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. Tercera: Como contraprestación por su labor, el empleador pagará al Trabajador el salario estipulado, el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo del Trabajo. Cuarta: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efecto de su reconocimiento y pago.

Quinta: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7o. del Decreto 2351 de 1965. Sexta: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se presta en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos, corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado. Séptima: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios. Octava: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código. Novena: Acuerdan las partes fijar como período de prueba los primeros 60 días, En el caso de existir prórroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que tampoco existirá nuevo período de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o trabajador darlo por terminado unilateralmente. Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, deberá el trabajador en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales. Décima: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. Undécima: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto. Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Villavicencio, departamento del meta, a los 05 días del mes septiembre del año 2017 EMPLEADOR

Hernan Felipe Bernal sierra

GERENTE

MODELO DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO A UN AÑO

Entre señores Hernan Felipe Bernal sierra con cedula de ciudadanía No. 1.121.946.954 representante legal de la empresa FELDAX LTDA Y YESI FIGUEREDO CAMARGO personas mayores y vecinas de esta ciudad, identificadas como aparece al pie de nuestras correspondientes firmas, quienes para los efectos legales se denominan el empleador, la primera, y el trabajador, la segunda, acuerdan celebrar el presente contrato individual de trabajo a término fijo, por un tiempo de 12 meses, regido por las siguientes cláusulas: Primera: El empleador contrata los servicios personales, del trabajador para desempeñar los oficios de GERENCIA a partir del 02 de mes de septiembre del año 2017 hasta el día 02 del mes de septiembre del año 2018, en un horario de 48 horas semanales, labor que desarrollará en Calle 7 # 45-185 centro comercial viva – local 32/ P8 de la ciudad de Villavicencio, departamento del Meta, devengando un salario de tres millones quinientos mil pesos ($ 3.500.000) mensuales pagados en la Calle 7 # 45-185 centro comercial viva – local 32/ P8 el día 02 de cada mes. Segunda: Son obligaciones especiales del trabajador: a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta al empleador o sus representantes; b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato; c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. d. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. Tercera: Como contraprestación por su labor, el empleador pagará al Trabajador el salario estipulado, el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo del Trabajo. Cuarta: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efecto de su reconocimiento y pago. Quinta: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7o. del Decreto 2351 de 1965. Sexta: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se presta en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos, corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado. Séptima: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios.

Octava: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código. Novena: Acuerdan las partes fijar como período de prueba los primeros 30 días, En el caso de existir prórroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que tampoco existirá nuevo período de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o trabajador darlo por terminado unilateralmente. Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, deberá el trabajador en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales. Décima: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. Undécima: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto. Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Villavicencio, departamento del meta, a los 05 días del mes septiembre del año 2017 EMPLEADOR

Hernan Felipe Bernal sierra

NOTA DEBITO CHEQUERA 130.000 + IVA DOCUMENTO NOTA DEBITO BANCO

NOTA DEBITO NO. 001

villavicencio 02 Señor(es): FELDAx Direccion: CALLE 7 LA ROSITA Ciudad: villavicencio Por lo Siguiente Cantidad 1 COBRO DE CHAQUERA

Son:

Giro:

de DICIEMBRE NIT 1121940599

del 2018

Telefono:

6615271

DETALLE

TOTAL 155.220

$

155.220

CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEITE PESOS

Recibido por: Nombre: FELIPE BERNAL Firma:

CODIGO 5195 5305 1110

$

CUENTA DIVERSOS PAPELERIA FINANCIEROS BANCOS

ELBAORA

REVISA

GASTOS DE NOTARIA 450.000 CHEQUE FACTURA DE NOTARIA

DEBITO 154.700 520

CREDITO

155220

APRUEBA

FACTURA Número: 5623 Fecha: 02/12/2017 Cliente: Domicilio: Ciudad: N.I.T.: Código 1

NOTARIA PRIMERA

NOTARIA PRIMERA

FELDAX LTDA CALLE 7 LA ROSITA VILLAVICENCIO 12 25212 2121 Artículo ESCRITURACION

CALLE 6523 VILLAVICENCIO NIT 85 2325 12

RESOLUCION 142444 FACTURA ELECTRONICA

Unidades 1

Forma de pago

Precio Un. 450.000

Subtotal

Precio total 450.000 -

450.000 0

Descuento Rte fte I.V.A.

CODIGO 5140 23

ELBAORA

CUENTA GASTOS ESCRITURAS CXP

LEGAL

TOTAL FACTURA

450.000

DEBITO POR 450.000

CREDITO

450.000

REVISA

FORMATO COMPROBANTE DE EGRESO

APRUEBA

FELDAX CÓDIGO 2335 1110

COMPROBANTE DE EGRESO No.

NIT. 900 100 451 - 1

CONCEPTO COSTOS T GASTOS POR PÁGAR BANCOS

CHEQUE No.

SI

EFECTIVO

DÉBITO 450.000

NO

FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO

8523250 0

SAMUEL FULA

BENEFICIARIO DEL PAGO ELABORA

APROBADO

REVISADO

NOTARIA PRIMERA CC O NIT. 85 23020 011

CODIGO 23 1110

CUENTA CXP BANCOS

ELBAORA

DILIGENCIAR RUT PAGINA DIAN

DEBITO 450.000

CREDITO 450.000

REVISA

CRÉDITO 450.000

BANCO NIT DEL BENEFICIARIO

2

APRUEBA

FORMATO DE RESOLUCION DE FACTURA ELECTRONICA

1876

Espacio reservado para la DIAN

5. Número de Identificación Tributaria - NIT

900 100 451

19873114882325

4. Número de formulario

6. DV

7. Primer apellido

8. Segundo apellido

9. Primer nombre

10. Otros nombres

4

11. Razón social

FELDAX LTDA 12. Dirección seccional

Cód.

Impuestos de Regimen Comun

2

2

24. Dirección

Carrera 7 LA ROSITA 25. País

26.Departamento

27. Municipio

Colombia

Villavicencio

Villavicencio

24

Colombia, un compromiso que no podemos evadir.

