Francisco Javier Pérez
EL DEFENSOR DEL PUEBLO •
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Es un órgano unipersonal. Alto Comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos y libertades reconocidos en el Título 1º de la Constitución. Puede supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las CC.GG. (informe anual ordinario) Tiene 2 adjuntos que le auxilian en su labor-
REGULACIÓN JURÍDICA: • •
Art. 54 C.E. L.O. del Defensor del Pueblo.
ELECCIÓN: Por las CC.GG., través de una Comisión Mixta Congreso-Senado (los acuerdos se tomarán por mayoría simple). Ambas Cámaras deben aprobar la propuesta por 3/5. Si no se obtiene, se presentarán sucesivas propuestas, en las cuales sería suficiente 3/5 del Congreso y mayoría absoluta del Senado.
FUNCIONES: •
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Defensa de los derechos reconocidos en el Título I de la C.E. Recurso de Amparo y Recurso de Inconstitucionalidad. Ejerce sus competencias de oficio por QUEJAS de los ciudadanos. Los órganos de la Administración están obligados a prestarle toda colaboración necesaria.
CESE: • • • •
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Renuncia. Expiración del mandato (5 años) Muerte o incapacidad. Grave negligencia. Condena firme por delito doloso.
El Defensor del Pueblo