EXPEDIENTE: 01-2018-00-1 DEMANDANTE: RENATO VILLANUEVA RODRÍGUEZ Y NAYDA VELA DÍAZ DEMANDADO: SALUSTIO HILARES FONSECA. MATERIA: CIVIL. PRETENSIÓN: DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO.
SENTENCIA
RESOLUCIÓN Nro.13 Cusco, tres de diciembre de 2018 VISTO: el expediente que contiene las piezas procesales del presente proceso judicial persuade:
1ero.- RENATO VILLANUEVA RODRÍGUEZ Y NAYDA VELA DÍAZ, demandan la pretensión de DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO, dirigiendo la misma contra SALUSTIO HILARES FONSECA 2do.- la demandada tiene por finalidad que: Se disponga a su favor la restitución del predio COOPERATIVA DE VIVIENDA SAN ROMAN LOTE N-28 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO 3ero.- la pretensión tiene como fundamento: 3.1 son propietarios del predio COOPERATIVA DE VIVIENDA SAN ROMAN LOTE N-28 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO. Por haberlo adquirido mediante escritura pública de 26 de junio del 2012 inscrita en el asiento 490 y 978 de la partida electrónica
número 02026496 de registro de predios de la zona registral numero X y, escritura pública de 15 de febrero del 2013. 3.2 por acto de humanidad, se ha autorizado al demandado ingresar al inmueble litigioso y, no obstante haber fenecido dicha liberalidad, la demandada se niega a restituir el predio a los demandantes, constituyéndose en poseedor precario, al haber fenecido el título que amparaba su posesión, máxime que no paga ninguna contra prestación. 4to. Amparando su demanda en el artículo 911, 969 del código civil y 546 del Código Procesal Civil. 5to. La demanda ha sido admitida a trámite en la vía de proceso SUMARISIMO, en virtud de la resolución n° 01(folio 47), la misma que con las copias y anexos respectivos ha sido notificado al demandado. 6to. El demandado SALUSTIO HILARES FONSECA ha propuesto contra la pretensión demandada las excepciones de IMCONPETENCIA Y OSCURIDAD, AMBIGÜEDAD EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA y absuelto el traslado de la demanda en forma negativa, con el fundamento que: 6.1 es posesionaria de predio litigioso en calidad de cuidante y/o guardián desde el año 204, actividad por los demandantes RENATO VILLANUEVA RODRÍGUEZ Y NAYDA VELA DÍAZ le adeuda la suma de S/. 700.00 por cada mes desde el año 2004, que suman aproximadamente 13 años y que haciende a S/. 109.000.00 al que sumando el valor de las mejoras haciende a S/. 200.000.00. 6.2 entonces no es ocupante precario, como persuade de la propia afirmación de la demandante y la comunidad campesina. 7mo. Se ha convocado y llevado adelante la audiencia de saneamiento, conciliación, pruebas y sentencia, oportunidad en la que se ha declarado INFUNDADA la excepción de IMCONPETENCIA E INFUNDADA la excepción de OSCURIDAD Y AMBIGÜEDAD EN LA FORMA DE PROPONER LA DEMANDA Y DECLARADO SANEADO el proceso por existir una relación jurídica procesal valida, habiéndose señalado los puntos controvertidos y, admitido y actuado la prueba ofrecida por las partes, la que ha sido debidamente actuada, correspondiendo al estado del proceso dictar sentencia la misma que se dicta el día de la fecha CONSIDERANDO: PRIMERO: de la legitimidad para pretender el desalojo por la causal de ocupante precario. 1.1 la propiedad es el derecho principal que constituye el poder jurídico en virtud del cual se puede usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien, con forme lo taxativa la norma contenida en el artículo 923 del C.C.
