AL JUZGADO DECANO DE INSTRUCCIÓN DE GETAFE
Don Félix González Pomares, procurador de los Tribunales y de don David Moreno Pingarrón, según se acredita en la escritura de Poder General Para Pleitos que como Documento número 1 acompaño, ante el Juzgado comparece y como mejor proceda en Derecho, DICE Que en la representación que ostento, por medio del presente escrito, interpongo QUERELLA CRIMINAL por la comisión de los SIGUIENTES DELITOS:
-
DE
COHECHO
previsto
y
penado
en
el
artículo
419
y
alternativamente del 420, del Código Penal y sus concordantes.
-
DE PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA, que se articula de forma alternativa al delito de cohecho imputado en el párrafo anterior, previsto en el articulo 404 y concordantes del Código Penal.
-
DE FALSEDADES DOCUMENTALES, en todo caso, previsto en el articulo 390 y concordantes del Código Penal.
Contra don PEDRO CASTRO VÁZQUEZ,
don FRANCISCO SANTOS
VAZQUEZ RABAZ, don IGNACIO SANCHEZ COY,
don FRANCISCO
DAVID LUCAS PARRON, administradores de la entidad MOURO S.A., administradores de la entidad JOMA SPORT S.A., DON ANTONIO Y DONA
PALOMA MAC
-
CROHON JARABA, administradores de la entidad SOTO
JARDIN S.L., don J. FRANCISCO SÁNCHEZ MELENDEZ, administradores
de SOTO E HIJOS S.A., y administradores de PROYECTOS Y SERVICIOS ASTRON S.L., así como contra aquellas personas cuya intervención en los
hechos objeto de la presente querella, se acredite durante la instrucción de la causa. Conforme a lo dispuesto en los artículos 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -en adelante LECr-, exponemos los Hechos y Fundamentos de Derecho que son aplicación.
1 TRIBUNAL COMPETENTE
L a presente querella se presenta ante el Juzgado Decano de Instrucción de los de Getafe para que, según lo ordenado en el artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial -en lo sucesivo, LOPJ-, se proceda a s u reparto entre los Juzgados de Instrucción de esa localidad. Los hechos en los que basa la presente acción penal se cometieron en esa localidad. De ahí que, atendido el artículo 14.2 LECr, los órganos jurisdiccionales de esta ciudad sean los competentes para la instrucción de la causa.
11 QUERELLANTE
El querellante es Don David Moreno Pingarrón, mayor de edad, de nacionalidad española, vecino de Getafe (Madrid), Calle Horno No 1- Bis 4OA y D.N.1 02227304F.
Actúa el Sr. Moreno Pingarrón en s u propio nombre y derecho, resultando directamente perjudicado por las actuaciones que se van a exponer, en s u condición de vecino de Getafe, dado el menoscabo que el Patrimonio Municipal va a sufrir como consecuencia de los hechos objeto de la presente querella. En todo caso y aun en el supuesto de no considerarse al Sr. Moreno Pingarrón como perjudicado en los delitos objeto de la presente querella, ejercita las presentes acciones penales en concepto de ACUSADOR POPULAR, de conformidad a lo establecido en los artículos 101, 270 y
concordantes de la LECr., sin que en el mismo concurran los impedimentos legales establecidos en el articulo 102 de la misma Ley Rituaria.
A tal fin, el Poder que como documento número 1 se acompaña, conforme a lo dispuesto en el artículo 277 LECr., otorga a esta representación facultades para la interposición de la presente querella, interesándose no obstante y desde este momento la ratificación del Sr. Moreno Pingarrón sobre la presente querella y a presencia judicial.
111
QUERELLADOS
L a querella se dirige contra:
1. Don Pedro Castro Vázquez, alcalde de Getafe en la actualidad y también regente del Municipio en diciembre de 2004, momento al que se remontan los hechos objeto de la presente querella.
2.
Don
Francisco
Santos Vázquez
Rabaz,
concejal-delegado
de
Urbanismo en diciembre de 2004. 3. Don Francisco David Lucas Parrón, concejal-delegado de Hacienda,
Patrimonio y Seguridad Ciudadana en diciembre de 2004. 4. Don Ignacio Sánchez Coy, concejal-delegado de Gestión de las Empresas Municipales de Limpieza y Medio Ambiente y del Suelo y la Vivienda en diciembre de 2004. Los querellados Sres. Castro Vázquez y Sanchez Coy, pueden ser citados en la sede del Consistorio de Getafe, sito en la Plaza de la Constitución número 1, por ser el primero Alcalde de este Municipio y el segundo concejal-delegado del mismo. El Sr. Vázquez Rábaz
puede ser citado en s u domicilio en Getafe calle
Madroño no 1. El Sr. Lucas Parrón, aún cuando desconocemos s u vecindad actual, puede ser citado en la dirección del Grupo Socialista del Ayuntamiento de Madrid, CALLE MAYOR, n O71 planta 3" (28013), siendo en la actualidad el Portavoz de dicho Grupo. 5. Los Administradores de la entidad MOURO S.A., entidad copropietaria de los terrenos objeto de la permuta delictiva con el Ayuntamiento de Getafe, pueden ser citados en s u sede social sita en
la C/ Chile no 4,
edificio 11, oficina 6 de las Rozas de Madrid (Madrid). 6.
