Estatuto_definitivo Inscrito_cooperativa Sol Naciente.pdf

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ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 26 ENERO 2006

Autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros Resolución SBS. Nro. 033-95 Del 12/01/95

ESTATUTO ASAMBLEA GENERAL DE ENERO - 2006

INSCRIPCIÓN EN REGISTROS PUBLICOS EL 24.10.06

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 26 ENERO 2006

ESTATUTO El presente Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito, “La Rehabilitadora” Ltda. 24; establece sus lineamientos en la normatividad vigente, y en la aplicación de los principios universales del Cooperativismo, como son: primer principio. Adhesión voluntaria y abierta; el segundo principio, Control democrático de sus socios; el tercer principio, Participación económica de los socios; el cuarto principio, Autonomía e independencia; el quinto principio, Educación, entrenamiento e información; el sexto principio, Cooperación entre cooperativas; el séptimo principio, Compromiso con la comunidad. Además la Cooperativa, cumple con mantener una estricta neutralidad religiosa y política partidaria; Asimismo, establece la igualdad de derechos y obligaciones de todos los socios, sin discriminación alguna reconociendo a los socios, el derecho de un solo voto por persona.

TITULO I GENERALIDADES Artículo N° 01 CONSTITUCIÓN.“LA COOPERATIVA” de Ahorro y Crédito, “La Rehabilitadora” Ltda. 24, fue fundada el 13 de Junio de 1,958 por un grupo de trabajadores de la Ex-Caja de Depósitos y Consignaciones, departamento de Recaudación (Hoy, Banco de La Nación). Se constituyó el 26 de setiembre de 1,958, habiendo quedado inscrita en el asiento N° 52 del tomo N° 5 del Libro de Cooperativas de los Registros Públicos de Lima, Perú. Artículo N° 02 DENOMINACIÓN.La denominación de “LA COOPERATIVA” es “Cooperativa de Ahorro y Crédito La Rehabilitadora Ltda. 24” cuyo logotipo es Coop. 24; y, para efectos del presente Estatuto, se le denominará “LA COOPERATIVA”. Artículo N° 03 FUENTES LEGALES.“LA COOPERATIVA” para todo acto, se rige por el presente Estatuto, la política institucional, los reglamentos internos, la ley de cooperativas, y la respectiva normatividad vigente. Los casos no previstos por las indicadas normas se regirán, por los Principios Universales del Cooperativismo, y, a falta de ellos, por el derecho común, siendo aplicable en materia de estructura y funcionamiento, las disposiciones de la Ley General de Sociedades, en tanto sean compatibles con los Principios Cooperativos. Artículo N° 04 PERSONA JURÍDICA.“LA COOPERATIVA”, es una persona jurídica, de derecho privado, especializada en Ahorro y Crédito, sin fines de lucro, de responsabilidad limitada, con autonomía y funcionamiento democrático, basado en un acuerdo social de ayuda mutua y solidaridad entre los socios. Artículo N° 05 DOMICILIO.El domicilio de “LA COOPERATIVA” es la ciudad de Lima, su ámbito geográfico abarca todo el territorio nacional, pudiendo establecer, trasladar, o cerrar sucursales, agencias, oficinas y representaciones en cualquier lugar del país, previa autorización de la autoridad competente.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 26 ENERO 2006 Artículo N° 06 DURACIÓN Y CALIDAD DE “LA COOPERATIVA”.El plazo de duración de “LA COOPERATIVA” es indefinido y tiene la calidad de institución abierta, su capital es variable e ilimitado, el número de sus socios es variable, sean éstas personas naturales o jurídicas. Artículo N° 07 RESPONSABILIDAD.La responsabilidad de “LA COOPERATIVA”, está limitada a su patrimonio neto, y la de sus socios, a las aportaciones suscritas. Asimismo, los socios, responden con sus aportaciones de las obligaciones contraídas por “LA COOPERATIVA”.

TITULO II ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL CAPITULO I CONSTITUCION Artículo N° 08 OBJETIVOS.Los objetivos de “LA COOPERATIVA” son: a).- Procurar dar solución a las necesidades económicas, sociales y educativas mediante los productos de ahorro y crédito, y servicios financieros a sus socios. Asimismo, educación cooperativa, servicios de previsión, asistencia social y atención médica a nuestros asociados y otros que apruebe la Asamblea General. b).- Elaborar programas de educación, capacitación cooperativa y de desarrollo empresarial y culturales a los directivos, delegados, socios y familiares, trabajadores y la comunidad en general. c).- Consolidar el desarrollo institucional de “LA COOPERATIVA”, a nivel nacional. d).- Apoyar solidariamente a la comunidad, y a las cooperativas en general. e).- Fomentar y formar parte de la integración de cooperativas, a nivel nacional e internacional. f).- Coadyuvar a la integración del movimiento cooperativo peruano. Artículo N° 09 DEL ACTO COOPERATIVO.“LA COOPERATIVA” podrá realizar toda clase de actos cooperativos permitidos por la normatividad vigente. Los actos cooperativos, son actos jurídicos internos entre “LA COOPERATIVA” y sus socios, en cumplimiento de sus objetivos estatutarios. Artículo N° 10 LAS OPERACIONES Y ACTIVIDADES.Las operaciones y actividades que realice “LA COOPERATIVA” con sus socios, se regirán por la normatividad vigente, el presente Estatuto, la política institucional, los reglamentos internos, y los acuerdos de los órganos de gobierno. Para cumplir con los objetivos establecidos, “LA COOPERATIVA”, podrá realizar las siguientes operaciones y actividades: a).b).c).-

Recibir aportaciones, ahorros y depósitos de sus socios. Otorgar líneas y modalidades de créditos, con diferentes montos y plazos, en moneda nacional o extranjera. Otorgar avales y fianzas, con diferentes montos y plazos, en moneda nacional o extranjera.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 26 ENERO 2006 d).- Adquirir, conservar y vender acciones y bonos que tengan cotización en bolsa, emitidos por sociedades anónimas establecidas en el país, así como certificados de participación en fondos mutuos y fondos de inversión. e).- Realizar operaciones activas y/o pasivas, y los servicios permitidos por la normatividad vigente. f).- Integrarse con otras cooperativas, a través de centrales, federaciones, confederaciones, y otras formas de integración, permitidas por la Ley de Cooperativas. g).- Ser socia de otras cooperativas, y de otros tipos de empresas para el cumplimiento de los objetivos y necesidades de los socios. h).- Adquirir acciones o participaciones de sociedades o entidades y/o empresas nacionales o extranjeras, que tengan por objeto, brindar servicios a los socios o tengan compatibilidad con su objetivo social, no siendo necesario, en estos casos, que las acciones o participaciones sean cotizadas en bolsa. i).- Obtener financiamiento y líneas de crédito de entidades nacionales e internacionales, publicas y privadas. j).- Efectuar depósitos en efectivo, de valores, y otras transacciones u operaciones de crédito con otras cooperativas o empresas del sistema financiero nacional y/o extranjera. k).- Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para el desarrollo de sus actividades. l).- “LA COOPERATIVA” podrá realizar actividades propias de cooperativas de otros tipos empresariales, a condición de que sean sólo accesorias o complementarias de su objeto social, y estén autorizadas por el Estatuto o la Asamblea General. m).- Participar en todo tipo de actividades lícitas, como celebrar contratos, convenios y actuar en los campos de la inversión, educación, recreación, y otras actividades, que procuren elevar el nivel de vida de los socios y el fortalecimiento de “LA COOPERATIVA”. mediante la utilización de recursos y esfuerzos conjuntos. n).- Otras operaciones y servicios. que estime conveniente “LA COOPERATIVA” para cubrir necesidades de sus socios, de acuerdo a la normatividad vigente. CAPITULO II SOCIOS Artículo N° 11 CONDICIONES PARA SER SOCIO DE “LA COOPERATIVA”.Podrán ser socios de “LA COOPERATIVA”: a).b).-

Las personas naturales, con capacidad legal. Las personas jurídicas, constituidas e inscritas legalmente que acrediten la autorización para la afiliación adoptada por su órgano competente, tales como:  Las asociaciones sin fines de lucro.  Las micro y pequeña empresas.  Las cooperativas y demás instituciones dentro de las limitaciones establecidas en el artículo N° 17 de la Ley de Cooperativas.  Las instituciones y organismos nacionales e internacionales que apoyen a las organizaciones cooperativa. c).- Los menores de edad, pero sin voz ni voto, debiendo ser administradas las cuentas bajo la entera responsabilidad de sus padres y/o representantes legales. d).- No haber sido excluido de “LA COOPERATIVA” u otras empresas similares, financieras, comerciales y otras prohibiciones estipuladas en los reglamento internos de “LA COOPERATIVA”. La solicitud de ingreso del socio, será evaluada y aprobada por el Consejo de Administración, Artículo N° 12 EDUCACIÓN COOPERATIVA.“LA COOPERATIVA”, fomenta el Cooperativismo, a través de Educación Cooperativa, basada en la Doctrina del Cooperativismo; asi como, la misión, visión, requisitos, derechos,

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 26 ENERO 2006 obligaciones, del presente Estatuto y otros temas relacionados, a los postulantes y socios de la “LA COOPERATIVA”, Artículo N° 13 REQUISITOS DE INGRESO A “LA COOPERATIVA”.Los requisitos, que debe cumplir el postulante para que el Consejo de Administración pueda realizar la respectiva evaluación y aprobación son: a) Llenar debidamente el formato solicitud de admisión, por escrito, dirigida al Presidente del Consejo de Administración, manifestando su deseo de pertenecer a “LA COOPERATIVA”. b) Recibir OBLIGATORIAMENTE Educación COOPERATIVA. c) Cumplir y acreditar las condiciones señaladas en el articulo N° 11 del presente Estatuto. d) Realizar el pago por cuota de ingreso. e) Realizar el pago mínimo de una (01) aportación mensual, expresado mediante el certificado de aportación. f) Realizar el pago mensual por concepto de Previsión Social. g) Firmar el Compromiso de cumplir con el Estatuto, derechos y obligaciones de los socios, la política institucional, los reglamentos internos, los acuerdos de la Asamblea General y los órganos de gobierno de “LA COOPERATIVA”. El socio aportará los montos de los incisos d), e) y f) fijados por la Asamblea General y estipulados en el reglamento de admisión del socio.

