Estudio De Costo

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  • Pages: 15
INTRODUCCION

La sostenibilidad financiera de un sistema es un aspecto de importancia para garantizar que las inversiones realizadas cumplan su objetivo en el tiempo. Para ello se requiere básicamente recuperar los costos que genera la prestación del servicio, lo cual se logra estableciendo tarifas que por una parte cubran dichos costos y por otro que sean correspondientes a la capacidad económica de las localidades y sus habitantes. En este sentido en Colombia, a partir de la ley 142 de 1994 se estableció un marco regulatorio para la fijación de tarifas donde se presentan los criterios que deben regir su fijación y composición, y se establecen los factores de subsidio máximo para los estratos socioeconómicos 1, 2,3. Del mismo modo la Comisión de Regulación de Agua ha expedido la metodología de tarifas resolución 287 de 2004, donde se indica los factores a tener en cuenta para la fijación de tarifas y que sean acordes al tamaño de las organizaciones prestadoras de los servicios públicos. Con el fin de optimizar el proceso tarifario y de garantizar el desarrollo sostenible de la Administración Pública Cooperativa, prestadora de los servicios públicos domiciliarios de Florencia Cauca COOSERFLO, se realiza el presente estudio tarifario para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado con el objeto de recuperar los costos que se incurren en la prestación de este servicio y alcanzar la sostenibilidad financiera de la misma.

2. OBJETIVOS 2.1 Objetivo general Realizar el estudio tarifario correspondiente a la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado para la Administración Pública Cooperativa COOSERFLO. 2.2 Objetivos Específicos • Calcular los cargos tarifarios correspondientes a los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo • Garantizar la estabilidad financiera de la empresa procurando la eficiencia en las tarifas • Establecer las tarifas de acuerdo al estrato socioeconómico de la población. 3. MARCO LEGAL El marco de referencia para el sector de agua potable y saneamiento básico esta contenido en la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, donde se establecen igualmente lineamientos para el establecimiento de tarifas. La Ley 142 en el artículo 87 define los criterios por los cuales deben estar orientadas las tarifas: • Eficiencia económica, es decir, que las tarifas se aproximen a las de un mercado competitivo, que tengan en cuenta tanto los aumentos de productividad como la disminución de los costos del servicio. • Neutralidad, consiste en el derecho del usuario a tener una tarifa igual siempre que ocasione los mismos costos de prestación del servicio a la organización. Lo que no debe constituirse en un obstáculo para otorgar subsidios a los sectores de bajos ingresos. • Solidaridad y Redistribución. Se deben adoptar medidas para considerar en el régimen tarifario, fondos económicos para el otorgamiento de subsidios de los usuarios de altos a los de bajos ingresos o la financiación directa con presupuesto público. • Suficiencia Financiera. Implica que las tarifas deben garantizar la recuperación de los costos de administración, operación y mantenimiento del sistema, además de considerar las inversiones necesarias para reponer y extender el mismo.

• Simplicidad. Las tarifas deben se de fácil comprensión y aplicación de las fórmulas de tarifas.

