ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS El SECRETO BANCARIO Dr. José Domingo Yataco Arias Especialista en Banca y Finanzas Corporativas En nuestra Legislación, el Secreto Bancario se encuentra mencionado por diversas normas de nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, a pesar de ello no la encontramos definida. Habiendo recaído dicha tarea en la doctrina y la jurisprudencia. De ahí que podemos entenderlo como aquel deber de reserva y sigilo que toda entidad financiera tiene sobre las operaciones que el cliente le confía. Para algunos tratadistas como Shitermann, sostiene que constituye "el derecho correspondiente a la obligación del banco de no dar información alguna, sea sobre las cuentas de sus clientes, sea sobre aquellos hechos ulteriores que haya llegado a conocer en razón de su relación con el propio cliente". Ciertamente, el secreto bancario tal como lo vemos en estas definiciones guarda una estrecha relación con el derecho de acceso a la información. En ese sentido, forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la intimidad, y su titular es siempre el individuo o la persona jurídica de derecho privado que realiza tales operaciones bancarias o financieras. En la medida en que tales operaciones bancarias y financieras forman parte de la vida privada, su conocimiento y acceso sólo pueden levantarse “a pedido del juez, del Fiscal de la Nación o de una Comisión Investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refiera al caso investigado” Es precisamente, dentro del marco constitucional en que se ha procedido a desarrollarse su definición y alcances del secreto bancario, encontrando todavía poca importancia a la hora de sopesarla con la potestad del Estado en materia tributaria. Definitivamente, en plena globalización económica y financiera el secreto bancario tiene ciertos cuestionamientos y esto debido a la existencia de paraísos fiscales que sirven para ocular fondos mal habidos, producto de tráfico ilícito de drogas, delitos financieros, fraude fiscal, entre otros. A pesar de ello, en nuestro país el buen desempeño de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIT) creada mediante Ley Nº 27693 e incorporada como Unidad Especialidad a la Superintendencia de Banca, seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS), ha permitido controlar eficazmente las diversas modalidades delictivas en esta materia. No obstante, no debemos olvidar que la efectividad de ese derecho a la intimidad financiera y bancaria impone obligaciones de diversa clase a quienes tienen acceso, por la naturaleza de la función y servicio que prestan, a ese tipo de información. En primer lugar, a los entes financieros y bancarios, con quienes los particulares, en una relación de confianza, establecen determinada clase de negocios jurídicos. En segundo lugar, a la misma Superintendencia de Banca y Seguros, que, como organismo supervisor del servicio público en referencia, tiene acceso a determinada información, a la que, de otro modo, no podría acceder. En definitiva, como señala el artículo 140° de la Ley N.° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Es[tá] prohibido a las empresas del sistema financiero, así como a sus directores y trabajadores, suministrar cualquier información sobre las operaciones pasivas con sus clientes, a menos que medie autorización escrita de éstos o se trate de los supuestos consignados en los artículos 142° y 143° (información no comprendida dentro del secreto bancario y levantamiento del secreto bancario) En general, si bien las entidades financieras tienden a respetar el secreto bancario esta no impiden que tengan que intercambiar información respecto a determinadas operaciones fraudulentas o malos deudores. Esto no vulnera el derecho de los usuarios por parte de la banca ni mucho menos el derecho de acceso a la información.