Cuadro Nº1
LA REFORMA PROCESAL PENAL
La Reforma Procesal Penal es una iniciativa impulsada por el Ministerio de Justicia de Chile, el que ha contado con la colaboración técnica de diversas instituciones, entre ellas, el centro de Desarrollo Judicial de la Corporación de promoción Universitaria, CDJ/CPU. Los principales textos legales que integran la reforma son los siguientes: - Código Procesal Penal. - Reforma de la Constitución Política de la República que crea el Ministerio Público. - Ley Orgánica del Ministerio Público. - Código Orgánico de Tribunales. - Ley de Defensoría Penal Pública.
PRINCIPALES GARANTÍAS DEL NUEVO PROCESO PENAL *
Garantiza la debida protección a las víctimas, informándoles acerca de sus derechos, dándoles un trato adecuado, evitando causarles molestias innecesarias y otorgándoles la posibilidad de obtener reparación frente a los daños del delito. *
Garantiza el pleno respeto al principio que obliga a tratar al imputado como inocente mientras no se dicte una sentencia condenatoria, previa oportunidad de defensa jurídica.
* Se establece el Juicio Oral, público y contradictorio, como la etapa central del proceso penal, a cargo de un tribunal colegiado, integrado por tres jueces, denominado Tribunal Oral en lo Penal.
Diligencias de Investigación
Querella Denuncia De Oficio
INICIO DE LA INVESTIGACIÓN
Medidas Cautelares Salidas Alternativas
Plazo máximo 2 años desde la formalización de la Investigación Cierre Investigación Sobreseimiento
Audiencia de Juicio oral: Alegatos, Prueba, Sentencia Recursos: Reposición, Nulidad, Revisión.
Acusación Audiencia Preparación
Procedimiento
Juicio Oral
Abreviado
JUICIO ORAL
Recurso: Apelación
Cuadro Nº2 LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL
(1)
Todo imputado, mientras no esté condenado por sentencia firme, no puede ser considerado culpable.
(2)
La víctima tiene garantizado el respeto a sus derechos.
(3)
Derecho del imputado y su defensor a intervenir en todas las actuaciones del procedimiento, ya sean probatorias o de aquellas que den lugar a restricciones de los derechos del imputado.
(4)
El Ministerio Público puede no iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada cuando se trate de un hecho que no compromete gravemente el interés público.
(5)
No es aplicable a los procedimientos ya iniciados cuando la ley anterior contuviere disposiciones más favorables al imputado.
Resguardo de la Víctima (2)
Presunción de
Principios consagrados
Inocencia (1)
en el Nuevo Código Procesal Penal
Derecho a Defensa (3)
Principio de Oportunidad (4)
Aplicabilidad directa de las garantías constitucionales y de los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados y vigentes
Irretroactividad de la ley procesal penal menos favorable (5)
Cuadro Nº 3 LOS DERECHOS Y BENEFICIOS DE LAS VÍCTIMAS
*
Se entenderá por víctima al directamente ofendido con el delito. Frente a ilícitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido, o si éste no pudiere ejercer sus derechos, se establece un orden de prelación entre su cónyuge, descendientes, ascendientes y conviviente, entre otros.
El Ministerio Público se encuentra obligado a velar por su protección y reparación. Se mantiene la figura del querellante particular, pudiendo intervenir formalmente en el proceso interponiendo la respectiva querella criminal.
Derecho a solicitar medidas de protección. Derecho a ser oída y recibir un trato adecuado de parte de los fiscales, la policía y los jueces durante todas las etapas del proceso.
VÍCTIMA
Derecho a ser informada de las principales actividades de investigación y de los resultados del procedimiento. Derecho a recurrir contra resoluciones del procedimiento que la perjudiquen. Derecho a obtener reparación de los perjuicios causados por el delito.
Cuadro Nº 4 INICIO DEL PROCEDIMIENTO
El Ministerio Público decide iniciar la investigación. La ley lo faculta para no iniciarla en tres casos, a pesar de recibir una denuncia o querella: 1) Cuando no aparezcan antecedentes que permitan desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos (Archivo Provisional). 2) Cuando los hechos no fueron constitutivos de delito o cuando los antecedentes establezcan la extinción de la responsabilidad penal del imputado (Facultad de no investigar). 3) Cuando se tratare de un hecho que por su significación no comprometiere gravemente el interés público, en razón de criterios de política criminal que busca atacar la criminalidad más lesiva (Principio de oportunidad). La víctima en los casos señalados podrá provocar la intervención del Juez de Garantía, quien podrá obligar al fiscal a iniciar la investigación.