Los Administradores de JOMA SPORT S.A., entidad copropietaria de
los terrenos objeto de la permuta delictiva con el Ayuntamiento de Getafe,
pueden ser citados en s u sede social sita en la C/Jose Antonio no 112, Portillo de Toledo (Toledo). 7.
DON ANTONIO Y DONA PALOMA MAC-CROHON JARABA, tambien
copropietarios de los terrenos objeto de la permuta delictiva con el Ayuntamiento de Getafe, pueden ser citados en la C / Velazquez 53 de Madrid. 8.
Los Administradores d e SOTO JARDIN S.L., entidad copropietaria
de los terrenos objeto de la permuta delictiva con el Ayuntamiento de Getafe, pueden ser citados en s u sede social sita en en la carretera Perales del Rio a San Martin de la Vega, Km. 6, de Getafe, Madrid. 9. DON JUAN FRANCISCO SANCHEZ MELENDEZ tambien copropietario
de los terrenos objeto de la permuta delictiva con el Ayuntamiento de Getafe, puede ser citado en la C / Picos de Europa no 40 de Getafe, Madrid.
10.
Los Administradores d e SOTO E HIJOS S.A., entidad copropietaria
de los terrenos objeto de la permuta delictiva con el Ayuntamiento de Getafe, pueden ser citados en s u sede social sita en
en la Avenida de
Europa no 50, local 18 de Getafe, Madrid.
11.
Los Administradores d e PROYECTOS Y SERVICIOS ASTRON S.L.,
entidad tambien copropietaria de los terrenos objeto de la permuta delictiva con el Ayuntamiento de Getafe, pueden ser citados en s u sede social sita en en la calle Ricardo de la Vega no 3, segunda planta, de Getafe, Madrid. La designación de los querellados se hace sin perjuicio de que en el curso de la instrucción, de aparecer nuevos indicios de responsabilidad penal personal por los delitos objeto de esta acusación -o por otros, sean o no
conexos-, la querella pueda y deba ampliarse a otras personas, sea en concepto de autores directos, cooperadores o cómplices.
1. En junio del año 2000, la Federación Madrileña de Golf encarga u n anteproyecto para la construcción de u n campo de golf en el término municipal de Getafe. El referido campo, tendría s u ubicación en la finca llamada "La torrecilla", en unos terrenos que forman parte del Parque Regional del Sureste, ocupando, según el proyecto, u n a superficie aproximada de 6 10.000 metros cuadrados. Con la finalidad apuntada, el 16 de mayo de 2003, a propuesta del Concejal Delegado de Deportes,
se aprueba por el Pleno Municipal el
"Protocolo de Intenciones suscrito entre el Ayuntamiento de Getafe y la Federación de Golf de Madrid". En dicho protocolo, básicamente el Ayuntamiento se obliga a ceder a la Federación Madrileña de Golf, los terrenos suficientes para la ejecución del proyecto.
2. Una vez comprometida la cesión de los terrenos por parte del Ayuntamiento, se inician conversaciones con los propietarios de dichos terrenos para encontrar la fórmula que permita al Ayuntamiento s u adquisición con el fin señalado. Los propietarios de dichos terrenos son los reseñados en el apartado 111 de esta querella, contra los que tambien se dirige la misma.
El resultado final de dichas conversaciones se plasma en una PROPUESTA DE PERMUTA ENTRE LOS PROPIETARIOS DE LOS TERRENOS DEL POLIGONO 31 EN PERALES DEL RÍO Y EL AYUNTAMIENTO DE GETAFE PARA LA INSTALACIÓN
DE UN CAMPO DE GOLF MUNICIPAL (Como
documento número 2 se aporta copia de la propuesta que formulan los propietarios al Ayuntamiento). Las líneas básicas de la propuesta son las siguientes:
a) Los terrenos están situados en el Polígono 31 del Catastro de Rústica de Getafe en la carretera M-301 de Madrid a San Martín de la Vega (Km. 8). Forman parte del denominado Parque Regional del Sureste y calificado con la letra E.
b) L a superficie total de metros cuadrados incluidos en el convenio es de 607.662, desglosándose las parcelas, metros cuadrados y propietarios. c ) Los propietarios se comprometen a escriturar a nombre del
Ayuntamiento de Getafe los terrenos, una vez que haya sido aprobado por el Pleno Municipal el acuerdo. La aportación municipal a la propuesta de permuta, se pacta en lo siguiente:
a) El Ayuntamiento se compromete a transmitir a los propietarios de los terrenos el suelo y la edificabilidad correspondiente para el uso de Residencial Colectivo Libre en el futuro PAU que se desarrolle en el barrio de Perales del Río, y que estará situado entre la Carretera M-301 y la nueva variante a dicha carretera, actualmente en proceso de proyecto.