Nota: La no adopción o violación de los sistemas técnicos de control, dará lugar a la sanción establecida en el artículo 684-2 del E.T

Firma del funcionario autorizado

Firma del solicitante

2017-12-02 / 11:36:22 AM

984. Apellidos y nombres 985. Cargo 989. Dependencia 1001. Apellidos y nombres Brayan Stil Arenas Rodriguez 1002. Tipo doc. C.C. 1003. No. Identif. 1.121.935.142 Representante Legal Principal 1005. Cod. Representación CALZADO VILLAVICENCIO LTDA 1006. Organización

Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente

990. Lugar administrativo 1004. DV

4

991. Organización 992. Área 993. Establecimiento

U.A.E. DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACION

997. Fecha formalizaci

HONORARIO ABOGADO P.N 1.200.000

FACTURA Número: 564652 Fecha: 20/12/2017 Cliente: Domicilio: Ciudad: N.I.T.: Código 1

FIRMADE ABOGADS

FIRMA DE ABOGADOS

FELDAX LTDA CALLE 7LA ROSITA VILLAVICENCIO 900 100 451 Artículo ASESORIA JURIDICA

Forma de pago

CALLE 2 N 34 COLOMBIA NIT 45151211

RESOLUCION 4415645 FACTURA ELECTRONICA

Unidades 1

Precio Un. 1.200.000

Subtotal Descuento Rte fte

Precio total 1.200.000 -

1.200.000 0

I.V.A.

TOTAL FACTURA

CUENTA DE COBRO O DOCUMENTO EQUIVALENTE

1.200.000

FELDAX CÓDIGO 2335 1110

COMPROBANTE DE EGRESO No.

NIT. 900 100 451 - 1

CONCEPTO HONORARIOS POR PAGAR BANCOS

CHEQUE No.

SI

EFECTIVO

DÉBITO 1.080.000

3 CRÉDITO 1.080.000

NO

FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO

BANCO NIT DEL BENEFICIARIO

5561212

CLARA AVILA

BENEFICIARIO DEL PAGO ELABORA

APROBADO

REVISADO

CLARA AVILA CC O NIT. 5561212

CODIGO 5110 2365 23

CUENTA HONORARIOS LEGALES RETE FUENTE P.N CXP HONORARIOS LEGALES

ELBAORA

Cancela cámara de comercio

REVISA

DEBITO 1.200.000

CREDITO 120.000 1.080.000

APRUEBA

CAMARA Y COMERCIO

FACTURA

CAMARA Y COMERCIO

Número: 8452 Fecha: 03/12/2017 Cliente: Domicilio: Ciudad: N.I.T.: Código 1

FELDAX LTDA CALLE 7LA ROSITA VILLAVICENCIO 900 100 451

CALLE 741 COLOMBIA NIT 1 212 8220

RESOLUCION 4415645 FACTURA ELECTRONICA

Artículo REGISTRO MERCANTIL

Unidades 1

Forma de pago

Precio Un. 320.000

Precio total 320.000 -

320.000

Subtotal

0

Descuento Rte fte I.V.A.

TOTAL FACTURA

FELDAX CÓDIGO 2335 1110

COMPROBANTE DE EGRESO No.

NIT. 900 100 451 - 1

CONCEPTO HONORARIOS POR PAGAR BANCOS

CHEQUE No.

SI

EFECTIVO

DÉBITO 320.000

NO

FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO

11 21 815

CAMARA Y COAMRCIO

BENEFICIARIO DEL PAGO ELABORA

REVISADO

4 CRÉDITO 320.000

BANCO NIT DEL BENEFICIARIO

320.000

APROBADO

CAMARA Y COMERCIO CC O NIT. 1201 5652

CODIGO 5140 2335

CUENTA GASTOS LEGALES CUENTA POR PAGAR

ELBAORA

DEBITO 320.000

CREDITO 320.000

REVISA

APRUEBA

COMPROBANTE DE EGRESO

CODIGO 23 1110

ELBAORA

CUENTA CUENTA POR PAGAR BANCOS

REVISA

DEBITO 320.000

CREDITO 320.000

APRUEBA

Documento registro mercantil

FELIPE BERNAL CALLE LA ROSITA

NIT 900 100 451 [email protected]

10 CONTRATO ARRENDAMIENTO OFICINA- LOCAL

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO

EL ARRENDADOR MERY PERILLA EJARANO, identificado con cédula de ciudadanía número 40.345.678, mayor de edad, obrando como representante legal de Andrapref S.A.S, persona jurídica identificada con NIT número 900.234.589-1, con domicilio en Calle 15 #371-53, oficina 102

Bloque 7, La esperanza 8va Etapa, Villavicencio, Meta, quien de ahora en adelante se

denominará EL ARRENDADOR.

EL ARRENDATARIO

FELIPE BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía número 1.121.935.142, mayor de edad, obrando como representante legal de CALZADO VILLAVICENCIO LTDA persona jurídica identificada con NIT número NIT 123.234.541-4, con domicilio en CARRERA 45 # 22-56 ESTERO, quien de ahora en adelante se denominará EL ARRENDATARIO.

Quienes conjuntamente se denominarán LAS PARTES, se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA. OBJETO. Por medio del presente contrato EL ARRENDADOR entrega a título de arrendamiento a EL ARRENDATARIO, el establecimiento de comercio denominado CALZADO VILLAVICENCIO LTDA, ubicado en el municipio de VILLAVICENCIO, en la dirección CARRERA 45 # 22-56 ESTERO; con matrícula mercantil número 4869818 del 03 de DICIEMBRE de 2017 de la Cámara de Comercio VILLAVICENCIO.

PARÁGRAFO. El arrendamiento sobre el establecimiento de comercio anteriormente descrito incluye todos los derechos que, del uso natural y obvio, de todos sus elementos integrantes pudieran derivarse.

SEGUNDA. CANON DE ARRENDAMIENTO. El canon de arrendamiento mensual es la suma de NOVESCIENTOS MIL PESOS ($900.000) más IVA, que EL ARRENDATARIO pagará anticipadamente a EL ARRENDADOR.

TERCERA. REAJUSTE DEL CANÓN DE ARRENDAMIENTO. Cada DOCE (12) meses de ejecución del contrato, el valor del canon de arrendamiento será reajustado en un porcentaje igual al índice de precios al consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior más un CINCO POR CIENTO (5 %).

CUARTA. LUGAR PARA EL PAGO. EL ARRENDATARIO se obliga a cancelar al canon de arrendamiento pactado en la cláusula segunda de este contrato, mediante a través de transferencia a la cuenta DE AHORROS de 6890345641 a nombre de MOBILE ARREDAMIENTOS, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada nuevo mes de ejecución del contrato de acuerdo a la fecha de inicio del contrato. Para tal efecto, EL ARRENDADOR se obliga a expedir factura de venta y/o cuenta de cobro a nombre de EL ARRENDATARIO dentro del mismo término.

