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INTRODUCCIÓN Uno de los pilares de mayor importancia en la vida diaria de nuestra sociedad son las relaciones contractuales que se presentan es por ellos que cotidianamente se realizan contratos en sus diversas expresiones y manifestaciones. Entendiendo lo anterior es de relevancia conocer el desarrollo de estos contratos a fin de que cumplan su correcta finalidad y no desencadene un riesgo o perjuicio. La presente investigación comprende el estudio de los contratos de comodato, suministro y permuta dentro de nuestra legislación peruana, así como legislación comparada. Como estudiantes de Derecho en formación y cursando la materia de Derecho Civil IV referida a los contratos, consideramos necesario desarrollar la importancia de estos contratos por esta lo cual esta investigación contiene la información relevante y necesaria para ser conocedoras de tan importantes temas, es por eso que el contenido está compuesto por doctrina, definiciones, orígenes, características, ejemplos, modelos y un análisis completo respecto a su composición jurídica en nuestra legislación peruana así como en la legislación comparada.

Atentamente: Las estudiantes.

COMODATO

1.-ORIGEN DEL TÉRMINO COMODATO: El termino comodato deriva del latín “COMMODUM” que significa y hace referencia a algún provecho y algún uso de una cosa de cierta forma. Citando a (Iglesias, 2008) podemos decir que: El comodato, o préstamo de uso, en el Derecho romano era un contrato real, bilateral imperfecto y de buena fe, por el que una persona (comodante) entregaba a otra (comodatario) una cosa no consumible para que se usara gratuitamente durante cierto tiempo, al cabo del cual debía restituirla. La entrega convertía al comodatario en detentador de la cosa, mientras la propiedad y la posesión seguían vinculadas al comodante, de ahí que pudiera dar en comodato quien no era propietario, por lo que la cesión del objeto para un uso dado no implicaba transferencia de derechos ni tampoco de posesión. Por ejemplo, el que dejaba gratuitamente a otro una máquina para determinado trabajo; un carruaje para que hiciese un viaje; un esclavo que verificaba ciertos servicios, etc., celebraba con él un contrato de comodato. La nota característica del comodato era su gratuidad. El objeto del comodato sólo podían ser las cosas corporales, muebles e inmuebles, las cuales, debía ser inconsumible, sin embargo, los objetos consumibles podían darse en comodato, cuando su uso se requería pura y simplemente ad pompam. El comodatario debía usar la cosa de conformidad con su propia naturaleza y destino o, bien según lo pactado, dando lugar en caso contrario a un hurto, furtum usus, en el Derecho justinianeo. El objeto debía ser restituido al terminar el uso convenido o dentro del plazo fijado, con todas las accesiones y frutos, si la cosa era fructífera. De modo igual (Iglesias, 2008) nos menciona que: El comodante disponía de la actio commodati para exigir la devolución de la cosa una vez concluido el uso pactado y si no existía pacto después de un tiempo prudencial, de modo que la recuperación no se considerara realizada con premura dolosa que justificaba una exceptio doli del comodatario. La actio commodati tenía dos posibles fórmulas: una concebida infactum y otra in ius concepta. El comodatario respondía de la conservación de la cosa porque debía devolverla íntegra. Por tanto, respondía del hurto, furtum, de la cosa comodada independientemente de su grado de diligencia en la conservación de la misma, quedando, únicamente liberado de responsabilidad en el caso de un evento de fuerza mayor. La motivación de la responsabilidad por custodia pudieron verla los romanos en el hecho de que el contrato parecía concebido para ventaja del comodatario. De modo que el interés de cada parte se insinuaba como motivo de exoneración o agravación de la responsabilidad. De ahí que en aquellos supuestos en que el comodante tiene interés en el préstamo de la cosa al comodatario o el interés de ambos es común, la responsabilidad se limitaba al dolus.