Artículo N° 14 DERECHOS DE LOS SOCIOS.-

Son derechos de los Socios: a) b) c) d) e) f)

g) h) i) j) k) l) m) n)

Realizar operaciones de ahorro, crédito y otros servicios conforme a los reglamentos internos de “LA COOPERATIVA”. Elegir y ser elegido como delegado o directivo de los Consejos y Comités, de acuerdo con el Estatuto y Reglamento General de Elecciones. Asistir a las reuniones que le corresponda con derecho a voz. Tienen derecho a un voto el que ejercerán, para elegir a los delegados ante la Asamblea General. Participar activamente en los eventos educativos, recreativos y sociales desarrollados por “LA COOPERATIVA”. Recibir capacitación, relacionada con la doctrina cooperativa, el Estatuto, los productos y servicios de la cooperativa y otros temas relacionados con el Cooperativismo. Presentar ante los órganos de gobierno, para su estudio y tramitación, proyectos, propuestas u observaciones, para mejorar los productos y servicios que brinda a sus socios “LA COOPERATIVA”. Conocer los estados financieros, económicos y la marcha de “LA COOPERATIVA”. Los socios menores de edad, ejercerán únicamente el derecho estipulado en el inciso a) del presente artículo, bajo responsabilidad de sus padres o del representante legal. Los socios, que sean personas jurídicas ejercerán sus derechos a través de su representante legal. Los socios, tienen los mismos derechos. Por ningún motivo, “LA COOPERATIVA” concederá ventajas preferenciales u otros privilegios. Retirarse voluntariamente de “LA COOPERATIVA”, de acuerdo al artículo 23° de la Ley General de Cooperativas. Apelar las decisiones del Consejo de Administración, ante la Asamblea General de Delegados. Presentar todo reclamo o queja, respetando las instancias de “LA COOPERATIVA”: Consejos de Administración y Asamblea General. Las demás que se deriven del funcionamiento de “LA COOPERATIVA”.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 26 ENERO 2006 Artículo N° 15 OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.Los socios tendrán las siguientes obligaciones: De orden Económico: a) Pagar la cuota de ingreso. b) Cumplir puntualmente, el compromiso de aportación mínima mensual, y la cuota de Previsión Social, de acuerdo a lo fijado por la Asamblea General Ordinaria, excepto en los casos que el socio voluntariamente opte por pagarlas en forma adelantada. c) Cumplir puntualmente con sus compromisos de pagos pactados por los productos y servicios utilizados como: cuotas, cargos correspondientes al servicio de crédito y demás obligaciones económicas. De orden Asociativo: d) Participar en las reuniones, capacitaciones, y otros actos que sean convocados por “LA COOPERATIVA”. e) Cumplir el presente Estatuto, la política institucional, los reglamentos internos y los acuerdos de la Asamblea General y/o del Consejo de Administración. f) Participar activamente en el desarrollo de “LA COOPERATIVA”. g) Desempeñar las comisiones y/o encargos que se le encomienden. h) Concurrir obligatoria y puntualmente a las elecciones, convocadas por “LA COOPERATIVA”; de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento General de Elecciones. i) Guardar las consideraciones y respeto mutuo entre socios, delegados, directivos, y trabajadores de “LA COOPERATIVA”. j) Velar y colaborar con la buena imagen de “LA COOPERATIVA” a través de sus propios actos. k) Y otras obligaciones que se deriven del funcionamiento de “LA COOPERATIVA”. El socio debe ser hábil, para ejercer cualquiera de los derechos enunciados y en especial, el derecho de elegir y ser elegido. El socio hábil, es quien no registra atrasos, en el cumplimiento de sus obligaciones económicas(1) y/u obligaciones asociativas.(2) Artículo N° 16 PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.La condición de socio de “LA COOPERATIVA” se pierde: a)

b) c)

d)

Por renuncia escrita, aceptada por el Consejo de Administración. El Consejo de Administración no aceptará renuncia del socio o garante, cuando tenga obligaciones pendientes de pago con “LA COOPERATIVA”. Por fallecimiento. Por enajenación total del aporte social, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones económicas contraídas con “LA COOPERATIVA”.Previo requerimiento de pago y siempre que la deuda registre más de 120 días de atraso o haya ingresado a cobranza judicial. Por exclusión del socio, acordada por el Consejo de Administración o exclusión del Delegado o Dirigente, por acuerdo de Asamblea, por algunas de las siguientes causas: i. Por incurrir en causal de morosidad en forma reiterada.

(1) Son obligaciones económicas, el pago de las cuotas de los créditos, los aportes fijados por la Asamblea General,

las multas por inasistencia al proceso electoral o a la Asamblea General, las cuotas establecidas por el servicio de previsión social, y cualquier otra cantidad económica señalada por el Estatuto o por la Asamblea General. (2) Son Obligaciones Asociativas, las de naturaleza participativa, como son los eventos convocados por “LA

COOPERATIVA”; en especial, concurrir en forma obligatoria y participativa a las elecciones, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento General de Elecciones.

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e) f)

ii. Por actuar en contra de los intereses de “LA COOPERATIVA”, causando daño, perjudicando a la institución y/o a sus Directivos, representantes, y trabajadores, la cual será debidamente comprobada mediante una investigación.. iii. Por ser privado de sus derechos civiles por sentencia consentida y/o ejecutoriada. iv. Por utilizar los bienes, recursos económicos y/o razón social de “LA COOPERATIVA” para fines particulares. v. Por percibir de “LA COOPERATIVA” remuneración o cualquier otro tipo de retribución económica distinta a la dieta, movilidad, en forma fija o eventual bajo cualquier modalidad. vi. Por actos de orden asociativo, sujetos a aplicación de sanción según la Ley y el Estatuto. Por disolución y/o liquidación, en el caso de las personas jurídicas socias. Por sentencia judicial firme, que declare la improcedencia de las acciones judiciales planteadas por el socio contra “LA COOPERATIVA”.

Artículo N° 17 LIQUIDACION DE LA CUENTA.Producida la pérdida de condición de socio, se liquidará su cuenta, en la que se acreditará sus derechos y debitarán sus obligaciones, conforme a la normatividad vigente. El saldo resultante, será pagado directamente a éste, a los herederos o beneficiarios, dentro de un plazo máximo de tres meses de producida la decisión. Artículo N° 18 SANCIONES.Las faltas cometidas por los socios, delegados o directivos, según la gravedad, serán sancionados por el Consejo de Administración o la Asamblea General con: a) b) c) d)

Amonestación. Multa Suspensión temporal de sus derechos, inhabilitándolo por dos años para postular a delegado o directivo. Exclusión acordada por el Consejo de Administración, de conformidad con el inciso d) del artículo N° 16 del presente Estatuto.

Las acciones sancionadas, procedimientos y notificaciones, se estipularán en los reglamentos internos respectivos de “LA COOPERATIVA”. Para la aplicación de las sanciones de los incisos a), b) y c) se requiere la mayoría de votos simple del Consejo de Administración. Para la aplicación de la sanción del inciso d) se requiere del acuerdo de la mayoría calificada de dos tercios (2/3) de votos del Consejo de Administración; y, para el caso de Delegados y Directivos, por acuerdo de Asamblea. En todos los casos se confeccionará un expediente conteniendo toda la documentación e información relacionado a lo actuado. Artículo N° 19 RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Y DE APELACIÓN.Los socios, delegados o directivos, podrán interponer los siguientes Recursos: a)

Recurso de Reconsideración ante el Consejo de Administración, dentro de los quince (15) días hábiles de recibida la notificación de sanción. El Consejo de Administración resolverá dentro del término de quince (15) días hábiles;

b)

Recurso de Apelación, en segunda y última instancia, ante la Asamblea General, a través del Consejo de Administración, dentro del termino de cuarenta y cinco (45) días calendarios, de recibida la notificación de ratificación de la sanción.

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CAPITULO III REGIMEN ADMINISTRATIVO

Artículo N° 20 LOS ORGANOS DE GOBIERNO.La dirección, administración y control de “LA COOPERATIVA” estará a cargo de: a) La Asamblea General, b) El Consejo de Administración y, c) El Consejo de Vigilancia, respectivamente. “LA COOPERATIVA” tiene obligatoriamente tres (03) órganos de apoyo (a),(b),(c) y eventualmente, los que establezca la Asamblea General o el Consejo de Administración (d): a) El Comité de Educación, b) El Comité Electoral, c) El Comité de Servicios de Previsión y Asistencia Social, y d) Los Comités y Comisiones designados por la Asamblea General o el Consejo de Administración. Artículo N° 21 LA ASAMBLEA GENERAL.La Asamblea General, es la autoridad suprema de “LA COOPERATIVA”. Sus acuerdos son de cumplimiento obligatorio para todos los socios presentes y ausentes, siempre y cuando estén conforme a la Ley y al presente Estatuto. La Asamblea General puede ser: a) Asamblea General Ordinaria; y, b) Asamblea General Extraordinaria Las funciones de la Asamblea General, serán ejercidas por la Asamblea General de Delegados, constituida conforme a lo dispuesto por el artículo 28° de la Ley General de Cooperativas y del Reglamento general de elecciones. A solicitud de la Asamblea, Consejos y Comités, en coordinación con la Gerencia, asistirán con voz pero sin voto, los funcionarios y asesores al servicio de “LA COOPERATIVA”.

