Paraíso, Tab., a ___ de Diciembre del 2007. Ing. Jorge Arturo Rivera Ojeda Jefe de Recursos Humanos Dos Bocas Paraíso, tab. PRESENTE Después de revisar el contrato y la documentación relacionada en la página de intranet de la Dirección Corporativa de Administración, al estimar que mis derechos humanos y laborales están siendo vulnerados en mi perjuicio sin estar ajustados a derecho pido a usted respetuosamente, de acuerdo a lo enmarcado en los artículos 08 y 35 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el articulo 08 fracción VII de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en tiempo y forma, vengo a ejercer mi derecho constitucional de “PETICION” antes esta entidad paraestatal de Petróleos Mexicanos, de la que es usted representante patronal, conforme a la ley de la materia. A efecto de solicitar respuestas a mis siguientes “DUDAS FUNDADAS”, motivadas por la solicitud de firmar el Contrato Individual de Trabajo (CIT), que hizo el Ing. Rosendo Villarreal Dávila, Director Corporativo de Administración, con oficio unido 779/2007 de fecha 07 de septiembre del 2007, en el cual indica: “próximamente deberás firmar el contrato individual de trabajo (CIT), el cual dará mayor certidumbre jurídica a los trabajadores y a la institución” ….Que antes de firmarlo me notifique por escrito su respuesta a todas y cada una de las dudas fundadas y que le formulo a continuación: PREGUNTAS 1. ¿Estoy obligado a firmar el Contrato Individual de Trabajo (CIT), a pesar de que con ello se vulneran los mandatos constitucionales de los artículos 05 y 123; y la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones complementarias? 2. ¿Estoy obligado a firmar el Contrato Individual de Trabajo (CIT), que no cumple con lo establecido en la cláusula 12 del “Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios”, para sustituir la tarjeta de trabajo vigente que sí cumple con dicho reglamento?
3. ¿Estoy obligado a firmar el Contrato Individual de Trabajo (CIT), sin que exista motivo modificado o cambios en las características de las relaciones laborales establecidas entre PEMEX y yo? 4. El Contrato Individual de Trabajo (CIT), en su Cláusula segunda señala: “entre otras, tendrá a su cargo las siguientes funciones: Dirigir los proyectos y programas de trabajo alineados a las iniciativas y estrategias del plan de negocios; Promover y Vigilar el cumplimiento de las políticas y normatividad aplicables; Supervisar el cumplimiento de los proyectos, programas de trabajo y el control del ejercicio presupuestal en el ámbito de su competencia y Fiscalizar y Analizar la utilización de recursos en su ámbito de competencia”. a) ¿estoy obligado a firmar el Contrato Individual de Trabajo (CIT), que me deja en estado de indefensión como trabajador de planta no sindicalizado ya que no todos realizamos funciones de naturaleza de confianza conforme a la Ley Federal del Trabajo (Artículos 09 y 182) b) ¿es válido legalmente un contrato donde se establece que “Entre otras, tendrá a cargo las siguientes funciones”, violando lo establecido en la Ley Federal del Trabajo en su Art. 25 fracción III que establece “el servicio o servicios a presentarse se determinen con la mayor presición posible”? c) La única función genérica verdadera que he tenido y tengo y por la cual puedo hacerme responsable es: “Realizar funciones de Especialista Técnico en ____________________” Nunca he realizado las funciones genéricas mencionadas en el Contrato Individual de Trabajo, quienes son responsables de las funciones generales de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, y son los que tienen una relación con los trabajos personales del patrón. (Art. 09 Ley Federal del Trabajo) d) Las Funciones generales y específicas previstas en el Manual de Organización determinan los servicios a prestarse, en forma clara y precisa, concreta y específica. Lo que hacen innecesarias las funciones genéricas señaladas en la cláusula segunda del CIT, ¿Si se oponen, cuáles serian las de observancia legal y administrativa por ende obligatorias, sin que
constituyan causa inconstitucionalidad?
