NUMERO CIENTO DOS (102). En el municipio de Sanarate del Departamento de El Progreso el día CATORCE de JUNIO del año dos mil DIECISIETE, ANTE MI: CÉSAR ESTUARDO ESTRADA GARCÍA, Notario, comparece RUFINA PEREZ REVOLORIO DE CERÓN de cincuenta y un años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de identificación número un mil setecientos treinta y cuatro, cincuenta y dos mil diecinueve, cero doscientos siete (1734 52019 0207) extendido por el Registro Nacional de las Personas, a quien se le podrá denominar como LA DONANTE; y por la otra parte comparece ANGELA TERESA CERÓN PÉREZ, de veintitrés años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación número dos mil trescientos uno, sesenta y nueve mil quinientos tres, cero doscientos siete (2301 69503 0207) extendido por el Registro Nacional de las Personas, a quien se le podrá denominar LA DONATARIA; ambas comparecientes me aseguran: a) ser de los datos de identificación consignados, b) ser las titulares de los documentos que las identifican, c) que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y que por medio del presente instrumento celebran CONTRATO DE DONACIÓN ENTRE VIVOS DE FORMA PURA SIMPLE Y A TITULO GRATUITO de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Expresa LA DONANTE bajo juramento de Ley y advertida a las penas relativas al delito de Perjurio, que es propietaria de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central de Guatemala, bajo el número UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE (1497) FOLIO CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE (497) LIBRO TRES E (3E) DE EL PROGRESO, que consiste en un inmueble ubicado en el municipio de Sanarate, departamento de El Progreso, el cual tiene una extensión superficial de CIENTO NUEVE PUNTO TREINTA Y SIETE METROS (109.37 MTS²) con las siguientes medidas y colindancias; NORTE: siete punto cincuenta metros (7.50 mts) colinda con herederos de Virgilio Clavería; SUR: ocho punto setenta y cinco metros (8.75 mts) colinda con Cayetano Raymundo, calle por medio; ORIENTE: catorce punto setenta metros (14.70 mts) colinda con Juan José Juárez Revolorio; PONIENTE: doce punto veinticinco metros (12.25 mts) colinda con María Luisa Rodas Molina. SEGUNDA: Continua manifestando, “LA DONANTE” que por este acto dona en forma pura simple y a título gratuito la finca identificada en la cláusula primera de este instrumento a su hija ANGELA
TERESA CERÓN PÉREZ; incluyéndose en la presente donación, todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde al inmueble enajenado por este instrumento; manifestando LA DONANTE BAJO JURAMENTO SOLEMNE PRESTADO DE CONFORMIDAD CON LA LEY Y PREVIAMENTE ADVERTIDA DEL DELITO DE PERJURIO que el bien inmueble que por este acto dona es a título gratuito, pero para efectos legales lo estima en DOSCIENTOS QUETZALES; así mismo manifiesta LA DONATARIA, BAJO JURAMENTO SOLEMNE PRESTADO DE CONFORMIDAD CON LA LEY Y PREVIAMENTE ADVERTIDA DEL DELITO DE PERJURIO que la donación es a título gratuito pero para efectos legales la estima en DOSCIENTOS QUETZALES. TERCERA: “LA DONANTE”, declara que sobre el inmueble que hoy enajena no pesan gravámenes, limitaciones, litigios o anotaciones de ninguna naturaleza que puedan afectar los derechos de LA DONATARIA, quedando enterada de los alcances legales de la presente declaración, agregando que la presente donación en nada le perjudica por contar con otros bienes para su subsistencia. CUARTA: Que en los términos legales, ANGELA TERESA CERÓN PÉREZ, ACEPTA, la DONACIÓN del bien inmueble relacionado y ambas el presente contrato. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) que tuve a la vista los documentos de identificación de los otorgantes, el título de propiedad correspondiente; c) Que advierto a las otorgantes de la obligación del pago de los impuestos que gravan el presente contrato, así como de presentar el testimonio de la presente escritura pública al registro respectivo; d) Que leo lo escrito a las otorgantes, quienes bien enteradas de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales; lo ratifican, aceptan y firman.