b) Corresponderá
a
los
propietarios,
conjuntamente
con
el
Ayuntamiento, realizar la propuesta de sectorización, la cual será negociada con la C. A. M., estableciéndose u n periodo de tramitación aproximado de dos años, desde la aprobación definitiva de la Revisión del Plan General.
c) Los terrenos que la Corporación Municipal aportará a la permuta estarán recogidos en este Proyecto de Sectorizacion, y formarán parte del Aprovechamiento Medio que los propietarios están obligados a ceder al Ayuntamiento. Estos terrenos y los derechos edificables correspondientes, que se van a permutar con los propietarios de terrenos del futuro Campo de Golf, estarán totalmente urbanizados y libres de todo tipo de aportación económica o de pago de redes
d) Si transcurridos cinco años desde la aprobación y firma de la actual permuta, los propietarios no dispusiesen de los suelos con la edificabilidad correspondiente recogida en este acuerdo, y tampoco se hubiesen tomado acuerdos, o producido avances importantes encaminados a conseguir el cumplimiento de esta cláusula, y todo ello, por motivos no imputables a los propietarios, el Ayuntamiento de Getafe se compromete a
Facilitar y transmitir a los propietarios otro solar en el casco urbano de Getafe, que reúna las condiciones de calificación y usos, así como las dimensiones necesarias para trasladar la edificabilidad y las viviendas recogidas en esta permuta. Esta nueva parcela deberá estar urbanizada y libre de cargas. La VALORACIÓN de los terrenos y derechos objeto de permuta se fija en la propuesta de la siguiente manera:
Los criterios de valoraciones del suelo aportado por los propietarios de los terrenos, objeto de la construcción del Campo de Golf, se han
establecido sobre la base de expropiaciones llevadas a cabo por las administraciones públicas en dicha zona, aumentado en u n 3%anual, según el IPC del Banco de España.
Valoración Suelo.- Según el expediente de expropiación del AVE MadridSevilla,
realizado
en
el
año
1.992
en
el
actual
Parque
Regional del Suroeste en la parcela 19g del Polígono 3 1. Precio: 800 pts/m2 =4,81€ 800 pts/m2 x 3%x 5 años
=
1.100 pts
607.662 m2x 6,60 £ / m2
=
4.010.569 £
Valoración zona minera.-
=
6,60 €1 m2
Según el acta de pago correspondiente al
expediente de expropiación realizado por la CAM para l a obra de Acondicionamiento para uso ciclista de la Carretera M-301, con fecha 1.997. Precio: 2.000 pts/m2
=
12,02 €
2.000 pts/m2x 3 %5 años ~
=
2.318 pts
=
13,93 €1 m2
389.794 m2x 13,93€/ m2 = 5.429.8306:
Valoración edificaciones.- En las fincas de J u a n Francisco, parcelas 17 y 61 del Polígono 31, hay edificada u n a nave de 1.500 m2
para usos
agrícolas e industriales, y una vivienda, ambas construidas hace 6 años con todos los servicios y en perfecto funcionamiento. Precio: 66.000 pts/ m2
=
400€/m2
400£ x 1.500 m2 = 600.000 €
TOTAL VALORACIONES 4.010.569 + 5.429.830 + 600.000= 10.040.399 €!
LA VALORACION DEL SUELO APORTADO por el Ayuntamiento que se
propone, según expresión del Convenio, aunque como veremos más adelante, resulta totalmente falsa e incierta, es la misma cantidad que se está utilizando en estos momentos en los convenios relacionados con el polígono de "El Rosón", es decir 353,37 €/m2
de repercusión en
vivienda libre, queriendo destacar esta parte que el módulo de vivienda protegida de cuatro dormitorios en Getafe era de 380€/m2 en el año 2.004.
La PROPUESTA DE PERMUTA de los m2 de edificabilidad para el uso de
Residencial Colectivo Libre (RCL),junto con el suelo correspondiente, que el Ayuntamiento debe transmitir a los propietarios en compensación por la cesión y escrituración de los 607.662 m2 de terrenos definidos con anterioridad para la construcción del Campo de Golf, serán los siguientes:
Estos 28.413 m2 deberán entregarse a los propietarios, junto con el suelo correspondiente, totalmente urbanizados, para la construcción de 280 viviendas
RCL
(Residencial Colectiva
Libre).
