Expediente-1759-2017-74-nulidad-de-revocatoria..docx

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Expediente : 1759-2017-74-2601-JR-PE-04 Especialista : Neyra Cornejo Kenia Escrito N° :01 Materia : Omisión a la Asistencia Familiar SOLICITO SE DECLARE LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN N° 07 DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2018, QUE REVOCA LA SUSPENSIÓN DE LA PENA NOTIFICADO

POR NO HABER SIDO CONFORME

A

LEY.

SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TUMBES NORIEGA CHUYES JHON ADDERLYN, en la investigación seguida en mi contra, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de OLAYA PEÑA MERLY LISETH, a usted respetuosamente digo: I. PETITORIO De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 150° del Código Procesal Penal, concordante con lo establecido en el artículo 131° del mismo cuerpo normativo, recurro a su despacho a fin de solicitar NULIDAD DE TODO LO ACTUADO y retrotraer el proceso hasta la etapa de notificación con la Resolución que convoca a la audiencia de revocatoria de suspensión de la pena, por defectos insubsanables en la notificación, al amparo de los siguientes fundamentos: II. FUNDAMENTOS DE HECHO La presente solicitud, se ampara en los siguientes fundamentos de hecho, que a continuación se describen: Primero.- Que, mediante RESOLUCIÓN N° 3, de fecha 08 de marzo del 2018, que obra a folios 35, se convoca a audiencia de REVOCATORIA DE CONDICIONALIDAD

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DE PENA, para el día 9 de abril del 2018 a las 9.00 am, resolución que se notifica en DOMICILIO REAL UBICADO EN CALLE CAP QUIÑONES S/N AA.HH PAMPA GRANDE TUMBES, tal como consta en constancia de preaviso, que obra a folios 38, con las siguientes características; DOMICILIO MATERIAL NOBLE, PUERTA DE FIERRO, VENTANA DE FIERRO, FACHADA COLOR CELESTE, SUMINISTRO Nº 06517095-Z-13. Segundo.-

Con de fecha 09 de abril del 2018, se lleva acabo audiencia de

revocatoria de suspensión de pena, la misma que no se instaló, SIENDO REPROGRAMADA PARA EL DÍA 18 DE ABRIL DEL 2018 a las 11.30 am conforme se advierte de la RESOLUCIÓN N° 4 que obra a folios 39-40, y se excluye a mi abogado defensor por no justificar su inasistencia, para que asuma mi defensa, motivo por el cual se oficia a la defensa pública a fin de que asigne un defensor público, asimismo la resolución citada, presuntamente se me ha notificado en DOMICILIO REAL UBICADO EN CALLE CAP QUIÑONEZ S/N AA.HH PAMPA GRANDE TUMBES, tal como consta en constancia de preaviso, que obra a folios 42, con las siguientes características; DOMICILIO MATERIAL, NOBLE, PUERTA DE FIERRO, VENTANA DE FIERRO, FACHADA SIN PINTAR, SIN CONSIGNAR EL SUMINISTRO DE ENERGÍA. Tercero.- Mediante RESOLUCIÓN N° 5, que obra a folios 45, se REPROGRAMA audiencia de revocatoria de suspensión de pena, EL DÍA 03 DE MAYO DEL 2018, a las 11.00 am, asimismo la resolución citada, se notifica, en DOMICILIO REAL UBICADO EN CALLE CAP QUIÑONES S/N AA.HH PAMPA GRANDE TUMBES, tal como consta en constancia de preaviso, que obra a folios 46, con las siguientes características; DOMICILIO MATERIAL, NOBLES, PUERTA DE FIERRO, VENTANA DE FIERRO, FACHADA COLOR BLANCO, SIN CONSIGNAR EL SUMINISTRO DE ENERGÍA. Cuarto.- Mediante RESOLUCIÓN N° 7, de fecha 10/05/2018, que obra a folios 5860, se declara fundado el requerimiento de revocatoria de condicionalidad de suspensión de pena, presentado por el representante del Ministerio Público, y se