QUINTA. DURACIÓN. El arrendamiento tendrá una duración de DOCE MESES (12) meses contados a partir del 04 de 12 del 2017.

PARÁGRAFO. No obstante, lo anterior, el término de arrendamiento se prorrogará automáticamente por periodos consecutivos de DOCE (12) meses, si ninguna de LAS PARTES, con una antelación de TRES (3) meses al vencimiento del período inicial o de cualquiera de sus prórrogas, informa a la otra parte su decisión de terminar este contrato. Lo anterior sin perjuicio del derecho a la renovación consagrado en el artículo 518 del Código de Comercio.

SEXTA. ENTREGA. EL ARRENDADOR hará entrega material del establecimiento de comercio objeto de este contrato de arrendamiento el 05 de 12 del 2017. EL ARRENDADOR se obliga a hacer entrega del establecimiento de comercio objeto de este contrato de arrendamiento a paz y salvo respecto de los impuestos de industria y comercio causados, con su respectiva licencia de su funcionamiento actualizada, y a paz y salvo con el pago de los derechos de renovación ante la Cámara de Comercio de VILLAVICENCIO; los derechos de agua, luz y teléfono serán cancelados por EL ARRENDATARIO a partir del momento de la entrega del establecimiento de comercio, hasta la fecha del vencimiento del contrato y/o de su entrega a EL ARRENDADOR.

SÉPTIMA. INVENTARIO. En escrito anexo a este contrato y formando parte de él se adjunta la relación pormenorizada de todos los elementos que integran el estabelecimiento de comercio y del estado en que se encuentran.

OCTAVA. OBLIGACIONES ESPECIALES DE EL ARRENDATARIO. EL ARRENDATARIO se obliga a: 1) Conservar en buen estado de funcionamiento todos los elementos integrantes del establecimiento; 2) Desplegar todas las acciones tendientes mantener el prestigio y reputación del establecimiento; 3) Pagar oportunamente los impuestos, tasas y servicios públicos que generen por su actividad y renovar anualmente la matrícula mercantil; 4) Cumplir, de acuerdo a la normatividad laboral, todas las obligaciones laborales con sus trabajadores; 5) Pagar todas las obligaciones comerciales contraídas durante el tiempo en que tenga el establecimiento de comercio en su poder, y en general todas las obligaciones que se causen en el mismo periodo por razón de su explotación económica.

NOVENA. PROHIBICIONES ESPECIALES DE EL ARRENDATARIO. A EL ARRENDATARIO le está expresamenta prohibido: a) Cambiar la actividad comercial del establecimiento de comercio objeto de este contrato, ya sea total o parcialmente; 2) Subarrendar el establecimiento de comercio o ceder el contrato ya sea total o parcialmente, salvo autorización expresa y por escrito de EL ARRENDADOR; 3) Permitir que en el establecimiento funcionen negocios o actividades de otros comerciantes bien sea en forma permanente o transitoria; 4) Cambiar la enseña o nombre comercial del establecimiento; 5) Revelar cualquier secreto comercial que con este carácter le haya sido comunicado por el arrendador por razón de la explotación de la actividad que se desarrolla en el establecimiento; 6) Cobrar estipendio, remuneración o prima comercial por haber mantenido o mejorado la clientela, reputación o prestigio del establecimiento.

DÉCIMA. INSPECCIÓN. EL ARRENDATARIO permitirá́ en cualquier tiempo las visitas que EL ARRENDADOR o sus representantes tengan a bien realizar para constatar el correcto funcionamiento del establecimiento y el estado y conservación del establecimiento de comercio, además de otras circunstancias que sean de su interés.

DÉCIMA PRIMERA. REPARACIONES. Los daños que se ocasionen al establecimiento de comercio por EL ARRENDATARIO, por responsabilidad suya o de sus dependientes, serán reparados y cubiertos sus costos de reparación en su totalidad por EL ARRENDATARIO. En todo caso, EL ARRENDATARIO se obligan a restituir el establecimiento de comercio en el mismo estado en que lo ha recibido, salvo el deterioro natural por el uso legítimo. Las reparaciones locativas al inmueble estarán a cargo de EL ARRENDATARIO.

PARÁGRAFO. EL ARRENDATARIO se abstendrá de hacer mejoras de cualquier clase al establecimiento de comercio sin permiso previo y escrito de EL ARRENDADOR. Las mejoras al establecimiento de comercio serán de EL ARRENDADOR y no habrá lugar al reconocimiento de costo, precio o indemnización alguna a EL ARRENDATARIO por las mejoras realizadas. Las mejoras no podrán retirarse salvo que EL ARRENDADOR lo exija por escrito, a lo que EL ARRENDATARIO accederán inmediatamente y a su costa, dejando el inmueble en el mismo buen estado en que lo recibió de EL ARRENDADOR.

DÉCIMA SEGUNDA. SERVICIOS PÚBLICOS. EL ARRENDATARIO pagará oportuna y totalmente los servicios públicos del inmueble desde la fecha en que comience el arrendamiento hasta la restitución del inmueble, incluidos, entre otros: telecomunicaciones, llamadas de larga distancia, nacional e internacional, telefonía celular, servicios especiales de telecomunicaciones, consultas al 113, impuestos e IVA de telecomunicaciones, energía, agua, alcantarillado y saneamiento, tasa de aseo, alumbrado público, gas e internet, y todos los intereses de mora causados en el período que se ocupa el inmueble. Si EL ARRENDATARIO no pagan los servicios públicos a su cargo, EL ARRENDADOR podrá hacerlo para evitar que los servicios públicos sean suspendidos. El incumplimiento de EL ARRENDATARIO en el pago oportuno de los servicios públicos del inmueble se tendrá como incumplimiento del contrato y EL ARRENDATARIO deberán cancelar de manera incondicional e irrevocable EL ARRENDADOR las sumas que por este concepto haya tenido que pagar EL ARRENDADOR, pago que deberá hacerse de manera inmediata por EL ARRENDATARIO contra la presentación de las facturas correspondientes por parte de EL ARRENDADOR. No obstante, lo anterior, EL ARRENDADOR podrá abstenerse de pagar los servicios a cargo de EL ARRENDATARIO, sin que por ello EL ARRENDATARIO puedan alegar responsabilidad de EL ARRENDADOR.

