El Cheque

  • December 2019
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EL CHEQUE Es una orden de pago de una determinada suma e dinero a la vista, porque debe ser pagado contra presentación del cheque en cajas del banco, y que permite al librador (cuentacorrentista) del mismo retirar en su nombre o en el de tercero en forma parcial o total de los fondos depositados en poder del librado (Banco). FONDOS DISPONIBLES El girador debe tener, necesariamente, fondos depositados en el Banco girado o haber recibido de este autorización para girar cheques en virtud de una apertura de crédito, fondos en avance. De acuerdo a disposiciones legales vigentes esta prohibido girar cheques en descubierto. MODILADADES DE GIRO El cheque se puede girar: Al portador Normativa, o sea, a la orden de una persona natural o jurídica El formato de cheque a portador, es como sigue:

ENDOSO El cheque girado a la orden de una persona natural o jurídica (normativa) puede ser endosado a otra persona para su cobro, dicho endoso lo realiza el beneficiario del mismo, estampando su firma y numero de identificación personal en el reverso del documento.

RECHAZO DE CHEQUE POR EL BANCO El girado, debe rechazar el pago de un cheque en los siguientes casos: •

Cuando no hubiera fondos disponibles en la cuenta o no hubiera autorizado expresamente el cuentacorrentista pagar girar cheques en virtud de la concesión de un crédito.



Si el cheque estuviera fachado, borrado, interlineado o alterado en cualquiera de sus enunciados o si mediara cualquier circunstancia que hiciera dudosa su autenticidad.



Cuando el girador o el beneficiario del cheque notifiquen oportunamente y por escrito al Banco, bajo su responsabilidad, que no se page el cheque por haber mediado violencia al girarlo, al transmitirlo o por haber sido sustraído o extraviado bajo protesta de cumplir con las formalidades.



Cuando tuviera conocimiento de la muerte o declaración de incapacidad del girador y el cheque llevase fecha posterior a esos hechos.



Desde su notificación por autoridad judicial completamente o tuviera noticia cierta de la declaración de quiebra, concurso de acreedores o cesación de pagos del girador.



Que la firma del cheque no coincida con el registro con el registro de firmas del banco.

TERMINO PARA LA PRESENTACIÓN •

Los cheques deben presentarse para su pago:



Dentro de los treinta (30) días corridos a partir de su fecha, si fuera expedidos en el territorio nacional.



Pasado este plazo puede ser revalidado por el girador, y a partir de este tiene vigencia por otros 30 dias calendario.



Dentro de tres meses, si fueran expendidos en el exterior para su pago en el territorio nacional.

LIMITACIÓN DE NEGOCIABILIDAD El girador o cualquier tenedor puede limitar la negociabilidad del cheque estampando en el mismo la expresión “no negociable” o “intransferible”, en cuyo caso estos cheques u los negociables por disposición de la ley, solo pueden ser endosados para su cobro a un banco. RESPONSABILIDAD DEL GIRADOR El girador es responsable del pago de cheque. Toda cláusula que lo exima de esta responsabilidad, se tendrá por escrita. PROSTESTO Es la constancia puesta por el banco en el cheque de haber sido presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente, sufre efecto de protesto. La constancia se anotara en el mismo cheque o en hojas adheridas a el, señalando los motivos de la negativa del pago, la fecha y hora de presentación. CHEQUE CERTIFICADO Es la constancia puesta por el banco en el cheque de haber sido presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente, sufre efecto de protesto. La constancia se anotara en el mismo cheque o en hojas adheridas a el, señalando los motivos de la negativa del pago, la fecha de presentación. CHEQUE CERTIFICADO Es el cheque donde el banco certifica que el cuentacorrentista tiene fondos suficientes en la cuenta para girar contra ella. El banco al certificar, debita inmediatamente en su cuenta el valor nominal del cheque. Usualmente la certificación se realiza en el reverso del cheque, la que es firmado por un funcionario del banco, en forma gratuita; indica que es el pago del cheque esta garantizado a la presentación del mismo. Las expresiones “certificado”,

“visado”, “visto bueno” u otra equivalente, suscritas por el banco, se tendran por certificación. RESPONSABILIDAD DE LA CERTIFICACIÓN Es responsable el banco girado frente al tenedor, de que durante el plazo de presentación el cheque será pagado a su presentación oportuna. CHEQUE CRUZADO Es aquel en que el librador o cualquier tenedor legal, traza, en su anverso, dos líneas transversales paralelas entre las cuales se escribe las palabras “y Cia.”. o el nombre del cheque, este no puede ser cobrado por quien lo robo o encontró. Usualmente, el cheque cruzado se depositan en cuenta corriente bancaria o caja de ahorro del beneficiario. CHEQUE CRUZADO ESPECIAL Si entre las líneas del cruzamiento aparece el nombre del banco que debe cobrar, el cruzamiento será especial y el cheque solo podrá ser cobrado por ese banco, será general si, entre líneas, no aparece el nombre de un banco. En este caso el cheque podrá ser cobrado por cualquier banco. CHEQUE DE GERENCIA Son cheques emitidos por un banco a su propio cargo, para ser cobrados en la misma localidad o en otra distinta, dentro del país, vendibles a quien lo solicite previo pago de su valor nominal, mas una pequeña comisión. CHEQUE D ECAJA CHEQUE DE CAJA, solo los bancos pueden expedir “cheques de caja”, que no con negociables, a cargo de sus propias dependencias, los mismos que seran a favor de persona determinada. Estos cheques pueden ser depositados en cuenta bancaria. CHEQUE VIAJERO (traveller check) Es un cheque expedido por los bancos a su propio cargo y pagaderos generalmente en las cajas de todas sus sucursales y en las de los demás bancos, que sean corresponsales suyos. Sirve para evitar los inconvenientes de llevar dinero efectivo en los viajes. Su principal característica consiste en que solamente el comprador puede utilizarlos, por lo que, al adquirirlos ha de firmarlos, lo mismo que al pagar con ellos.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN UN CHEQUE El firmante, girador o librador, es el que emite el cheque El banco girado o librado, es el que paga el cheque El beneficiado o tenedor, es la persona que cobra el cheque. El endosado, es cuando el endosante o los endosantes transfieran el cheque mediante el endoso VENTAJAS DE GIRAR UN CHEQUE Se gira el cheque como si fuera dinero en efectivo Como medio y constancia de pago Se puede cobrar en otras plazas, ciudades, poblaciones del país y en otras países del exterior cuando tengan corresponsalías o sucursales el girado Evita el movimiento de dinero en efectivo de grandes cantidades Evita riesgos de perdidas sustracciones etc. BIBLIOGRAFÍA El ABC de la Contabilidad – Juan Funes Internet: http://www.costaricalaw.com/legalnet/commercial_law/13tit23.html http://ecuador.derecho.org/base/Derecho_Penal/Doctrina/9 http://www.adade.es/Revista%2013/art3.htm

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