Ley General del Ambiente
instrumento legal ambiental más importante en el Perú a la fecha Tiene 154 artículos modificada por el DLeg1055
Código Civil
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SECCION SEXTA del Código Civil Responsabilidad Extracontractual Indemnización por daño moroso y culposo Artículo 1969- Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor. Responsabilidad por riesgo Artículo 1970- Aquel que, mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo Inexistencia de responsabilidad Artículo 1971 - No hay responsabilidad en los siguientes casos: 1.- En el ejercicio regular de un derecho. 2.- En legítima defensa de la propia persona o de otra o en salvaguarda de un bien propio o ajeno. 3.- En la pérdida, destrucción o deterioro de un bien por causa de la remoción de un peligro inminente Irresponsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor Artículo 1972 - En los casos del artículo 1970, el autor no está obligado a la reparación cuando el daño fue consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, de hecho, determinante de tercero o de la imprudencia de quien padece el daño. Responsabilidad por daño del subordinado Artículo 1981 - Aquel que tenga a otro bajo sus órdenes responde por el daño causado por éste último, si ese daño se realizó en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo. El autor directo y el autor indirecto están sujetos a responsabilidad solidaria. Responsabilidad por denuncia calumniosa Artículo 1982 - Corresponde exigir indemnización de daños y perjuicios contra quien, a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable, denuncia ante autoridad competente a alguna persona, atribuyéndole la comisión de un hecho punible. Responsabilidad solidaria Artículo 1983 - Si varios son responsables del daño, responderán solidariamente. Empero, aquel que pagó la totalidad de la indemnización puede repetir contra los otros, correspondiendo al juez fijar la proporción según la gravedad de la falta de cada uno de los participantes. Contenido de la indemnización Artículo 1985- La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido
Código Procesal Civil
Artículo IV.- Principios de Iniciativa de parte y de Conducta procesal El proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar. No requieren invocarlos el Ministerio Público Artículo 82.- Patrocinio de intereses difusos Interés difuso es aquel cuya titularidad corresponde a un conjunto indeterminado de personas, respecto de bienes de inestimable valor patrimonial, tales como el medio ambiente o el patrimonio cultural o histórico o del consumidor.
Código civil
Art. 961 C. Civil - El propietario debe abstenerse de perjudicar las propiedades contiguas o vecinas Art. 962 C. Civil - Al propietario de un inmueble no le está permitido abrir o cavar en su terreno, para la seguridad de los predios afectados, además de la obligación de pagar la indemnización Art.964 C. Civil- El propietario no puede hacer que las aguas correspondientes al predio discurran en los predios vecinos Art.967 C. Civil - Todo propietario puede cortar las ramas de los árboles que se extiendan sobre el predio y las raíces que lo invadan
CÓDIGO PENAL y el Código Procesal Penal (1991) •
DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA SECCION I CONTAMINACION Y PROPAGACION Artículo 286 - Contaminación o adulteración de bienes o insumos destinados al uso o consumo humano y alteración de la fecha de vencimiento Artículo 287 - Contaminación o adulteración de alimentos o bebidas y alteración de la fecha de vencimiento Artículo 288 - Producción, comercialización o tráfico ilícito de alimentos y otros productos destinados al uso o consumo humano Artículo 289 - Propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa Artículo 293 - Venta de animales de consumo peligroso
sujeto activo en esta relación= el agente responsable es quien directamente comete la infracción dolosa o culposa, es decir, siempre será una persona natural (nunca una persona jurídica). y el Sujeto pasivo en esta relación= el titular de los mismos es la colectividad lo cual no es óbice para que, en determinados casos, haya correspondencia con el sujeto específico sobre el que recae la acción típica} si bien la persona jurídica no es responsable penal
El Código Procesal Constitucional dice regular los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo, hábeas data, cumplimiento, inconstitucionalidad, acción popular y los conflictos de competencia, previstos en los artículos 200 y 202 inciso 3 de la Constitución. •
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EL PROCESO DE AMPARO Art. 37.- Derecho protegidos- procede en defensa de los siguientes derechos 23) De gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida 24) A la salud ¿Cuándo procede? Cuando se amenaza o viola el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para la vida, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona; Procede también la demanda de amparo contra las normas legales autoaplicativas, es decir, aquellas normas jurídicas que surten efecto a partir de su entrada en vigencia, no requiriendo de actos posteriores para que estos se produzcan. Procede también contra resoluciones judiciales, es decir, la resolución que viola el debido proceso y/o el acceso a la justicia. No procede si el agraviado dejo consentir la resolución ya que él como afectado es quien tuvo la legitimidad para accionar Ojo también procede el otorgamiento de medidas cautelares y de suspensión del acto que viola el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para la vida, siempre que exista