• Transparencia. Las tarifas deben tener carácter público para todas las partes involucradas en el servicio. Los criterios de eficiencia económica y suficiencia financiera se constituyen en los de mayor importancia a la hora de diseñar tarifas. Aun así no es conveniente concentrarse exclusivamente en estos criterios principalmente en las zonas rurales o urbano marginales, dado que los niveles tarifarios tenderían a incrementarse, con lo cual el nuevo sistema de tarifas sería un factor de conflictos. Además de reglamentar los criterios de las tarifas, la Ley dispone lo correspondiente a los subsidios máximos que pueden otorgarse a los estratos socioeconómicos bajos, las fórmulas para establecer tarifas, los cargos tarifarios y la estratificación socioeconómica. La Ley 142 del 94 en el artículo 90 define como posibles cargos a aplicar en las tarifas los siguientes: • Un cargo por unidad de consumo, que refleje siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos que varíen con el nivel de consumo y con la demanda por el servicio. • Un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso. • Un cargo por aportes de conexión el cual debe cubrir los costos de conexión del usuario al servicio. El cálculo de los cargos mencionados exige el establecimiento de la estratificación socioeconómica, pues cada usuario residencial pagará tarifas diferenciales según el estrato en que se encuentre ubicado. El artículo 102 dispone la clasificación de los inmuebles residenciales en máximo seis (6) estratos socioeconómicos así: 1) bajo-bajo, 2) bajo, 3) medio-bajo, 4) medio, 5)medio-alto, y 6) alto. En cuanto a los subsidios, estos podrán ser entregados solo a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, según los siguientes porcentajes máximos de acuerdo a la última regulación tarifaría: 70%, 40% y 30%, respectivamente. El sobreprecio máximo corresponde al 20% para los estratos 5 y 6, industrial y comercial. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), tiene como una de sus funciones principales la determinación de las fórmulas tarifarías a aplicar y la implementación de las mismas. La Comisión, mediante la Resolución 151 de 2001 y la recientemente promulgada Resolución 287 de 2004 establece la forma de calcular las tarifas para los servicios de acueducto y alcantarillado.

4. MARCO CONCEPTUAL Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE TARIFAS La Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, en el artículo 73, faculta a la Comisión de Regulación para determinar los criterios, metodologías y fórmulas tarifarías que garanticen una prestación eficiente de los servicios de Acueducto y Alcantarillado. A continuación se presenta la metodología de costos y tarifas para las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con menos de 2500 suscriptores, a partir de la Resolución 287 de 2004, con lo que se determinan los niveles tarifarios para la empresa. 4.1 Costos de administración Comprende los costos para garantizan el manejo administrativo del sistema y la venta y cobro del servicio a través de la organización de las labores asociadas a su funcionamiento, de acuerdo a esto, son los gastos tendientes a garantizar la disponibilidad permanente de agua producida. Comprenden todos los costos relacionados con las labores de administración, los costos incurridos para el manejo de personal, la comercialización y venta del servicio, y el manejo de materiales. El costo medio de administración (CMA) debe realizarse con base en los gastos estimados para el año de puesta en funcionamiento del acueducto optimizado, sobre el número de usuarios del sistema. Se calcula de la siguiente forma Según la ley 287 en su ART.38 los Costos Medios de Administración (CMA) para .Los prestadores con menos de 2500 suscriptores podrán optar por la siguiente alternativa. a. Aplicar la siguiente fórmula para ambos servicios, asignando a cada uno de ellos, la proporción de los costos que generan.

CMA _

Gastos de Administración # Suscriptores facturados

Donde Sumatoria de gastos de administración. Incluye los gastos administrativos, los gastos asociados a la comercialización, y a los demás servicios permanentes para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio .Comprende gastos tales como: Personal administrativo (sueldo, horas extras y prestaciones) y demás costos imputables al desempeño de las siguientes funciones. • • • • • •

Medición Facturación Reclamos Seguros e Impuestos Contribuciones a la comisión y a la superintendencia. Gastos Generales.

4.2 Costos de operación y mantenimiento Comprende los costos en que incurre la empresa para mantener en operación y funcionamiento el sistema y producir agua potable para los usuarios, La ley 287 en su ART.39 los Costos Medios de Operación (CMO) para Los prestadores con menos de 2500 suscriptores podrá optar por la siguiente alternativa. Aplicar la siguiente formula.

