ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO ARTICULO 1. Con la denominación de UNIÓN MUNDIAL DE SHOTOKAN RYU KARATE-DO, cuyas siglas oficiales en español son; (UMSK), se constituye en Asociación al amparo de la ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo y normas complementarias, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. ARTICULO 2. Esta asociación se constituye por tiempo ilimitado. ARTICULO 3. La UMSK, tiene como fines: a) El fomentar y reglamentar en el país y a nivel internacional, la organización y práctica de las Artes Marciales, el KARATE-DO, y muy especialmente el SHOTOKAN RYU, en todas sus manifestaciones, con una concepción pedagógica de formación de un Karatedoca integral realizando una efectiva imbricación de lo TRADICIONAL con lo MODERNO, como medio EDUCATIVO, FORMATIVO, DEPORTIVO y CULTURAL a nivel nacional e internacional. b) Contribuir al bienestar físico, mental y espiritual mediante la aplicación de los conocimientos terapéuticos, curativos y preventivos de las Artes Marciales y sus manifestaciones c) Constituir un medio para el intercambio cultural-marcial e investigativo entre los miembros de la UMSK y los practicantes de otras organizaciones y países, desarrollando el estudio de la historia de estas artes, sus tradiciones y elementos comunes para así contribuir a la divulgación de estas y promover relaciones cordiales y amistosas, intercambio deportivo y cultural con Asociaciones nacionales e internacionales, en condiciones de igualdad y reconocimiento mutuo. d) Orientar la enseñanza del Estilo Shotokan de Karate-Do, con una concepción pedagógica integral donde se toman en cuenta principios, tales como; históricos, filosóficos, técnicos, defensa personal integral, biomecánicos, formación de valores sociales, médicos y deportivos. e) Constituir un medio para el intercambio entre los Maestros, Clubes, Escuelas, Federaciones, etc. que se dediquen a la practica de las Artes Marciales y sus manifestaciones, contribuyendo al reconocimiento y divulgación de aquellos Maestros introductores y de todo aquel que de una u otra forma haya contribuido o contribuya al conocimiento, divulgación y desarrollo de las Artes Marciales y sus manifestaciones en nuestro país o internacionalmente. f) Desarrollar todas las actividades culturales y deportivas que se derivan del Cronograma de trabajo de esta Asociación, con fines Democráticos, Sociales, Culturales, Deportivos y SIN ÁNIMO DE LUCRO. g) Contribuir al desarrollo de las tres ramas actuales del Karate moderno; EL ARTE FÍSICIO, LA DEFENSA PROPIA Y EL DEPORTE. h) Contribuir en la preparación de la Defensa Personal Integral, de Cuerpos de Protección, Órganos u Organismos que por sus funciones y tareas así lo requieran y soliciten.
i) j)
Establecer las REGLAS TÉCNICAS propia de esta organización de Shotokan Ryu Karate-Do a nivel internacional. Serán igualmente fines de esta Asociación, el estudio, conocimiento e investigación de los avance más significativos obtenidos en el campo de los estilos Shotokan, el Karate-Do y las Artes Marciales en general, con una total divulgación y promoción, orientada al mejoramiento personal, moral y psicofísico.
ARTICULO 4. La UMSK realizará diversas ACTIVIDADES, las cuales harán posible el cumplimiento de los fines propuestos por esta organización, tales como: a) Cursos de formación técnica para practicantes e instructores. b) Cursillos, conferencias y coloquios, sobre los principios Pedagógicos y Filosóficos del sistema de enseñanza desarrollado por nuestra Asociación. c) Cursillos Técnicos-Metodológicos en, Campamentos de Verano, Campamentos de Invierno, Acampadas, Seminarios Nacionales E internacionales. d) Cursos de aplicación del Shotokan Ryu Karate-Do a la defensa personal Integral. e) Eventos y Actividades deportivas dentro de la Asociación y desarrollo de protocolos de colaboración con otras Asociaciones Nacionales e internacionales. f) Intercambios culturales y deportivos dentro y fuera de los marcos de la Asociación en su ámbito cultural y deportivo. g) Exhibiciones en eventos culturales, deportivos y de otro tipo. h) Promoción de actividades de carácter deportivo, cultural y educativo relacionadas con el desarrollo del Shotokan Ryu Karate-Do. i) Proyecciones cinematográficas relacionadas con el surgimiento y desarrollo del Shotokan Ryu Karate-Do y las Artes Marciales. j) Filmaciones de actividades deportivas, Educativas y Culturales, relacionadas con el desarrollo del Shotokan Ryu Karate-Do y las Artes Marciales. k) Publicaciones de artículos relacionados con el Shotokan Ryu Karate-Do y las Artes Marciales l) Convenciones, Simposios, Congresos, Copas, Intercambios. m) Encuentros con otras asociaciones y debates culturales n) Otras actividades de carácter cultural, deportivo, Histórico, Filosófico y Educativa, relacionadas con el surgimiento y desarrollo de las Artes Marciales, El Karate-Do y sus estilos. ARTICULO 5. La Asociación, UMSK , establece su DOMICILIO SOCIAL en: C/ Extremadura, Nº. 16 1º D CP 28944, Fuenlabrada, Madrid, España y su ámbito territorial en el que va ha realizar sus actividades culturales y deportivas, es en todo el territorio del estado y en delegaciones en países de Europa, América, África y Asia. Así mismo, podrá abrir las oportunas delegaciones en Comunidades Autónomas y en los países, que lo soliciten. La Asociación podrá cambiar su sede social mediante acuerdo adoptado por la asamblea general (comité directivo), convocado específicamente con tal objeto.