2.-CONCEPTUALIZACIÓN DEL CONTRATO DE COMODATO:

La definición del comodato esta prescrita en el Articulo 1728 por el comodato, el comodante se obliga a entregar gratuitamente el comodatario un bien no consumible, para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva. El código expresa quie la entrega de un bien no consumible, no cualquier bien, no lo inmaterial, porque el comodato supone la devolución y lo inmaterial no se puede devolver. Si se prestara gratuitamente un servicio o seria comodato, sino un contrato innominado. Según el Código Civil, mediante el contrato de comodato, el comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no consumible, para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva. En ese sentido, el mencionado Código establece que sólo hay comodato de un bien consumible si es prestado a condición de no ser consumido. De otro lado en cuanto a su existencia, el mencionado Código establece que el contrato de comodato y su contenido puede probarse por cualesquiera de los medios que permite la ley, pero si se hubiera celebrado por escrito, el mérito del instrumento respectivo prevalecerá sobre todos los otros medios probatorios. 3.-CARACTÉRES JURÍDICOS: Podemos señalar los siguientes caracteres tomando en cuenta a (Arias Schreiber, 1986): 1. Gratuito, porque es un contrato en el cual una de las partes recibe una ventaja o beneficio, en tanto que la otra soporta un sacrificio sin contrapartida. 2. Principal o autónomo, porque tiene vida propia e independiente. n es accesoria como la fianza, como la prenda, la anticresis. 3. Prestaciones correlativas o reciprocas, porque ambas partes asumen vinculadas ente si (artículo 1728) 4. Con libertad de forma, pues la entrega no es una condición de su existencia, sino una fase de su ejecución. 5. Conmutativo, porque se puede prever las consecuencias y se parte de hechos ciertos 6. Duración temporal, porque hay la obligación de devolver la misma cosa, en las circunstancias planteadas por el contenido del contrato y por la ley. En esta se diferencia del mutuo y de la compra-venta que son de transferencia definitiva 7. Es individual, porque se perfecciona con el consentimiento que presta el comodante y el comodatario. 8. Es de uso y disfrute, pues su esencia es que el comodatario aproveche del bien y por ello la doctrina lo conoce con el nombre de préstamo de uso.

4.- SUJETOS: Los sujetos de este contrato serán 1. EL COMODANTE. - el cual se desprende de la cosa para prestarla 2. EL COMODATARIO. El cual recibe la cosa para poder usarla. En la doctrina se discute quien tiene la capacidad para ser comodante. Unos dicen que solo el propietario, pero otros lo autorizan no solo para el propietario, sino para cualquiera que tenga un título sobre el bien, por ejemplo, el arrendatario o posesionario. La capacidad exigida por nuestra ley es la capacidad plena tanto para el comodante y para el comodatario. La razón por la que al comodante se le exige plena capacidad para exigir una cosa es porque el comodatario puede destruirlo. La ley quiere que se eviten los riegos, por eso exige plena capacidad, ya que también el comodatario, está obligado a para el valor de la cosa si la destrucción es por dolo o por la culpa. 5.- OBJETO DEL CONTRATO DE COMODATO El objeto deber una cosa no fungible. Es decir, no consumible. Pueden ser de modo igual benes consumibles, pero siempre y cuando se prohíba su consumo. En la doctrina se plantea el problema de saber si los bienes inmuebles pueden ser objeto de este contrato algunas legislaciones la aceptan, mientras que la mexicana, al establecer que el objeto del comodato, es una cosa no fungible y que dicha clasificación se refiere a los muebles, no acepta como objeto del comodato los bienes inmuebles, pero si se tiene en cuenta que al exigir en el objeto la no consumibilidad por el 1er uso , no pude existir bien con esas características más exactas que le inmueble, luego se deduce que si pueden serlo.

6.- DIFERENCIAS ENTRE EL COMODATO Y BLOS DERECHOS REALES DE USO Y DE HABITACION: Se pueden establecer las siguientes diferencias 1. El comodato genera solo derechos personales, mientras que el uso, la habitación son derechos reales 2. El comodato solo tiene su fuente en el contrato en tanto que los derechos de uso y de habitación además de genere por contrato, puede tener como fuente al testamento y a la prescripción. 7.- OBLIGACIONES FUNDAMENTALES DEL COMODATARIO: Las obligaciones del comodatario están señaladas por el art. 1738 del Código Civil que establece que son las siguientes