CMOac _

Costos de Operación m³ producidos (1 – p *)

CMOal _

(



Costos de Operación)

vertidos + (

AV al . 0.57 (IANC – p*) ) 1 - IANC

Sumatoria Costos de Operación. Se incluyen todos los gastos de operación en que incurre la empresa prestadora en los diferentes procesos en el año base, corregidos con parámetros de eficiencia definidos por la comisión. Comprende gastos tales como:

Personal de operación y mantenimiento (sueldos, horas extras y prestaciones) • Energía • Químicos • Talleres para mantenimiento eléctrico y mecánico. • Equipos, Herramientas menores, equipos de oficina (mubles, computadores, máquinas) los cuales se valoran a precios de hoy y se calcula la anualidad correspondiente. • Almacén de repuestos (No incluye inventarios) • Contratos de operación y mantenimiento con terceros • Valor del suministro del agua en bloque • Otos costos relacionados con procesos operativos Parágrafo. Se excluyen los gastos operacionales que se recuperan directamente del usuario o se cobran por una vía diferente a la tarifa, así como los activos incluidos en el componente de inversión. 4.3 Calculo del costo medio de tasas ambientales Corresponde a los costos originados en el pago de tasas de uso del agua y tasas retributivas. Para el servicio de acueducto se hace referencia a las tasas de uso de agua y para el servicio de alcantarillado corresponderá a las tasas retributivas. El costo medio de la tasa de uso de agua (CMT) se calcula así (Capítulo V de la Resolución 287): CMTac =

TU (1 − p*)

Donde: TU es la tasa de uso por el bien ambiental p* es el porcentaje de perdidas 4.4 Costos de inversión Corresponden a las inversiones necesarias para expandir la capacidad actual del sistema y reemplazar aquellos elementos que durante la vida útil del proyecto se van desgastando. La metodología tarifaría presenta alternativas para el cálculo del costo medio de inversión de acuerdo al número de suscriptores y a la información disponible de la empresa (Capitulo IV en la Resolución 287). ART.41 Costos medios de inversión (CMI). Para obtener este costo, las empresas mencionadas podrán optar por la siguiente alternativa.

No calcular costo medio de inversión. Aquellos prestadores con menos de 2500 usuarios que no tengan un plan de inversiones o plan maestro debidamente cuantificado, podrán incluir en los costos de operación un valor que cubra sus necesidades anuales de la inversión en infraestructura y no calcular costo medio de inversión. Tarifa por uso del servicio de alcantarillado para entidades prestadoras con menos de 2500 usuarios. El prestador podrá cobrar el 40% de la factura del servicio de acueducto. 4.5 Estructura Tarifaría De acuerdo a los componentes de la tarifa que establece la ley 142, la estructura tarifaría queda compuesta de la siguiente forma: 4.5.1 Cargo fijo Se utiliza como costo de referencia el Costo Medio de Administración y se aplicará la siguiente fórmula: CFi = CMA * Fi, donde: CFi CMA Fi

= Tarifa a cobrar por cargo fijo del estrato i. = Costo Medio de Administración. = Factor de Subsidio o sobreprecio aplicado al estrato i.

El factor de subsidio es el descuento que se le hace a un usuario sobre el valor del servicio y el factor de sobreprecio es el excedente que paga el usuario por el valor del servicio. Los estratos 5 y 6, tienen como factores máximos de sobreprecio el 20%, lo mismo que el sector industrial y el comercial. El estrato 4 no es subsidiado, pero tampoco paga sobreprecio. 4.5.2 Cargo por consumo Definir los rangos de consumo es un aspecto clave para la implementación de tarifas que tengan como objetivo la progresividad, de modo que aumenten cuando el consumo del servicio crezca. Los rangos de consumo definidos por la Ley son: Consumo básico: corresponde al que satisface las necesidades esenciales de una familia, el cual se ha fijado en 20 m3 mensuales por usuario facturado. Consumo complementario: es el consumo ubicado en la franja entre 20 m3 y 40 m3 mensuales por usuario.