CAPITULO II ORGANO DE REPRESENTACION ARTICULO 6. La UMSK, será gestionada y representada por una JUNTA DIRECTIVA, la cual será el máximo Órgano ejecutivo y administrativo de UMSK y actuará como Órgano de Gobierno de la misma entre los períodos de sesiones de la Junta General de Asociados, la misma estará formada por: a) Presidente: b) Vicepresidente 1º c) Secretario General d) Tesorero e) Director técnico f) Director de grados Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato durará cinco años; todos ellos, han de ser Afiliados de la Asociación. ARTICULO 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la junta directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. ARTICULO 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuaran ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. ARTICULO 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mayoría simple de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean validos deberán ser tomados por mayoría de simple de los votos. En caso de empate, el voto del Presidente será definitorio. ARTICULO 10. Facultades de la Junta Directiva Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva a) b) c) d) e) f) g) h)
Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y cuentas anuales. Resolver sobre la admisión de nuevos socios. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación, dentro y fuera del territorio nacional. Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios. Proponer y entregar los grados a sus afiliados Aprobar a los aspirantes de ingreso a UMSK
ARTICULO 11. EL PRESIDENTE tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados. b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra. c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta directiva. ARTICULO 12. EL VICEPRESIDENTE 1RO Trabajará de conjunto con el presidente y sustituirá al presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, teniendo en este caso las mismas atribuciones que el presidente. ARTICULO 13. EL SECRETARIO GENERAL, tendrá las siguientes atribuciones: a) Tendrá a su cargo, la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados. b) Custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. ARTICULO 14. EL TESORERO, Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
ARTICULO 15. LOS VOCALES, DIRECTOR TÉCNICO Y DIRECTOR DE GRADOS. Tendrán las obligaciones propias como miembros de la Junta Directiva así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva encomiende. Participarán en las Comisiones de grados, en la Comisión técnica y en la organización de las actividades deportivas y culturales de la Asociación. Igualmente, en los exámenes de grados, titulaciones y actividades docentes, elaboración de programas y candidatura de experto. ARTICULO 16. Las Vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cual quiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
CAPITULO III ASAMBLEA GENERAL ARTICULO 17. La ASAMBLEA GENERAL de la UMSK, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados. ARTICULO 18. Las reuniones de la Asamblea General, serán ordinarias y extraordinarias, se celebrará una vez al año dentro de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados ARTICULO 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales, se realizaran por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. ARTICULO 20 Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho al voto, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:
a) b) c) d)
Disolución de la entidad. Modificación de los Estatutos. Disposición o enajenación de vienes integrantes del inmovilizado. Renumeración de los miembros del órgano de representación.
ARTICULO 21. Son facultades de la Asamblea General: a) b) c) d) e) f) g) h)
Aprobar, la gestión de la Junta Directiva Examinar y aprobar las Cuentas anuales. Elegir a los miembros de la Junta Directiva. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias. Disolución de la Asociación. Modificación de los Estatutos. Disposición o enajenación de bienes. Acordar en su caso, la renumeración de los miembros de los órganos de representación. i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano Social. ARTICULO 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto: a) Modificación de los Estatutos b) Disolución de la Asociación.
CAPITULO IV SOCIOS
ARTICULO 23. Podrán pertenecer a la UMSK, aquellas personas con capacidad para obrar que tengan interes en el desarrollo de los fines de la Asociación ARTICULO 24. Dentro de la UMSK, existirán las siguientes clases de socios: a) b) c)
Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de la constitución de la Asociación. Socios de número, que serán los que ingresen después de constituida la Asociación. Socios de honor, con los que su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación y de las artes marciales en general, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o a la Asamblea General.
ARTICULO 25. Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes: a) b) c)
Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 2 mensualidades cuotas periódicas. Por conducta incorrecta, por actitudes inmorales dentro y fuera de los marcos de la Asociación con hechos o con palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre asociados.
ARTICULO 26. Los SOCIOS DE NÚMERO y fundadores tendrán los siguientes derechos: a) b) c) d) e) f)
Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. Participar en las asambleas con voz y voto. Ser electores y elegibles para los cargos directivos. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta directiva, en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
ARTICULO 27. Los SOCIOS FUNDADORES y de número, tendrán las siguientes obligaciones: a) b) c) d) e)
Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva. Abonar las cuotas que se fijen Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen Desempeñar en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
ARTICULO 28. Los SOCIOS DE HONOR tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número, a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior y serán nombrados por la Junta Directiva. Así mismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del articulo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho a voto. ARTICULO 29. Los RECURSOS ECONÓMICOS previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación, serán los siguientes: a) b) c)
Las cuotas de socio periódicas o extraordinarias. Las subvenciones, legados o herencias, que pudiera recibir de forma legal, por parte de los asociados o de terceras personas. Cualquiera otro recurso lícito.
ARTICULO 30. La UMSK carece de Patrimonio Fundacional. ARTICULO 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 20 de diciembre de cada año. CAPITULO V DISOLUCION ARTICULO 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 20 de los presentes Estatutos. ARTICULO 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual una vez, extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos (concretamente a las escuelas infantiles)
DISPOSICION ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.