El
plazo
para
la
escrituración será u n máximo de seis años, y formarán parte del 10% del Aprovechamiento Medio que los gestores del futuro PAU de Perales del Río deberán entregar al Ayuntamiento. Los propietarios tendrán que entregar al Ayuntamiento el desglose de los m2 que el Ayuntamiento deberá escriturar a cada propietario, el cual deberá ir firmado por todos.
Con referencia a la presente permuta, el Viceinterventor de la Intervencion General del Ayuntamiento de
Getafe, DON J U A N CARLOS SEGOVIA
FERRERO, en s u informe fechado el dia 15 de Diciembre de 2004,
manifiesta su disconformidad con el expediente de permuta tramitado habida cuenta que las valoraciones de los bienes a transmitir
no son
correctas y adecuadas y no se emiten los preceptivos informes de la asesoría jurídica con infracción de los artículos 222 TRLRHL, asi como con infracción de los artículos 112 y 118 del RBEL. A efectos probatorios adjuntamos como documento no 3 el informe
reseñado. Como veremos mas adelante los querellados se han procurado u n sistema económico de valoración ilegal para conseguir que a cargo del patrimonio del Ayuntamiento de Getafe, unos empresarios se enriquezcan en m a s de Cuarenta millones de e u r o s sobre la cantidad que resultaria adecuada y
lógica en cuanto al equilibrio de las contraprestaciones en juego, y a la correcta y legal valoración de los bienes y derechos que el Ayuntamiento debiera entregar o ceder como contraprestación en la permuta convenida. 3. Como se ha visto en la propuesta de Convenio aportada por los
propietarios de los terrenos, vista en el hecho anterior, se interesa por los mismos que la valoración del suelo que le tiene que entregar el Ayuntamiento de Getafe se valore con los parámetros de convenios analogos en el Poligono de "El Roson", es decir 353,37€! m e t r o cuadrado. Sin embargo, en el pleno del ayuntamiento de fecha 2 de febrero de 2006, en s u punto 6, titulado PROPOSICION DEL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO
EN
RELACION
CON
EL
APROVECHAMIENTO
URBANISTICO CORRESPONDIENTE AL 10% DE LA CESION DEL PLAN PARCIAL DE "EL ROSON" EN LA UNIDAD DE EJECUCION U.E.-1. acuerda en el p u n t o SEGUNDO, tercer parrafo lo siguiente:
se
"La sustitución por el pago en metalico del aprovechamiento urbanistico correspondiente a 22.184 metros cuadrados edificables y que corresponde al uso residencial. Como valor de sustitución se asigna el de 1.14W metro cuadrado, según el dictamen de tasación que ha sido elaborado a solicitud de la concejalia del Area de Desarrollo economico y que consta en el expediente". Lo anterior significa, nada menos, que la tasacion tecnica y pericia1 realizada a solicitud del Ayuntamiento de Getafe, le atribuye al uso Residencial edificable en el Poligono "El Roson" el valor de 1.140£ el metro cuadrado y los propietarios de los terrenos interesan que se les adjudiquen por 353,37 euros el metro cuadrado, osea, por u n valor economico casi 2,5 veces mas barato que el real. No obstante hay que poner de relieve que el precio de 1.140€ por metro cuadrado es u n precio destinado a ser aplicado exclusivamente a los propietarios de parcelas en el poligono "El Roson" que quieren recomprar al Ayuntamiento el 10% de los terrenos que legal y obligatoriamente le deben ceder, ya que lo cierto es que el precio de mercado por metro cuadrado en dicho poligono es muy superior. A efectos probatorios de lo anterior se adjunta como documento no 4 copia
del Acta del Pleno del Ayuntamiento de Getafe de fecha dos de febrero de 2006. A
efectos
descriptivos
adjuntamos
como
documento
no 5
plano
comprensivo de la calificación y destino del suelo en Getafe en donde dejamos reseñada la situación aproximada de las distintas parcelas y poligonos de actuación urbanistica. También y a efectos probatorios adjuntamos como documento no 6 los informes de valor de tasación del valor medio de repercusión del uso residencial colectivo libre en el municipio de Getafe durante los años 2004,
2.005 y 2.006, emitido por Tasaciones Inmobiliarias S.A. (TINSA). Según estas tasaciones, el precio de los terrenos que el Ayuntamiento de Getafe deberia entregar a los propietarios como compensación. Sobre este extremo cabe destacar que la Tasadora Tinsa por orden del Banco de España valora entre u n 15% y 20% por debajo del precio real de mercado. Valoración de los terrenos cedidos según Tinsa: Año 2.004 26.828 m2 x 1.320 euros/m2
=
35.412.960 euros
Año 2.005 26.828 m2 x 1.550 euros/m2
=
41.583.400 euros
Año 2.006 26.828 m2 x 1.720 euros/m2
=
46.144.160 euros
Sin embargo, nuestro representado h a tenido conocimiento que la entidad MAPFRE INMOBILIARIA S.A. h a adquirido por ejemplo el 10% de aprovechamiento del Polígono El Rosón, por u n precio superior a los 2.000 euros metro cuadrado y en u n breve espacio de tiempo desde la aprobación en Pleno Municipal. 4.