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ordena mi captura y ubicación, asimismo la resolución citada, se notifica, en DOMICILIO REAL UBICADO EN CALLE CAP QUIÑONES S/N AA.HH PAMPA GRANDE TUMBES, tal como consta en constancia de preaviso, con las siguientes características; DOMICILIO MATERIAL, NOBLE, PUERTA DE FIERRO, VENTANA DE FIERRO, SIN PINTAR Y SIN CONSIGNAR SUMINISTRO. Lo expuesto precedentemente, denota una grave afectación del Principio del Debido Proceso, al derecho de defensa, por cuanto nunca he sido válidamente notificado con las Resoluciones que convocan a audiencia de revocatoria, dado que las características del domicilio en el que presuntamente se me ha notificado, NO COINCIDE con las características REALES DE MI DOMICILIO que está Ubicado en CALLE CAP QUIÑONES S/N MZ LL LOTE 17 AA.HH PAMPA GRANDE TUMBES QUE ES DE PROPIEDAD DE MI ABUELO PEDRO CHUYES INFANTE, con las siguientes características DOMICILIO MATERIAL; REGIÓN, PUERTA DE MADERA, TECHO DE CALAMINA , SUMINISTRO N° 06509486, tal como acredito con las fotografías que adjunto y tal como consta del certificado de constatación domiciliaria que adjunto. Además de ello, se ADVIERTE QUE EL ACTO DE NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES CITADAS PRECEDENTEMENTE SE HAN REALIZADO EN DOMICILIOS DISTINTOS, pues la resolución N° 03 se notifica en domicilio con fachada color celeste, la resolución N° 04 se notifica en un domicilio con fachada sin pintar, la resolución N° 05 se notifica en un domicilio con fachada color blanco y la resolución N° 07 en un domicilio con fachada sin pintar conforme se ha consignado en los respectivos pre avisos, además la Resolución N° 03 en el pre aviso se ha consignado un suministro de energía 06517095-Z-13, mientras que en los pre avisos para notificar las demás resoluciones no se ha consignado número de suministro. Señor magistrado, conforme se ha descrito, es evidente que mi persona NUNCA HA SIDO NOTIFICADO VÁLIDAMENTE, en mi DOMICILIO REAL para conocer del proceso de revocatoria que se seguía en mi contra Y EXPONER LAS RAZONES POR LAS CUALES NO HE PODIDO REALIZAR EL PAGO DE LAS PENSIONES QUE A LA FECHA YA HE CUMPLIDO, es decir, desconocí la realización de la audiencia de REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN de pena para el día 09/09/2018, así como de la

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REPROGRAMACIÓN de la misma para el día 18/04/2018, como de la REPROGRAMACIÓN para el día 03/05/2018. En consecuencia, con dichas omisiones advertidas que vulneran mi derecho al debido proceso y todo lo resulto en la misma debe ser declarado nulo de pleno derecho, INCLUYENDO LA ORDEN DE CAPTURA QUE SE HAYA DICTADO. Señor Juez, en el artículo 150° del Código Procesal Penal se ha regulado la nulidad absoluta, señalando que: “No será necesaria la solicitud de nulidad de algún sujeto procesal y podrán ser declarados aun de oficio, los defectos concernientes: (…) d) A la inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías previstos por la Constitución”, siendo que en el presente caso al existir una notificación defectuosa, se ha vulnerado mi derecho de defensa, consagrado en el artículo 139° numeral 14 de la Constitución que establece lo siguiente: “El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso”, al no poder dar la oportunidad de señalar las razones por las cuales no ha cumplido con el pago de la reparación civil o en su defecto realizar el pago. Se debe tener presente que en el artículo 155° segundo párrafo del Código Procesal Civil1, se ha establecido que las resoluciones judiciales “solo producen efectos en virtud de notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en este Código, salvo casos expresamente exceptuados”, asimismo en el artículo 171° del mismo cuerpo normativo se ha señalado que la nulidad se sanciona “cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad”, aunado a ello en la CASACIÓN 1098-2014-LIMA se ha señalado que se sanciona con nulidad cuando habiéndose notificado bajo puerta, las características del domicilio difieren, lo que ocurre en el presente caso al diferir los suministros de energía y las direcciones consignadas tanto en el AVISO DE NOTIFICACIÓN Y EN LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN. Asimismo, la falta de notificación en mi domicilio real, conforme el Tribunal Constitucional ha reiterado su criterio jurisprudencial respecto al principio de

1

De aplicación supletoria conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 127 del Código Procesal Penal.

