EL MITO DE LA INDEPENDENCIA DE LOS JUECES La independencia del juez, es uno de los soportes estructurales del Estado constitucional liberal. Pero esa independencia adquiere un significado más plausible en el Estado social de derecho. Si el juez no es funcional, personal y profesionalmente independiente, difícilmente podremos admitir que el Estado en que vivimos es de derecho. Entre nosotros, a mi modo de ver, esa independencia es un mito, una impostura. Ya en otro escrito, he enumerado los mecanismos a través de los cuales se le impide al juez ser independiente en los tres sentidos señalados. En un ensayo titulado "Del juez domesticado al juez cerrero", relacioné algunos de esos grilletes que el Estado constitucional deformado en que vivimos, le ha puesto al juez para impedirle ser realmente un juez y no un burócrata al servicio de la administración judicial. Dije, por ejemplo, que el sistema de reclutamiento de los jueces, esto es, el llamado concurso de méritos, en la medida en que está fundamentado en exámenes tipo escogencia múltiple, predetermina el perfil funcional, formativo y profesional que el Estado desea en quienes se postulan para ocupar estos cargos. Del contenido de esas pruebas, así como de la orientación ideológica que subyace en ellas, se infiere que al Estado no le interesa incorporar jueces con capacidad argumentativa y dotados de una sólida formación filosófico-política. Esos exámenes revelan que para el Estado no es determinante, a la hora de seleccionar el cuerpo de jueces, la pasta anímica e intelectual de los aspirantes, es decir, su preocupación está lejos de descubrir qué tipo de persona hay detrás del examen, ni tampoco cuáles son los valimientos intelectuales que habrá de utilizar en el desempeño de su función. La calidad humana del aspirante, no tiene ninguna incidencia en su designación. De ahí la turba de prepotentes e insensibles talmudistas que ha venido invadiendo todos los estamentos del aparato judicial. Expresé también en ese trabajo cómo la verticalización que padece la administración de justicia en materia de evaluación de la calidad del trabajo de los jueces, estaba conduciendo a entronizar en el país una definida administración de justicia confesional. Referí cómo, si el superior funcional era el encargado de calificar la calidad del trabajo del juez, era obvio que se diera la subordinación
conceptual. Y agregué que si esto era así, como sin duda lo es, podíamos abandonar la esperanza de tener algún día un cuerpo de jueces profesionales que superara al cuerpo de jueces burocráticos que hoy impera. En ese artículo, dije otras cosillas. Pero no las repito porque sólo he querido arrebatarle al viento, para no olvidarlas, las atrás enumeradas. Sin embargo, creo pertinente adicionar otros dos o tres obstáculos que, a mi juicio, se oponen a que los jueces no sean tan independientes como lo requiere un verdadero Estado social de derecho. Para no alargarme, seré un tanto esquemático. Voy a aludir, en primer término, a una de esas barreras que no había puesto de presente en el artículo mencionado. Se trata de la falta de independencia institucional del Poder Judicial. Para utilizar la locución cara a una corriente jurídico-penal, creo que esta es la raíz maldita de la cual han venido saliendo esas frutas envenenadas que son algunos de los jueces de hoy. Actualmente, la independencia de los jueces está supuestamente protegida por un organismo de autogobierno formal, encargado de velar por su respeto y, al tiempo, de exigir de los jueces responsabilidad. Ese árbitro instituido para proteger a los jueces de cualquier intromisión en su independencia desde dentro y desde fuera, es el Consejo Superior de la Judicatura. Pero esta institución, como lo sabemos todos, no ha sido garantía de defensa de esa independencia. La razón es que, desde su nacimiento, se le privó de una posición autónoma política, sin la cual se le hace imposible liberarse de realizar el trabajo sucio que el Ejecutivo y el Legislativo, dotados de toda la astucia del mundo, le delegaron. De acuerdo con el artículo 254 de la Constitución Política, la composición de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, tiene un origen netamente judicial. Sus miembros son nombrados por la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. Pero, en la práctica, como nos consta, pocos de quienes allí han llegado provienen del seno de la judicatura, de la entraña de la academia o de las instituciones que conocen a fondo el funcionamiento y la naturaleza de la función judicial. La Sala Disciplinaria del Consejo, en cambio, está integrada, abiertamente, por personas elegidas por el Congreso Nacional de ternas presentadas por el Gobierno.