PARÁGRAFO. EL ARRENDATARIO declaran que han recibido en perfecto estado de funcionamiento y de conservación las instalaciones para uso de los servicios públicos del inmueble, que se abstendrá de modificarlas sin permiso previo y escrito de EL ARRENDADOR y que responderá por daños y/o violaciones de los reglamentos de las correspondientes empresas de servicios públicos. EL ARRENDATARIO reconocen que EL ARRENDADOR en ningún caso y bajo ninguna circunstancia es responsable por la interrupción o deficiencia en la prestación de cualquiera de los servicios públicos del inmueble. En caso de la prestación deficiente o suspensión de cualquiera de los servicios públicos del inmueble, EL ARRENDATARIO reclamarán de manera directa a las empresas prestadoras del servicio y no a EL ARRENDADOR.

DÉCIMA TERCERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las diferencias que ocurran entre LAS PARTES con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato de promesa o si sobreviniera cualquier controversia o presunto incumplimiento con ocasión del presente contrato, se someterán al trámite conciliatorio en el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. En el evento de que la conciliación resulte fallida, se obligan a someter sus diferencias a la decisión de un tribunal, el cual se sujetará a lo siguiente: a) Los árbitros serán elegidos de común acuerdo por los socios, de la lista que para tal efecto lleve el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín. A falta de dicho acuerdo, las partes delegan expresamente en el director del Centro la designación, conforme a su reglamento; b) El tribunal estará integrado por uno o tres árbitros. Será de tres (3) si la cuantía de las pretensiones supera los 1.000 SMMLV, en los demás casos estará integrado por un solo árbitro; c) La organización interna del tribunal, se sujetará a los reglamentos previstos para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín; d) El tribunal funcionará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín; e) El término para fallar será de 6 meses; e) El fallo será en derecho

Se suscribe el presente contrato por las partes intervinientes, el 04 de 12 del 2017.

FELIPE BERNAL

ARRENDATARIO

CODIGO 5120 5115 2365 23

CUENTA ARRIENDOS IVA ASUMIDO RETENCION FUENTE CXP

ELBAORA

11 COMPRA DE COMPUTADOR

REVISA

DEBITO 900.000 171.000

CREDITO

31.500 1.039.500

APRUEBA

FACTURA Número: 65632 Fecha: 04/12/2017 Cliente: Domicilio: Ciudad: N.I.T.: Código 1

ARRIENDOS

ARRIENDOS

FELDAX LTDA CALLE 7LA ROSITA VILLAVICENCIO 900 100 451 Artículo ARRIENDO LOCAL

Forma de pago

CALLE 51321 N N COLOMBIA NIT B 15202

RESOLUCION 4415645 FACTURA ELECTRONICA

Unidades 1

Precio Un. 320.000

Subtotal Descuento Rte fte

Precio total 320.000 -

320.000 0

I.V.A.

TOTAL FACTURA FACTURA ALKOSTO

320.000

ALKOSTO

FACTURA Cliente: Domicilio: Ciudad: N.I.T.: Código 1

FELDAX LTDA CALLE 7LA ROSITA VILLAVICENCIO 900 100 451 Artículo COMPUTADOR

CLL 55 N 20 COLOMBIA NIT 852 456 213

ALKOSTO

Número: 563121 Fecha: 05/12/2017

RESOLUCION 15645 FACTURA ELECTRONICA

Unidades 1

Forma de pago

Precio Un. 4.000.000

Precio total 4.000.000 -

4.000.000

Subtotal

0

Descuento Rte fte I.V.A.

760000

TOTAL FACTURA

CODIGO 1528 5115 23

ELBAORA



CUENTA EQUIPOS PROCESAMIENTO IVA ASUMIDO CXP

REVISA

COMPROBANTE DE EGRESO

4.760.000

DEBITO 4.000.000 760.000

CREDITO

4.760.000

APRUEBA

FELDAX CÓDIGO 2335 1110

COMPROBANTE DE EGRESO No.

NIT. 900 100 451 - 1

CONCEPTO HONORARIOS POR PAGAR BANCOS

CHEQUE No.

SI

EFECTIVO

DÉBITO 4.760.000

5 CRÉDITO 4.760.000

NO

FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO

BANCO NIT DEL BENEFICIARIO

65412125

ALKOSTO

BENEFICIARIO DEL PAGO ELABORA

REVISADO

APROBADO

ALKOSTO CC O NIT. 56123

CODIGO 23 1110

CUENTA CXP BANCOS

DEBITO 4.760.000

CREDITO 4.760.000

VENDE MERCANCIA 25.000.000 + IVA GRAN CONTRIBUYENTE - MO AUTORRETENEDOR

FELDAX LTDA NIT: 900 100 451 CALLE 7 LA ROSITA VELLAVICENCIO META FACTURA N°

1

CLIENTE: GRAN CONTRIBUYENTE DIRECCIÓN: CALLE 542 EMPORIOS NIT: 12235612312

FECHA: 13 DE DICIEMBRE TELEFONO:

REF

DETALLE

LUCES TQNQUES LUCES MANGUERAS

VALOR UNIDAD $120.000 $80.000 $40.000 $40.000

CANTIDAD

5321 1515 2521 521

100 100 75 50

SUBTOTAL IVA (19%) TOTAL

OBSERVACIONES:

FACTURA VENTA CODIGO 1305 135515 135517 135518 135570 4135 2408 236570

ELBAORA

RECIBO DE CAJA

CUENTA CLIENTE ANTICIPO RETE FUENTE ANTICIPO RETE IVA ANTICIPO RETE ICA RETE RENTA MERCANCIA IVA X PAGAR RETE RENTA

REVISA

DEBITO 28.312.000 625.000 712.000 100.000 100.000

CREDITO

25.000.000 4.750.000 100.000

APRUEBA

TOTAL $12.000.000 $8.000.000 $3.000.000 $2.000.000

$25.000.000 $4.750.000 $29.750.000

Nit: 900.574.554-6 Dirección: 315424165 Régimen común TEXTILES STORE

Ciudad:

Villavicencio

RECIBIDO DE DIRECCIÓN

fecha

12/12/2017

GRAN CONTRIBYENTE CALLE 51 EMPORIO

POR CONCEPTO DE LA SUMA DE (en letras)

Teléfono:

75215422

PAGO DE CONTADO

QUINCE ,MILLONES OCHOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS Banco

CÓDIGO

DÉBITOS

1305

Elabora

Revisa

Cheque No.