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transcendencia, esto es, que la declaración de nulidad de un acto procesal debe requerir la PRESENCIA DE UN VICIO RELEVANTE EN LA CONFIGURACIÓN DE DICHO ACTO. Además, ha precisado que esta anomalía debe incidir de modo grave en el natural desarrollo del proceso; es decir, que debe afectar la regularidad del procedimiento judicial. Es decir en el presenta caso, se ha configurado un vicio procesal por falta de notificación, lo cual genera afectación a la regularidad del debido proceso, en la cual las partes deben

encontrarse válidamente notificadas para ejercer los derechos

propios del debido proceso, como es el derecho a la defensa. El Tribunal Constitucional al emitir SENTENCIA EN EL EXP. Nº 04663-2007-PA/TC, de fecha 19 de enero del 2010, aclara que el derecho de defensa se encuentra reconocido en el inciso 14 del artículo 139° de la Constitución, el cual establece evidentemente no cualquier imposibilidad de ejercer esos medios para la defensa produce un estado de indefensión reprochada por el contenido constitucionalmente protegido del derecho. Ésta será constitucionalmente relevante cuando aquella indefensión se genera en una indebida y arbitraria actuación del órgano que investiga o juzga al individuo. Y esto se produce sólo en aquellos supuestos en que el justiciable se ve impedido, de modo injustificado, de argumentar a favor de sus derechos e intereses legítimos, con el consiguiente perjuicio para tales derechos o intereses. Por su parte, el numeral 1 del artículo 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que “toda persona tiene derecho a ser oída, para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. Que al respecto, señor magistrado en la STC N° 5871-2005-AA/TC [fundamentos 12 y 13, respectivamente] sostuvo que el derecho de defensa “se proyecta como un principio de contradicción de los actos procesales que pudieran repercutir en la situación jurídica de algunas de las partes de un proceso o de un tercero con interés. De tal manera señor juez, la FALTA DE NOTIFICACIÓN de la RESOLUCIÓN descritas líneas precedentes, generan una afectación trascendental en la regularidad del

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procedimiento judicial, conforme el Tribunal Constitucional ha reiterado su criterio jurisprudencial respecto al principio de transcendencia, esto es, que la declaración de nulidad de un acto procesal debe requerir la presencia de un vicio relevante en la configuración de dicho acto, Y en el presente caso existe claramente una afectación trascendental, ocasionado por un vicio del acto procesal contenido en valga la redundancia decirlo, en el acto procesal de notificación de la resolución N° 03, N° 04, N° 05, N° 07, generado un estado de indefensión, al no estar notificado conforme a ley, por tanto se observa defectos concernientes a la inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías previstas por la constitución, como son el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. Conforme lo estipula el artículo 150° inciso d) del código Procesal Penal. III. ACREDITACIÓN DEL INTERÉS PROPIO Y ESPECÍFICO CON RELACIÓN AL PEDIDO El recurrente no ha ocasionado la falta de notificación, siendo que por el contrario no ha podido ejercer su derecho a la defensa respecto de una resolución que lo perjudica, A FIN DE EXPONER LAS RAZONES POR LAS CUALES NO PUDE CUMPLIR A TIEMPO CON EL PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL, MONTO QUE A LA FECHA YA HA SIDO CANCELADO. Es decir mi persona, se ha encontrado en estado de indefensión teniendo en cuenta que nunca he sabido respecto a la solicitud de revocatoria de suspensión de pena, planteado por el Ministerio Público, además mi abogado defensor

nunca se

comunicó, ni tomé conocimiento respecto al presente pedido de revocatoria de suspensión de pena, para poder ejercer la defensa de mis derechos conforme lo reconoce nuestro sistema jurídico. IV. MEDIOS PROBATORIOS Amparo mi pretensión con los siguientes medios probatorios: - Constancia domiciliaria emitida por el Juez de Paz de Única Nominación de Pampa Grande, con la cual acredito la dirección real de mi domicilio UBICADO