1.- Velar por la guarda y conservación del bien. Es su obligación elemental cuidarlo y conservarlo como buen padre de familia (además como propia), para devolverlo al comodante, o sea que la ley exige que no sólo se cuide como propio (criterio subjetivo) sino devolverlo tal como es (criterio objetivo), aun cuando no lo expresa, pero que se sobreentiende, tanto es así que el art. 1742 hace responsable al comodatario por la pérdida del bien, aún por caso fortuito, cuando podía salvarlo, sancionando de esta manera el egoísmo del comodatario

2.- Emplear el bien para el uso determinado por la naturaleza, por el pacto o la costumbre, quedando responsable del menoscabo y la ruina proveniente del abuso

3.- Permitir que ol comodante inspeccione el bien,para establecer su estado de uso y conservación.

4- Pagar los gastos ordinarios y precisos que exija la conservación del bien, mientras se sirva de él. Pero sí son gastos extraordinarios, revierten al comodante. Es cuestión casuística determinar, por el perito o el juez, si el gasto es ordinario o extraordinario

5.- Devolver el bien en el término estipulado, y en defecto de convención, después del uso que se hubiese determinado en el contrato. Pero, considerando la naturaleza gratuita del contrato, el comodante puede solicitarle el bien, si necesita con urgencia, amparado en el art. 1736 que dice: "Si el comodante necesita con urgencia imprevista el bien o acredita que existe peligro de deterioro o pérdida si continúa en poder del comodatario, puede solicitarle su devolución antes de cumplido el plazo o de haber servido para el uso"

Asimismo, el art. 1737 del Código Civil, dice: "Cuando no se ha determinado la duración del contrato, el comodatario está obligado a restituir el bien cuando el comodante lo socilile" Precisaremos la interpretación de (Castillo Freyre, 2002) quien nos dice lo siguiente: Más allá de una ausencia de regulación orgánica en torno al plazo del comodato (la misma que tampoco tendría por qué existir), dicho contrato puede ser celebrado tanto a plazo determinado (plazo fijo), como a plazo indeterminado o determinable. Así, el comodato podría ser pactado a duración determinable, vale decir, duración referida a un evento cierto pero no conocido en su fecha, como podría ser el caso de un contrato sujeto a plazo resolutorio cuyo momento exacto de ocurrencia se desconoce (como sería el supuesto en que se haya colocado como término final del comodato a la muerte del comodante o del

comodatario). Asimismo, el comodato también podría ser un contrato que se celebre a duración indeterminada, vale decir el caso en el cual se hubiese señalado el término inicial del contrato, mas no el término final del mismo. Como sabemos, el hecho de que se celebre un contrato a plazo indeterminado no equivale a que el contrato sea eterno, es decir que las partes no puedan ponerle fin

8.- OBLIGACIONES DEL. COMODANTE: Están prescritas en el art. 1735 del C. C., que establece que son obligaciones del comodante; 1.- Entregar el bien en el plazo convenido 2. Comunicar al comodatario si el bien adolece de algún vicio que conoce 3. No pedir el bien que prestó antes del tiempo estipulado y en defecto de convención, antes de haber servido en el uso para el que se ha pactado. Esta obligación es relativa, porque puede solicitarlo, si necesita con urgencia 4.- Pagar los gastos extraordinarios y precisos que hubiere hecho el comodatario para la conservación del bien prestado. Consecuencia de la regla contraria, relativa a que el comodatario tiene que pagar los gastos ordinarios.

La acción del comodatario para que el comodante le reintegre los gastos extraordinarios, caduca a los 6 meses desde que se devolvió el bien, según lo establecido por el art.1754 del Código Civil.