FIRMA Y SELLO

15.812.500 Aprueba

FIRMA Y SELLO C.C. o NIT

CODIGO 1105 1305

ELBAORA

15.812.500

$ Cuenta No.

15.812.500

1105

Efectivo

CRÉDITOS

CUENTA CAJA CLIENTE

DEBITO 15.812.500

CREDITO 15.812.500

REVISA

COSTO DE VENTA NOTA CONTABLE COSTO PROMEDIO PONDERADO

APRUEBA

CODIGO 1435 2408 2365 2205

CUENTA MERCANCÍAS IVA RETE FUENTE PROVEEDORES

ELBAORA

DEBITO 38.000.000 7.220.000

CREDITO

950.000 44.270.000

REVISA

APRUEBA

MUNDIMOTOS

FACTURA

CALLE 82 00 VILLAVICENCIO NIT 56142 12312

Número: 52252 Fecha: 18/12/2017 Cliente: Domicilio: Ciudad: N.I.T.: Código 12 34 56 78

FELDAX LTDA CALLE 7 LA ROSITA VILLAVICENCIO 900.574.554-6 Artículo LUCES TQNQUES LUCES MANGUERAS

Forma de pago

RESOLUCION 15645 FACTURA ELECTRONICA

Unidades 1000 450 150 300

Precio Un. 20.000 20.000 40.000 10.000

Subtotal Descuento Rte fte I.V.A.

TOTAL FACTURA

Precio total 20.000.000 9.000.000 6.000.000 3.000.000

38.000.000 0 950.000 7.220.000

44.270.000

BOLETIN 003 Fecha del 16 al 30 de noviembre

16. El 17 de diciembre Cancela combustible suministrado a la empresa a la Estación ESSO, por valor $1’500.000.

ESSO Y MOBIL

FACTURA

CALLE 21 N 35 A 68 COLOMBIA TEL 5485265 NIT 809 0145 0252

Número: 45512 Fecha: 17/12/2017 Cliente: FELDAX LTDA Domicilio: Carrera 22 No. 7 – 06 Sur. La Rosita, Ciudad: VILLAVICENCIO N.I.T.: 901 1006458 Código 544152

Artículo COMBUSTIBLE

Forma de pago

RESOLUCION 5415100 FACTURA ELECTRONICA

Unidades 1

Precio Un. 1.500.000

Subtotal Descuento Rte fte

Precio total 1.500.000 -

1.500.000 0

I.V.A.

TOTAL FACTURA

1.500.000

COD

CUENTA 519535 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 2365 RETE FTE 2335 COSTOS Y GASTOS

DEBE 1.500.000

1.500 1.498.500

COMPROBANTE DE EGRESO No.

NIT. 901 100645

CÓDIGO 2335 1105

CONCEPTO COSTOS T GASTOS POR PÁGAR CAJA

CHEQUE No.

SI

EFECTIVO

HABER

DÉBITO 1.498.500

10 CRÉDITO 1.498.500

NO

FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO

BANCO NIT DEL BENEFICIARIO

809 0145 0252

ESSO

BENEFICIARIO DEL PAGO ELABORA

REVISADO

APROBADO

ESSO CC O NIT.

17. El 17 de diciembre Se vende mercancías al contado por $48.000.000 más IVA a un régimen común.

FELDAZ LTDA NIT: 901 100645 REGIMEN COMUN Carrera 22 No. 7 – 06 Sur. La Rosita, VILLAVICENCIO META RESOLUCION 0001251 DIAN FACTURA ELECTRONICA

FACTURA N°

002

CLIENTE: DE DICIEMBRE DIRECCIÓN: TRAN 28 N 560 NIT O CC: 987456 123

FECHA: 17 TELEFONO: 8452123

DETALLE

REF

LUCES TANQUE DE GASOLINA COJINES MANGUERAS DE INYECCION

CANTIDAD 123 456 789 1025

400 100 300 500

SUBTOTAL IVA RET FTE RTE IVA RTE ICA TOTAL

OBSERVACIONES

COD

CUENTA 4135 MERCANCÍAS NO FXE 2408 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS X P 1355 RETE FUENTE 2,5% 1305 CLIENTES

COD

DEBE

CUENTA

6135 1435 1435 1435 1435

VALOR UNIDAD $80.000 $50.000 $20.000 $10.000

TOTAL $32.000.000 $5.000.000 $6.000.000 $5.000.000 $0 $0 $0 $48.000.000 $9.120.000 $1.200.000

$55.920.000

HABER 48.000.000 9.120.000 1.200.000 55.920.000

DEBE

COSTO DE COMERCIO AL POR MAYOR X MENOR MERCANCÍAS NO FXE MERCANCÍAS NO FXE MERCANCÍAS NO FXE MERCANCÍAS NO FXE

ELABORA

HABER

24.000.000 16.000.000 2.500.000 3.000.000 2.500.000

REVISA

Nit: 901 100 645 Dirección: CARRERA 22 N 901 100 – 315424165 Régimen común

APRUEBA

RECIBO DE CAJA N° 2

Ciudad:

Villavicencio

RECIBIDO DE DIRECCIÓN

fecha

$

17/12/2017

HOLMAN PEREZ CLL 525 N 1 MARACOS

POR CONCEPTO DE

Teléfono:

61561551

PAGO DE CONTADO

LA SUMA DE (en letras)

CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVESCIENTOS VEINTE MIL PESOS Banco

CÓDIGO

DÉBITOS

1305

1105 Elabora

55.920.000

$

CRÉDITOS Cuenta No.

