Equivalentes Jurisdiccionales

  • May 2020
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EQUIVALENTES JURISDICCIONALES/PROCESALI/PROFESORA ADAROS

EQUIVALENTES JURISDICCIONALES CONCEPTO Conjunto de procedimientos o instituciones que reemplazan o sustituyen la función jurisdiccional (la sentencia) en determinados casos y que se encuentran tanto dentro como fuera del proceso (R. Tavolari O.) CLASIFICACIÓN 1- SEDE EXTRAPROCESAL: A- Renuncia al derecho B- Transacción preprocesal 2- SEDE PROCESAL A- Transacción “procesal” B- Desistimiento C- Allanamiento D- Conciliación E- Avenimiento F- Sentencia extranjera EQUIVALENTES JURISDICCIONALES EN SEDE EXTRA PROCESAL A) RENUNCIA AL DERECHO Pone fin al conflicto Artículo 12 C. Civil: Derecho sólo mire al interés particular del renunciante Renuncia no esté prohibida CLASES DE RENUNCIA 1- Anterior o posterior al conflicto material 2- Expresa o tácita EXPRESA: la que se contiene en instrumento público o privado TÁCITA: se dejan correr los plazos de prescripción de la acción sin entablar o se ejerce un derecho que supone prescindir del reclamo

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EQUIVALENTES JURISDICCIONALES/PROCESALI/PROFESORA ADAROS

B) TRANSACCIÓN PRE-PROCESAL: precave un litigio eventual (arts. 2446 y ss CC)

o Art. 2460 CC: “La transacción produce efecto de cosa juzgada en última instancia” o En la práctica es equivalente PARCIAL: requiere escritura pública para hacerla ejecutable en un juicio ejecutivo (art. 434 Nº 2 CPC)

EQUIVALENTES JURISDICCIONALES EN SEDE PROCESAL: A) TRANSACCIÓN PROCESAL

o

Pone término a un litigio pendiente (arts. 2446 y ss CC)

o Art. 2460 CC: “La transacción produce efecto de cosa juzgada en última instancia”

o En la práctica es equivalente PARCIAL: requiere ser presentado al tribunal para su aprobación y facultades extraordinarias mandato judicial (art. 7 inciso 2º CPC)

B) DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA

o

“Forma anormal de poner término al juicio, constituido por un acto procesal en cuya virtud el actor manifiesta su voluntad de NO PROSEGUIR con el ejercicio de la acción deducida una vez notificada la demanda al demandado” (R. Tavolari)

o Es Equiv. Parcial: genera un incidente que debe ser resuelto por el JUEZ

o

Efecto: Extingue las acciones (art. 148 y ss CPC)

C) ALLANAMIENTO o

Art 313 del CPC.

o

El allanamiento es el reconocimiento expreso del demandado de las peticiones hechas por el demandante.

o

Admisión del objeto del juicio: reconocimiento de los hechos; del derecho y sus fundamentos; y gráficamente, de la parte petitoria de la demanda. Página 2 de 4

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Características: Es una declaración de voluntad: sólo puede provenir de un acto expreso. Sólo puede allanarse el demandado. El mandatario necesita facultad expresa art. 7 inc. 2. Si hay varios demandados, todos deben concurrir Requisitos de procedencia: Procedimiento regido por el principio dispositivo. Recaer en derechos renunciables. Art. 12 CC. Efectos del allanamiento: Juez omite período de prueba. Juez tiene que dictar sentencia definitiva en el juicio. Art. 313 CPC.

¿Es equivalente jurisdiccional? Sí, pero parcialmente porque: a) El juez igual debe dictar sentencia aceptando (art. 12 CC) o no el allanamiento b) Pero si el allanamiento procede (art. 12 CC) el juez se ve FORZADO a aceptar la demanda P/T la solución conflicto provino del demandado pero debe ser oficializada por el juez mediante sentencia D) CONCILIACIÓN

o

“Acto jurídico procesal en virtud del cual las partes, a iniciativa del juez que conoce del proceso, logran durante su desarrollo ponerle fin de mutuo acuerdo

o

Es equivalente total ART. 267 CPC: el acta de conciliación se estimará como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales

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o Ver arts. 262 y ss CPC E) AVENIMIENTO o

Acuerdo que logran directamente las partes en un proceso, en virtud del cual le ponen término a su conflicto pendiente de resolución judicial, expresándolo así al tribunal que está conociendo de la causa

o

Sin reglamentación legal

o El avenimiento debe ser aprobado por el juez (art. 12 CC) y si procede también se estima como sentencia firme (mayoría doctrina) F) SENTENCIA EXTRANJERA

o

Excepción a la territorialidad de la ley procesal bajo ciertas condiciones (arts. 242 y ss CPC)

o Requiere trámite de exequator mediante el cual se atribuye efecto de cosa juzgada a la sentencia extranjera en su doble vertiente de inmutabilidad y coercibilidad

o

Reemplaza a la jurisdicción chilena: porque la solución del conflicto viene impuesta desde el extranjero

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