Documento Semana 10.docx

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El ordenamiento jurídico Manuel Plaza Derecho y Empresa Instituto IACC 14 de septiembre 2011

Desarrollo Principios del Derecho Privado 1.- Autonomía de la voluntad Es un principio que consiste en que puede hacerse todo aquello que no esté expresamente prohibido. De esta forma, las relaciones jurídicas que se establecen dependen exclusivamente de la voluntad de los contratantes y siempre que no vayan contra la ley. En el derecho público, el principio es a la inversa, es decir, sólo se puede hacer lo que la ley permite. Ejemplos: 

Artículo 12 del Código Civil que dispone: "Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia."



Artículo 1545 del Código Civil que dispone: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.”

2.- Protección de la Buena Fé La legislación chilena promueve la buena fe en las actuaciones jurídicas. Esto quiere decir que protege y ampara a aquellas personas que se sujetan en su accionar a determinadas reglas morales y éticas marcadas por la rectitud. Por el contrario, la legislación chilena, castiga y sanciona la mala fe de diversas maneras, porque se entiende que una conducta desleal o contraria a la buena fe, perjudica no sólo el interés particular, sino también el colectivo. Ejemplos: 

Artículo 706 del Código Civil: “La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio. Así en los títulos translaticios de dominio la buena fe supone la persuasión de haberse recibido la cosa de quien tenía la facultad de enajenarla, y de no haber habido fraude ni otro vicio en el acto o contrato. Un justo error en materia de hecho no se opone a la buena fe. Pero el error en materia de derecho constituye una presunción de mala fe, que no admite prueba en contrario.”



Artículo 707 del Código Civil, establece un principio general en relación a la buena fe, esto es que "la buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establece la presunción contraria. En todos los otros la mala fe deberá probarse".

3.- Enriquecimiento sin causa.

El enriquecimiento sin causa puede entenderse como aquel que no tiene un motivo jurídico válido para haberse producido. Para que exista enriquecimiento sin causa es necesario no sólo que haya sido inmotivado sino que además debe haber un empobrecimiento de otro patrimonio, no necesariamente igual o equivalente, pero si relacionado el uno con el otro. Ejemplos: 

Artículo 1889 del Código Civil: “El vendedor sufre lesión enorme, cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador a su vez sufre lesión enorme, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella. El justo precio se refiere al tiempo del contrato.”



Artículo 658 del Código Civil: “En los casos de adjunción, no habiendo conocimiento del hecho por una parte, ni mala fe por otra, el dominio de lo accesorio accederá al dominio de lo principal, con el gravamen de pagar al dueño de la parte accesoria su valor.”

4.- Responsabilidad Es un principio común a todo el ordenamiento jurídico chileno. Consiste en que si una persona causa un daño a otra, debe responder por él, es decir, indemnizarlo para garantizar que no sufra un deterioro en su condición por la actuación cometida. Esta actuación puede ser de distintos tipos: contractual, extracontractual (delictual o cuasi delictual). Ejemplos: 

Artículo 2465 del Código Civil: "Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, designados en el artículo 1618".



Artículo 100 del Código de Comercio: “La retractación tempestiva impone al proponente la obligación de indemnizar los gastos que la persona a quien fue encaminada la propuesta hubiere hecho, y los daños y perjuicios que hubiere sufrido. Sin embargo, el proponente podrá exonerarse de la obligación de indemnizar, cumpliendo el contrato propuesto.”

Bibliografía

IACC (2011). El Ordenamiento Jurídico. Legislación Laboral y Comercial. Semana 1. Artículos Código Civil y de Comercio.

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