Artículo N° 22 LA ASAMBLEA GENERALORDINARIA.“LA COOPERATIVA se reunirá en Asamblea General Ordinaria, dos veces al año. LA Primera Asamblea General Ordinaria, se celebrará dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio anual para tratar lo siguiente: a)

b) c)

d)

Examinar la gestión administrativa, financiera y económica de “LA COOPERATIVA”, el Balance General Anual, Estado de Resultados, Ejecución Presupuestal y los informes de los Consejos y Comités, pudiendo disponer todo tipo de investigaciones y auditorias si fuesen necesarias. Elegir y remover por causa justificada a los miembros de los Consejos de Administración, Vigilancia, del Comité de Educación, Electoral y Previsión Social. Fijar las dietas de los miembros de los Consejos, y Comités para las sesiones ordinarias y se abonarán a los directivos, que registren una asistencia efectiva a las mismas. Los directivos, suplentes recibirán dietas únicamente cuando el directivo titular se encuentre ausente o impedido de concurrir, y se ejerza en forma efectiva la suplencia. Aprobar los presupuestos del Consejo de Vigilancia, Comité de Educación, debidamente sustentados en sus respectivos planes de trabajo, en concordancia a los dispositivos legales.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 26 ENERO 2006 e) f) g)

Aprobar la distribución de los remanentes y excedentes de “LA COOPERATIVA” o la aplicación de la pérdida. Fijar y aprobar, a propuesta del Consejo de Administración, la aportación mínima mensual de los socios y la cuota de previsión social. Lo previsto en los incisos g), h) e i) del artículo 23° del presente Estatuto.

La Segunda Asamblea General Ordinaria, tratará sobre el avance de gestión y de ser el caso se adoptará los correctivos necesarios. Artículo N° 23 LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.Compete a la Asamblea General Extraordinaria: a)

Aprobar, reformar e interpretar el presente Estatuto y el Reglamento General de Elecciones. b) Autorizar la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes y derechos de “LA COOPERATIVA”, cuando tales operaciones superen en relación al patrimonio neto, el equivalente al 20% para adquisición o enajenación y el 25% para gravamen. c) Remover al Consejo de Vigilancia, cuando se declaren improcedentes o infundados los motivos por los que éste órgano, la hubiere convocado. d) Aprobar a propuesta del Consejo de Administración, la emisión de obligaciones (bonos) preferentemente a los socios. e) Disponer investigaciones, auditorias y Balances de situación. f) Aprobar los lineamientos de políticas y objetivos del plan institucional, que presenta el Consejo de Administración. g) Resolver las reclamaciones de los socios, contra los actos de los Consejos de Administración y Vigilancia. h) Resolver sobre las apelaciones de los socios que fueron sancionados en virtud de resoluciones del Consejo de Administración. i) Imponer las sanciones de suspensión, destitución o separación del cargo de delegado y/o directivo, según los casos, al que con su acción, omisión o voto hubiere contribuido a que “LA COOPERATIVA” resulte responsable de infracciones a la Ley, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar. j) Determinar en caso de otras infracciones no previstas por el inciso anterior, la responsabilidad de los delegados y/o directivos, para ejercitar contra ellos las acciones que correspondan e imponer a las sanciones que estatutariamente fueran de su competencia. k) Acordar la transformación de “LA COOPERATIVA” en otra de distinto tipo. l) Acordar la fusión de “LA COOPERATIVA” de conformidad con el artículo 53° inciso 5 de la Ley General de Cooperativas. m) Acordar la participación de “LA COOPERATIVA” como socia de otras personas jurídicas no Cooperativas. n) Acordar la disolución voluntaria de “LA COOPERATIVA”. o) Resolver los problemas no previstos por la Ley ni el Estatuto de conformidad con el artículo 116° de la Ley General de Cooperativas. p) Ejercer cualquier otra atribución inherente a “LA COOPERATIVA” que no fueran expresamente conferidas por el Estatuto. q) Adoptar, en general, acuerdos sobre cualquier asunto importante que afecte al interés de “LA COOPERATIVA”. r) Las demás atribuciones especificadas en el artículo 27° de la Ley General de Cooperativas y del presente Estatuto. La Asamblea General Extraordinaria podrá realizarse en cualquier momento, incluso en la misma fecha de la Asamblea General Ordinaria.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 26 ENERO 2006 Artículo N° 24 RESPONSABLES DE LA CONVOCATORIA.Son responsables de la convocatoria a la Asamblea General dentro de los plazos y términos establecidos: a) El Consejo de Administración b) El Consejo de Vigilancia, conforme a lo establecido en el artículo 49° inciso o) del presente Estatuto. Artículo N° 25 CONVOCATORIA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.El Consejo de Administración, convocará a Asamblea General en los siguientes casos : a) b) c) d)

En cumplimiento de los artículos 22° y 23° del presente Estatuto. Cuando lo soliciten por escrito el 30% de los Delegados. A solicitud mayoritaria de los miembros del Consejo de Administración A requerimiento del Consejo de Vigilancia, en los casos que señale la Ley de Cooperativas artículo 31 numeral 16) e) A solicitud del 20% de los socios hábiles. f) Por requerimiento del Organismo de Supervisión, en los casos previstos en la Ley y normas dictadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. En los casos de los literales b), c) y e), la solicitud debe estar sustentada y debidamente documentada. Artículo N° 26 AVISO DE LA CONVOCATORIA.La convocatoria, se hará siempre por aviso publicado en un diario de amplia circulación y por citación personal bajo cargo, expresándose el lugar, día, hora, agenda, requisito del quórum, forma de acreditar la identificación de cada asambleísta, fecha de citación, nombre y número de D.N.I. de quiénes convoca. La Asamblea Extraordinaria solo podrá tratar asuntos definidos en su agenda. La convocatoria se efectuará por lo menos con ocho (8) días calendarios de antelación a la fecha en que se realizará la Asamblea. El Consejo de Administración y la Gerencia, son responsables de proporcionar la documentación y agenda en el mismo plazo, a los miembros de la Asamblea General. Artículo N° 27 VOTO.Los socios tienen derecho a un voto para la elección de los delegados ante la Asamblea General. Los delegados serán elegidos bajo la dirección inmediata y exclusiva del Comité Electoral, mediante sufragio, personal, universal, obligatorio, directo y secreto. Los delegados, tienen igualmente un voto por persona en la Asamblea General. El Reglamento General de Elecciones establecerá los lineamientos y alcances del derecho a voto. Artículo N° 28 QUORUM.La Asamblea General de Delegados estará conformada por 100 (CIEN) Delegados renovados por tercios anualmente, elegidos entre los socios hábiles de “LA COOPERATIVA”. La Asamblea General, quedará legalmente constituida, si a la hora indicada en la citación, están presentes la mitad mas uno de los delegados. Si transcurrida una hora de la señalada en la citación, no hubiese el número indicado, La Asamblea General quedará legalmente constituida con la asistencia de por lo menos, el treinta por ciento (30%) de los delegados hábiles. Cuando no se alcance el porcentaje antes señalado, se efectuará una segunda convocatoria, para fecha posterior dentro de los treinta (30) días siguientes, en la que la Asamblea General quedará legalmente constituida con la presencia de los Delegados hábiles presentes. Artículo N° 29 PERMANENCIA EN LAS SESIONES DE ASAMBLEA.Los delegados deben permanecer en la sesión de la Asamblea hasta su finalización, salvo autorización expresa de la Presidencia.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 26 ENERO 2006 Artículo N° 30 ACUERDOS POR MAYORIA.En la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos; salvo en los casos de: la modificación del presente Estatuto, el Reglamento General de Elecciones, transformación, y fusión de “LA COOPERATIVA”, en el que se requiere el voto afirmativo de por lo menos, los (2/3) de los Delegados hábiles presentes en la Asamblea. La disolución de “LA COOPERATIVA”, se expresa en el artículo 95° del presente Estatuto. Artículo N° 31 VOTOS AFECTOS A SU RESPONSABILIDAD.En las Asambleas Generales, los integrantes de los Consejos, Comités y Delegados no podrán votar en los asuntos que los afecten y estén relacionados con su respectiva responsabilidad. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Artículo N° 32 NATURALEZA Y COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.El Consejo de Administración es el órgano responsable del funcionamiento administrativo de “LA COOPERATIVA”. Ejecuta las decisiones y acuerdos de la Asamblea General, dentro de las facultades que le asigna el presente Estatuto. Está integrado por cinco (5) miembros titulares y dos (2) suplentes, elegidos por la Asamblea General Ordinaria. Artículo N° 33 INSTALACIÓN.El Consejo de Administración, se instalará dentro de los tres días hábiles posteriores a la Asamblea General Ordinaria y elegirá de entre sus miembros titulares, por mayoría de votos, al presidente, vicepresidente, secretario y vocales respectivamente. Artículo N° 34 DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.El Consejo de Administración, sesionará ordinariamente una vez al mes, previa convocatoria de su Presidente, quien citará extraordinariamente, cada vez que lo crea conveniente o cuando lo soliciten por escrito la mayoría de los miembros titulares o el Gerente. Las citaciones se realizaran, por lo menos con dos (02) días de anticipación. Los lineamientos sobre las citaciones, sesiones, plazo, y otras especificaciones, serán establecidos en los Reglamentos internos del Consejo de Administración. Artículo N° 35 EL QUÓRUM Y LOS ACUERDOS.El quórum quedará constituido por la asistencia de tres (03) miembros debiendo ser uno de ellos el Presidente o el Vicepresidente. Asimismo, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, dirimiendo el Presidente, en caso de empate, dejándose constancia en el Libro de Actas respectivo, consignándose la asistencia y firma de todos los presentes. La copia de los acuerdos de cada sesión deben ser de conocimiento del Consejo de Vigilancia a más tardar dentro de las cinco (05) días de ser aprobadas. Artículo N° 36 FACULTADES ADMINISTRACIÓN.-

Y

ATRIBUCIONES

DEL

CONSEJO

DE

Son facultades y atribuciones del Consejo de Administración: a) b) c) d)

Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto, la política institucional, los Reglamentos internos, los acuerdos de la Asamblea General, y sus propios acuerdos. Elegir de su seno a su Presidente, Vicepresidente y Secretario, con cargo de que los demás consejeros ejerzan funciones de Vocales. Aceptar la dimisión de sus miembros y la de los integrantes de los Comités de apoyo, salvo la de los miembros del Comité Electoral. Dirigir la administración de “LA COOPERATIVA” y supervisar el funcionamiento de la Gerencia.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 26 ENERO 2006 e) f) g) h)

i) j) k) l) m) n) o)

p) q) r) s) t) u)

v) w)

x) y) z) aa) bb) cc)

dd) ee)

