EL ESTADO
EL ESTADO. CONCEPTO. El
Estado es la organización jurídica de un pueblo, bajo poder soberano que se ejerce en un territorio determinado.
Por
consiguiente, el Estado es una forma de la humana sociedad jurídicamente organizada.
ELEMENTOS
LA POBLACION Es
el elemento humano constituido por el conjunto de personas físicas, comprendidos los nacionales y extranjeros, subordinados a la actividad del Estado.
Totalidad
de individuos que habitan el territorio de un Estado.
EL TERRITORIO Es
la porción de espacio en que el Estado ejercita su poder, de acuerdo a las normas jurídicas creadas o reconocidas por el mismo.
Es
un espacio tridimensional, pues comprende longitud, anchura y altitud que significa también profundidad, o sea, el espacio que se encuentra abajo y sobre el suelo, como ámbito en que se ejerce la autoridad del Estado.
EL PODER Es la potestad jurídica y política ejercida por el Estado sobre el territorio y la población. Uno de los atributos de este poder del Estado es la “soberanía”, lo que significa que la autoridad del Estado es “suprema, que no está sometida a la autoridad de ningún otro Estado. Es la facultad de gobernarse a sí mismo, tanto en el régimen interior como exterior, elaborando su propio derecho.
FORMAS DE ESTADO
Según su estructura el Estado puede ser:
UNITARIO
FEDERAL
ESTADO UNITARIO El
estado unitario es aquel que tiene un solo centro de poder que rige y gobierna a todo el territorio.
Hay un poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial que regula la conducta de los habitantes en todo el territorio nacional. Todos estos poderes forman parte de un “poder central”.
ESTADO FEDERAL
El Estado federal tiene “varios centros de poder”, pero reconociendo la existencia de un “poder central”. Existen varias entidades territoriales (Provincias, Estados internos, Regiones) que conservan frente al poder Central su autonomía, lo que les permite darse sus propias normas de gobierno, pero todas ellas conforme a la Constitución Nacional o Federal, que la ley Suprema del Estado Federal.
ESTRUCTURA DEL ESTADO PARAGUAYO Según nuestra Constitución Nacional
ESTRUCTURA DEL ESTADO PARAGUAYO
Según
nuestra Constitución Nacional, la estructura del Estado Paraguayo es “unitario, indivisible y descentralizado”
FORMA DE GOBIERNO La
forma de gobierno es “la manera de organizar el poder”
Nos indica quien ejerce el poder.
CLASIFICACION MODERNA DE LAS FORMAS DE GOBIERNO
GOBIERNO
MONÁRQUICO
GOBIERNO
REPUBLICANO
GOBIERNO MONARQUICO
El
gobierno monárquico es el gobierno ejercido por una sola persona, el Rey, por sucesión hereditaria.
GOBIERNO REPUBLICANO
El
gobierno Republicano es el gobierno democrático de muchos o de todos.
El gobierno republicano es el gobierno por elección y representación, o sea democrático. Gobierno de todos, por oposición al gobierno de una sola persona.
FORMA DE ESTADO Y FORMA DE GOBIERNO Según nuestra Constitución Nacional- Art. 1º
FORMA DE ESTADO
ART. 1° La Republica del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado social de derecho, “unitario”, indivisible, y descentralizado en la forma que establecen esta Constitución y las leyes. (forma de Estado) La Republica del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana.(forma de gobierno)
EL ESTADO DE DERECHO.
CONCEPTO.
El estado de derecho significa un régimen, en cuya virtud el poder público y los habitantes de un país están sometidos a normas jurídicas igualmente obligatorias para ambos.