1.2 lo expuesto precedentemente resulta razonable, si se tiene en cuenta que en este proceso no se puede discutir por sumariedad sobre el derecho de propiedad del bien litigioso. SEGUNDO: de los fundamentos de la parte demandante. 2.1 son propietarios del predio, COOPERATIVA DE VIVIENDA SAN ROMAN LOTE N-28 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, por haber adquirido mediante escritura publica de 26 de junio del 2002 inscrita en el asiento 490 y 978 de la partida electrónica número 02026496 de registros de predios de la zona registral numero X y escritura pública del 15 de febrero del 2013. 2.2 por acto de humanidad, se ha autorizado al demando a ingresar al inmueble litigioso y, no obstante haber fenecido dicha liberalidad, el demandado se niega a restituir el predio a los demandantes constituyéndose en poseedor precario al haber fenecido el título que amparaba su posesión, máxime que no paga ninguna contraprestación. TERCERO: del derecho de la parte actora sobre el predio litigioso 3.1 previamente resulta menester precisar que los demandantes instan la pretensión de desalojo con la causal de ocupación precaria, letigimandose como propietarios del predio litigioso. 3.2 con el mérito de la escritura publica del 26 de junio del 2002 y escritura publica del 15 de febrero del 2013 quedo acreditado que los demandantes RENATO VILLANUEVA RODRÍGUEZ Y NAYDA VELA DÍAZ han adquirido el derecho de propiedad sobre el predio COOPERATIVA DE VIVIENDA SAN ROMAN LOTE N-28 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, En los términos y condiciones que persuaden de los actos jurídicos referidos precedentemente, derecho que además se encuentra inscrita en la partida numero 02026496 del de registros de predios de la zona registral numero X 3.3 la determinación exacta del predio litigioso persuade del plano perimétrico presentado para dicho fin no cuestionado por el demandado máxime que ambas partes identifican unánimemente el predio litigioso como de propiedad de los demandantes y de posesión del demandado. CUARTO: DE LA POSESION DEL DEMANDADO SOBRE EL BIEN LITIGIOSO. 4.1 el justiciable SALUSTIO HILARES FONSECA, alega encontrase en posesión del bien litigioso en calidad de cuidante y/o guardianía del mismo por lo haberlo pactado así con los demandantes RENATO VILLANUEVA RODRÍGUEZ Y NAYDA VELA DÍAZ.
4.2 se tiene que desde el 17 de junio del 2014, es decir vencido el plazo de 72 horas otorgado a la hoy demandado para la computación desde la entrega de la carta, producida en fecha 13 de junio del 2014, dicho justiciable se mantiene en posesión del bien litigioso con titulo fenecido, por tanto en calidad de poseedor precario y por ende sin derecho a poseer el bien. QUINTO: DE LA OCUPACION PRECARIA. 5.1 tiene la condición de ocupante precario quien conduce un bien inmueble ajeno, sin pago de renta y sin título para ello, articulo 911 del C.C SEXTO: 6.1 si bien se acredito que el demandado SALUSTIO HILARES FONSECA ingreso a poseer el bien en calidad de encargado del cuidado del citado inmueble sin embargo también ha quedado acreditado que dicha condición ha concluido en fecha 17 de junio del 2014 es decir vencido el plazo de 72 horas desde entregada la misiva notarial y otorgado a la hoy demandada para la desocupación por tanto desde entonces el demandado tiene la calidad de poseedor precario de haber fenecido el título de cuidador. 6.2 en el contexto, se tiene que resulta evidente que los demandantes tienen derecho a disfrutar la posesión de bien, independientemente de las estaciones pendientes entre estos y la demanda como consecuencia del servicio del cuidado del bien, para la cual se deja a salvo el derecho que le haga valer en la forma de ley, puesto que no constituyen punto controvertido en el presente proceso. Por estos fundamentos impartiendo justicia a nombre de la nación SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por RENATO VILLANUEVA RODRÍGUEZ Y NAYDA VELA DÍAZ. Contra SALUSTIO HILARES FONSECA sobre DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO. 2.- ORDENAR al demandado SALUSTIO HILARES FONSECA a fin de que entregue el predio de la COOPERATIVA DE VIVIENDA SAN ROMAN LOTE N-28 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO dentro del sexto día de consentida la presente resolución, apercibimiento de efectuarse mediante ejecución forzada con auxilio de la fuerza pública. 3.- con costas y costos procesales. Tómese razón y hágase saber.
E.G.M/egm