Evaluar y Aprobar la estructura administrativa y operativa de “LA COOPERATIVA” a propuesta de la Gerencia. Elegir, y remover al Gerente y fijar su remuneración. Aprobar la contratación, renovación, remoción, promoción y/o nombramiento del personal de “LA COOPERATIVA”, a propuesta de la Gerencia. Designar a un integrante del propio Consejo o a otra persona que debe ejercer la Gerencia de “LA COOPERATIVA”, hasta por un plazo de 60 días, cuando la Gerencia, se encuentra vacante, y el Presidente temporalmente se vea imposibilitado de ejercerla. Fijar, a propuesta de la Gerencia, los límites para las remuneraciones del personal de “LA COOPERATIVA”. Apoyar las directivas, y medidas necesarias que la Gerencia adopte, para la óptima utilización de los recursos, en cumplimiento de los objetivos de “LA COOPERATIVA”. Autorizar el otorgamiento de poderes con determinación de las atribuciones delegables correspondientes. Evaluar y aceptar los actos de liberalidad que se constituyan a favor de “LA COOPERATIVA”. Debatir y aprobar, bajo responsabilidad, el Presupuesto Anual de “LA COOPERATIVA”, elaborado y fundamentado por la Gerencia. Recibir, analizar y dar respuesta a los informes económicos y administrativos que los órganos directivos, y la Gerencia le presente. Fijar las políticas sobre tasas de interés, plazos, garantías y condiciones generales para la captación de depósitos, capitalización, monto de sus préstamos y demás productos de “LA COOPERATIVA” de acuerdo a la normatividad vigente. Autorizar la apertura y cierre de cuentas en instituciones del Sistema financiero a nivel nacional e internacional. Acordar el establecimiento, traslado y cierre de oficinas a nivel nacional. Aprobar, reformar, interpretar los Reglamentos Internos, excepto los del Consejo de Vigilancia y del Comité Electoral. Aprobar los planes operativos y presupuestos anuales, sus modificaciones y transferencias. Controlar y evaluar periódicamente las actividades realizadas, en base a los ingresos y gastos estipulados en los planes operativos y presupuestos anuales. Analizar, evaluar y decidir mediante acuerdo sobre las solicitudes de ingreso, retiro voluntario, exclusión y pérdida de condición de socio por las causales definidas en el presente Estatuto y sus reglamentos internos. Acordar la integración de “LA COOPERATIVA” en organizaciones cooperativas de grado superior, de acuerdo a la Ley y con cargo a dar cuenta a la Asamblea General. Decidir sobre la afiliación a organismos nacionales e internacionales de orden asociativo, que le permitan el logro de sus objetivos, designando a directivos, y/o delegados y/o socios, hábiles según cada caso, quienes representarán a “LA COOPERATIVA” ante estos organismos Revisar y aprobar, en primera instancia la memoria y los estados financieros preparados por la Gerencia y someterlo a la Asamblea General para su aprobación. Convocar a Asambleas Generales ordinarias, extraordinarias, proceso de elecciones de delegados y directivos, según el Reglamento General de Elecciones. Presentar a la Asamblea General, la memoria, los informes anuales y los estados financieros Denunciar ante la Asamblea General los casos de negligencia o de exceso de funciones en que incurrieren el Consejo de Vigilancia, el Comité Electoral y el Comité de Educación. Designar y/o aprobar la contratación de servicios y/o comisiones técnicas necesarias para fines de asesoramiento conforme al reglamento Nombrar comisiones de trabajo fijándoles sus objetivos y resultados con un tiempo de duración, no mayor a tres meses y aceptar la dimisión de sus miembros, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Comisiones. Establecer las cuotas de mantenimiento propias de los servicios de “LA COOPERATIVA”. Aprobar el presupuesto del Comité de Servicios de Previsión y Asistencia Social, debidamente sustentado en su respectivo plan de trabajo.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 26 ENERO 2006 ff)

Contraer obligaciones o gravar bienes y derechos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23° inciso b) del presente Estatuto. gg) Autorizar a la Gerencia para que acepte en pago de acreencias en proceso judicial, bienes muebles o inmuebles. hh) Velar por la difusión y cumplimiento del Código de Ética. ii) Ejercer las demás facultades y atribuciones de su competencia, que de acuerdo a Ley o del presente Estatuto, no sean privativas de la Asamblea General o de la Gerencia. Artículo N° 37 PRESUPUESTOS DE LOS CONSEJOS Y COMITÉS.El Consejo de Administración, debe consignar dentro del Presupuesto Anual de “LA COOPERATIVA”, el Presupuesto aprobado por la Asamblea General para el Consejo de Vigilancia, y Comité de Educación. El Consejo de Administración, debe aprobar y consignar dentro del Presupuesto Anual de “LA COOPERATIVA”, lo referente al Comité de Servicios de Previsión y Asistencia Social. Lo concerniente al presupuesto del Comité Electoral se específica en el articulo 53° del presente Estatuto. Cuidará que exista la libre disposición de una liquidez equivalente a 1/12 mensual de las sumas totales que les correspondan al Consejo de Vigilancia y Comité de Educación, para el desarrollo de las actividades contenidas en sus respectivos Planes de Trabajo. Artículo N° 38 ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.Son atribuciones del Presidente del Consejo de Administración, las siguientes: a)

b)

c)

d) e)

f)

g) h)

i)

j) k) l)

Ejercer las funciones de representación institucional de “LA COOPERATIVA” con excepción de las que corresponden al Gerente y suscribir con el Secretario, la correspondencia institucional y demás documentos. Promover la comunicación y coordinación operativa de los Consejos, Comités y Comisiones en la dinámica organizacional, para el buen desarrollo de las funciones y responsabilidades de los Órganos directivos, de “LA COOPERATIVA”. Presidir las sesiones y firmar las citaciones de las Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias, del Consejo de Administración y los actos oficiales de “LA COOPERATIVA”. Firmar conjuntamente con el Secretario, las actas, poderes, acuerdos y resoluciones del Consejo de Administración. Ordenar la publicación y remisión a los delegados de la documentación e información sobre los Balances Generales, Estados Financieros, Estados Presupuestales y Memoria, con ocho (08) días de anticipación a la convocatoria de la Asamblea. Ejercer las funciones de la Gerencia hasta que asuma este cargo quien debe desempeñarla, de conformidad al artículo 36° incisos h), del presente Estatuto; previo acuerdo del Consejo de Administración. Representar a “LA COOPERATIVA” ante las organizaciones de grado superior, salvo acuerdo distinto del Consejo de Administración. Supervisar el funcionamiento de “LA COOPERATIVA” verificando que se cumplan las disposiciones del presente Estatuto, así como los Acuerdos de la Asamblea General y del Consejo de Administración. Firmar con el Gerente o quien haga sus veces, los documentos que impliquen obligaciones de pago tales como cheques, contratos y otros; así como autorizar conjuntamente con él, las inversiones de fondos aprobados por el Consejo de Administración. Redactar la Memoria anual y proceder a su lectura en la Asamblea Ordinaria. Tendrá voto dirimente en caso de empate en la toma de decisiones en el Consejo de Administración. Otras funciones inherentes al cargo y de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo N° 39 DEL VICE-PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.El Vicepresidente tendrá todas las atribuciones, asumirá todos los deberes y ejercerá todas las funciones del Presidente, en caso de ausencia, licencia, renuncia, exclusión o fallecimiento del titular y, ejercerá la Presidencia del Comité de Educación de acuerdo a lo estipulado en la normatividad vigente.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 26 ENERO 2006 Artículo N° 40 DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.El Secretario tendrá las siguientes atribuciones: a) La redacción de los Libros de Actas de todas las Asambleas Generales, de Registro de Concurrentes a Asambleas y de las Sesiones del Consejo de Administración, siendo responsable de verificar la inclusión oportuna de las Actas en el Libro que dispone la Ley. b) Controlar, y Llevar los Libros de Actas de las Asambleas Generales y del Consejo de Administración, c) Supervisar la teneduría del Libro de registro de socios. d) Transcribir los acuerdos adoptados por la Asamblea General y el Consejo de Administración. e) Firmar conjuntamente con el Presidente, las actas, poderes, resoluciones o transcripción de acuerdos, correspondencia y otros documentos que le sean autorizados por el Consejo. f) Certificar los documentos que le sean requeridos. g) Llevar el control de la ejecución de los acuerdos que adopte la Asamblea General y el Consejo de Administración. h) Efectuar otras funciones que le sean asignadas por su Consejo. Artículo N° 41 DE LOS VOCALES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.Los Vocales del Consejo de Administración, tendrán las siguientes atribuciones: a)

b)

Reemplazar al Vice-Presidente y Secretario en los casos de vacancia en forma interina por enfermedad, impedimento o por licencia aprobada por el Consejo de Administración con las mismas atribuciones y obligaciones que el titular. Podrán presidir cualquier comisión y desempeñar las funciones que les encargue la Asamblea o el Consejo de Administración para la buena marcha de “LA COOPERATIVA”.

No podrán reemplazar a la Presidencia del Consejo de Administración, cuyo reemplazo le corresponde al Vicepresidente. Artículo N° 42 DE LOS SUPLENTES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.Los Suplentes, reemplazan a los vocales titulares, en caso de vacancia o ausencia, de acuerdo a lo señalado en los Reglamentos internos del Consejo de Administración. EL CONSEJO DE VIGILANCIA Artículo N° 43 NATURALEZA Y COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE VIGILANCIA.El Consejo de Vigilancia, es el órgano fiscalizador, encargado de supervisar y controlar el funcionamiento y la legalidad de las acciones de “LA COOPERATIVA”. Asimismo, de la veracidad de las informaciones proporcionadas a los socios, a las autoridades y de la seguridad de los bienes de “LA COOPERATIVA”. Actuará sin interferir ni suspender el ejercicio de las funciones ni actividades de los órganos fiscalizados. Está integrado por tres (03) miembros titulares y dos (02) suplentes elegidos por la Asamblea. Artículo N° 44 INSTALACIÓN.El Consejo de Vigilancia, se instalará dentro de los tres (3) días posteriores a la Asamblea General Ordinaria y elegirá de entre sus miembros titulares, por mayoría de votos al Presidente, Vicepresidente y Secretario respectivamente. Artículo N° 45 DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.El Consejo de Vigilancia, sesionará ordinariamente cuando menos una vez al mes y en forma extraordinaria, en cualquier momento para fines específicos. Las citaciones a sesiones, serán realizadas por el Presidente o cuando lo solicite por escrito uno de los consejeros titulares. Las

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 26 ENERO 2006 citaciones deberán hacerse por lo menos con dos (02) días de anticipación. Los lineamientos sobre las citaciones, sesiones, plazo, y otras especificaciones, serán establecidos en los Reglamentos internos del Consejo de Vigilancia. Artículo N° 46 EL QUÓRUM Y LOS ACUERDOS.Se requiere la concurrencia de dos de sus miembros titulares para que haya quórum, Asimismo, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos y constarán en el Libro de Actas respectivo, con la firma de los Consejeros presentes. Artículo N° 47 EL PRESUPUESTO.El Consejo de Vigilancia, para el desarrollo de las actividades de su plan de Trabajo, contará con el Presupuesto anual aprobado por la Asamblea General. El Consejo de Administración cuidará que conste ello en el presupuesto anual, bajo su entera responsabilidad. Artículo N° 48 LOS CONTROLES.El Consejo de Vigilancia, efectuará bajo responsabilidad, arqueos de caja y valores, verificación de los bienes del inventario, controles contables, tributarios y de gestión permanentes, disponiendo auditorias contables, tributarias y de gestión a cargo de personal especializado cuando fuere necesario.