Con fecha
2 3 de diciembre de 2004 el Pleno del Ayuntamiento de
Getafe, aprobo definitivamente el convenio propuesto por los propietarios de los terrenos que se iban a destinar a campo de Golf, lo cual viene contemplado en el punto 5" del acta de dicha sesion municipal cuyo titulo era el siguiente: "5.- PROPOSICION DEL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA, PATRIMONIO Y SEGURIDAD CIUDADANA SOBRE APROBACION DE LA PERMUTA DE 607.662 M2, SITUADOS EN EL POLIGONO CATASTRAL N031, PERTENECIENTE A DIVERSOS PROPIETARIOS, A CAMBIO DE LA ENTREGA POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA EDIFICABILIDAD PREVISTA EN EL FUTURO PLAN DE SECTORIZACION EN PERALES DEL ~ 1 0 ' ~ . En dicho punto se tomaron los siguientes acuerdos que trascribimos textualmente: "PRIMERO.- Aprobar la adquisición de 607.662 m2 correspondientes al Polígono Catastral n031, situado en el Barrio de "Perales del Rio", mediante permuta, entregando por parte del Ayuntamiento a los propietarios de dichos terrenos la edificabilidad prevista en el futuro Plan de SectorizaciGn del suelo urbanizable no sectorizado del Area de Perales del Rio, equivalente a 26.828 m2 destinados a use residencial colectivo libre.
Este acuerdo de permuta sera formalizado mediante Convenio individualizado con cada uno de los propietarios de las diferentes parcelas, que figuran relacionados en cuanto a la superficie transmitida y la edificabilidad de RCL (Sue-lo Residencia Colectivo Libre) que recibiran en el futuro, en el cuadro resumen aportado por los propietarios, en documento entregado al Ayuntamiento por Registro de entrada de 1 de julio de 2.004. SEGUNDO.- Aprobar el contenido de los convenios anteriormente referidos, los cuales seran suscritos por el Concejal Delegado del Area de Hacienda, Patrimonio y Seguridad Ciudadana, con posterioridad. TERCERO.- El precio correspondiente a esta permuta y de acuerdo con la Valoracidn Tecnica realizada segtIn Informe del Jefe de los Servicios Tecnicos, de fecha 24 de febrero de 2.004, asciende a 9.669.844,22 - resultando equivalente el valor de la edificabilidad que el Ayuntamiento entregara como contraprestaci6n a los propietarios y el de los terrenos entregados al Ayuntamiento. CUARTO.- La Escritura PUblica de transmisi6n de los terrenos a favor del Ayuntamiento, sera otorgada por cada uno de los propietarios una vez suscritos los Convenios y en el momento en que se les requiera para la forma en la Notaria que sea designada por turno de reparto. En cualquier caso las fincas seran entregadas al Ayuntamiento con su situaci6n fisica y juridica depurada, de tal modo que la titularidad de las parcelas que figuran por contrato privado, se habran otorgado en Escritura Plablica, con su posterior inscripci6n en el Registro de la Propiedad, antes de proceder al otorgamiento del documento plIblico a favor del Ayuntamiento. Se otorga un plazo de cuatro meses a fin de que los propietarios que a continuación se relacionan depuren la situaci6n mencionada, produciendose la resolución de los Convenios que a su titularidad corresponda, en caso de no cumplirse este plazo. Dicha circunstancia debera incorporarse a los Convenios que con ellos se suscriban, como clausula resolutoria. Las parcelas cuya situación juridica debera depurarse son las siguientes: Parte de la parcela 17 del Poligono 31 (6.848 m2), a nombre de Don Juan Francisco Sanchez Melendez, por contrato privado, de fecha 10 de Mayo de 1.989. Parte de la parcela 17 del Poligono 31 (14.450 m2), a nombre de "Joma Sport, S.A." y "Soto Jardin, S.L.", por contrato privado, de fecha 27 de Mayo de 2.002.
.
.
Parte de la parcela bre de "Joma Sport, 27 de Mayo de 2.002. Parte de la parcela bre de "Joma Sport, 27 de Mayo de 2.002. 17 del Poligono 31 (6.848 m2), a nomS.A.", por contrato privado, de fecha 17 del Poligono 31 (8.520 m2) ,a nomS.A.", por contrato privado, de fecha QUINTO.- Los terrenos obtenidos una vez otorgada la Escritura Pública de propiedad, así como efectuada su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, serán inscritos en el Inventario General de Bienes con la calificación que proceda, teniendo en cuenta que estos terrenos se encuentran incluidos en el Parque Regional del Sureste y su destino será la instalación de un Campo de Golf, mediante la entrega a la Federación de Golf de Madrid de los mismos, tras la convocatoria del expediente pertinente".