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apariencia del derecho, peligro en la demora y que el pedido cautelar sea adecuado para garantizar la eficacia de la pretensión. Art. 40.- Representación Procesal puede interponer demanda de amparo cualquier persona cuando se trate de amenaza o violación del derecho al medio ambiente, así como las entidades sin fines de lucro cuyo objeto sea la defensa. de los referidos derechos, también lo puede hacer la defensoría del pueblo Artículo 51.- Nos señala que es competente para conocer del proceso de amparo, del proceso de hábeas data y del proceso de cumplimiento el Juez civil o mixto del lugar donde se afectó el derecho, o donde tiene su domicilio principal el afectado, a elección del demandante EL PROCESO DE HABEAS DATA Articulo 61.- Derechos protegidos procede en defensa de los derechos constitucionales reconocidos por los incisos 5) y 6) del artículo 2 de la Constitución. En consecuencia, toda persona puede acudir a dicho proceso para 1)Acceder a información que obre en poder de cualquier entidad pública, ya se trate de la que generen, produzcan, procesen o posean, en informes técnicos y cualquier otro documento que la administración pública tenga en su poder, 2)Conocer, actualizar, incluir y suprimir o rectificar la información de registros de entidades públicas o de instituciones privadas que brinden servicio o acceso a terceros. Artículo 62.- Requisito especial de la demanda Para la procedencia del hábeas data se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, y que el demandado se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud Artículo 65.- Normas aplicables El procedimiento de hábeas data será el mismo que el previsto por el presente Código para el proceso de amparo, salvo la exigencia del patrocinio de abogado que será facultativa en este proceso. El Juez podrá adaptar dicho procedimiento a las circunstancias del caso EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO Con la intención de que el funcionario o autoridad pública renuente a cumplir una norma legal o a ejecutar un acto administrativo firme, o se pronuncie expresamente cuando la norma se lo ordena. Artículo 69.- Requisito especial de la demanda Para la procedencia del proceso de cumplimiento se requerirá que el demandante previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo, y que la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud. Aparte de dicho requisito, no será necesario agotar la vía administrativa que pudiera existir. EL PROCESO DE ACCION POPULAR y de INCONSTITUCIONALIDAD- la defensa de la Constitución contra infracciones (directa o indirecta) contra su jerarquía normativa Artículo 76.- Procedencia de la demanda de acción popular La demanda de acción popular procede contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones de carácter general, siempre que infrinjan la Constitución o la ley, o cuando no hayan sido expedidas o publicadas en la forma prescrita por la Constitución o la ley, según el caso. La demanda puede ser interpuesta por cualquier persona ante el poder Judicial Artículo 77.- Procedencia de la demanda de inconstitucionalidad La demanda de inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados que hayan requerido o no la aprobación del Congreso conforme a los artículos 56 y 57 de la Constitución, Reglamento del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales. Se interpone ante el T. Constitucional Artículo 203°. Señala quienes están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad: 1. El Presidente de la República.2. El Fiscal de la Nación.3. El Defensor del Pueblo. 4. El veinticinco por ciento del número legal de congresistas.5. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones.6. Los presidentes de Región con acuerdo del
Consejo de Coordinación Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia.7. Los colegios profesionales, en materias de su especialidad Las sentencias fundadas recaídas en el proceso de inconstitucionalidad dejan sin efecto las normas sobre las cuales se pronuncian. Las sentencias fundadas recaídas en el proceso de acción popular podrán determinar la nulidad, con efecto retroactivo, de las normas impugnadas. LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS - es una preocupación ambiental, que está íntimamente relacionada con la salud de la población Tres son los ejes que plantea la nueva legislación sobre la gestión integral de residuos sólidos en el país: EJES RELEVANTES I. ¿Qué son los residuos sólidos? Basura como materia prima el residuo sólido como un insumo para otras industrias. La nueva Ley deja de concebirlo como basura para pensarlo como materia prima en otras industrias que pueden darle valor al desperdicio de otras industrias. Este es el primer cambio conceptual que propone la nueva ley. II. Industrialización del reciclaje. la nueva Ley pone las bases para el desarrollo de una gran industria del reciclaje a nivel internacional. El Perú podría convertirse en un hub regional de tratamiento de residuos sólidos. En ese sentido se pretende incorporar el uso de tecnologías en el manejo de residuos sólidos, lo que permitirá darle mayor valor a la nueva materia prima III. Involucramiento de actores Vinculación de los actores claves en este proceso con el tratamiento de los residuos sólidos. El manejo de estos residuos y el impulso de esta industrialización en el Perú comprometerá a las autoridades en sus tres niveles, a las grandes y medianas empresas (en cadena con las micro y pequeñas) y a los ciudadanos de a pie en todos los ámbitos de la sociedad civil. *la Ley crea el Fondo Nacional de Inversión en Residuos Sólidos, Se necesita que el servicio sea SOSTENIBLE, la nueva Ley plantea que el pago de servicios de limpieza debe hacerse en convenio con los prestadores de servicios públicos, como la luz eléctrica. La ley incentiva la necesidad de minimizar la producción de residuos sólidos, Promueve la economía circular SITUACIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN EL PERÚ
en promedio un peruano genera más de medio kilo al día El 50% de estos residuos no se disponen adecuadamente se requiere una política pública de largo plazo, instrumentada con normas, programas masivos de educación y ciudadanía se requieren nuevos instrumentos económicos para ejecutar inversiones