55.920.000

55.920.000 Cheque No.

FIRMA Y SELLO

55.920.000 Revisa

Efectivo

Aprueba

FIRMA Y SELLO C.C. o NIT

18. El 17 de diciembre consigna el dinero existente en caja. COD

CUENTA 1110 BANCOS 1105 CAJA

DEBE

HABER 72.732.500 72.732.500

ELABORA

REVISA

APRUEBA

19. El 18 de diciembre Se compra mercancías 20% contado por 40’000.000 más IVA a un régimen común no gran contribuyent MUNDIMOTOS

FACTURA

Número: 123 Fecha: 18/12/2017 Cliente: Domicilio: Ciudad: N.I.T.: Código 123 456 789 1025

611 52 3556

AMALU STORE FELDAXNIT 901 100 451 CALLE 39 BIS N 24 A 63 CALLE N 7 LA ROSITA VILLAVICENCIO 3641265125 112 940 599 - 1 Artículo LUCES TQNUES DE GASOLINA COJINES MANGUERAS DE INYEECION

Forma de pago

CALLE 552 VILLAVICENCIO NIT 400 5200 552

RESOLUCION 5415100 FACTURA ELECTRONICA

Unidades 500 200 300 500

Precio Un. 50.000 20.000 20.000 10.000

Subtotal

Precio total 25.000.000 4.000.000 6.000.000 5.000.000

40.000.000 0

Descuento Rte fte

1.000.000

I.V.A.

7.600.000

TOTAL FACTURA

46.600.000

COD

CUENTA 1435 MERCANCÍAS NO FXE 2408 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS X P 2365 RETE FUENTE 2,5% 2205 PROVEEDORES

DEBE HABER 40.000.000 7.600.000 1.000.000 46.600.000

ELABORA

REVISA

APRUEBA

CHEQUE NO. 503 AÑO 2018

MESDIA 12 18

$

14.600.000

PAGUESE A LA ORDEN DE MUNDIMOTOS LA SUMA DE

CATORCE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS

DICIEMBRE 18 DE 2017 FELIPE BERNAL FIRMA REPRESENTANTE LEGAL DV '10364748494940

COMPROBANTE DE EGRESO No.

NIT. 901 100 641

CÓDIGO 2205 1110

CONCEPTO PROVEEDORES BANCOS

CHEQUE No.

SI

DÉBITO 14.600.000

11 CRÉDITO 14.600.000

EFECTIVO

NO

FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO

BANCO NIT DEL BENEFICIARIO

123456998

MUNDIMOTOS

BENEFICIARIO DEL PAGO ELABORA

REVISADO

APROBADO

MUNDIMOTOS CC O NIT. 123 456 998

20. El 18 de diciembre Vende mercancías a persona Natural por 24’000.000 más IVA., contado.

COD

CUENTA 1305 CLIENTES COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR 4135 MENOR 2408 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS X P

DEBE HABER 28.560.000

ELABORA

24.000.000 4.560.000

REVISA

APRUEBA

FELDAX NIT: 901 100 645 REGIMEN COMUN CARRERA 22 N 7 – 315424165 VELLAVICENCIO META RESOLUCION 04545001251 DIAN FACTURA ELECTRONICA

FACTURA N°

003

CLIENTE: ALLISON BERNAL DIRECCIÓN: TRAN 28 N 560 NIT O CC: 852741963

FECHA: 18 DE DICIEMBRE TELEFONO: 8452123

DETALLE

REF

LUCES TANQUES DE GASOLNA COJINES MANGUERAS DE INTECCION

CANTIDAD 564 2565 55 545

SUBTOTAL IVA RET FTE RTE IVA RTE ICA TOTAL

OBSERVACIONES

Nit: 901 100 645 Dirección: CARRERA 22 N 901 100 – 315424165

Villavicencio

fecha

TOTAL $9.600.000 $4.000.000 $4.000.000 $6.400.000 $0 $0 $0 $24.000.000 $4.560.000

$28.560.000

RECIBO DE CAJA N° 3

Régimen común

Ciudad:

80 50 50 160

VALOR UNIDAD $120.000 $80.000 $80.000 $40.000

18/12/2017

$

28.560.000

RECIBIDO DE

ALLISON BERNAL

DIRECCIÓN

CLL 30 N 45 A 52

Teléfono:

61561551

POR CONCEPTO DE

PAGO DE CONTADO

LA SUMA DE (en letras)

VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS

Banco CÓDIGO

DÉBITOS

1305

CRÉDITOS 28.560.000

1105

28.560.000

Elabora

Revisa

Efectivo

28.560.000

$ Cuenta No.

Cheque No.

FIRMA Y SELLO

Aprueba

FIRMA Y SELLO C.C. o NIT

21. El 19 de diciembre Se establece el fondo de caja menor por $500.000 s/n cheque No. 50. a nombre de la secretaria.

COD

CUENTA 110510 CAJA MENOR 1110 BANCOS

DEBE

HABER 500.000 500.000

ELABORA

REVISA

APRUEBA

CHEQUE NO. 503 AÑO 2018

MESDIA 12 18

$

500.000

PAGUESE A LA ORDEN DE SECRETARIA LAURA LA SUMA DE

QUINIENTOS MIL PESOS

DICIEMBRE 18 DE 2017 FELIPE BERNAL FIRMA REPRESENTANTE LEGAL DV '10364748494940

COMPROBANTE DE EGRESO No.

NIT. 901 100 641

CÓDIGO 110502 1110

CONCEPTO CAJA MEOR BANCOS

CHEQUE No.

SI

DÉBITO 500.000

12 CRÉDITO 500.000

EFECTIVO

NO

FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO

BANCO NIT DEL BENEFICIARIO

96963741

SECRETARIA LAURA

BENEFICIARIO DEL PAGO ELABORA

REVISADO

APROBADO

SECRETARIA LAURA CC O NIT. 96963741

22. El 20 de diciembre Compra un seguro para el vehículo por valor de 1’300.000 gira cheque No. 50...

COD

CUENTA 1605 SEGUROS 2335 COSTOS Y GASTOS X PAGAR

ELABORA

DEBE

HABER 1.300.000 1.300.000

REVISA

APRUEBA

CHEQUE NO. 505 AÑO 2018

MESDIA 12 18

$

1.300.000

PAGUESE A LA ORDEN DE EQUIDAD SEGUROS LA SUMA DE

MILLON TRESCIENTOS MIL PESOS

DICIEMBRE 20 DE 2017 FELIPE BERNAL FIRMA REPRESENTANTE LEGAL DV '10364748494940

COMPROBANTE DE EGRESO No.

NIT. 901 100 641

CÓDIGO 2335 1110

CONCEPTO COSTOS Y GASTOS POR PAGAR BANCOS

CHEQUE No.