A efectos probatorios se adjunta como documento no 7 copia del acta
reseñada. Como se puede observar se aprueba definitivamente el convenio que hemos adjuntado a la presente querella como documento no 2, pero sin embargo se modifican los valores de la permuta a la cantidad de 9.669.844,22€ en vez de los 10.040.399~2establecidos en la propuesta de convenio inicial, y
tambien se establece una rebaja en los metros cuadrados edificables a entregar por el Ayuntamiento de Getafe los cuales quedan fijados en la cantidad de 26.828 metros cuadrados, en vez de los 28.413 metros cuadrados
fijados
inicialmente.
Tal
modificacion
implica
que
el
Ayuntamiento cedia definitivamente suelo futuro edificable a una cantidad de a unos 360£ metro cuadrado, aproximadamente, en vez de los 353£ establecidos en el convenio inicial, lo cual era una simple operación de burdo maquillaje en la medida que el precio seguia siendo enormemente inferior al de mercado de suelos con el mismo derecho de edificabilidad.
5. Que el "Pelotazo" economico que fraguaron los querellados se evidencio
de una manera clara cuando se detecto a traves del BOE de fecha jueves de 22 de febrero de 2007, no 46, una resolucion de la Direccion General de los Registros y el Notariado de fecha 15 de enero de 2007, consistente en u n recurso interpuesto por el notario de Getafe, Don Vicente Nieto Olano contra la negativa de la Registradora de la Propiedad no 2 de Getafe a inscribir una de las escrituras de permuta procedente del Convenio aprobado por el pleno del Ayuntamiento de Getafe sobre la permuta objeto de la presente querella criminal. En efecto dicha resolucion pone de relieve que u n a sociedad denominada Producciones Guadalfar S.L., que no era propietaria inicial de los terrenos a ceder al Ayuntamiento de Getafe, con anterioridad al 5 de mayo de 2005, ya habia adquirido de uno de los propietarios originarios de dichos terrenos una parte de los mismos a los efectos de subrogarse en los derechos a que le entregara el Ayuntamiento de Getafe 4.534 metros cuadrados edificables de uso residencial colectivo libre; y ello tan solo en el periodo comprendido entre el dia 23 de diciembre de 2004, fecha en que se aprueba el convenio de permuta definitivamente y el dia 13 de mayo de 2005, fecha en que dicha sociedad adquiere esos derechos. Osea que no habiendo trascurrido ni tan siquiera 5 meses desde dicha aprobacion del convenio, uno de los querellados ya habia hecho s u agosto, pues unos terrenos destinados a uso
deportivo publico sin gran valor ya habia sido trasmitido a tercero con un evidente lucro a costa del patrimonio de los ciudadanos de Getafe. A efectos probatorios adjuntamos como documento no 8 copia de la resolucion publicada en el BOE reseñado. A
propósito
de lo anterior, tenemos que poner de relieve según
informaciones no contrastadas, que la entidad Proyectos y Servicios Astron
S.L.
, que fue uno de los propietarios iniciales de los terrenos, procedió a
enajenar los mismos, antes de aprobarse el Convenio en Pleno, debido a que su administrador o socio es Jesús Neira Salazar, Ex Concejal de Urbanismo, vinculado económicamente a otros desarrollos en Getafe, como El Bercial 6.000 viviendas, El Rosón 2.700 viviendas, Costa de Vigo 200 viviendas, Plaza Mayor 200 viviendas o el futuro barrio donde deben entregar la edificabilidad convenida que es la ampliación del actual barrio de Perales del Río que albergará cerca de 30.000 viviendas.
6.
Otra cuestion merecedora de investigación es el hecho que la
motivación que los documentos administrativos adjuntados, en concreto del acta del pleno de fecha 23 de diciembre de 2004, doc. No 7 de esta querella, se hace constar que los terrenos destinados a campo de Golf constituiran una instalacion de titularidad municipal, (Manifestacion del Querellado Sr. Sanchez Coy obrante en la hoja no 9 del acta reseñada), cuando en realidad y según el resto de la información administrativa, se establece la cesion de la titularidad de los terrenos donde se ejecutaran dichas instalaciones a la Federación Madrileña de Golf. En definitiva, tambien estimamos que existen indicios de criminalidad en cuanto al tipo delictivo de falsedades en documentos públicos y privados. 7.- Que en los hechos relatados, al parecer, han intervenido
personalmente todos los querellados en lo relativo a negociaciones y
suscripción de documentos, motivos por los cuales se dirige contra todos ellos la presente querella sin perjuicio de que a lo largo de la instrucción se aprecien indicios de criminalidad que afecten a otras personas
1.- DELITO DE COHECHO. A) TIPOLOGIA PENAL
Artículo 419 del Código Penal. "La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de u n tercero, solicitare o recibiere, por sí o por persona interpuesta, dádiva o presente o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de s u cargo una acción u omisión constitutivas de delito, incurrirá en la pena de prisión de dos a seis años, multa del tanto al triplo del valor de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al delito cometido en razón de la dádiva o promesa."