Artículo N° 49 ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE VIGILANCIA.Son atribuciones del Consejo de Vigilancia : a) b) c) d)

Elegir de su seno a su Presidente, Vicepresidente y Secretario. Aceptar la dimisión de sus miembros. Aprobar, reformar e interpretar sus reglamentos internos. Solicitar al Consejo de Administración y/o Gerencia informes sobre el cumplimiento de los acuerdos de aquél y de la Asamblea General y de las disposiciones de la Ley, el Estatuto, La política institucional, y los Reglamentos internos, así como de los actos administrativos realizados. e) Vigilar que los fondos en caja, en bancos y los valores y títulos de “LA COOPERATIVA”, o los que ésta tenga en custodia o en garantía estén debidamente salvaguardados. f) Verificar la existencia y valorización de los demás bienes de “LA COOPERATIVA” y particularmente de los que ella reciba de los socios en pago de sus obligaciones g) Evaluar los informes de: Auditoria interna y externa, y efectuar el seguimiento de las medidas correctivas recomendadas; realizar cuando estime conveniente, arqueos de caja y disponer en caso necesario la realización de auditorias contables, tributarias y de gestión. h) Velar porque la contabilidad sea llevada con estricta sujeción a la Ley. i) Verificar la veracidad de las informaciones contables. j) Inspeccionar los libros de actas del Consejo de Administración y de los Comités y los demás instrumentos a que se refiere el artículo 37° de la Ley General de Cooperativas. k) Verificar la constitución y subsistencia de las garantías y/o seguros de fianza que el Gerente y otros funcionarios estuvieren obligados a presentar por disposición del presente Estatuto, la Asamblea General o los Reglamentos Internos. l) Comunicar al Consejo de Administración y/o a la Asamblea General, su opinión y observaciones sobre las reclamaciones de los miembros de “LA COOPERATIVA” contra los órganos de ésta. ll) Proponer a la Asamblea General, la adopción de las medidas previstas en el artículo 27° numeral 12) y 13) de la Ley General de Cooperativas. m) Vigilar el curso de los juicios en que “LA COOPERATIVA” fuere parte. n) Disponer que en la Orden del Día de las sesiones de la Asamblea General, se inserten los asuntos que estime necesario,

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 26 ENERO 2006 o) Convocar a la Asamblea General, cuando el Consejo de Administración requerido por el propio Consejo de Vigilancia, no lo hiciera en cualquiera de los siguientes casos: 1. En los plazos y para los fines imperativamente establecidos por el presente Estatuto. 2. Cuando se trata de graves infracciones a la Ley, el presente Estatuto y/o de los acuerdos de la Asamblea Genera en que incurrieran los órganos fiscalizados. p) Denunciar las infracciones a la Ley General de Cooperativas ante las autoridades competentes que correspondan, sin perjuicio del inciso anterior. q) Hacer constar en sesiones de Asamblea General, las infracciones a la Ley y/o al Estatuto en que incurriesen sus miembros. r) Proponer al Consejo de Administración, la terna de Auditores Externos para ser contratados por “LA COOPERATIVA”. s) Exigir a los órganos fiscalizados, la implementación de las medidas correctivas recomendadas por los auditores. t) Objetar los acuerdos de los órganos fiscalizados, en cuanto fueran incompatibles con la Ley, el presente Estatuto, la política institucional, reglamentos internos o los acuerdos de la Asamblea General. u) Someter a decisión definitiva de la Asamblea General, las objeciones oportunamente comunicadas a los órganos fiscalizados y no aceptados por éstos. v) Vigilar y fiscalizar las operaciones de liquidación de “LA COOPERATIVA”, cuando fuera el caso. w) Fiscalizar las actividades de los órganos de “LA COOPERATIVA” en todos los casos, de conformidad con la Ley y el presente Estatuto, acuerdos de Asambleas y los Reglamentos Internos. x) Presentar a la Asamblea General el informe de sus actividades y proponer las medidas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de “LA COOPERATIVA”. y) Elaborar anualmente el plan de trabajo y su correspondiente presupuesto para que el Consejo de Administración lo consigne en el presupuesto anual de “LA COOPERATIVA”. z) Ejercer las demás atribuciones de su competencia por disposición expresa de la Ley. EL COMITÉ ELECTORAL Artículo N° 50 NATURALEZA Y COMPOSICIÓN.El Comité Electoral es el órgano autónomo y responsable de la organización y conducción de los procesos electorales, siendo sus resoluciones de carácter inapelable, rigiéndose por el Reglamento General de Elecciones. Está integrado por tres (03) miembros titulares y dos (02) miembros suplentes elegidos en la Asamblea General Ordinaria de Delegados. Artículo N° 51 INSTALACIÓN.El Comité Electoral, se instalará dentro de los tres (03) días hábiles posteriores a la Asamblea General Ordinaria y elegirá entre sus miembros titulares, por mayoría de votos, al Presidente, Vicepresidente y Secretario respectivamente Artículo N° 52 QUÓRUM Y LOS ACUERDOS.Se requiere la concurrencia de dos de sus miembros titulares para que haya quórum, Asimismo, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos y constarán en el Libro de Actas respectivo, con la firma de los presentes. Los lineamientos sobre las citaciones, sesiones, plazo, y otras especificaciones, serán establecidos en los Reglamentos internos del Comité Electoral. Artículo N° 53 EL PRESUPUESTO.El Comité Electoral, para el desarrollo de las actividades establecidas en el plan de trabajo, contará con una partida dentro del Presupuesto General de la Cooperativa. Artículo N° 54 REGLAMENTO INTERNO.-

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 26 ENERO 2006 El Comité Electoral, aprobará su reglamento interno y asimismo cuando sea necesario las modificaciones al Reglamento General de Elecciones, los mismos que serán puestos a consideración del Consejo de Administración para que someta a aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. COMITÉ DE EDUCACIÓN Artículo N° 55 NATURALEZA Y COMPOSICIÓN COMITÉ DE EDUCACIÓN.El Comité de Educación, es el órgano de apoyo del Consejo de Administración, se encargará de desarrollar actividades educativas según los lineamientos establecidos por el Consejo de Administración. Está integrado por tres (03) miembros Titulares, uno de los cuales será el Vicepresidente del Consejo de Administración, quien lo presidirá y dos (02) Titulares y un Suplente elegidos por la Asamblea General. Artículo N° 56 INSTALACIÓN.El Comité de Educación, se instalará dentro de los tres (03) días hábiles posteriores a la Asamblea General Ordinaria y elegirá de entre sus miembros titulares, por mayoría de votos, al Vicepresidente y Secretario, respectivamente. Artículo N° 57 QUÓRUM Y LOS ACUERDOS.Se requiere la concurrencia de dos de sus miembros titulares para que haya quórum. Asimismo, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos y constarán en el Libro de Actas respectivo, con la firma de los presentes. Los lineamientos sobre las citaciones, sesiones, plazo, y otras especificaciones, serán establecidos en los Reglamentos internos del Comité de Educación. Artículo N° 58 EL PRESUPUESTO.El Comité de Educación, para el desarrollo de las actividades establecidas en el plan de trabajo, contará con el Presupuesto anual aprobado por la Asamblea General. El Consejo de Administración cuidará que conste ello en el presupuesto anual, bajo su entera responsabilidad. Artículo N° 59 FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN.El Comité de Educación, ejercerá sus atribuciones en coordinación con el Consejo de Administración y son las siguientes: a) Elaborar anualmente el Plan de Trabajo y su correspondiente Presupuesto, que deberán ser puestos a consideración del Consejo de Administración, a más tardar en el mes de Diciembre de cada año, para su evaluación y aprobación. b) Organizar y desarrollar programas de educación y capacitación cooperativa en general, para la difusión de los principios cooperativos a los directivos, delegados, socios, familiares, trabajadores y la comunidad en general, en cumplimiento del artículo 08° inciso b) del presente Estatuto. c) Difundir y capacitar a los socios sobre la información institucional y a los directivos, sobre la gestión interna de los consejos y comités. en cumplimiento al artículo 12° del presente Estatuto. d) Ordenar los pagos de programas de Educación Cooperativa, debidamente presupuestados. e) Presentar al Consejo de Administración, un informe de la ejecución presupuestal de los recursos puestos a su disposición, en cumplimiento del artículo 37° del presente Estatuto. f) Elaborar los informes a solicitud de los órganos de gobierno, sobre las actividades realizadas durante el año. g) Desarrollar actividades, relacionadas con el ámbito educativo, asociativo, recreativo, deportivo y/o cultural, para los socios y la comunidad. h) Otras funciones y actividades establecidas en su reglamento interno.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 26 ENERO 2006

