El-centro-de-alumnos-y-la-obtencion-de-personalidad-juridica

  • October 2019
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EL CENTRO DE ALUMNOS Y LA OBTENCIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA ¿QUÉ ES LA PERSONALIDAD JURÍDICA? Es el reconocimiento legal de la existencia de una organización, en este caso del Centro de Alumnos, como una persona jurídica que puede realizar ciertas acciones como, por ejemplo, administrar recursos económicos. En acciones judiciales, los dirigentes de la organización- Centro de Alumnosactúan en representación de la organización y no en su calidad de personas naturales. La personalidad jurídica regula, a través de estatutos y reglamento, el funcionamiento de la organización dentro de las normas vigentes para el Centro de Alumnos. ¿QUÉ IMPLICA TENER PERSONALIDAD JURÍDICA? La obtención de Personalidad Jurídica implica los siguientes DERECHOS: • Capacidad de administrar fondos a través de los mecanismos que establece la Ley (elección de tesorero/a y de comisión revisora de cuentas). • Elección democrática de los/las dirigentes (autonomía). • Capacidad legal para postular a fondos concursables y a subvenciones municipales. A su vez, obtener la Personalidad Jurídica implica RESPONSABILIDADES: • Obligación de rendir cuenta de la administración de los Fondos, a lo menos una vez al año. • El Directorio será responsable solidario de la actuación de cada uno de sus directores. • Obligación de cumplir con las normas establecidas en las Leyes y Estatutos de la organización. ¿QUÉ VENTAJAS TIENE LA ADQUISICIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA PARA EL CENTRO DE ALUMNOS? Adquirir la personalidad jurídica trae varios beneficios para la organización de los estudiantes, entre los cuales podemos señalar los siguientes: • Ofrece una reglamentación clara para orientar mejor las acciones de la organización. • Asegura una elección más democrática de los dirigentes. • Permite acceder a diferentes fuentes de financiamiento para obtener recursos, a través de la presentación de proyectos (culturales, sociales, deportivos, de infraestructura, etc.). • Fomenta la responsabilidad en el cumplimiento de los cargos directivos. • Resguarda que el manejo de los recursos económicos sea más transparente, con una mejor fiscalización, ya que obliga rendir cuentas por escrito de la

administración de los fondos, una vez al año en la Asamblea General del Centro de Alumnos. • La personalidad jurídica impide que se confundan los patrimonios personales con el del Centro de Alumnos. • Permite invocar el privilegio de pobreza, lo cual significa poder realizar algunos trámites legales en forma gratuita. • Aumenta la identidad del Centro de Alumnos. • Facilita la vinculación con otras organizaciones o instituciones como Municipio, Juntas de Vecinos, Clubes Deportivos, Centros Culturales, etc. Para coordinar acciones que beneficien a los estudiantes y a la comunidad. La personalidad jurídica es sólo un instrumento al servicio de una organización con propósitos definidos, que trabaja con responsabilidad y madurez en beneficio de la propia organización y, por tanto, de los estudiantes. ¿QUIÉNES PUEDEN OBTENER ADQUIRIR PERSONALIDAD JURÍDICA? Cualquier grupo de personas, mínimo 15 integrantes, que se reúna habitualmente y que no tengan fines de lucro (es decir, que sus fines no estén orientados a generar actividades productivas para beneficiar directamente a sus integrantes); y que su accionar esté en función de representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro de una comuna o agrupación de comunas. ¿CÓMO PUEDE EL CENTRO DE ALUMNOS OBTENER PERSONALIDAD JURÍDICA? 1. Existe un primer camino, expedito y sin costo, por el cual la organización obtiene la personalidad jurídica en calidad de Organización Comunitaria Funcional, regida por la Ley 19.418 (que se refiere a las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias). A través de este camino, los pasos son los siguientes: a) Las personas interesadas en obtener la personalidad jurídica para su organización, se reúnen en Asamblea Constitutiva (los participantes deben tener a lo menos 15 años de edad), ante un funcionario municipal designado por el Alcalde. En esta Asamblea los asistentes deben aprobar los Estatutos que regirán a la organización (Reglamento Interno del CC.AA); manifestar su voluntad de incorporarse mediante la inscripción en un Registro de socios; y, elegir un Directorio Provisorio. b) El Acta de Constitución, más el Estatuto, con firma y timbre del Ministro de Fe debe ser depositado, con dos ejemplares, en la Secretaría Municipal dentro de un plazo de 30 días desde la celebración de la Asamblea constitutiva. c) Desde el momento en que se deposita la documentación ante la Secretaría municipal, la organización tiene personalidad jurídica válida. d) Si el Secretario municipal no formula observaciones acerca de la documentación presentada (Acta de Constitución, Estatuto, Nómina de socios), el directorio provisional convocará, entre los 30 y 60 días desde la obtención de la personalidad jurídica, a una Asamblea Extraordinaria para elegir el Directorio definitivo (que tiene una duración en el cargo de 2 años) y la Comisión Revisora de Cuentas. De esta manera la organización obtiene la calidad jurídica de una Organización Comunitaria Funcional.

2. Existe también una segunda vía, más lenta y con costos en dinero, para obtener la personalidad jurídica, esta consiste en un trámite en el Ministerio de Justicia, con el patrocinio de un abogado, lo cual implica un costo en dinero (trámite notarial, inscripción diario oficial). El tiempo de tramitación es entre 6 y 12 meses aproximadamente y se puede obtener la calidad de Corporación de Derecho Privado, sin fines de lucro, regida por el Código Civil. Para esta alternativa existe un Estatuto Tipo similar, que se encuentra en el Decreto Nº 1347 del Ministerio de Justicia. SUGERENCIA • Revisar la Ley 19.418 (Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias), en lo referido a la formación de organizaciones comunitarias funcionales y los mínimos que deben contener sus estatutos.