Artículo 420 del Código Penal. "La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de u n tercero, solicite o reciba, por sí o por persona interpuesta, dádiva o promesa por ejecutar u n acto injusto relativo al ejercicio de s u cargo que no constituya delito, y lo ejecute, incurrirá en la pena de prisión de
uno a cuatro años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a nueve años, y de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años, si no llegara a ejecutarlo. En ambos casos se Impondrá, además, la multa del tanto al triplo del valor de la dádiva.
B) ENCUADRE DE LOS HECHOS EN LA TIPOLOGIA PENAL
Los querellados que obstentan la condición de funcionarios públicos en la presente querella, han tomado decisiones y ejecutado actos injustos y contrarios a derecho a cambio de beneficios económicos para empresarios y para ellos mismos, para conseguir que el Pleno Municipal, en el cual obstentan representación mayoritaria de miembros de s u s respectivos partidos, apruebe u n Convenio que perjudica económicamente a todo el Municipio de Getafe y en concreto al Patrimonio de todos los ciudadanos. Igualmente el querellado y Alcalde de Getafe a través del Consorcio Getafe Norte enajenó a través de subasta edificabilidad libre en los años 2.003 o 2.004 edificabilidad libre por un valor entre 3 y 4 veces superior al tomado en el Convenio objeto de esta querella, con lo cual no puede decir que no conocía los valores reales de Mercado o excusarse en informes técnicos que dicho sea de paso no se ajustan a las valoraciones reales.
2.- DELITO DE PREVARICACION. A) TIPOLOGIA PENAL Articulo 404 del Codigo Penal. "A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de s u injusticia, dictare una resolución arbitraria en u n asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años".
B) ENCUADRE D E LOS HECHOS EN LA TIPOLOGIA PENAL
Los querellados que obstentan la condición de funcionarios públicos en la presente querella, han tomado decisiones y ejecutado actos injustos, contrarios a derecho y arbitrarios que han beneficiado a los empresarios también querellados desde el punto de vista económico, para conseguir que el Pleno Municipal, en el cual obstentan representación mayoritaria de miembros de s u s respectivos partidos, apruebe u n Convenio que perjudica económicamente a todo el Municipio de Getafe y en concreto al Patrimonio de todos los ciudadanos.
3.- DELITO D E FALSEDAD DOCUMENTAL. A)
TIPOLOGIA PENAL
Articulo 390 d e l Codigo Penal 1. Sera castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis
a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de s u s funciones, cometa falsedad: l." Alterando u n documento en alguno de s u s elementos o requisitos de
carácter esencial. 2." Simulando u n documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre s u autenticidad. 3." Suponiendo en u n acto la intervención de personas que no la han
tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho. 4." Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado
anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de
actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil. B) ENCUADRE DE LOS HECHOS EN LA TIPOLOGIA PENAL
En la medida que los funcionarios querellados han suscrito o han sido autores intelectuales junto con los empresarios que claramente se han lucrado con la actuación administrativa a s u favor y en contra del patrimonio del municipio de Getafe, de multitud de documentos y proyectos que se basan en una presunta titularidad Municipal futura del Campo de Golf proyectado cuando la realidad es totalmente contraria, esto es que el Campo de Golf será titularidad de la Real Federación Madrileña de Golf, se podría estar incurriendo en evidentes delitos de falsedad en los documentos otorgados referentes al Convenio objeto de esta querella y también de los que obedecen a s u ejecución (manifestaciones del Concejal Sánchez Coy que en la página no 9 del acta del Pleno Municipal de 23- 122004 manifiesta que el campo será de titularidad municipal).
Para concluir, y a modo de síntesis: la actuación del alcalde y de los los concejales querellados al igual que los empresarios también querellados
"han vulnerado las exigencias establecidas en el artículo 103 de la Constitución, a cuyo tenor, la Administración sirve con objetividad los intereses generales, y con sometimiento a la Ley y al Derecho con garantía d e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones". Son palabras de la
sentencia de la Sala de lo Penal Tribunal Supremo de 2 1/ 10104. V AUTORIA
CON REFERENCIA AL DELITO DE COHECHO
Son autores materiales o intelectuales, los querellados que ocupaban puestos públicos, Don Pedro Castro, Don Ignacio Sánchez Coy, Don Francisco Santos Vázquez y Don Francisco Lucas Parrón, que intervinieron
directamente y promovieron la aprobación del convenio objeto de las presente querella, otorgando u n beneficio ilegal y desproporcionado a los empresarios querellados y obteniendo a s u vez u n ilicito beneficio por s u actuación. querellados
También en
la
resultan medida
autores que
materiales
obtienen
su
los
empresarios
beneficio
por
las
contraprestaciones con que favorecieron a los funcionarios reseñados.