Consumo suntuario: es el consumo mayor a 40 m3 mensuales por usuario. El cargo por consumo básico resulta de aplicar el factor de subsidio o sobreprecio al Costo Medio de Largo Plazo y, descontar los aportes de inversión social para los estratos subsidiables. Es de especial importancia resaltar que el cargo básico se cobra por el rango de consumo definido como tal. CBi = CMLP * (1-Fij) - Sli,

donde:

CBi = Tarifa para cargo básico del estrato i por m3. Fij = Factor de subsidio o sobreprecio aplicado al estrato i en el rango de consumo j. Sli = Subsidios por aportes de Inversión social para los estratos subsidiables. Los cargos complementario y suntuario equivalen al CMLP, así: CCij = CMLP Donde: CCij: Tarifa para el cargo por consumo j del estrato i 5.RESULTADOS 5.1 INFORMACION GENERAL. DE ADMINISTRACION PUBLICA COOPERATIVA DE AGUA POTABLE, ASEO Y ALCANTARILLADO DE LA CABECERA MUNICIPAL DE FLORENCIA CAUCA. INFORMACIÓN 2007 Población urbana Tasa crecimiento poblacional ponderada 2% No de suscriptores 305 Cobertura total de acueducto 100% Capacidad actual del sistema 6 (lts/s) Agua producida Agua Facturada Índice de perdidas 30%

COSTO MEDIO DE ADMINISTRACION ACUEDUCTO Personal Administrativo

Personal

Sueldos Horas Extras Prestaciones Sueldos Horas Extras Prestaciones

Medición Facturación Reclamos Seguros e Impuestos Contribuciones a la Comisión y SSPD Gasstos Generales

5.596.472,00 960.000,00

900.000,00 120.000,00 300.000,00 3.954.000,00

TOTAL GASTOS ADMINISTRATIVOS No. Suscriptores Facturados

Calculo en años

14.786.568,00

CMA año

26.617.040,00 305,00 87.268,98

COSTO MEDIO DE ADMINISTRACION ALCANTARILLADO Personal Administrativo

Personal

Sueldos Horas Extras Prestaciones Sueldos Horas Extras Prestaciones

Medición Facturación Reclamos Seguros e Impuestos Contribuciones a la Comisión y SSPD Gasstos Generales

9.857.712,00 3.730.981,00 640.000,00

600.000,00 80.000,00 200.000,00 2.636.000,00

TOTAL GASTOS ADMINISTRATIVOS No. Suscriptores Facturados CMA año

17.744.693,00 305,00 58.179,32

Tasa de crecimiento 0% - 1% >1% - 2% >2% - 3% >3% - 4% >4% - 5% >5% - 6% >6% - 7% >7% - 8% >8% -9% >9% - 10% >10%

15 - 19

Demanda 20 - 24

1022.41 947.36 873.64 801.63 731.74 664.35 599.89 538.63 480.93 427.03 377.06

766.81 710.52 655.23 601.22 548.80 498.28 449.90 403.98 360.71 320.26 282.79

m3/usuario/ mes 25 - 29 30 - 34 613.44 568.42 524.18 480.98 439.05 398.63 359.93 323.18 288.55 256.21 226.23

511.20 473.68 436.83 400.82 365.87 332.19 299.94 269.33 240.47 213.50 188.53

35 - 39

40 - ...

438.17 406.02 374.41 343.55 313.60 284.73 257.09 230.85 206.13 183.01 161.59

383.42 355.26 327.61 300.62 274.41 249.13 224.96 201.99 180.36 160.13 141.39

Costo medio de inversión De acuerdo a la Tasa de Crecimiento y la Demanda digite el valor del CMI correspondiente al que se encuentra en la tabla. Tasa de Crecimiento CMI ALCANTARILLADO CMI

1,00% 383,00

153,20

COSTO MEDIO DE OPERACIÓN ACUEDUCTO Personal de Operación y Mantenimiento

Sueldos Horas Extras Prestaciones

Energía Químicos Talleres Mantenimiento Eléctrico y Mecánico

Equipos Herramientas menores Equipos de Oficina Almacén de repuestos Contratos de Operación y Mantenimiento Valor de Suministro de Agua en Bloque Otros Costos Operativos TOTAL GASTOS DE OPERACIÓN Agua Producida

