Entes Publicos Investigacion 2.docx

  • December 2019
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Entes Publicos Investigacion 2.docx as PDF for free.

More details

  • Words: 2,344
  • Pages: 13
UNIVERSIDAD YACAMBU VICERRECTORADO DE INVESTIGACION Y POSTGRADO INSTITUTO DE INVESTIGACION Y POSTGRADO

SIGECOF

Autor(a): Angieluz Pereira Tutor(a): Ivan Molinares

Araure, Marzo 2019.-

INTRODUCCIÓN: El Estado Venezolano ha aplicado normas, procesos y técnicas en función de optimizar la función pública, mejorar el desempeño y dar respuesta a la ciudadanía, en especial al manejo adecuado y oportuno de los recursos financieros en función a ello, creó el Decreto 570, del 23.01.95, cuando se formula y asignan recursos presupuestarios al “Programa de Modernización de la Administración Financiera del Estado” para lograr sus fines con mayor eficiencia. Hoy en día, conocido como S.I.G.E.C.O.F., que significa: Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas, estudiaremos brevemente éste sistema, concepto, características, basamentos legales, procesos contables y administrativos, importancia, resoluciones como las publicaciones 20 y 21, que norman su aplicación, asimismo lo relacionado la contabilidad del sector público estatal, municipal. La importancia del tema está en la profundización de los conocimientos en el ámbito gubernamental, ya que como profesionales conocer el sistema permitirá tener una mejor visión de cómo el Estado Venezolano hace esfuerzos por mantenerse actualizado para mejorar el funcionamiento de la administración de recursos financieros.

1.-GENERALIDADES SOBRE SÍGECOF: ANTECEDENTES: Se instituye con el Decreto 570, del 23.01.95, cuando se formula y asignan recursos presupuestarios al “Programa de Modernización de la Administración Financiera del Estado”. El Decreto se determina la Implantación del SIGECOF por ETAPAS: 1ª. Etapa: SIGECOF aplicable al Poder Nacional (2001), 2ª. Etapa: SIGECOF para los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales (Universidades…) y 3ªEtapa: Adecuación del SIGECOF a las Gobernaciones y Municipios. La SÍGECOF fue diseñada desde 1995 por el entonces Ministerio de Finanzas, y puesta legalmente en producción en el año 2001, con la publicación de la Providencia N° SCI-001-99 del 27.12.1999. CONCEPTO DE SÍGECOF: Es un sistema integrado de administración financiera, comprende el conjunto de leyes, principios, órganos, subsistemas, normas y procedimientos, que intervienen en la formulación, obtención, asignación, uso, registro y evaluación de la administración de recursos financieros del sector público, cuyo propósito central es la gestión eficiente de los mismos para el cumplimiento de los fines supremos del Estado. 2.- BASES LEGALES DE SÍGECOF (LEYES Y REGLAMENTOS) Instrumento Normativo: -Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la Enmienda N°1 19/02/2009 5.908 Extraordinario -Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. 30/12/2015 G.O. 6.210 Extraordinario -Ley Derogatoria Parcial de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional

-Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional. 21/06/1974 .660 Extraordinario -Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Bienes Públicos. -Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario. _Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración _Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. 01/07/1981 -Ley del Estatuto de la Función Pública. 06/09/2002

2.818

37.522

-Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. 23/12/2010 6.013 Extraordinario -Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción. 19/11/2014 -Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas. Los Reglamentos de La LOAF, promulgados son: REGLAMENTO Nº 1: “Del Sistema Presupuestario”. Publicado en G.O. Nº 37.348 del 18/12/01. Modif. Parcial: G.O. 5.592 del 27.06.02. Modif. Derogatoria: Decreto 3.776 G.O. 5.781 del 12.08.05.. REGLAMENTO Nº 2:“Del Sistema de Crédito Público”. G.O. Nº 38.117 del 28/01/05. REGLAMENTO Nº 3: “Del Sistema de Tesorería”.G.O. Nº 37.419 del 09/04/02. REGLAMENTO Nº 4: “Del Sistema de Contabilidad Pública”. G.O. Nº 5.623 Ext. del 29/12/02. Modf. Derogat. G.O. Nº 38.318 del 21/11/2005. La LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA (LOAP): G.O. 37.305 del 17/10/2001, que trata sobre la Organización y Funcionamiento del sector público. Con el objeto de: regir la organización y funcionamiento de la administración pública y de los órganos y entes integrantes de la misma.

La LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL (LOCGR y SNCF) publicada en G.O. 37.347 del 17.12.2001. Esta ley define los elementos exigidos sobre Control y Evaluación de la Gestión. Su objeto es regular las funciones de la CGR, el Sistema Nacional de Control Fiscal y la participación ciudadana en el ejercicio de la función contralora. Órganos del control fiscal (Art. 24 y 26):

La Contraloría General de la

República, las Contralorías de los Estados, Distritos, Distrito Metropolitano, Municipios y la Contraloría de la Fuerza Armada Nacional, la SUNAI, las Unidades de Auditoria Interna, lo integran también: las Máximas Autoridades y niveles directivos, el Poder Ciudadano, los Ciudadanos. La Contraloría Social. La LEY ORGANICA DE PLANIFICACIÓN (LOPLA), publicada en Gaceta # 37.323 del 13.11.2001 - Entró en vigencia: el 13.05.2002. Su objeto es establecer las bases y lineamientos para la construcción, viabilidad, el perfeccionamiento y la organización de la planificación en los diferentes niveles territoriales de gobierno, y el fortalecimiento de los mecanismos de consulta y participación democrática en la misma. 3.-ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Y CONTABLES CONTEMPLADOS EN EL MARCO CNCEPTUAL DE SIGECOF: En el aspectos contable tenemos que la misma naturaleza del enfoque de sistema toma los registros contables como insumos para procesarlos y obtener resultados, tal como se expresa en sus Principios ( Artículo 4. NGCSP) REGISTRO: Los hechos contables deben reconocerse y registrarse oportunamente, de una sola vez, en orden cronológico, consecutivo, sin que existan vacíos u omisiones en la información y en moneda de curso legal,

conforme a los sistemas, métodos y procedimientos que se estimen adecuados, a fin de garantizar la coherencia de la información. En cuanto al período contable la situación financiera y los resultados de las operaciones de los entes deberá indicar claramente el período a que se refiere. Normas Generales de Contabilidad Pública. El aspecto administrativo se observa en los procesos de planificación, organización, dirección y control y evaluación del SIGECOF al establecer lapsos, organismos que se ven integrados en su funcionamiento, emite directrices a ser cumplidas, y los procesos permanentes de control y evaluación. Asimismo, el sistema integrado de gestión y control de las finanzas públicas, como sistema central de la administración financiera, comprende todos los procesos involucrados en la formulación, obtención, asignación, uso, registro y evaluación de los recursos financieros del Estado, MARCO CONCEPTUAL: La Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP, en su carácter de órgano rector del Sistema de Contabilidad Pública, tal como lo señala el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (DRVFLOAFSP) y de conformidad con las atribuciones conferidas en los numerales 2, 3, 4 y 11 del artículo 131 ejusdem, el cual establece la competencia de esta Oficina Nacional para: “Establecer las políticas contables necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública de la República”; “Establecer los principios, normas generales, técnicas y específicas de contabilidad, así como los procedimientos técnicos que se consideren necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad

Pública de la República y los demás entes que conforman el sector público”, ha desarrollado el Marco Conceptual del Sistema de Contabilidad Pública. 4.- CARACTERÍTICAS MÁS RELEVANTE DE SIGECOF: En líneas generales se caracteriza por cumplir con la teoría general de sistemas, integrados por órganos relacionados entre sí, para lograr mediante el registro y procesamiento de las operaciones presupuestarias, contables y financieras del sector público el objetivo del SIGECOF . Como ejemplo tenemos: ORGANO COORDINADOR: MINISTERIO DE FINANZAS (LOAF Art. 4). ORGANOS RECTORES: Oficina Nacional de Presupuesto, Oficina Nacional de crédito público, Oficina Nacional del Tesoro, Oficina Nacional Contabilidad Pública, Superintendencia Nacional de Auditoria Interna, Ministerio de planificación y desarrollo, Contraloría General de la República. Entre sus principales características tenemos: 1.- Sistema Integrado: Los sistemas y Subsistemas que lo conforman están interrelacionados entre sí. - Los Principios y Convenciones garantizan su integración. 2.- Asume una estructura modular y de niveles (Central – Local). Gestión: Está vinculado con todas las actividades administrativas, presupuestarias, contables y financieras. 3.-Genera información oportuna, simplificada, pertinente y rápida. - Es un apoyo eficiente para el proceso de la toma de decisiones. - Los responsables de la gestión administrativa pueden desempeñarse con transparencia, eficacia, eficiencia y rendir cuentas apropiadamente.

4.-Control: facilita el proceso de control de la administración de los recursos públicos, viabiliza el proceso de evaluación del cumplimiento de objetivos y metas. 5.- IMPORTANCIA Y OBJETIVOS DE SIGECOF: OBJETIVOS DE SIGECOF: Procesamiento adecuado de acuerdo a normativas y concepciones contables y administrativas para manejo de la información física y la financiera del Estado Venezolano. La importancia del Sistema SIGECOF está en garantizar el correcto funcionamiento de las Finanzas Públicas Venezolanas cumpliendo las normas legales aplicables y en el proceso de su adecuación en los órganos y entes integrantes de la estructura organizativa del sector público. Además mediante el SIGECOF, se realiza la ejecución financiera del Presupuesto Nacional. 6- PUBLICACIÓN 20: La publicación 20 fue promulgada el 30 de junio de 1980 en la Gaceta Oficial N° 2.624 extraordinaria emanad de la Contraloría General de ra Republica, en la cual se aprueban las Instrucciones y Modelos para la Contabilidad Fiscal de los Estados de la Republica. En su texto contiene los objetivos, las normas y convenciones generales que se han de llevar, asimismo, hace referencia a la descripción general del sistema, como se deben llevar los Libros, Registros Contables tantos Principales como Auxiliares, el manejo de las cuentas fiscales de los estados. Título: Instrucciones y Modelos para la Contabilidad Fiscal de los Estados de la República.(Publicación N° 20).

Denominación del Instrumento: Resolución N° CG-05 de fecha 16 de mayo de 1980, mediante la cual se dictan las Instrucciones y Modelos para la Contabilidad Fiscal de los Estados de la República (Publicación N° 20) Tipo del Instrumento: Resolución Objeto: Establece las instrucciones y modelos para la contabilidad fiscal de los estados de la República, medio de publicación: Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 2.624 Extraordinario, fecha de publicación:30 de junio de 1980, órgano o ente emisor: Contralor General de la República, Estado: Vigente, ámbito de aplicación: Nacional, entrada en vigencia: 30 de junio de 1980. 7.-PUBLICACIÓN 21: La Publicación 21 la respalda la Resolución N° CG-07 de fecha 16 de octubre de 1980, mediante la cual se dictan las Instrucciones y Modelos para la Contabilidad Fiscal de los Municipios de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 2.681 Extraordinario de fecha 31 de octubre de 1980. En su texto contiene los objetivos, las normas y convenciones generales que se han de llevar, asimismo, hace referencia a la descripción general del sistema, como se deben llevar los Libros, Registros Contables tantos Principales como Auxiliares, el manejo de las cuentas fiscales de los municipios. Título: Instrucciones y Modelos para la Contabilidad Fiscal de los Municipios de la República Denominación del Instrumento: Resolución N° CG-07 de fecha 16 de octubre de 1980, mediante la cual se dictan las Instrucciones y Modelos para la Contabilidad Fiscal de los Municipios de la República.

