Establecimientos bancarios
· Descontar y negociar pagarés, giros, letras de cambio y otros títulos de deuda. · Recibir depósitos en cuenta corriente, a término y de ahorros, conforme a las revisiones contenidas en el Código de Comercio y en el presente Estatuto. · Cobrar deudas y hacer pagos y traspasos. · Comprar y vender letras de cambio y monedas. · Otorgar crédito. · Aceptar para su pago, en fecha futura, letras de cambio que se originen en transacciones de bienes correspondientes a compraventas nacionales o internacionales. · Expedir cartas de crédito. · Recibir bienes muebles en depósito para su custodia, según los términos y condiciones que el mismo banco prescriba, y arrendar cajillas de seguridad para la custodia de tales bienes. · Tomar préstamos dentro y fuera del país, con las limitaciones señaladas por las leyes. · Obrar como agente de transferencia de cualquier persona y en tal carácter recibir y entregar dinero, traspasar, registrar y refrendar títulos de acciones, bonos u otras constancias de deudas. · Celebrar contratos de apertura de crédito, conforme a lo previsto en el Código de Comercio. · Otorgar avales y garantías, con sujeción a los límites y prohibiciones que establezcan la Junta Directiva del Banco de la · República y el Gobierno Nacional, cada uno dentro de su competencia. · Operaciones de financiación de vivienda. · Realizar por cuenta propia cotizaciones en firme de compra y venta de títulos de deuda pública de la Nación. · Colocar títulos de deuda pública emitidos por la Nación, pudiendo no garantizar la colocación del total o de una parte de tales emisiones o tomando la totalidad o una parte de la emisión para colocarla por su cuenta y riesgo. · Realizar venta de mercaderías u otros objetos negociables a través del mecanismo de martillo. · Otorgar cartas de crédito stand by.