DE LOS COMITES Y COMISIONES Artículo N° 60 DEL COMITE DE SERVICIOS DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL.El Comité de Servicios de Previsión y Asistencia Social, es un órgano de apoyo al Consejo de Administración; y está integrado por tres (03) directivos elegidos por la Asamblea General de Delegados de “LA COOPERATIVA”; el cual, proporcionará servicios de asistencia social a los socios El Comité de Previsión y Servicios de Asistencia Social, se regirá por su plan de trabajo, presupuesto y reglamentos internos, aprobado por el Consejo de Administración. Artículo N° 61 DE LAS COMISIONES.La Asamblea General y el Consejo de Administración, designarán Comisiones especiales de carácter transitorio, para la mejor marcha de “LA COOPERATIVA”, que se regirán por los órganos que la designan y por el Reglamento de Comisiones aprobado por el Consejo de Administración. Las Comisiones, tendrán la calidad de órganos auxiliares temporales de ejecución, consulta, u otras formas de colaboración interna, que no constituyen relevo de las atribuciones de los órganos de “LA COOPERATIVA” constituidos y regulados de acuerdo con el presente Estatuto. DE LOS DELEGADOS Y DIRECTIVOS Artículo N° 62 DERECHOS DE LOS DELEGADOS.Son derechos de los Delegados: a) Tener voz y voto en las Asambleas. b) Elegir y ser elegido miembro de los órganos de gobierno, comités y comisiones. c) Recibir información periódica de la marcha de “LA COOPERATIVA”. Artículo N° 63 OBLIGACIONES DE LOS DELEGADOS.Son obligaciones de los Delegados: a) Asistir a las Asambleas con derecho a voz y voto. b) Asistir a los cursos de actualización y perfeccionamiento para delegados, establecidos por el Comité de Educación. c) Cumplir los encargos que les sean encomendados, por la Asamblea General o por el Consejo de Administración. d) Acatar la normatividad vigente, el presente Estatuto, la política institucional, los reglamentos internos y los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo de Administración. Articulo N° 64 CARACTERÍSTICAS DE LOS DIRECTIVOS,.Se consideran Directivos, a los miembros titulares y suplentes de los Consejos y Comités, los que deben reunir condiciones de idoneidad técnica, moral y estar al día, en sus obligaciones de pago con “LA COOPERATIVA”. El ejercicio de las funciones directivas, esta sujeto a las siguientes consideraciones: a) Los directivos, no pueden desempeñar cargos rentados en “LA COOPERATIVA”.salvo lo expuesto en el artículo 36° inciso h) del presente Estatuto. b) Las funciones de los directivos, son personales e indelegables.

Artículo N° 65.- DERECHOS DE LOS DIRECTIVOS.-

Son derechos de los Directivos: a)

Tener voz y voto en las Asambleas.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 26 ENERO 2006 b) c) d) e) f)

Elegir y ser elegido miembros de los comités y/o comisiones. Recibir información periódica de la marcha de “LA COOPERATIVA”. Ser elegido hasta por un máximo de dos periodos consecutivos. Ser designado por el Consejo de Administración, ante cualquier evento. En caso de haber fenecido su condición de delegado, tener derecho a voz en la Asamblea de Delegados.

Artículo N° 66.- OBLIGACIONES DE LOS DIRECTIVOS.Son obligaciones de los Directivos: a) b) c) d) e) f)

Asistir a las Asambleas con derecho a voz y voto Asistir a los cursos de actualización y perfeccionamiento para directivos, establecidos por el Comité de Educación. Presentar su declaración jurada de bienes y rentas, después de su elección. Desempeñar los encargos que les sean encomendados, por la Asamblea General o por el consejo o comité que conforma. Cumplir los acuerdos tomados por su propio Consejo o Comité. Acatar la normatividad vigente, el presente Estatuto, la política institucional, los reglamentos internos y los acuerdos de la Asamblea General y/o de los órganos de gobierno.

Artículo 67° PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE DELEGADO.Se pierde la condición de Delegado por: a)

Por exclusión acordada por el Consejo de Administración, previa investigación debido al incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 63° del presente Estatuto. b) Estar incurso en las causales de incumplimiento de sus obligaciones que como socio, están establecidas en el artículo 15° del presente Estatuto. El Consejo de Administración, informará a la Asamblea General, los casos de exclusión del delegado, previa investigación. La vacancia que se produzca por aplicación del presente artículo, será cubierta según lo normado en el Reglamento General de Elecciones. Artículo 68° PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE DIRECTIVO.Se pierde la condición de Directivo, acordada por la Asamblea General, previa investigación por los causales siguientes: a) b) c)

d)

Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 66° del presente Estatuto. Estar incurso en las causales de incumplimiento de sus obligaciones como socio y delegado, establecidas en los artículos 15° y 63° respectivamente del presente Estatuto. Haber sido condenado por acto doloso y/o actuar en contra de los intereses de “LA COOPERATIVA”, por cualquier medio debidamente comprobado, causándole daño y/o perjuicio. Así como, por difamación, sea escrita o verbal que perjudique a los directivos y trabajadores. Los que hubieran sido condenados por delito contra el patrimonio.

El Consejo de Administración, previa investigación, informará a la Asamblea General, los casos de suspensión temporal de los directivos. La vacancia que se produzca por aplicación del presente artículo, será cubierta según lo normado en el Reglamento General de Elecciones. Artículo N° 69 VACANCIA .La vacancia de los delegados y directivos, se produce: Para el caso de los Delegados: a) Por fallecimiento,

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 26 ENERO 2006 b) c) d) e)

Por renuncia, Por remoción debido al incumplimiento de su mandato, Por inasistencia injustificada a dos (02) Asambleas consecutivas o a tres (03) alternadas durante sus respectivos períodos de mandato, y, Por incurrir en morosidad con la clasificación de la SBS como PERDIDA, registrada en las Centrales de Riesgo del País.

Para el caso de los Directivos: a) Por fallecimiento, b) Por renuncia, c) Por remoción debido al incumplimiento de su mandato, d) Por inasistencia injustificada a tres (03) Sesiones Ordinarias o Extraordinarias en forma consecutiva o cinco (05) alternas durante el periodo anual, e) En el caso que el Directivo que a su vez es Delegado, por inasistencia injustificada a dos (02) Asambleas consecutivas o a tres (03) alternadas durante sus respectivos períodos de mandato, y, f) Por incurrir en morosidad con la clasificación de la SBS como PERDIDA, registrada en las Centrales de Riesgo del País. Artículo N° 70 MANDATOS.El periodo de mandato, de los directivos, de los órganos de gobierno y comités, será por un período de tres, dos y un año, de acuerdo con la votación obtenida y su renovación anual, se efectuará por tercios. Los suplentes serán siempre elegidos por un año y reemplazarán a los titulares sólo por el tiempo de su propio mandato. Artículo N° 71 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.Quedan eximidos de responsabilidad, los miembros de los Consejos y Comités, que salven expresamente su voto en el acto de tomarse la decisión correspondiente, con cargo de hacerlo constar en la respectiva acta y/o carta notarial. Además la responsabilidad solidaria de los miembros del Consejo de Administración y de los Comités alcanza: a) Al Gerente, por los acuerdos que le corresponda ejecutar, salvo que deje constancia de su discrepancia y objeciones antes de ejecutarlos. b) A los miembros del Consejo de vigilancia, por los actos fiscalizables que este no observare en la forma y en el término que establezca el presente Estatuto, a menos que dejen constancia oportuna de sus objeciones personales. Artículo N° 72 LIMITACIONES Y PROHIBICIONES.Rigen las siguientes limitaciones y prohibiciones para ejercer las funciones de directivos, gerente, funcionarios y trabajadores de “LA COOPERATIVA”: a) Tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. b) Aquellos comprendidos entre los impedimentos señalados en el artículo 33 numeral 3) de la Ley de Cooperativas: i. Los incapaces. ii. Los quebrados. iii. Los que por razón de sus funciones estén legalmente impedidos de ejercer actividades mercantiles. iv. Los servidores del Sector Público que, por razón de sus funciones, deban fiscalizar a la propia cooperativa. v. Los que tengan pleito pendiente con “LA COOPERATIVA”, por acciones que ellos ejerciten contra ésta. vi. Los que fueren socios, miembros del órgano administrador o directivo o del consejo de vigilancia, representantes legales o mandatarios de otras personas jurídicas que tengan intereses opuestos a los de “LA COOPERATIVA”, o que personalmente se encuentren en análoga situación frente a ésta. vii. Los que hubieran sido condenados por delito contra el patrimonio.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 26 ENERO 2006 c)

Aquellos incursos en el artículo N° 16 Pérdida de la condición de socio del presente Estatuto. Y otros acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.

d)

EL GERENTE Artículo N° 73 ATRIBUCIONES DEL GERENTE .El Gerente, es el funcionario ejecutivo de más alto nivel de “LA COOPERATIVA”, de cuya marcha es responsable ante el Consejo de Administración, cuyas atribuciones básicas y especiales son las siguientes: a) Ejercer la representación administrativa y judicial de “LA COOPERATIVA”, con las facultades contenidas en los artículos N° 74 y N° 75 del Código Procesal Civil. En consecuencia tienes facultades especiales para realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que exprese la Ley. b) Suscribir conjuntamente con el Presidente del Consejo de Administración o con los funcionarios apoderados que nombre el Consejo de Administración: 1.

Las órdenes de apertura de cuentas bancarias, retiro de fondos de Bancos y otras instituciones financieras. 2. Los Contratos y demás actos jurídicos en los que “LA COOPERATIVA” fuese parte. 3. Los Títulos Valores y demás instrumentos por los que se obligue a “LA COOPERATIVA”. 4. Otros documentos que señala el artículo 38° inciso i) del presente Estatuto. c)

d) e) f)

g) h) i) j) k) l)

Representar a “LA COOPERATIVA”, en cualesquier otro acto, salvo cuando se trate, por disposición de la Ley o del presente Estatuto, de atribuciones privativas del Presidente del Consejo de Administración. Ejecutar los programas de conformidad con los planes aprobados por el Consejo de Administración. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo de Administración. Nombrar a los trabajadores y demás colaboradores de “LA COOPERATIVA” y removerlos con arreglo a Ley dentro de los límites fijados por el artículo 36° inciso g) del presente Estatuto. Por ningún motivo se permitirá que los ex trabajadores que hayan entablado proceso judicial contra “LA COOPERATIVA” reingresen a esta, excepto la reposición por mandato judicial. Coordinar las actividades de los Comités, con el funcionamiento del Consejo de Administración, de acuerdo con la Presidencia. Asesorar a la Asamblea General, al Consejo de Administración, a los Comités y participar en las sesiones de ellos, excepto en las del Comité Electoral, con derecho a voz y sin voto. Formular los planes y el presupuesto anual de “LA COOPERATIVA” y presentarlos para su aprobación al Consejo de Administración. Presentar al Consejo de Administración, cuando éste lo solicite, un informe escrito de la situación general de “LA COOPERATIVA” y los resultados de su gestión. Nombrar los Comités internos de asesoría técnica y de apoyo a la Gerencia y a sus integrantes para el cumplimiento de los objetivos de las Cooperativa. Realizar los demás actos de su competencia según la Ley y las normas internas.