de
ilegalidad
e
5. El motivo manifestado por Pemex para firmar el Contrato Individual de Trabajo CIT, fue por la recomendación de SFP de revisar las formatos laborales a. ¿está facultada la Secretaría de la Función Pública, para normar las relaciones laborales entre Pemex y sus Trabajadores de planta no sindicalizados? b. ¿Al convertir a los trabajadores de planta no sindicalizados en trabajadores de confianza, permite Pemex el recorte de plazas definitivas que no tengan asignadas funciones específicas, cómo garantizar Pemex que se respetarán los derechos constitucionales y legales, ya que en el CIT no existe ninguna función específica? 6. El Abstenerse de firmar el CIT constituye motivo razonable de pérdida de confianza o incurrir en desacato a las órdenes dadas por el empleador o su representante patronal que signifiquen incumplimiento de alguna obligación como trabajador que pueda constituir causal de rescisión de la relación del trabajo? 7. Del contenido de las cláusulas se desprende que no se encuentra acreditada la existencia legal ni las facultades del representante de la entidad, por ser una persona moral lo que hace anómalo el contrato al estar en presencia de falta de competencia personal jurídica por tratarse se una persona moral que invalide jurídicamente dicho contrato y lo haga ineficaz. ¿No obstante, la falta de acreditación legal de las facultades del representante legal de Pemex, se debe firmar el Contrato Individual de Trabajo (CIT)? 8. El contrato citado contiene la frase: La celebración del presente contrato no afecta los derechos laborales adquiridos por el trabajador, lo que incuestionablemente contiene los principios constitucionales; irretroactividad de la ley e irrenunciabilidad de derechos ¿Ello significa que nos se debe afectar mi esfera jurídica sobre mis derechos laborales no solo del presente y el pasado, sino también de mis derechos futuros?
9. ¿Cómo se definirá mi lugar en la Organización y afectación presupuestal, al emitir el número de plaza en el Contrato Individual de Trabajo CIT? 10. Se establece el artículo 12 del “Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios”, el contrato o tarjeta de trabajo debe estipular el “Monto de salario por día y demás percepciones que lo constituyan, de acuerdo a este reglamento”, ¿Por qué no se desglosan en el CIT todas las percepciones del salario establecidas en el reglamente ni los derechos salariales adquiridos? 11.¿Por qué se establece en el CIT que realizo o desarrollo funciones directamente con el patrón y por lo mismo, manejo información confidencial, siendo esto falso? 12. El CIT dice al final de la cláusula tercera “Obligándose a acudir a laborar fuera de su jornada normal de trabajo cuando sea requerido”. El artículo 66 de la LFT dice: “podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca las 03 horas diarias ni de tres veces en una semana” ¿Por qué se establece en el CIT disposiciones contrarias a la Ley Federal del Trabajo? 13. De las relatadas consideraciones en las que se observan actos irregulares si firman el Contrato Individual de Trabajo CIT y de conformidad con los dispuesto por el articulo 08 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, fracción XXIV que establece: “Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente articulo dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas” a) ¿No incurrimos en causa de responsabilidad con su firma? b) ¿Si las dudas mencionadas pueden implicar violación a leyes o disposiciones jurídicas y administrativas, en su caso como Titular de la Entidad, Cuáles serían las medidas que dicte conforme a derecho? c) En qué términos se notificará al servidor público que emitió la orden como a mí?
Quedo en espera de obtener respuesta satisfactoria por escrito a los cuestionamientos planteados, dentro del breve término, previsto por el art. 08 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. No omito reiterar a Usted, mi atenta y distinguida consideración Atentamente: C.________________________________ c.p.:
DIRECTOR DE PEMEX EXPLORACION Y PRODUCCION SUBDIRECTOR DE LA REGIÓN MARINA SUROESTE ADMINISTRADOR DEL ACTIVO INTEGRAL ABK-POLCHUC CONTRALORIA GRAL DE PEMEX DERECHOS HUMANOS