Tan solo serían autores los cargos públicos reseñados anteriormente. CON REFERENCIA AL DELITO DE FALSEDADES DOCUMENTALES
Resultarían autores los intervinientes o firmantes de los documentos en cuestión.
VI RESPONSABILIDAD CIVIL
Es evidente que de los hechos delictivos cometidos por los querellados se han derivado, aparte de las morales, no menos gravosas, muy graves consecuencias económicas para los ciudadanos de Getafe y el Patrimonio Municipal del Ayuntamiento. De ahí que, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 LECr, junto con la acción penal, se ejercite también la acción civil. Por consiguiente, en s u trámite, se solicitará el resarcimiento por los daños causados. VI1 MEDIDAS CAUTELARES
Dados los hechos delictivos y las penas que a los mismos asigna el Código Penal y
atendidas las circunstancias personales de los querellados,
consideramos que, conforme a los artículos 503 y 504 LECr, resulta innecesario adoptar medida cautelar personal alguna. VI11 DILIGENCIAS QUE S E SOLICITAN
Para acreditar los hechos que se relatan en la querella, se solicita la práctica de las siguientes diligencias: 1.Ratificación de Don David Moreno Pingarrón, que podrá ser citado a través de s u representación procesal.
2. Declaración de todo los querellados, que podrán ser citados en los domicilios reseñados en el apartado 111 de esta querella. 3. Declaración del Vice
-
Interventor de la intervención general del
Ayuntamiento de Getafe Don J u a n Carlos Segovia Ferrero, que podrá ser citado en dicho Ayuntamiento, Plaza de la Constitución 1 Getafe.. 4.- Declaración de Doña Mercedes Rajoy Brey, Registradora de la Propiedad
de Getafe no 2, la cual podrá ser citada en Getafe Plaza España 3. 5. Declaración de Don J u a n Manuel Alcalá Peralvez, periodista y editor del
periódico local El Buzón que ha investigado el asunto objeto de la presente querella, y puede ser citado en Getafe calle Madrid 40. 6. Documental, consistente en que requiera al Sr. Secretario General del
Ayuntamiento de Getafe, para que expida y aporte a las actuaciones certificación de los siguientes documentos:
a) Convenio firmado por la Real Federación Madrileña de Golf con el
Ayuntamiento de Getafe para la adquisición de terrenos para la construcción de u n Campo de Golf. b) Expediente completo que incluya
informes, aprobaciones y
cualquier documento en referencia al convenio reseñado en el apartado anterior. c) Expediente completo que incluya informes, aprobaciones y cualquier
documento
en
referencia
al
convenio,
entre
el
Ayuntamiento y los propietarios de las parcelas del polígono 31, de Perales del Río. d) Expediente completo que incluya informes, aprobaciones y cualquier otro documento en referencia al Convenio El Rosón. 7) M á s documental, consistente en que se requiera a la Dirección General
Tributaria, Delegación de Hacienda de Madrid la siguiente documentación: a) Declaraciones Tributarias correspondientes a los Modelos 347 de los ejercicios 2.003 a 2.007 no solo de las sociedades querelladas. 8) M á s documental consistente en que se admita la aportada junto al
presente escrito de querella. 9) Pericial, consistente en que por Andrés Lorente Martínez, Arquitecto de
la entidad Tasaciones Inmobiliarias S.A. (Tinsa) ratifique los valores de tasación aportados en esta querella como documento no 6 y responda a las preguntas de las partes sobre dicho extremo 10) L a s que se deriven de las anteriores. Por lo expuesto, AL JUZGADO S E SUPLICA que presentado este escrito con sus
copias y documentos que se adjuntan, en nombre y representación de Don
David Moreno Pingarrón, tenga por formulada querella criminal contra don Contra don PEDRO CASTRO VAZQUEZ, don FRANCISCO SANTOS VÁZQUEZ RABAZ, don IGNACIO SANCHEZ COY,
don FRANCISCO
DAVID LUCAS PARRÓN, administradores de la entidad MOURO S.A.,
administradores de la entidad JOMA SPORT S.A., DON ANTONIO Y DONA PALOMA MAC
-
CROHON JARABA, administradores de la entidad SOTO
JARDIN S.L., don J. FRANCISCO SÁNCHEZ MELENDEZ, administradores
de SOTO E HIJOS S.A., y administradores de PROYECTOS Y SERVICIOS ASTRON S.L., como autores responsable de los presuntos delitos de
cohecho, prevaricación administrativa, y falsedad documental; se tenga al Procurador que suscribe como parte en la representación obstentada, entendiéndose con el mismo las posteriores y sucesivas diligencias, acordándose la admisión a trámite de la presente querella y ordenando la práctica de las diligencias interesadas. En Getafe, a 30 de Octubre del año 2008