Archivo provisional (1) Querella * Facultad de no investigar (2) Denuncia **
MINISTERIO PÚBLICO Recibe antecedentes
Principio de oportunidad (3)
Propia Iniciativa (De Oficio)
ABRE INVESTIGACIÓN
* La querella se presenta al Juez de Garantía quien la remite al Ministerio Público. ** La denuncia se hace, habitualmente, ante la policía quien la pondrá en conocimiento del Ministerio Público.
Cuadro Nº 5 ETAPA DE INVESTIGACIÓN PENAL
La etapa de investigación queda entregada a los fiscales del Ministerio Público, quienes dirigirán la investigación y la coordinarán con los agentes de la policía y otros organismos especializados. Esta investigación se desarrollará en un plazo no superior a dos años, desde la formalización de la investigación hasta la presentación de la acusación.
(1-2) Toda diligencia investigativa o la aplicación de medidas cautelares que afecten derechos constitucionales ejecutadas por la policía, por orden de los fiscales a cargo del caso, requerirán autorización judicial previa de un tribunal unipersonal denominado “Juez de Garantía”. (3) Durante el curso de la investigación y tratándose de delitos de menor daño social, se contemplan mecanismos alternativos al proceso. Esta respuesta busca la solución al conflicto más que la imposición de una sanción, tal es el caso de la Suspensión Condicional del procedimiento y el Acuerdo Reparatorio.
FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN La formalización de la Investigación es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados Procede obligatoriamente cuando el Ministerio Público debe requerir la intervención judicial del tribunal de garantía para la autorización de Medidas Cautelares, la realización de ciertas diligencias, la recepción anticipada de la prueba o cuando deba provocar la declaración judicial del imputado. Esta formalización no implica para el imputado ninguna consecuencia automática como, por ejemplo, el arraigo de pleno derecho y la anotación prontuarial. Se garantiza así la efectiva vigencia de la presunción de inocencia. (1)
Es la manifestación que realiza el Ministerio Público ante el Juez de Garantía. En ésta se comunica al imputado el desarrollo de una investigación en su contra por uno o más delitos determinados.
(2)
Da a conocer la imputación y sus límites.
(3)
La declaración judicial es un medio de defensa frente a la imputación.
(4)
Da lugar la control de la actividad investigadora y las eventuales medidas cautelares que se decreten.
En el esclarecimiento
Diligencias de Investigación (1)
del hecho punible
En la determinación de los partícipes
EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA POLICÍA BAJO SU DIRECCIÓN REALIZAN:
Medidas Cautelares (2)
Salidas Alternativas (3) En la delimitación delas circunstancias
operan hasta antes de la Acusación
FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO, LA POLICÍA Y OTROS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS BAJO SU DIRECCIÓN
Formalización de la Investigación (1)
Otorga garantías al imputado (2)
Permite la declaración judicial (3)
Permite el control jurisdiccional de las diligencias y medidas cautelares (4)
Juez de Garantía
Cuadro Nº6 ETAPA INTERMEDIA
La formulación de la acusación por el Ministerio Público dará lugar a la citación a una Audiencia de Preparación del Juicio Oral. (1)
Esta audiencia ante el Juez de Garantía da pie a la formalización de la defensa y preparación del juicio oral. El Juez de Garantía dicta el Auto de Apertura del Juicio Oral, delimitando el contenido de la acusación y los medios de prueba que se admitirán en él, señalando además el Tribunal Oral en lo Penal. (2) El imputado, en acuerdo con su abogado, podrá renunciar libre e informadamente a su derecho a un juicio oral, manifestando su acuerdo con los hechos contenidos en la acusación y con los antecedentes en que se funde la investigación, solicitando que se falle la causa, en caso que el fiscal pida una pena no superior a 5 años.
Definitivo
Cierre de la Investigación. El Ministerio Público puede:
Sobreseer Temporal Acusar. Por escrito, señalando los medios de prueba
Audiencia de Preparación del Juicio Oral (1)
Juicio oral
Procedimiento Abreviado (2)
Cuadro Nº7 EL JUICIO ORAL
Se establece un juicio oral, imparcial, público y contradictorio como la etapa central del proceso penal, a cargo de un tribunal colegiado, integrado por tres jueces, denominado Tribunal Oral en lo Penal.
DESARROLLO DEL JUICIO ORAL: * El presidente de la sala señala las acusaciones que deberán ser objeto del juicio contenidas en el auto de apertura del juicio oral. *
Luego intervienen el Fiscal, los querellantes, demandantes civiles y el Defensor.
*
El acusado puede prestar su declaración ante el Tribunal Oral y ser interrogado por los jueces sólo pueden interrogarlo para aclarar sus dichos.
*
Posteriormente se reciben las pruebas.