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EN CALLE CAPITÀN QUIÑONES S/N AA.HH PAMPA GRANDE, MZ LL LOTE 17, domicilio de propiedad de mi abuelo. - Fotografía de mi domicilio real, con la cual acredito las características reales de mi domicilio UBICADO EN CALLE CAPITÀN QUIÑONES S/N AA.HH PAMPA GRANDE, MZ LL LOTE 17, las cuales no corresponden a la indicadas en constancias de pre aviso de notificación N° 16107-2018-JR-PE(R.3) y de notificación N° 24921-2018-JR-PE(R.4), N°31889-2018-JR-PE(R.5), N° 1130662018-JR-PE(R.7). - Recibo de luz N° 003-06554723, con el cual acredito el número de suministro N° 06509486, de mi domicilio real, el cual no coincide con las características, de los pre avisos indicados por su judicatura. - Copia de mi DNI, con el cual acredito la dirección que registra en RENIEC, UBICADO EN CALLE CAPITÀN QUIÑONEZ S/N AA.HH PAMPA GRANDE, las misma que no coincide con las características descritas en los pre avisos de las notificaciones N° 16107-2018-JR-PE(R.3), N° 24921-2018-JR-PE(R.4) y de N°31889-2018-JR-PE(R.5), N° 113066-2018-JR-PE(R.7). - Fotografía del domicilio que registro en RENIEC, que es de mis abuelos el cual está ubicado en UBICADO EN CALLE CAPITÀN QUIÑONEZ S/N AA.HH PAMPA GRANDE MZ LL LOTE 17, con las características, MATERIAL DE LA REGIÓN, PUERTA DE MADERA, VENTANAS DE FIERRO,TECHO DE CALAMINA

,

SUMINISTRO N° 06509486, las mismas que no coinciden con las descripciones que constan en los pre avisos de las notificaciones N° 16107-2018-JR-PE(R.3), N° 24921-2018-JR-PE(R.4) y de N°31889-2018-JR-PE(R.5), N° 113066-2018-JRPE(R.7). V. ANEXOS - Copia de mi DNI. - Constancia domiciliaria emitida por el Juez de Paz de Única Nominación de Pampa Grande. - Fotografía de mi domicilio real. - Recibo de luz N° 003-06554723. - Fotografía del domicilio que registro en RENIEC.

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LO EXPUESTO: Señor Juez, conforme el los derechos a la Tutela Jurisdiccional Efectiva y al Debido Proceso que amparan mi pretensión, tenga a bien y declare fundada la presente POR NO HABER SIDO

NOTIFICADO CONFORME A LEY Y ESTANDO QUE A LA FECHA HE

CANCELADO EL ÍNTEGRO DE LA REPARACIÓN CIVIL, SOLICITO SE TENGA POR CUMPLIDO EL PAGO TOTAL DE LA REPARACIÓN CIVIL. OTROSÍ: Por convenir a mi derecho recurro a su despacho de conformidad con lo establecido en el artículo IX del Título Preliminar y artículo 71° del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 139° inc. 14 de la Constitución Política del Perú, a fin de designar como mi nuevo abogado defensor al letrado ADRIANO CHAPA CABRERA con Registro I.C.A.T 595, con domicilio procesal en CALLE JACINTO SEMINARIO MZ 25 LOTE 03 URB. ANDRÉS ARAUJO MORÁN y con CASILLA ELECTRÓNICA 69934.

Tumbes, 15 marzo de 2019

NORIEGA CHUYES JHON ADDERLYN DNI N° 46817554

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DOMICILIO REAL UBICADO EN CALLE CAP QUIÑONES S/N MZ LL LOTE 17 AA.HH PAMPA GRANDE –TUMBES CARACTERÍSTICAS; MATERIAL DE LA REGIÓN, 02 VENTANAS DE FIERRO, PUERTA DE MADERA, TECHO DE CALAMINA, Nº DE SUMINISTRO DE LUZ Nº 06509486

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DOMICILIO REAL UBICADO EN CALLE CAP QUIÑONES S/N MZ LL LOTE 17 AA.HH PAMPA GRANDE -TUMBES Nº DE SUMINISTRO DE LUZ Nº 06509486 –PREDIO DE ABUELO DE NORIEGA CHUYES JHON ADDERLYN, PEDRO CHUYES INFANTE.

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DOMICILIO REAL UBICADO EN CALLE CAP QUIÑONES S/N MZ LL LOTE 17 AA.HH PAMPA GRANDE TUMBES VENTANA DE FIERRO

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