SI

EFECTIVO

13

DÉBITO 1.300.000

CRÉDITO 1.300.000

NO

FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO

BANCO NIT DEL BENEFICIARIO

96963741

EQUIDADD SEGUROS

BENEFICIARIO DEL PAGO ELABORA

REVISADO

APROBADO

EQUIDAD SEGUROS CC O NIT. 56468456

23. El 20 de diciembre compra 5.000 acciones de Ecopetrol S.A a $4.500 cada una, paga con cheque no. 50. COD

CUENTA 1205 ACCIONES 1110 BANCOS ELABORA

DEBE

HABER 22.500.000 22.500.000

REVISA

APRUEBA

FACTURA Número: 15456 Fecha: 20/12/2017 Cliente: Domicilio: Ciudad: N.I.T.: Código 1

ECOOPETROL 611 52 3556

ECOOPÉTROL CALLE 3 PUERTO COLOMBIA - PUERTO GAITAMN NIT 400 5200 552

FELCODEX CALLE 22 N 7 LA ROSITA

RESOLUCION 7815100 FACTURA ELECTRONICA

VILLAVICENCIO 901 100 451 Artículo ACCIONES

Forma de pago

Unidades 5000

Precio Un. 4.500

Subtotal Descuento Rte fte

Precio total 22.500.000 -

22.500.000 0

I.V.A.

TOTAL FACTURA

22.500.000

CHEQUE NO. 506 AÑO 2018

MESDIA 12 20

$

22.500.000

PAGUESE A LA ORDEN DE ECOOPETROL LA SUMA DE

VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS

DICIEMBRE 20 DE 2017 FELIPE BERNAL FIRMA REPRESENTANTE LEGAL DV '10364748494940

COMPROBANTE DE EGRESO No.

NIT. 901 100 641

CÓDIGO 1205 1110

CONCEPTO ACCIONES BANCOS

CHEQUE No.

SI

DÉBITO 22.500.000

EFECTIVO

NO

FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO

56468425

ECOOPETROL

BENEFICIARIO DEL PAGO ELABORA

REVISADO

CRÉDITO 22.500.000

BANCO NIT DEL BENEFICIARIO

13

APROBADO

ECOOPETROL CC O NIT. 55341541

24. El 26 de diciembre Vende mercancía de contado por valor de 36’000.000 mas IVA a un régimen común gran contribuyente.

FELDAX NIT: 901 100 645 REGIMEN COMUN CARRERA 22 N 7 – 315424165 VELLAVICENCIO META RESOLUCION 04545001251 DIAN FACTURA ELECTRONICA

FACTURA N°

004

CLIENTE: FELIPE SANCHEZ LOZAMO DIRECCIÓN: CALLE 452 N 11 NIT O CC: 121945545

FECHA: 20 DE DICIEMBRE TELEFONO: 8452123

DETALLE LUCES TANQUES DE GASOLNA COJINES MANGUERAS DE INTECCION

REF

CANTIDAD 564 2565 55 545

100 100 150 100

SUBTOTAL IVA RET FTE RTE IVA RTE ICA TOTAL

OBSERVACIONES

COD

VALOR UNIDAD $120.000 $80.000 $80.000 $40.000

CUENTA 1305 CLIENTES COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR 4135 MENOR 2408 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS X P 1355 ANTICIPO DE RETERENTA 2365 RETERENTA

ELABORA

TOTAL $12.000.000 $8.000.000 $12.000.000 $4.000.000 $0 $0 $0 $36.000.000 $6.840.000

$42.840.000

DEBE HABER 42.840.000 36.000.000 6.840.000 144.000 144.000

REVISA

APRUEBA

Nit: 901 100 645 Dirección: CARRERA 22 N 901 100 – 315424165 Régimen común

Ciudad:

Villavicencio

RECIBIDO DE DIRECCIÓN

RECIBO DE CAJA N° 4

fecha

20/12/2017

CLL 5 N 4165

LA SUMA DE (en letras)

Teléfono:

61561551

PAGO DE CONTADO

CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS Banco

DÉBITOS

1305

1105 Elabora

42.840.000

DANIEL SANCHEZ LOZANO

POR CONCEPTO DE

CÓDIGO

$

o

Cheque No.

Cuenta N .

FIRMA Y SELLO

42.840.000

42.840.000

$

CRÉDITOS 42.840.000

Revisa

Efectivo

Aprueba

FIRMA Y SELLO

C.C. o NIT

25. El 27 de diciembre se efectúa reembolso de caja Menor S/n cheque No. 5014 así: • Transportes Urbanos (taxis y buses) $ 140.000 • Compra de papelería 184.000 • Gastos de correo y portes 15.000 • Gastos de cafetería y restaurante 53.000 • Compra de elementos de cafetería 58.000 • Fotocopias 19.000

5195 Transportes fletes y acarreos 5195 papelería 5195 correos y portes 5195 cafetería y restaurantes 5195 cafetería y restaurantes 5195 fotocopias 2335 costos y gastos x pagar

ELABORA

140.000 184.000 15.000 53.000 58.000 19.000 469.000

REVISA

APRUEBA

CHEQUE NO. 506 AÑO 2018

MESDIA 12 20

$

469.000

PAGUESE A LA ORDEN DE SECRETARIA LAURA LA SUMA DE

CUATROSCIENTO SESENTA Y NUEVE MIL PESOS

DICIEMBRE 20 DE 2017 FELIPE BERNAL FIRMA REPRESENTANTE LEGAL DV '10364748494940

COMPROBANTE DE EGRESO No.

NIT. 901 100 641

CÓDIGO 1110 2335

CONCEPTO BANCOS COSTOS Y GASTOS

CHEQUE No.

