EL TIEMPO DE TRABAJO
Formación y orientación laboral
ÍNDICE • • • • • • • •
La jornada laboral Reducciones de jornada Clases de jornada y horarios Horas extraordinarias Vacaciones Licencias Permisos retribuidos Fiestas laborales
1. La Jornada laboral • Concepto: es el tiempo que el trabajador/a está a disposición de la empresa cada día, semana, mes o año. • Límites (I): - La jornada ordinaria en España está limitada a un máximo de 9 h. diarias, excepto para los menores de edad, que será de 8h.como máximo. - La duración de la jornada de trabajo no puede ser superior a la establecida en el Convenio colectivo aplicable y su tope máximo se sitúa en 40 horas semanales de promedio en el cómputo anual. Esto supone que, por pacto entre las partes o por convenio, puede establecerse una duración de la jornada laboral inferior pero nunca superior a las 40 horas semanales.
1. La jornada laboral -
Límites (II):
• Entre el final de la jornada y el comienzo de la del día siguiente debe mediar como mínimo 12 horas. • Siempre que la jornada diaria continuada exceda de las seis horas diarias, se establecerá un periodo mínimo de descanso cuya duración no puede ser inferior a los 15 minutos. Para los menores de 18 años, siempre que la jornada continuada se extienda más de cuatro horas y media, el tiempo de descanso será de 30 minutos. • Los menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo en su caso el tiempo destinado a formación. • Los trabajadores tendrán un descanso mínimo semanal de día y medio sin interrupción, que será de 2 días en el caso de los menores de 18 años.
2. Reducciones de la jornada -
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Las trabajadoras tendrán derecho por lactancia de un hijo menor de nueve meses, a una hora de ausencia del trabajo, que pueden dividir en dos fracciones o reducir la jornada normal en media hora. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Los trabajadores tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, de al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de esta, con la disminución proporcional del salario, en los siguientes supuestos: + Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida. + Quien se encargue del cuidado directo de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe actividad retribuida. El trabajador dentro de su jornada ordinaria tendrá derecho a determinar el horario y duración de estos permisos y deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha en que se incorporará a su jornada ordinaria.
Modelo para solicitar la reducción de jornada Sr./a...................................................... Director/a de la Empresa............................... Señor/a: Con esta carta os hago saber que como consecuencia de tener la custodia de mi hijo/a................., que tiene........,meses o años, tengo intención de ejercer el derecho que me confiere el art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores vigente de reducir mi jornada laboral. Esta reducción será de ...... horas diarias, de mañanas ó tardes de .......a.........,con reducción proporcional de salario y efectividad desde el próximo ........de..............del 2007. Solicito esta reducción con el deseo de causar el menor trastorno posible en la organización de la empresa. Atentamente, Firma........................ Nombre y apellidos...................... ............................, a.......de...........del 2007
3. Clases de jornada y horarios (I)
• Partida: cuando la jornada diaria está dividida por un período de descanso mínimo para comer • Continuada: cuando se realiza sin interrupción. Legalmente se establece un derecho al descanso de 15 minutos para el bocadillo cuando se superan las 6h continuadas, siendo de 30 minutos si se trata de un menor y se superen las 4h y 30 minutos. No tiene por qué contabilizarse como período de trabajo. • A turnos: cuando existe rotación de los trabajadores en los mismos puestos de trabajo. No podrá, imponerse más de 2 turnos nocturnos continuados, salvo voluntad del trabajador. Podrá contratarse a trabajadores para el turno de noche exclusivamente
3. Clases de jornada y horarios (II) • •
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Trabajo nocturno Es aquel que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Trabajador nocturno Se denomina así al empleado que realiza normalmente en período nocturno más de tres horas de su jornada diaria de trabajo, o si realiza durante la noche un tercio de su jornada de trabajo anual. Este trabajador está especialmente protegido por la Ley: Su jornada de trabajo no puede superar las 8 horas diarias de promedio en un período de 15 días. Debe ser sometidos periódicamente a evaluaciones gratuitas de la salud. No puede, generalmente, realizar horas extraordinarias. Salvo en los siguientes casos: – Ampliación de jornada. – Prevención y reparación de siniestros o daños urgentes. – En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa.
3. Clases de jornada y horarios (III) •
Ciertos sectores, actividades y trabajos pueden ser sometidos a una regulación específica que permite ampliaciones y reducciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos. • Ampliaciones de jornada Se ha establecido ampliación de jornada en los siguientes casos: - Empleados de fincas urbanas con plena dedicación - Guardas y vigilantes no ferroviarios - Trabajo en el campo - Trabajo en el comercio y hostelería - Transportes y trabajo en el mar - Trabajos en condiciones especiales de aislamiento o lejanía - Actividades con jornadas fraccionadas
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Reducción de jornada Hay trabajos en los que la jornada es más reducida debido a una regulación especial como consecuencia de las particulares circunstancias físicas en que se ejecuta el trabajo, concretamente son: - Trabajos con riesgos para la salud de los trabajadores - Trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación - Trabajos en el interior de las minas - Trabajos de construcción y obras públicas - Otras reducciones de jornada: guarda legal de hijos o lactancia.
4. Horas extraordinarias •
Son las horas de trabajo efectivo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada de trabajo establecida por convenio colectivo, contrato de trabajo o jornada fijada legalmente.
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Límite: El número de horas extraordinarias no puede ser superior a 80 al año, salvo las realizadas por causa de fuerza mayor. Menores de 18 años Está prohibido que realicen estas horas de trabajo.