*
Se presentan los alegatos de clausura por parte del Fiscal, demandantes civiles y defensor.
anteriores. Los
* Finalmente interviene el acusado, si éste estima conveniente dar su opinión, declarándose cerrado el debate. *
El Tribunal delibera y dicta sentencia.
AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Se expone la acusación. Se plantea la defensa. Se reciben las pruebas.
Tribunal Colegiado y Letrado
Conoce directamente la Acusación, la Defensa y las Pruebas. La valoración de la prueba es libre, pero debe ser fundada, sin contradecir las reglas de la lógica, los conocimientos científicos ni las máximas de la experiencia
Se dicta Sentencia
Recursos: Reposición Nulidad Revisión
La sentencia, que absuelve o condena al acusado, debe ser comunicada en la misma audiencia. La determinación de la pena y la redacción de la sentencia pueden ser diferidas en un plazo no superior a los 20 días.
Cuadro Nº 8 EL MINISTERIO P{UBLICO Es un órgano constitucional del estado, autónomo y jerarquizado, que ejerce la función exclusiva de investigar y sostener, en su caso, la acción penal pública.
*
Su dirección recae en la figura del Fiscal Nacional
* El Fiscal Nacional es nombrado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado, de una nómina de cinco candidatos que confecciona la Corte Suprema. *
Dura 10 años, sin derecho a reelección.
Además de los fiscales, el Ministerio Público contempla otra serie de funcionarios que agrupa en cinco niveles: Ejecutivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares.
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL NACIONAL
Dirige la investigación Formula y sostiene la acusación Protección a víctimas y testigos
DIRECTOR EJECUTIVO NACIONAL
CONSEJO Fiscales Regionales
Fiscales Locales
Serie de divisiones: Estudios, Evaluaciones, Control y Desarrollo de la Gestión. Contraloría Interna. Recursos Humanos. Administración y Finanzas.Informática.Atención Víctimas y Testigos.
Directores Ejecutivos Regionales
Cuadro Nº 9 JUZGADO DE GARANTÍA
Son unipersonales. Además de garantizar los derechos esenciales y dirigir la audiencia de preparación del juicio oral, dictan sentencia en el Procedimiento Abreviado y resuelven los incidentes promovidos en las etapas de investigación y preparación del juicio oral. El tamaño del Juzgado de Garantía dependerá del volumen de causas que el territorio jurisdiccional tenga. Se busca minimizar la distancia entre los centros poblados y los nuevos juzgados. * Se libera a los jueces de las labores administrativas del juzgado, traspasándolas a profesionales especializados. *
Se elimina el cargo de Secretario letrado del Tribunal del Crimen.
Los juzgados de Garantía tendrán de 1 a 17 jueces.
JUZGADOS DE GARANTÍA
COMITÉ DE JUECES
Garantiza los derechos esenciales de las personas durante la investigación Dirige la audiencia de preparación del juicio oral
JUEZ PRESIDENTE Administrador General Juez 1
Juez 2
Encargado de Sala
Ayudante de Audiencia
Juez 3
Unidad de Sala Unidad de Administración de Causas
Unidad de Atención de Público
Unidad de Servicios
Cuadro Nº10 TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL
El Tribunal Oral es colegiado, compuesto por tres jueces abogados Cada tribunal contará con un Juez Presidente que en conjunto con el Administrador General organizará la función Jurisdiccional y Administrativa del Tribunal. Se establece una serie de unidades y funcionarios especializados en labores de apoyo. Se contempla la creación de tribunales orales compuestos de 3 a 27 jueces
COMITÉ DE JUECES
Sala 1
Sala 2
TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL
JUEZ PRESIDENTE
Unidad de Administración de Causas
Ayudante de Audiencia
Dicta sentencia definitiva. Administrador General
Sala 3
Unidad de Sala Encargado de Sala
Conduce el debate y conoce las pruebas durante el juicio.
Unidad de testigos y peritos
Unidad de Atención de Público Unidad de Servicios
Cuadro Nº 11 LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA
(1) La Defensoría Penal Pública será un servicio público autónomo y descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la vigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia. Tendrá por finalidad la defensa de las personas imputadas por un crimen, simple delito o falta, que no cuenten con abogado de su confianza y que requieran de un defensor técnico. La Defensa Penal Pública será gratuita para los beneficiarios que no dispongan de recursos para financiarla privadamente. (2) El Consejo Nacional de la Defensa Penal Pública será encargado de convocar y de establecer las bases de licitación. (3) Los abogados de las Defensorías Locales podrán ser defensores locales (institucionales) o abogados licitantes de recursos fiscales
DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA (1)
CONSEJO LICITAC.
Comites Adjudicación Regional
DEFENSOR NACIONAL
Defensores Regionales Defensores Locales (3)
Representar los intereses de los imputados