Objeto: Establece las instrucciones y modelos para la contabilidad fiscal de los Municipios de la República, medio de publicación: Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 2.681 Extraordinario, fecha de publicación: 31 de octubre de 1980, órgano o ente emisor: Contralor General de la República, estado: Vigente , ámbito de aplicación: Nacional, Entrada en vigencia: 31 de octubre de 1980. 8.-CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL, MUNICIPAL: Según el artículo 36 del Reglamento Parcial número 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Contabilidad Pública, “las unidades administradoras centrales y desconcentradas registrarán sus transacciones económicas y financieras en el SIGECOF, de acuerdo con las instrucciones que dicte la Oficina Nacional de Contabilidad Pública. En caso de no contar con el equipamiento necesario para su vinculación con la citada herramienta, el registro se efectuará conforme a las instrucciones técnicas que dicte la Oficina Nacional de Contabilidad Pública”. Esto muestra que cada gobernación de estado y municipio tiene una unidad encargada de organizar, dirigir y realizar los registros contables estipulados en las leyes nacionales, de acuerdo con los sistemas de contabilidad establecidos por la Contraloría Municipal de la Republica, la Dirección Nacional de Contabilidad Administrativa de la oficina Central de Presupuesto (OCEPRE). INSTRUCCIONES Y MODELOS PARA LA CONTABILIDAD FISCAL EN LOS MUNICIPIOS Y ESTADOS: Normas Instrucciones Modelos, Administraciones Municipales Y Estadales Registros Contables, Hacienda Pública Municipal y Estadal. Estadísticos Análisis Financieros Control. Publicación Nº 21 y 20

Normas Convenciones, Registrar, Presentar, Publicación Nº 15, Gastos Presupuestarios y Cuentas Especiales. Plan de cuentas: Las cuentas de Hacienda se clasifican en cuatro grandes grupos y se comportan de la siguiente manera: Cuentas del Tesoro: (activos-pasivos circulantes = situación financiera del tesoro) y (activos y pasivos circulantes), Cuentas de Hacienda: (activos – pasivos no circulantes= hacienda municipal y estadales) y (activos y pasivos no circulantes), Cuentas de Presupuesto ( ingresos- egresos= ejecución del presupuesto) y (ingresos, gastos y ejecución presupuestaria) y Cuentas de Orden (a conveniencia). Registros Contables Principales y Auxiliares. Registros Principales: Diario, Mayor, Registros Auxiliares, Libro Auxiliar de Tesorería, Formulario de Resumen Mensual del Movimiento de Tesorería, Formulario Movimiento de las columnas Varios. Operaciones Objeto de Registro Contable: Ingresos / Egresos Gastos y Préstamos, Situación Financiera, Inversiones Transitorias, Fondos Girados, Fondos Especiales y Ingresos Presupuestarios.

CONCLUSIONES:

De lo anteriormente estudiado podemos decir que: El SIGECOF cumple con los requerimientos administrativos y contables para dar información al Estado acerca de los diversos organismos gubernamentales, procesos, técnicas para hacer un registro y procesamiento de toda la información contable conjuntamente con procesos administrativos como planes, órganos responsables, actividades específicas que le permiten lograr los objetivos planteados. Una de las características más resaltante es que posee un enfoque de sistema que integra elementos diversos en una plataforma única que permite unir esfuerzos y recibir, procesar datos y obtener resultados que le permita al Estado Venezolano tomar correctivos y decisiones para ajustar sus planes. Resulta importante comparar el SIGECOF con otros sistemas contables de la administración privada, posee semejanza en la aplicación de principios y procesos contables generalmente aceptados, sin embargo, se debe incorporar las nuevas tecnologías con mayor énfasis en la obtención de la información de manera rápida, transparente y oportuna.

BIBLÍOGRAFIA

Related Documents