9.- DERECHOS DEL COMODANTE: Por otro lado, el comodante, tiene los siguientes derechos: 1. Exigir la devolución del bien, si tiene necesidad urgente de el. 2.-Exigir la devolución del bien cuando lo desde, si no existe plazo estipulado, o antes de haber servido para el uso. 3.-Exigir la devolución del bien si existe peligro de que merece en poder el comodatario, aunque se haya estipulado plazo o uso; y 4. Exigir la devolución del bien, si el comodatario lo hubiera entregado en comodato a un tercero, sin su consentimiento.: 10.- COMODATO COMUN:

Está legislado en el art. 1752 del Código Civil y se deduce cuando se ha prestado un bien a dos o más personas para que lo usen al mismo tiempo, en cuyo caso todas son responsables solidariamente. Según (Castillo Freyre, 2002): Esta norma registra como antecedentes a los artículos 1249 del Código Civil de 1836, 1844 del Código Civil de 1852 y 1602 del Código Civil de 1936. En virtud de lo establecido por el artículo 1183 del propio Código, sólo la ley o el título de la obligación establecen la solidaridad en forma expresa, no debiendo nunca presumirse. Éste es un caso de solidaridad impuesta por la ley. Si el bien hubiese sido dado en comodato a dos o más comodatarios para que lo usen al mismo tiempo, estaríamos hablando del denominado comodato conjunto, y se configuraría, dado el carácter plural de los deudores y la condición única del acreedor, una situación de solidaridad pasiva. También podría tratarse de un caso de solidaridad mixta, en la medida de que, además de existir pluralidad de deudores, exista más de un acreedor. 11- EXTINCION DEL COMODATO: El comodato puede terminar por Las Siguiente Causales: a) Por el vencimiento del término; b) Por realización de la condición resolutoria; c) Por cumplimiento de la finalidad del comodato; d) Por pérdida del bien dado en comodato; e) Por destino indebido del bien prestado; f) Por deterioro del bien prestado por culpa del comodatario, aún antes de la terminación del contrato g) Por petición del comodante, por haberle sobrevenido necesidad urgente del bien prestado, o cuando no se estipuló plazo, o antes de haber servido para el uso. h) Por muerte del comodatario, ya que la muerte del comodante no tiene por qué extinguir el contralo, del que la confianza en el comodatario es lo fundamental. Por ello, el art. 1733 del C. C. dispone que las obligaciones y derechos que resulten del comodato no se transmiten a los herederos del comodatario, salvo que el bien haya sido dado en comodato para una finalidad que no puede suspenderse. 12.-EL COMODATO Y EL IMPUESTO A LA RENTA: Según (Fernandez Ventosilla,

2014) 1. RENTAS DE PERSONAS NATURALES.- Mediante el contrato de comodato una persona natural o jurídica se obliga a entregar gratuitamente a otra un bien

consumible o no consumible. En ese sentido, hablamos en un primer momento de una renta ficta. Ante ello, debemos recordar que, en las rentas de primera categoría, el contribuyente puede ceder su predio gratuitamente o a precio no determinado, pero para efectos tributarios, deberá declarar como Renta Ficta el seis por ciento (6%) del valor de autoavalúo del año en que se presenta la declaración, importe que debe considerar como su ingreso bruto. Si existiera copropiedad de un predio, no será de aplicación la renta ficta cuando uno de los copropietarios ocupe, tenga la posesión o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien. Ahora, en el caso de sujetos no domiciliados que cedan de manera gratuita o a precio no determinado la ocupación de algún(os) de su(s) predio(s) ubicado(s) en el país, generan un renta ficta cuyo nacimiento se produce el 31 de diciembre del ejercicio gravable en que se haya efectuado dicha cesión. Para este caso, no deberán presentar declaración jurada anual, pero si deberán regularizar el pago de su impuesto directamente a través del Formulario 1073, colocando su documento de identidad y consignando el código de tributo 3061. De otro lado, cuando se efectúe una cesión gratuita, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza, de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amortización admite la Ley, a contribuyentes generadores de Rentas de Tercera Categoría o a sociedades irregulares, comunidad de bienes, joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente, se presume, que existe una renta bruta anual no menor al ocho por ciento (8%) del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes. Por último, en cuanto a los efectos tributarios del contrato de comodato en las personas naturales, se tiene a los relacionados con los transportes de carga. En ese sentido proponemos el siguiente ejemplo: Por medio de un contrato de comodato “x” da en uso un camión a “y”, para que pueda transportar carga (por un determinado plazo y con la condición de entregar el camión) en el mencionado vehículo; dicho vehículo es intervenido por la Sunat y le indican a “y” que en la tarjeta de propiedad no figura su nombre, sino el de “x”. En ese sentido la Administración Tributaria le impone la multa del numeral 9 del artículo 174 del Código Tributario. Ante ello debemos decir que no existe disposición legal que obligue al propietario de un vehículo cedido en comodato a que la tarjeta de propiedad de éste aparezca el nombre de la persona a la que ha cedido. Por lo cual en estos casos, la interposición de la mencionad multa tiene carácter de arbitraria. Sin embargo, hay que tener en cuenta lo establecido por la Sunat en el informe N.° 026-2013-SUNAT/4B0000, que establece que cuando los bienes a ser transportados corresponden a terceros, y que además los vehículos en los cuales se realizaría el transporte no han sido arrendados al transportista por el fabricante o productor de los bienes a ser repartidos y distribuidos; y siendo que la Norma VIII del Título Preliminar del TUO del Código Tributario establece que en vía de interpretación no podrá extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley; el transporte de bienes de terceros realizado a través de