ROL DE LOS MUNICIPIOS
servicio de recolección, transporte y disposición final segura de los residuos sólidos a todos los vecinos cobrar por ese servicio y de velar por la salud pública fortalecerse en capacidad técnica, organización interna, organización comercial, capacidad para EDUCAR
ANEXO de la ley DEFINICIONES
Botadero. - Acumulación inapropiada de residuos en vías y espacios públicos, así como en áreas urbanas, rurales o baldías que generan riesgos sanitarios o ambientales. Estas acumulaciones existen al margen de la Ley y carecen de autorización. Centro de acopio municipal. - Infraestructura destinada a almacenar residuos sólidos no peligrosos Declaración de manejo de residuos sólidos. - Documento técnico administrativo con carácter de declaración jurada, suscrito por el generador de residuos no municipales, mediante el cual declara cómo ha manejado los residuos que están bajo su responsabilidad (las actividades de minimización de generación de residuos, así como el sistema de manejo de los residuos de la empresa o institución generadora) Disposición final. - Procesos u operaciones para tratar y disponer en un lugar los residuos como último proceso de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalmente segura. Empresa Operadora de Residuos Sólidos. - Persona jurídica que presta los servicios de limpieza de vías y espacios públicos, recolección y transporte, transferencia o disposición final de residuos. Asimismo, puede realizar las actividades de comercialización y valorización. Generador. - Persona natural o jurídica que en razón de sus actividades genera residuos, sea como fabricante, importador, distribuidor, comerciante o usuario. También se considera generador al poseedor de residuos peligrosos Gestión integral de residuos. - Toda actividad técnica administrativa de planificación, coordinación, concertación, diseño, aplicación y evaluación de políticas, estrategias, planes y programas de acción de manejo apropiado de los residuos sólidos. Minimización. - Acción de reducir al mínimo posible la generación de los residuos sólidos, a través de cualquier estrategia preventiva, procedimiento, método o técnica Planta de transferencia. - Instalación en la cual se descargan y almacenan temporalmente los residuos de los camiones o contenedores de recolección Planta de valorización de residuos. - Infraestructura destinada a reaprovechar material o energéticamente los residuos, previo tratamiento. Recolección. - Acción de recoger los residuos para transferirlos mediante un medio de locomoción apropiado, y luego continuar su posterior manejo, en forma sanitaria, segura y ambientalmente adecuada. Relleno sanitario. - Instalación destinada a la disposición sanitaria y ambientalmente segura de los residuos en los residuos municipales a superficie o bajo tierra, basados en los principios y métodos de la ingeniería sanitaria y ambiental. Relleno de seguridad. - Instalación destinada a la disposición final de residuos peligrosos sanitaria y ambientalmente segura. Relleno mixto. - Infraestructura para la disposición final de residuos municipales y que además incluye celdas de seguridad para el manejo de residuos peligrosos Residuos de establecimiento de salud. - Son aquellos residuos generados en los procesos y en las actividades para la atención e investigación médica en establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo. Residuos de limpieza de espacio público. - residuos generados por los servicios de barrido y limpieza de pistas, veredas, plazas, parques y otras áreas públicas. Residuos municipales. - están conformados por los residuos domiciliarios y los provenientes del barrido y limpieza de espacios públicos, incluyendo las playas, actividades comerciales y otras actividades urbanas
no domiciliarias cuyos residuos se pueden asimilar a los servicios de limpieza pública, en todo el ámbito de su jurisdicción. Residuos no municipales. - son aquellos de carácter peligroso y no peligroso que se generan en el desarrollo de actividades extractivas, productivas y de servicios. Comprenden los generados en las instalaciones principales y auxiliares de la operación. Residuos sólidos. - Residuo sólido es cualquier objeto, material, sustancia o elemento resultante del consumo o uso de un bien o servicio. Los residuos sólidos incluyen todo residuo o desecho en fase sólida o semisólida. También se considera residuos aquellos que siendo líquido o gas se encuentran contenidos en recipientes o depósitos que van a ser desechados. Residuos Peligrosos. - Son aquéllos que, por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos, representan un riesgo significativo para la salud o el ambiente.
GESTION AMBIENTAL Es el conjunto de acciones, políticas, regulaciones y la organización institucional, diseñadas y ejecutadas por el Estado con participación de la sociedad civil, para lograr una ordenación sostenible del ambiente, como presupuesto básico para aspirar a un desarrollo sostenible del país y a un ambiente sano Pilares básicos de gestión ambiental= derecho al desarrollo sostenible (conservación del ambiente) y derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Según la L.G.A Art. 13.1 = es un proceso permanente y continuo, constituido por principios, normas técnicas, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población Comisión Multisectorial Ambiental = encargada de la coordinación de los asuntos de carácter ambiental entre todos los niveles de gobierno. Está conformada por representantes de los sectores, de los gobiernos regionales y locales. Comisión Consultiva Ambiental = integrada por profesionales con experiencia, cuya labor es asesorar, analizar, absolver consultas, emitir opinión, promover el diálogo y la concertación en asuntos ambientales entre el Estado y la sociedad