$

3.469.869,00

$ $ $ $ $ $ $

2.036.318,00 2.400.000,00 1.500.000,00 810.000,00 1.080.000,00 810.000,00 -

$

600.000,00

$

12.706.187,00 186.624

CMO

97,26345869

COSTO MEDIO DE OPERACIÓN ALCANTARILLADO Personal de Operación y Mantenimiento

Sueldos Horas Extras Prestaciones

Energía Químicos Talleres Mantenimiento Eléctrico y Mecánico

Equipos Herramientas menores Equipos de Oficina Almacén de repuestos Contratos de Operación y Mantenimiento Valor de Suministro de Agua en Bloque Otros Costos Operativos TOTAL GASTOS DE OPERACIÓN Agua Producida CMO

$

3.469.869,00

$ $ $ $ $ $ $

2.036.318,00 375.000,00 500.000,00 375.000,00 -

$

400.000,00

$

7.156.187,00 186.624 46,25510344

CÁLCULO DE TASAS AMBIENTALES TASAS POR USO

TASAS RETRIBUTIVAS

TU

50,00

p*

30%

CMTac

71,42857143

MPsc

173000

AVsc

7776

CMTal(sc)

22,24794239

($/m3)

($/m3)

REULTADO FINAL TARIFAS Y SUBSIDIOS TARIFAS DE REFERENCIA ACUEDUCTO ESTRATO

No. SUSCRIP

Tarifa plena

CARGO

CONSUMO

FIJO -CF

BASICO $/M3

CONSUMO SUNTUARIO

CONSUMO COMPLEMENTARIO

I

58

18.292

7.272

551

551

551

II

183

18.292

7.272

551

551

551

III

49

18.292

7.272

551

551

551

COMERCIAL

18.292

7.272

551

551

551

INDUSTRIAL

18.292

7.272

551

551

551

18.292

7.272

551

551

551

OFICIAL

15

TOTAL

305

TARIFA CON SUBSIDIO ACUEDUCTO ESTRATO

No. SUSCRIP

Tarifa plena

CARGO CONSUMO FIJO CF BASICO $/M3

CONSUMO COMPLEMENTARIO

CONSUMO SUNTUARIO

TOTAL SUBSIDIO X SUSCRIPTOR

TOTAL SUBSIDIO A PGAR

I

58

5.488

2.182

165

551

551

12.804

742.655

II

183

8.231

2.909

331

551

551

10.061

1.841.090

III

49

3.658

179.262

COMERCIAL INDUSTRIAL OFICIAL TOTAL

15 305

14.634

4.363

468

551

551

18.488

8.096

519

551

551

18.488

8.096

519

551

551

18.292

6.747

433

551

551 2.763.007

TARIFAS DE REFERENCIA ALCANTARILLADO ESTRATO

No. SUSCRIP

Tarifa plena

CARGO CONSUMO FIJO CF BASICO $/M3

CONSUMO SUNTUARIO

CONSUMO COMPLEMENTARIO

I

58

9.304

4.884

221

202

202

II

183

9.304

4.884

221

202

202

III

49

9.304

4.884

221

202

202

COMERCIAL

9.304

4.884

221

202

202

INDUSTRIAL

9.304

4.884

221

202

202

9.304

4.884

221

202

202

OFICIAL TOTAL

15

TOTAL SUBSIDIO X SUSCRIPTOR

TOTAL SUBSIDIO A PGAR

0

305

TARIFAS CON SUBSIDIO ALCANTARILLADO ESTRATO

No. SUSCRIP

Tarifa plena

CARGO CONSUMO FIJO CF BASICO $/M3

CONSUMO COMPLEMENTARIO

CONSUMO SUNTUARIO

TOTAL SUBSIDIO X SUSCRIPTOR

TOTAL SUBSIDIO A PGAR

I

58

2.791

1.465

66

202

202

6.513

377.742

II

183

4.187

2.930

133

202

202

5.117

936.448

III

49

7.443

4.151

188

202

202

1.861

91.179

10.245

5.397

242

202

202

10.245

5.397

242

202

202

8.538

4.498

202

202

202

COMERCIAL INDUSTRIAL OFICIAL TOTAL

15 305

Total subsidios aplicados por los tres (3) servicios

1.405.369

5.948.154

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