un vehículo recibido en comodato, no puede ser considerado transporte privado. Entonces, quien realice el transporte de los bienes en el vehículo recibido en comodato, emita la respectiva Guía de Remisión – Transportista. 2. RENTAS EMPRESARIALES: En el caso de las rentas de tercera categoría, el comodato se ve reflejado como la cesión de bienes muebles o inmuebles, efectuada por contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza; a otros contribuyentes generadores de renta de tercera categoría o a entidades comprendidas en el último párrafo del Artículo 14° de la Ley del Impuesto a la Renta. Ante ello, la norma tributaria establece que se presume, sin admitir prueba en contrario, que dicha cesión genera una renta neta anual no menor al seis por ciento (6%) del valor de adquisición producción, construcción o de ingreso al patrimonio, ajustado, de ser el caso, de los referidos bienes. Si los bienes muebles e inmuebles distintos de predios hubieren sido cedidos por un periodo menor al ejercicio gravable, la renta presunta se calculará en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien, siendo de cargo del contribuyente Por último, debe quedar establecido que en el contrato de comodato, la cesión de los bienes debe ser realizada a título de liberalidad, vale decir que se pueda reflejar la “gratuidad”. A mayor abundamiento proponemos el siguiente ejemplo: “EDWINS S.A” adquiere un bien mueble para remplazar otro que ha sido cedido en comodato y que se ha estropeado. En ese sentido, “EDWINS S.A” sostiene que al tratarse de un remplazo de un bien mueble cedido en comodato, este último no calificaría como activo de la empresa sino solo se trataría de un gasto incurrido en cumplimiento del contrato de comodato. Ante ello, debemos mencionar que el artículo 23 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que la inversión en bienes de uso cuyo costo por unidad no supere un cuarto de la UIT, a opción del contribuyente, podrá considerarse como gasto del ejercicio en que se efectúe, no siendo aplicable cuando los referidos bienes de uso formen parte de un conjunto o equipo necesario para su funcionamiento. En ese sentido, en la NIC 16, los inmuebles, maquinaria y equipo son activos tangibles que posee una empresa para ser utilizados en la producción o suministro de bienes y servicios, para ser alquilados a terceros o para propósitos administrativos, y que se espera usarlos durante más de un periodo; añadiéndose que éstos deben ser materia de depreciación a efecto de reflejar el consumo y en función a la vida útil esperada, considerando que por dicho consumo se refleja el desgaste físico y otros factores que afectan a los bienes, como la obsolencia técnica y el deterioro. Por último, el Plan Contable General Revisado define a los activos fijos como el conjunto de bienes duraderos que posee una empresa para ser utilizados en las operaciones regulares del negocio, incluyendo dentro de la Clase 3 a la cuenta 33 – Inmuebles,

maquinaria y equipo, conformada por las cuentas divisionarias que representan bienes que siendo utilizados en la producción u otros servicios de la empresa, tienen una vida relativamente larga. Por tanto, la adquisición de “EDWINS S.A” de un bien en remplazo de otro, en virtud de un contrato de comodato, no califica como gasto sino como activo de la empresa.