Artículo N° 74 FACULTADES ESPECÍFICAS DEL GERENTE.El Gerente, tiene además, las siguientes facultades específicas, siempre que en todo acto se cumpla con la doble firma a que se refiere el inciso b) del artículo anterior, y de acuerdo a los límites específicos que señale el Consejo de Administración, como son :

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 26 ENERO 2006

a) b) c) d)

e) f) g) h) i) j) k) l) m)

Abrir, transferir y cerrar cuenta corrientes bancarias. Girar y cobrar cheques. Endosar cheques para ser abonados en cuentas corrientes de “LA COOPERATIVA”. Aceptar, girar, renovar, descontar, cobrar y protestar letras de cambio, vales, pagarés, giros, certificados, pólizas, warrants, documentos de embarque, de almacenes generales y otros documentos de tipo mercantil y civil. Afianzar, avalar, contratar seguros y endosar pólizas. Abrir, depositar, retirar y cerrar, cuentas de ahorros. Contratar, utilizar y cancelar los servicios de alquiler de cajas de seguridad. Sobregirar en cuenta corriente, solicitar avances en cuenta corriente con garantía hipotecaria, prendaria y de cualquier otra forma. Comprar, vender y gravar los bienes de “LA COOPERATIVA”, firmar los respectivos documentos privados o por escritura pública. Suscribir contratos en los que se graven bienes de “LA COOPERATIVA” con prenda ó hipoteca, de acuerdo a las limitaciones que establezca la ley. Suscribir documentos de cancelación de deuda y levantamiento de hipoteca que se hubieran efectuado a favor de “LA COOPERATIVA”. Realizar los demás actos de su competencia según la ley y la normatividad vigente. Y otras facultades que estipule los acuerdos de los órganos de gobierno.

Las facultades a que se refieren los incisos h) i) j) y k) serán ejercidas por los montos que se establezcan en los reglamentos internos aprobado por el Consejo de Administración Artículo N° 75 RESPONSABILIDAD DEL GERENTE.El Gerente responderá ante “LA COOPERATIVA” por : a) Los daños y perjuicios que ocasionare a “LA COOPERATIVA”, por el incumplimiento de sus obligaciones, negligencia grave, dolo o abuso de las facultades o ejercicio de actividades similares a las de ella, y por las mismas causas, ante los socios o ante terceros, cuando fuere el caso. b) La existencia, irregularidad y veracidad de los libros y demás documentos que “LA COOPERATIVA” debe llevar por imperio de la Ley, excepto por los que sean de responsabilidad de los Directivos. c) La veracidad de las informaciones que proporcione a la Asamblea General, a los órganos de gobierno y comités de “LA COOPERATIVA”. d) La existencia de los bienes consignados en los inventarios. e) El ocultamiento de las irregularidades que observare en las actividades de “LA COOPERATIVA”. f) La conservación de los fondos sociales en caja, en Bancos o en otras Instituciones y cuentas a nombre de “LA COOPERATIVA”. g) El empleo de los recursos económicos y sociales en actividades distintas del objeto de “LA COOPERATIVA”. h) El uso indebido del nombre y/o bienes sociales de “LA COOPERATIVA”. i) El incumplimiento de la Ley y las normas internas. j) Los valores depositados en “LA COOPERATIVA”. k) La presentación y entrega de su carta fianza al Consejo de Administración. LIBROS DE “LA COOPERATIVA” Artículo N° 76 LOS LIBROS. Los Libros principales que debe llevar “LA COOPERATIVA” son los siguientes: a) Libro de Actas de Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria. b) Libro de Actas del Consejo de Administración.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 26 ENERO 2006 c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m)

Libro de Actas del Consejo de Vigilancia. Padrón de Socios. Libro de Actas del Comité Electoral. Libro de Actas del Comité de Educación. Libro de Actas del Comité Servicios de Previsión y Asistencia Social Registro de concurrentes a Asambleas Generales. Registro de Socios excluidos. Libro de Actas de las Comisiones Libro de contabilidad conforme a la normatividad vigente. Libros auxiliares necesarios Otros que establezca la Ley

Artículo N° 77 LAS ACTAS ASAMBLEA GENERAL.De todo lo actuado y decidido en las sesiones de Asamblea General, se levantará Acta, que será firmada por el Presidente y Secretario del Consejo de Administración, y dos(02) Delegados designados por la Asamblea. Los acuerdos que se consten en Actas tienen valor y efecto legal desde su aprobación. Artículo N° 78 LAS ACTAS DE CONSEJOS Y COMITÉS.En los registros de las Actas de los Consejos y Comités, se consignará lugar, fecha y hora de la reunión, nombre de los concurrentes, los asuntos tratados, los votos emitidos en cada caso, los acuerdos adoptados y las constancias que quieren dejar los Directivos, debiendo ser firmada por los mismos. Artículo N° 79 CARACTERÍSTICAS DEL PADRÓN DE SOCIOS En el Padrón de Socios, se destinará una hoja a cada socio y en ella se anotará nombres y apellidos del socio, domicilio, número de D.N.I. carné de extranjería, R.U.C., nacionalidad, estado civil, ocupación, fecha de ingreso y retiro, cargos dirigenciales, motivo de exclusión del socio y otros datos adicionales. La responsabilidad de la actualización del Padrón de socios, corresponde al Consejo de Administración. CAPITULO IV REGIMEN ECONÓMICO Artículo N° 80 EL PATRIMONIO.El Patrimonio de “LA COOPERATIVA” está constituido por la suma del Capital Social más la Reserva Cooperativa; al 31 de diciembre del dos mil cinco, el Capital Social es de S/. 4,638,858.93 y la Reserva Cooperativa es de S/. 3,902,604.82. Artículo N° 81 EL CAPITAL SOCIAL.El Capital Social, es variable e ilimitado y esta integrado por las aportaciones de los socios que son nominativas e indivisibles, de igual valor y transferibles entre socios, que se abonaran a la cuenta de aportaciones. Todas las aportaciones se deben pagar en unidades monetarias, quedando prohibido el pago en muebles, inmuebles o servicios. Artículo N° 82 APORTACIONES.Al ingresar el socio a “LA COOPERATIVA”, tiene la obligación de realizar el pago de una aportación de ingreso, La aportación mensual será la que apruebe la Asamblea General Ordinaria. Artículo N° 83 RECURSOS.-

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 26 ENERO 2006 Son recursos de “LA COOPERATIVA”: a)

b) c) d) e)

El Capital Social integrado por: 1. Las aportaciones de los Socios 2. La parte de los intereses y excedentes que la Asamblea resuelva capitalizar en aportaciones de los socios. La Reserva de “LA COOPERATIVA”. Los subsidios, donaciones y otros recursos que reciba “LA COOPERATIVA”. Los empréstitos de otras fuentes financieras. Los depósitos de los socios.

Artículo N° 84 DESTINO DE LOS RECURSOS.Los recursos de “LA COOPERATIVA” se destinarán a ejecutar las operaciones propias del objeto de “LA COOPERATIVA”. Quienes lo apliquen a fines distintos serán solidariamente responsables de los daños y/o perjuicios que pudieran ocasionar a “LA COOPERATIVA”, socios o terceros. Los recursos aportados por los socios para el cumplimiento de los objetivos de “LA COOPERATIVA” podrán ser destinados a la adquisición de bienes o ejecución de gastos para el cumplimiento de las prestaciones accesorias o complementarias señaladas en el artículo 10° inciso l) solo previo acuerdo de la Asamblea General. Se exceptuará esta obligación cuando el gasto o la inversión no supere el veinte por ciento (20%) del Activo de “LA COOPERATIVA”. Artículo N° 85 TRANSFERENCIA.Las transferencias de las Aportaciones serán reconocidas como válidas solo si se efectúan entre socios, previa liquidación del transferente y con aprobación previa del Consejo de Administración. Toda transferencia constará en el Padrón de Socios. Artículo N° 86 OBLIGACIONES.“LA COOPERATIVA” podrá gravar a su favor las aportaciones, depósitos, compensaciones de pasivos, excedentes y cualquier otro haber de los socios, por las obligaciones que éstos contraigan con ella. Los excedentes, intereses, aportaciones y depósitos que un socio tenga en “LA COOPERATIVA” podrán ser aplicados por ésta en ese orden y hasta donde alcancen, a extinguir otras deudas exigibles a su cargo por obligaciones voluntarias o legales a favor de “LA COOPERATIVA”. Artículo N° 87 EL BALANCE GENERAL.El Consejo de Administración y la Gerencia. presentarán ante la Asamblea General Ordinaria dentro de la Memoria Anual, el Balance General Anual, el Estado de Resultados y el de Ejecución Presupuestal. Estos deberán ser de conocimiento del Consejo de Vigilancia, dentro de los 30 días posteriores al cierre del ejercicio. El Presidente del Consejo de Vigilancia presentará su informe sobre la veracidad de las informaciones contables y económicas, la legalidad de las operaciones ejecutadas y la seguridad de los bienes.