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• Clases de horas extraordinarias - Voluntarias: aquellas horas trabajadas sin que se hayan acordado en convenio colectivo o contrato de trabajo. - Obligatorias: son las horas que han sido pactadas en convenio colectivo o en contrato laboral. También se consideran aquellas que por fuerza mayor tienen su causa en la reparación o prevención de siniestros y otros daños extraordinarios o urgentes. -
Deben ser retribuidas o compensadas por períodos de descanso, a disfrutar dentro de los 4 meses siguientes. Su retribución no puede ser inferior a la de una hora ordinaria
5. Vacaciones •
La duración de las vacaciones puede establecerse por pacto entre las partes, trabajador y empresario, o por convenio colectivo, sin que en ningún caso este tiempo pueda ser inferior a 30 días naturales (en su cómputo se incluyen los domingos y festivos).
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Las vacaciones anuales deben disfrutarse por el trabajador dentro del año natural en el que se devengan (del 1 de enero al 31 de diciembre)
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El disfrute de las vacaciones no puede ser sustituido por una compensación económica ni acumularse a las que se devenguen en años sucesivos: Si el trabajador no disfruta las vacaciones en el año en que se generan, pierde su derecho a disfrutarlas.
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El calendario de las vacaciones debe fijarse por la empresa de forma que el trabajador pueda conocer con al menos 2 meses de antelación al disfrute de las mismas, qué periodo le ha correspondido. Si el trabajador no está conforme con éste, podrá acudir a los Juzgados y formular las alegaciones que estime convenientes. Para ello, será conveniente, cuando no imprescindible, que encomiende la reclamación a un abogado.
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Por acuerdo entre el empresario y el trabajador, el disfrute de las vacaciones puede dividirse en periodos siempre y cuando al menos uno de ellos tenga una duración de 2 semanas sin interrupción. Su retribución Las vacaciones anuales son retribuidas y la cuantía de su retribución coincide con la que perciba normalmente el trabajador en su jornada habitual.
6. Licencias
• La licencia es una autorización que se concede en determinados supuestos al trabajador/a, por parte de la empresa, para que éste/a pueda ausentarse de la misma por un tiempo limitado. • Por ejemplo, para reincorporarse a la empresa después de cesar en un cargo público, para busca nuevo empleo, etc.
7. Permisos retribuidos (I) •
Cuando concurren determinadas circunstancias, la Ley concede a los trabajadores la posibilidad de ausentarse del trabajo, sin que ello implique una reducción de su salario: - La
duración y sus características se regulan legalmente, siendo sus tipos y características generales las siguientes:
- Matrimonio: El trabajador puede ausentarse del trabajo durante un periodo de 15 días naturales. - Embarazo: La trabajadora puede ausentarse el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto si se desarrollan dentro de la jornada de trabajo. - Maternidad: No se trata propiamente de un permiso sino de una causa de incapacidad temporal pero a efectos expositivos hemos considerado conveniente su inclusión en este apartado. Da derecho a la trabajadora a disfrutar de un permiso de 16 semanas en los casos de parto simple, ampliables en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo en los casos de parto múltiple. La distribución de este tiempo puede hacerse a conveniencia de la madre pero al menos 6 semanas deberá disfrutarlas con posterioridad al parto. - En los casos de muerte del hijo la madre tendrá derecho a un descanso de 6 semanas y en el supuesto de que sea ésta la que fallezca, el padre podrá disfrutar de un permiso de 6 semanas. - Adopción y acogimiento: El permiso puede ser disfrutado por la madre o el padre indistintamente y su duración dependerá de la edad del menor: 16 semanas en el caso de menores de 9 meses o de 6 semanas en el caso de que el niño sea mayor de 9 meses y menor de 5 años.
7. Permisos retribuidos (II) •
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Nacimiento o fallecimiento de hijo, enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. El trabajador podrá ausentarse durante 2 días o 4 en los casos en los que tuviese que desplazarse. Los parientes comprendidos en este supuesto serán los hijos, nietos, padres, abuelos y hermanos tanto del trabajador como de su cónyuge. Lactancia del hijo menor de 9 meses: dará derecho a disfrutar de una hora de ausencia al trabajo que podrá dividirse en dos fracciones de media hora.
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Guarda legal de un menor de 6 años o disminuido físico: La jornada podrá reducirse entre un tercio y la mitad y conllevará la reducción proporcional del salario.
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Por mudanza: El trabajador podrá ausentarse un día.
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Para el cumplimiento de un deber inexcusable de naturaleza pública y personal (como el derecho a voto), el trabajador dispondrá del tiempo mínimo indispensable que le permita cumplir con esta obligación, salvo que por pacto o convenio se establezca un periodo determinado. Para el ejercicio de funciones sindicales, el trabajador dispondrá del tiempo que legalmente se establezca. Para la realización de exámenes académicos, el tiempo necesario. Los trabajadores que cursen estudios tendrán preferencia para elegir turno dentro de la empresa.
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Para la realización de asuntos propios, suelen figurar contemplados en el Convenio colectivo o ser pactados por el empresario y trabajador; normalmente carecen de retribución.
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Licencia para la búsqueda de nuevo empleo: El trabajador tendrá derecho a que en los casos de despido por causas objetivas se le conceda una licencia de 6 horas semanales retribuidas para la búsqueda de un nuevo empleo.
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Debe tenerse en cuenta que estos permisos pueden ser ampliados por mutuo acuerdo entre las partes y por convenio colectivo
8. Fiestas laborales
• Son las fiestas establecidas en el calendario laboral anual, retribuidas y que no hay que recuperar. • Unas son de carácter religioso, como el día de Navidad; y otras, de carácter civil, como el día de la Constitución. • En cada CCAA se fijan un total de 12 fiestas. A ellas se suman otras 2 de carácter local, que establecen los Ayuntamientos. • Son fiestas comunes, que deben respetarse en todo el territorio español (art. 37.2 ET): - 25 diciembre - 1 enero - 1 mayo - 12 octubre