La conclusión es obvia: el Consejo Superior de la Judicatura es la mano peluda del Ejecutivo y el Legislativo en el Poder Judicial. Aunque se le confirieron facultades para elaborar el proyecto de presupuesto, se le negaron capacidades decisorias en esta materia, puesto que para actuar necesita de la financiación del exterior y para ejecutar sus decisiones requiere del concurso de la Administración Pública; y aunque no son el Legislativo y el Ejecutivo los que directamente evalúan la responsabilidad disciplinaria de los jueces, todos sabemos, por el origen político de los miembros de la Sala Disciplinaria, que son esos dos órganos del poder los que ejercen el control sobre la conducta de los jueces. Por eso sostengo que mientras el Consejo Superior de la Judicatura no tenga una posición realmente autónoma, no podrá darse el autogobierno de los jueces, que es el fundamento de su verdadera independencia. Si el Consejo Superior de la Judicatura no es autónomo, y si además de él han sido excluidos los jueces y los magistrados, menos aún va a ser independiente, por derivación, el Poder Judicial en su conjunto. Lo que hasta ahora ha hecho el Estado, para no mancharse las manos mediante la intervención directa en la independencia de los jueces, es escoger personas de su entera confianza para conformar el Consejo Superior de la Judicatura. Son ellas las que, durante estos años, han hecho "lo que se debe y se puede hacer", según los dictados del Ejecutivo y el Legislativo. Otro obstáculo para obtener una plena independencia de los jueces, lo constituye el hecho de que su actividad sea inseparable de la Fiscalía General de la Nación. Todos sabemos que el nombramiento del Fiscal, tiene un origen político, así sea la Corte Suprema de Justicia la que lo elige. Si el Fiscal General depende rigurosamente del gobierno, es apenas de esperarse que a través de él el Ejecutivo condicione la función judicial. En estas circunstancias, para utilizar una expresión coloquial, usada a su vez por el ensayista español Alejandro Nieto, los jueces tienen el enemigo adentro. En la casa. Conviven con él. Ese enemigo es la Fiscalía. Si el Fiscal General es hechura del Ejecutivo, y si los fiscales que trabajan a su servicio son mantenidos atemorizados mediante el mecanismo de la interinidad en sus cargos, a nadie debe extrañarle que determinada decisión de un juez, proferida al margen de las políticas estatales, si no es bien recibida en los círculos del Ejecutivo, sea sometida al más duro de los enjuiciamientos por parte de la Fiscalía.
Es de sobra conocido cómo muchos jueces, cuando sus decisiones se apartan de las posturas fiscales, son denunciados, enjuiciados y condenados por prevaricato, unas veces por iniciativa del propio fiscal de la causa, quien de esta forma pone a salvo su pellejo, y otras por orden expresa y terminante de la cúpula de la Fiscalía General. De esta forma, resulta triturada la independencia funcional de los jueces. Sólo algunos, pero no una mayoría, se atreven a discrepar, por lo menos en los casos de resonancia, del criterio del fiscal, a sabiendas de que esta manifestación de independencia puede amargarles la vida. Otro mecanismo que incide en el recorte de la independencia de los jueces, es la presión de los medios de comunicación. A mediados del siglo XX, a la prensa se le concedió el título de Cuarto Poder. Y la verdad es que, desde entonces, quedó al mismo nivel del Ejecutivo y el Legislativo. Hasta hoy, los medios hacen de ruedas de transmisión de estos dos poderes. No es una exageración. Es una realidad. Todos lo hemos verificado. Cuando se enfrenta un juez con un medio, bien sea porque le tergiversa el sentido de un fallo, o bien porque su criterio no coincide con el del periódico o el noticiero, las de ganar la llevan los periodistas. En principio, la superioridad del juez, desde el punto de vista institucional, es innegable. Puede condenar a un periodista u obligarlo a rectificar. Pero, en la práctica, en lo cotidiano, prevalece la opinión de los dueños de los medios. Ellos, a través de su ejército de gacetilleros, pueden caricaturizar la decisión del juez y hacer a los cuatro vientos, con ánimo destructivo, insinuaciones perversas sobre su vida y sus relaciones personales. El propósito es apabullarlo. Descalificarlo socialmente. Mostrarle a la gente cómo el juez, aunque crea lo contrario, no es más que un peón de brega al servicio de la política general del Estado. En pocas palabras, un funcionario que debe funcionar, por A o por B, de acuerdo con las directrices de una política y una geopolítica de coyuntura. Esa actitud, no lo puede asumir el juez respecto de quien se atreve, desde estas tribunas, a mancillar su independencia. Queda inerme. Queda expuesto, como un ridículo espantajo, a la picota pública. Y en su inconsciente, esta experiencia lo autolimita para tomar libremente, de ahí en adelante, determinaciones que contradigan el parecer del Cuarto Poder.