Artículo N° 88 INFORMACION.El Balance General Anual, el Estado de Resultados y el de Ejecución Presupuestal, deberán estar a disposición de los Delegados; por lo menos ocho (08) días calendarios antes de ser presentados ante la Asamblea General Ordinaria. Asimismo, la Gerencia informará sobre estos resultados a los socios que lo soliciten.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 26 ENERO 2006

Artículo N° 89 REMANENTES Y EXCEDENTES.Los Remanentes que arroje el Balance General y el Estado de Resultados, después de deducidos todos los costos, incluidos los intereses a los depósitos y demás gastos, así como las provisiones legales y necesarias, serán distribuidos por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria en el siguiente orden: a) b) c) d) e)

No menos del 20% para la Reserva Cooperativa. El porcentaje necesario para el pago de intereses que corresponda a los socios en proporción a sus aportaciones y dentro de los límites que autorice la Ley. 10% para actividades de Educación Cooperativa. El porcentaje necesario para los programas de Previsión Social. El excedente, se distribuirá entre los socios en proporción a las operaciones que hubieran efectuado en “LA COOPERATIVA”.

Artículo N° 90 INTEGRACION DE OTRAS OPERACIONES COOPERATIVA.-

A LA RESERVA

Integrarán también la Reserva Cooperativa y en consecuencia no podrán ser distribuidos en forma alguna: a) Los beneficios que “LA COOPERATIVA” obtenga como ganancia del capital o como ingresos por operaciones diferentes a la de su objeto estatutario. b) La parte de la revalorización que le corresponda a esta Reserva en aplicación del artículo 49° de la Ley General de Cooperativas. c) Los beneficios generados por operaciones con terceros. d) El producto de las donaciones, legados y subsidios que reciba “LA COOPERATIVA”, salvo que ellos sean expresamente otorgados para gastos específicos. Artículo N° 91 LA RESERVA COOPERATIVA.La Reserva Cooperativa será destinada a cubrir pérdidas u otras contingencias imprevistas. En este caso deberá ser repuesta con no menos del cincuenta por ciento (50%) de los remanentes de los próximos años. Los recursos de esta reserva pueden ser aplicados en cualquier cuenta del activo que permita su adecuada conservación mientras no se destinen a cubrir las referidas pérdidas o contingencias. La Reserva Cooperativa es irrepartible, en consecuencia no tienen derecho a reclamar, ni recibir parte alguna de ella los socios excluidos ni los herederos de todos ellos. Artículo N° 92 LIMITES DE LAS OPERACIONES.Los productos y servicios que se otorguen a un socio, no podrán exceder del cinco por ciento (5%) del total del patrimonio efectivo de “LA COOPERATIVA”. “LA COOPERATIVA” cumplirá con las limitaciones y estará sujeta a las regulaciones y prohibiciones que disponga la Autoridad Competente. El Consejo de Administración, de manera excepcional, señalará al respecto topes menores, con cargo a dar cuenta a la Asamblea General. Artículo N° 93 LAS GARANTÍAS.De los productos y servicios, que se otorguen a los socios, no se ejecutarán operaciones crediticias superiores a diez (10) U.I.T. que no estén cubiertas en su totalidad con garantía hipotecaria, prendaria o con participaciones sociales depositadas en “LA COOPERATIVA”. “LA COOPERATIVA” cumplirá con las limitaciones y estará sujeta a las regulaciones y prohibiciones que disponga la Autoridad Competente. El Consejo de Administración, de

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 26 ENERO 2006 manera excepcional, señalará al respecto topes menores, con cargo a dar cuenta a la Asamblea General. Artículo N° 94 LOS CREDITOS Y OTROS SERVICIOS.Todos los Socios tienen igual derecho al crédito, productos y servicios que otorga “LA COOPERATIVA”, siempre que cumplan con los requisitos y obligaciones que señalen los reglamentos o acuerdos que establezca el Consejo de Administración. Los socios, no podrán desmejorar la garantía otorgada, así como mantener una morosidad reiterada. En tales casos, “LA COOPERATIVA” podrá dar por vencidos los plazos y exigirá la devolución inmediata del importe recibido más los intereses moratorios establecidos por el Reglamento de Créditos, multas y gastos sin otra formalidad que la comprobación del hecho, pudiendo liquidarse la cuenta mediante transferencia incluyendo las de los socios garantes. Las operaciones entre el socio y “LA COOPERATIVA” son de carácter confidencial. El Consejo de Administración, es el órgano encargado de fijar las tasas activas y pasivas de interés dentro de los límites de las regulaciones legales vigentes. CAPITULO V DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo N° 95 DISOLUCION VOLUNTARIA.“LA COOPERATIVA,” podrá ser disuelta por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada para este fin, cuando así lo solicite, por escrito, por lo menos, los dos tercios de los cien (100) Delegados hábiles. El acuerdo deberá constar en el Acta correspondiente exponiendo las causas determinantes y llevará la firma de todos los Delegados presentes en la reunión ( por lo menos los 2/3 de los cien (100) delegados hábiles), debiendo ser comunicada a las autoridades competentes e inscrita en los Registros Públicos. Artículo N° 96 DISOLUCION OBLIGATORIA “LA COOPERATIVA” se disolverá necesariamente y como consecuencia de ello se practicará su liquidación por cualquiera de las causas siguientes: a) Por conclusión del objeto específico para que el fue constituida. b) Por la pérdida total del Capital Social y de la Reserva Cooperativa o de una parte de éstos que a juicio de la Asamblea General, haga imposible la continuación de “LA COOPERATIVA”. c) Por disminución del número de socios a menos del mínimo legal. d) Por disposición de la autoridad con arreglo a Ley. e) Por quiebra o liquidación extrajudicial. f) Por fusión con otra Cooperativa mediante incorporación total en ésta, o constitución de una nueva cooperativa que asuma la totalidad de los patrimonios de las fusionadas. g) Por la aplicación del Art. 103 especificado en la Ley de Cooperativas. Artículo N° 97 COMISION LIQUIDADORA.El acuerdo de disolución y liquidación de “LA COOPERATIVA”, se publicará por tres veces: una en el Diario “El Peruano” y las siguientes en un diario de mayor circulación nacional. Adoptado el acuerdo de disolución y liquidación, la Asamblea General designará una Comisión Liquidadora, compuesto por un máximo de tres (03) miembros, los cuales procederán a la liquidación de sus activos de conformidad con la Ley General de Cooperativas, Estatuto, normas dictadas sobre la materia y disposiciones expedidas por la Autoridad Competente. Asimismo se nombrará a los miembros del Consejo de Vigilancia. No podrán ser miembros de la Comisión Liquidadora, aquellas personas que hayan formado parte de los órganos Directivos, de “LA COOPERATIVA” durante el lapso de cinco años

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 26 ENERO 2006 previos a su disolución y liquidación. Tampoco podrán serlo quienes tengan procesos pendientes o hayan sido sancionados administrativamente o judicialmente. Y aquellos incursos en el artículo N° 72 del presente Estatuto. Estas limitaciones también serán de aplicación a los Gerentes, funcionarios y trabajadores, que hayan intervenido en la gestión y administración de “LA COOPERATIVA”. La disolución y liquidación, no pone término a la existencia legal de “LA COOPERATIVA”, que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio y como consecuencia de ello, se inscriba la extinción en el Registro Público correspondiente. Artículo N° 98 DESTINO DEL REMANENTE DE LIQUIDACIÓN.Concluida la liquidación, después de realizado el activo y solucionado el pasivo, el haber social resultante se distribuirá hasta donde alcance y en el orden siguiente: a) b) c)

Satisfacer los gastos de liquidación. Reintegrar a los socios el valor de sus aportaciones pagadas o la parte proporcional que le corresponda en caso de que el haber social fuera insuficiente. Abonar a los socios, los intereses de las aportaciones y los excedentes pendientes de pago.

El proceso de liquidación y disolución extrajudicial, se sujetará al procedimiento señalado por la Ley de cooperativas y la normatividad vigente. CAPITULO VI LA REFORMA DEL PRESENTE ESTATUTO Artículo N° 99 DEL PRESENTE ESTATUTO.El presente Estatuto, podrá ser modificado únicamente por la Asamblea General Extraordinaria convocada específicamente para este fin, siempre y cuando, se cumplan los siguientes requisitos: a)

b)

Que el proyecto de modificación presentado por el Consejo de Administración, sea puesto en conocimiento de todos los Delegados, por lo menos, con ocho (08) días de anticipación a la realización de la Asamblea General Extraordinaria. Que las modificaciones que se incorporen cuenten con el voto afirmativo de por lo menos las dos tercios (2/3) de los Delegados hábiles presentes.

Además, para la modificación del presente Estatuto, rige el artículo 30° del presente Estatuto, estableciéndose la obligatoriedad de la concurrencia de los Delegados a la Asamblea. Artículo N° 100 DE LA INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE ESTATUTO.La interpretación del presente Estatuto, será resuelta por la Asamblea General, teniendo en cuenta la normatividad vigente, los principios universales del Cooperativismo, y los principios operacionales de las Cooperativas de Ahorro y Crédito.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA :

Si el número de socios de “LA COOPERATIVA” se redujera a menos de mil ( 1,000) Socios, las funciones de la Asamblea General de Delegados, serán asumidas automáticamente por la Asamblea General de Socios.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 26 ENERO 2006 SEGUNDA :

Cualquier desacuerdo entre los socios, delegados y directivos, o entre éstos, será resuelta por las instancias internas respectivas de “LA COOPERATIVA”, antes de someterlo al Poder Judicial.

TERCERA :

“LA COOPERATIVA”, está afecta a la supervisión y fiscalización del organismo correspondiente.

CUARTA :

El presente Estatuto, modificado tendrá vigencia a partir de la fecha de su inscripción en los Registros Públicos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA:

El Consejo de Administración, para efectos de la inscripción registral de la reforma estatutaria, podrá rectificar en lo formal, absolviendo las observaciones con cargo a dar cuenta a la Asamblea General de Delegados

SEGUNDA:

El Consejo de Administración, queda facultado para designar una Comisión Estatutaria de reforma y actualización del presente Estatuto, para la consecuente, aprobación por la Asamblea de Delegados

TERCERA:

Los Órganos de Gobierno de “LA COOPERATIVA”, en vigencia al momento de la dación de la presente reforma del presente Estatuto, continuarán su mandato para el que fueron elegidos.

CUARTA:

El Consejo de Administración, queda facultado para tramitar la inscripción del presente Estatuto en la Oficina de Registros Públicos de la jurisdicción correspondiente.

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