12.- COMODATO EN LA LEGISLACION COMPARADA: ➢ ESPAÑA: El contrato de comodato se define en el artículo 1740 del código civil, según el cual es un contrato donde una de las partes (comodante) entrega la potra (comodatario) alguna coa no fungible es decir no consumibles , para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva lo cual representa la cesión gratuita de una cosa por u tiempo determinado o para u uso específico con la condición de su posterior devolución A) Objeto del contrato. Respecto a las posiciones del comodante y del comodatario en relación con la cosa objeto de contrato. Según el art. 1740 CC el comodante conserva la propiedad de la cosa prestada, cediendo únicamente el uso de la misma al comodatario. Podrán ser comodante todas aquellas personas que sean titulares de un derecho real o personal sobre la cosa que confiera el uso de la misma, siempre que dicha titularidad no comprenda un derecho de carácter estrictamente personal. El comodato no priva al dueño de su condición de tal, simplemente superpone a la relación del comodante con la cosa prestada otra relación obligacional entre las partes contratantes42, que determina la medida y las posibilidades de uso de la cosa por parte del comodatario. En el caso de que el comodante sea propietario de la cosa, la conclusión del contrato no le priva de ejercer la acción reivindicatoria frente al comodatario o frente a un tercero. En el supuesto de que sea titular de un derecho de diferente naturaleza, la acción que puede ejercer para recuperar la cosa es la de naturaleza personal derivada del contrato de comodato. B) Uso de la cosa.- En segundo lugar haremos referencia a la utilidad del bien prestado. En el contrato de comodato el uso de la cosa es el contenido fundamental del derecho que el mismo otorga al comodatario, pudiendo convertirse el uso en el objeto de cambio. En ocasiones la duración del contrato viene determinada por la duración del uso, así se recoge en el art. 1749 CC al señalar que el comodante puede reclamar la cosa después de concluido el uso para el que se prestó. EXTINCION DE CONTRATO DE COMODATO En concepto de PÉREZ DE ONTIVEROS la conclusión de un contrato de comodato supone la existencia entre las partes de una relación jurídica, que permite al comodatario

utilizar la cosa prestada durante un período de tiempo, bien determinado inicialmente mediante el señalamiento de un término o plazo, bien sometido, en cuanto a su duración, a determinados parámetros que servirán para marcar el momento a partir del cual se produce su extinción, desencadenando el efecto liquidatorio de la misma86. No existe en el Código Civil un precepto específico que se ocupe de las causas de extinción del comodato por lo que cabe una remisión a las causas generales de extinción de las obligaciones. A) CAUSAS ESPECIALES LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

DE

EXTINCION

DEL

COMODATO

EN

LA

1) El incumplimiento de las obligaciones que incumben al comodatario en relación a la cosa entregada. Entre las obligaciones del comodatario se encuentran la de utilizar la cosa en los términos pactados, la de guarda y conservación de la misma, la prestación de los gastos ordinarios para su uso y conservación, la de avisar al comodante de procurar ciertos gastos en la misma que tenga carácter extraordinario, igualmente, puede incluirse el uso personal del objeto, cuando así se haya estipulado, impidiéndose su cesión a terceros. El incumplimiento de las mismas plantea la duda acerca de la posibilidad del comodante de exigir la extinción anticipada de la relación y la consiguiente restitución del objeto. 2) Posibilidad de que el comodatario ponga fin anticipadamente a la relación. Podrá admitirse la libre denuncia o desistimiento unilateral cuando, aunque la ley o el negocio jurídico no concedan una facultad semejante, la relación obligatoria reúna las siguientes características. En primer lugar, que se trate de una relación duradera o de tracto sucesivo; en segundo lugar, que se trate de relaciones que no tengan previsto un plazo de duración temporal, de manera que, de acuerdo con la ley y con el negocio jurídico, su duración haya de ser indefinida; en tercer lugar, que se trate de relaciones obligatorias en las que exista un intuitus personae, de manera que fundadas tales relaciones en la confianza que las partes recíprocamente se merecen, cuando tal confianza se frustra, aparece como justa la posibilidad de poner fin a la relación. 13 .-EJEMPLOS:

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