Por último, quiero referirme a otro mecanismo que ha utilizado el Estado para impedir que se dé en la práctica la independencia de los jueces. Hablo de los llamados tribunales de arbitramento. En principio, la función judicial ha sido instituida para resolver los conflictos entre los particulares. En este campo, no suele intervenir el poder político, por cuanto esos problemas, en la medida en que no introducen ningún sobresalto en su entraña, se le hacen insignificantes. Otra cosa se da cuando se trata de dar solución a los problemas de alta monta que se presentan entre el Estado y los particulares. Ahí los jueces se tornan incapaces o dignos de sospecha. Entonces se los sustrae de conocer de estos asuntos y se instituyen los abominables tribunales de arbitramento, que no son otra cosa que una verdadera parajusticia. Como allí se mueven serios intereses, el poder político sabe que estos casos no pueden ser dejados en manos de los jueces, sin correr el riesgo de que, al resolverlos, los ataque el virus de la independencia funcional. Sustraídos los jueces de resolver los conflictos en los que están en juego desorbitantes capitales, su conocimiento se le asigna a una élite cerrada de falladores de facto y coyuntura, ajenos a la administración de justicia. De esta forma, la función de los verdaderos jueces, como lo sabemos todos, queda restringida a ordenar lanzamientos, ejecutar obligaciones de poca cuantía, cobrar impuestos y letras de cambio y recaudar la cartera de las entidades financieras. No quiero fatigarlos más con estas obviedades. Sé que he descubierto el agua tibia y que les he abierto los ojos a dos o tres vacas. Pero como no faltará quién pregunte cuál es, entonces, la salida para que algún día el mito de la independencia de los jueces se haga realidad, ensayaré una opinión. La verdad-verdad, es que, como no soy el genio de la botella, tampoco sé cómo hacer de los jueces funcional, personal y profesionalmente independientes. Pero, con todo, quiero aventurar un sueño. Me parece que los jueces, si se atreven a salir del pragmatismo que hasta hoy los ha tenido cautivos, podrían interiorizar un ideal y, hecho esto, agitarlo como bandera, orientada a materializar algún día la tan deseada y necesaria independencia. Hablo de lo que se ha llamado patrimonialización o apropiación corporativa de la función judicial. Quiero decir que la justicia debería ser patrimonio de los jueces. Esa es la misión, a mi juicio, que deben adoptar los jueces dentro de su plan estratégico en pro
de la justicia y la defensa del Estado social de derecho. Esa alta tarea, podría ponerlos a salvo del rapto de que han sido víctimas. Más vale que el Consejo Superior de la Judicatura esté en manos de los jueces y los magistrados, y no de los políticos o de los paracaidistas de todos los frentes. En eso, en apropiarse del timón, del casco, de los camarotes, de la proa y la popa –en pocas palabras, de la nave entera-, consiste la patrimonialización corporativa de la función judicial. Por este ideal, podrían luchar las asociaciones de empleados y los colegios de jueces, en lugar de desgastarse organizando bailes e imponiendo medallas. Esta podría ser una idea clara y concreta por la que podría lucharse, en vez de quedarse dando batallas aisladas, de poca altura y ninguna trascendencia, que no conducen a hacer realidad la independencia de los jueces. Por algo puede empezarse. A mí se me ha metido en la cabeza, y a lo mejor esté loco o equivocado, que a la estructura de la administración de justicia puede dársele un vuelco de verdad importante, si se ejerce presión para que el sistema electivo de los jueces sea modificado. Por esta vía, de eso sí estoy seguro, podría llegarse, a la corta y a la larga, a la patrimonialización corporativa de la función judicial. Un día bosquejé esta fórmula. Dije que podría mantenerse el acceso al Poder Judicial por el sistema de concurso sólo para quienes quieran ingresar en calidad de jueces municipales, pero siempre y cuando se modifiquen los exámenes tipo elección múltiple por los de tipo ensayo. De ahí en adelante, es decir, en la escala de ascensos, este sistema de concurso ya no operaría. De ahí hacia el futuro, habría que poner a funcionar un sistema electoral interno para quienes aspiren a ser jueces del circuito. Quienes tendrían derecho a votar para una vacante a nivel del circuito, serían los jueces municipales que entraron por el sistema de concurso. Nadie más. Lo mismo pasaría con los jueces del circuito. Si alguno de ellos quiere postularse para magistrado de distrito, serían sus émulos –los mismos jueces del circuito- quienes votarían por uno de ellos que se haya inscrito como candidato, previa la satisfacción de unos requisitos objetivos y subjetivos. Dentro de esta misma línea ascendente, si resulta una vacante en la Corte Suprema de Justicia, el candidato sólo podría surgir del grupo de magistrados de distrito, quienes elegirían a uno de sus pares por votación interna para ocupar esa plaza.
Esto supone, como dije al principio, que de igual forma, y previamente, los jueces de todas las categorías –incluidos los magistrados-, a estas alturas ya han elegido, mediante el voto, de entre los candidatos pertenecientes a la Rama Judicial que se hayan inscrito, a todos los integrantes del Consejo Superior de la Judicatura, que sería el organismo encargado de disponer lo necesario para desarrollar este mecanismo de elección escalonado. Esta es la única manera, me parece, de hacer realidad, en aras de alcanzar la independencia integral de los jueces, la patrimonialización o apropiación corporativa de la función judicial, ideal en torno al cual los invito a reflexionar. Ahí les dejo esta granada. Que alguien levante la espoleta. Andrés Nanclares Arango