SI

DÉBITO

14 CRÉDITO 469.000

469.000

EFECTIVO

NO

FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO

BANCO NIT DEL BENEFICIARIO

6255852253

SECRERTARIA LAURA

BENEFICIARIO DEL PAGO ELABORA

APROBADO

REVISADO

SECRETARIA LAURA CC O NIT. 6255852253

26. El 30 de diciembre causa y paga banco la nómina de mes de los contratos iniciales, por cta de ahorros directamente con el banco. cheque No. 50 ... Por $............. NOMBRE

CARGO

LAURA GONZALEZ SECRETARIA DANIEL HERNANDOCONTADOR CAMILO RIAÑEZ GERENTE PAOLA NOVOA AUXILIAR SHAKIRA GONZALEZVENDEDOR LIONEL MESSI CELADOR TOTALES

FECHA DE INGRESO

15/12/2017 15/07/2012 15/07/2012 15/07/2012 15/07/2012 15/07/2012

SUELDO BASICO

$850.000 $2.600.000 $3.500.000 $1.000.000 $800.000 $737.717 $9.487.717

DIAS TRABAJADORES

30 30 30 30 30 30

SALARIO

$850.000 $2.600.000 $3.500.000 $1.000.000 $800.000 $737.717 $9.487.717

AUX TRANSPORTE

HORAS EXTRAS BONIFICACION

$83.140

$83.140 $83.140 $83.140 $332.560

$207.783 $207.783

TOTAL DEVENGADO

$933.140 $2.600.000 $3.500.000 $1.083.140 $150.000 $1.033.140 $1.028.640 $150.000 $10.178.060

SALUD

$34.000 $104.000 $140.000 $40.000 $38.000 $37.820 $393.820

PENSION

$34.000 $104.000 $140.000 $40.000 $38.000 $37.820 $393.820

NETO A PAGAR

$865.140 $2.392.000 $3.220.000 $1.003.140 $957.140 $953.000 $9.390.420

ARL

$4.516 $12.486 $16.808 $5.236 $4.996 $4.975 $49.018

Autor: Mg. Luz Marina Arguello Rincón.

CODIGO CUENTA 510506 SUELDOS 510506 SUELDOS 510506 SUELDOS 510506 SUELDOS 510506 SUELDOS 510506 SUELDOS 510527 AUX. TRANSPORTE 510527 AUX. TRANSPORTE 510527 AUX. TRANSPORTE 510527 AUX. TRANSPORTE 510515 HORAS EXTRAS 510548 BONIFICACIONES 237005 APORTE EPS 238030 APORTES A PENSION 250505 SALARIOS POR PAGAR 250505 SALARIOS POR PAGAR 250505 SALARIOS POR PAGAR 250505 SALARIOS POR PAGAR 250505 SALARIOS POR PAGAR 250505 SALARIOS POR PAGAR TOTALES

PERSONA LAURA GONZALEZ DANIEL HERNANDO CAMILO RIAÑEZ PAOLA NOVOA SHAKIRA GONZALEZ LIONEL MESSI LAURA GONZALEZ DANIEL HERNANDO CAMILO RIAÑEZ PAOLA NOVOA SHAKIRA GONZALEZ LIONEL MESSI

LAURA GONZALEZ DANIEL HERNANDO CAMILO RIAÑEZ PAOLA NOVOA SHAKIRA GONZALEZ LIONEL MESSI

DEBITO CREDITO 850.000 2.600.000 3.500.000 1.000.000 800.000 737.717 83.140 83.140 83.140 83.140 207.783 150.000 393.820 393.820 865.140 2.392.000 3.220.000 1.003.140 957.140 953.000 10.178.060 10.178.060

CONTABILIZACION PAGO DE LA NOMINA CODIGO CUENTA 250505 SALARIOS POR PAGAR 250505 SALARIOS POR PAGAR 250505 SALARIOS POR PAGAR 250505 SALARIOS POR PAGAR 250505 SALARIOS POR PAGAR 250505 SALARIOS POR PAGAR 111005 BANCOS TOTALES

PERSONA LAURA GONZALEZ DANIEL HERNANDO CAMILO RIAÑEZ PAOLA NOVOA SHAKIRA GONZALEZ LIONEL MESSI

DEBITO CREDITO 865.140 2.392.000 3.220.000 1.003.140 957.140 953.000 9.390.420 9.390.420 9.390.420

CONTABILIZACION DE APROPIACIONES CUENTA CODIGO 510530 CESANTIAS 510533 INT. CESANTIAS 510536 PRIMA DE SERVICIOS 510539 VACACIONES 510568 APORTES ARL 510569 APORTES A SALUD 510570 APORTES PENSION 510572 APORTE CCF 510575 APORTE A ICBF 510578 APORTE SENA 237005 APORTES A SALUD 237006 APORTES ARL 237010 APORTES CCF 238030 APORTES A PENSION 261005 CESANTIAS 261010 INT. CESANTIAS 261015 VACACIONES 261020 PRIMA DE SERVICIOS 237010 APORTE ICBF 237010 APORTES SENA TOTALES

CREDITO DEBITO 847.832 8.478 847.832 394.689 53.880 865.135 1.221.367 407.122 305.342 203.561 865.135 53.880 407.122 1.221.367 847.832 8.478 394.689 847.832 305.342 203.561 5.155.240 5.155.240

PERSONA

CONTABILIZACION PAGO SEGURIDAD SOCIAL CUENTA CODIGO 237005 APORTES A SALUD 237006 APORTES ARL 238030 APORTES A PENSION 237010 APORTE ICBF 237010 APORTES CCF 237010 APORTES SENA 111005 BANCOS TOTALES

CREDITO DEBITO 865.135 53.880 1.221.367 305.342 407.122 203.561 3.056.408 3.056.408 3.056.408

PERSONA

27. El 30 de noviembre se causan y paga los servicios públicos del mes por $ 450.000

COD

CUENTA 5195 SERVICIOS PUBLICOS 1110 BANCOS

DEBE

HABER 450.000 450.000

CHEQUE NO. 507 AÑO 2018

MESDIA 12 30

$

450.000

PAGUESE A LA ORDEN DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO LA SUMA DE

CUATROSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS

DICIEMBRE 30 DE 2017 FELIPE BERNAL FIRMA REPRESENTANTE LEGAL DV '10364748494940

COMPROBANTE DE EGRESO No.

NIT. 901 100 641

CÓDIGO 1110 2335

CONCEPTO BANCOS COSTOS Y GASTOS

CHEQUE No.

SI

DÉBITO

15 CRÉDITO 450.000

450.000

EFECTIVO

NO

FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO

BANCO NIT DEL BENEFICIARIO

6255852253

ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

BENEFICIARIO DEL PAGO ELABORA

REVISADO

APROBADO

ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO CC O NIT. 6255852253

28. El 30 de diciembre Paga parafiscales según formulario PILA s/n cheque No. 50... por $..............

29. El 30 de diciembre Se consigna el dinero existente en caja.

COD

CUENTA 1110 BANCOS 1105 CAJA

DEBE

HABER 71.400.000 71.400.000

ELABORA

REVISA

APRUEBA

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