MEDIOS PARA LA REALIZACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO:
Reconocimiento constitucional de la personalidad humana y sus libertades; Los órganos del estado para la creación y aplicación del derecho, deben ejercer poderes expresos y limitados;
Garantías para prevenir y reprimir todo desborde de los cauces institucionales, cometidos por la autoridad pública, en detrimento de los derechos esenciales del ser humano ; Separación de los poderes del Estado conforme a un sistema de equilibrio e interdependencia; Generalidad de la ley;
El pueblo paraguayo, por medio de sus legítimos representantes reunidos en Convención Nacional Constituyente, invocando a Dios, reconociendo la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia, reafirmando los principios de la democracia republicana, representativa, participativa y pluralista, ratificando la soberanía e independencia nacionales, e integrado a la comunidad internacional, SANCIONA Y PROMULGA esta Constitución. Asunción, 20 de junio de 1992
FUNCIONES DEL ESTADO.
a) Función Legislativa - Poder Legislativo: tiene a su cargo la determinación del orden jurídico (elaboración de leyes), mediante normas jurídicas (leyes) para regular la conducta del hombre en sociedad.
PODER LEGISLATIVO. DE LA COMPOSICIÓN ART. 182 C.N. El Poder Legislativo será ejercido por el Congreso, compuesto de una Cámara de Senadores y otra de Diputados.
Los miembros titulares y suplentes de ambas cámaras serán elegidos directamente por el pueblo, de conformidad con la Ley.
Los miembros suplentes sustituirán a los titulares en caso de muerte, renuncia o inhabilidad de estos por el resto del periodo constitucional o mientras dure la inhabilidad, si ella fuese temporal.
CÁMARA DE SENADORES.
De la composición (Art. 223 C.N.) La Cámara de Senadores se compondrá de 45 miembros titulares y de 30 suplentes, elegidos directamente por el pueblo en una sola circunscripción nacional.
Requisitos (Art. 223 C.N.) Son requisitos para conformar la Cámara de Senadores en carácter de titular a suplente, la nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido 35 años.
CÁMARA DE DIPUTADOS.
De la composición Art. 221 C.N. La Cámara de Diputados es la cámara de representación departamental.
Se compondrá de 80 miembros titulares como mínimo y de igual número de suplentes, elegidos directamente por el pueblo en colegios electorales departamentales.
Requisitos. Art. 221 C.N. Para ser electo diputado titular o suplente se requiere la nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido veinticinco años.
B)
FUNCIÓN
JUDICIAL
-
PODER
JUDICIAL:
El custodio de la Constitución y las leyes es el Poder Judicial. La función jurisdiccional esencialmente consiste en el mantenimiento del orden jurídico, restableciéndolo cuando fuese alterado, en otras palabras, su función es aplicar la ley.
La jurisdicción “es la potestad de conocer y de decidir en un juicio y de hacer ejecutar lo juzgado”. Los jueces y Tribunales ejercen la jurisdicción en los casos o litigios que le son sometidos.
PODER JUDICIAL. FUNCIÓN (ART. 247 C.N.) El poder judicial es custodio de esta constitución. La interpreta, la cumple y la hace cumplir. La administración de justicia está a cargo del Poder Judicial.
Composición: El poder Judicial será ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y por los Juzgados, en la forma que establezcan esta constitución y la Ley.
La Corte Suprema estará integrada por nueve miembros y se organiza en salas (Constitución, Civil, Penal)
Requisitos: Son requisitos para integrar la Corte Suprema de Justicia, tener nacionalidad paraguaya natural, haber cumplido 35 años, poseer título universitario de Doctor en Derecho y gozar de notoria honorabilidad. Además haber ejercido efectivamente durante el término de diez años, cuanto menos, la profesión, la magistratura judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o sucesivamente.
c)
Función Ejecutiva - Poder Ejecutivo: tiene a su cargo la administración general del país y, a través de ella, la satisfacción de las necesidades de seguridad, cultura y bienestar general.
PODER EJECUTIVO.
Del ejercicio del Poder Ejecutivo. Art 226 C.N. El poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República.
Requisitos Art. 228 C.N.
a)
Tener nacionalidad paraguaya natural;
b)
Haber cumplido 35 años y
c)
Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.