Derecho Internacional Privado I
Doble Nacionalidad México.
Derecho Internacional Privado I Doble Nacionalidad
Introducción. La Nacionalidad Mexicana. El objetivo general de esta investigación viene a ser el de conocer y profundizar respecto al fenómeno jurídico de la “doble” o “múltiple” nacionalidad. Para lograr esto, creemos necesario analizar brevemente algunos conceptos generales del derecho internacional privado, de tal forma que nos ayude a comprender mejor este “estatus jurídico” de la doble nacionalidad, su concepto, su aceptación, sus condiciones y sus consecuencias. En primer lugar conviene recordar que se entiende a una nación como a un país, no solo en su territorio sino en conjunto con su población, sus tradiciones y costumbres, su gobierno, sus leyes y su historia; mientras que la nacionalidad es “una condición social, cultural y espacial en la que influyen numerosos elementos que definen el escenario político y organizacional de un grupo determinado de personas” 1; hace referencia a la pertenencia de una persona a una nación determinada, siendo este vínculo entre el estado y el individuo generador de derechos y obligaciones recíprocas. De acuerdo con el autor Contreras Vaca se puede definir a la nacionalidad como “una institución jurídica en virtud de la cual se relaciona al individuo con un Estado, debido a su adecuación con los criterios legales imperantes, ya sea desde el momento del nacimiento o con posterioridad al mismo” 2. Por lo anteriormente expuesto, podemos concluir que la nacionalidad mexicana es el vínculo jurídico que une a un mexicano con el Estado mexicano, del cual se derivan un conjunto de derechos y obligaciones; ya que todos nosotros, por ser mexicanos, gozamos de los derechos pero también de las obligaciones que nos otorga nuestro Estado. La nacionalidad mexicana se obtiene por nacimiento o por naturalización. La primera es conocida como originaria y como su nombre lo indica, se adquiere al nacer; no se cuestiona ni se le pregunta al nacido, simplemente se otorga ya sea por haber nacido en territorio 2
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mexicano o por tener algún progenitor mexicano y esta no puede perderse. La segunda forma es la derivada, mejor conocida como naturalización; misma que se refiere a cuando la nacionalidad es otorgada después del nacimiento de la persona y por alguna de las razones señaladas en el artículo 30 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cuando se obtiene la nacionalidad por naturalización, esta puede perderse al caer en alguno de los supuestos del Apartado B del artículo 37 de la Ley de Nacionalidad. Por último es necesario aclarar que en México el fenómeno o estatus jurídico de poseer otra nacionalidad, además de la mexicana, fue aceptado hasta 1998; por lo que se podría decir que es un concepto 1. http://es.wikipedia.org/wiki/Nacionalidad relativamente nuevo. 2. Contreras Vaca, Derecho Internacional Privado. Oxford 2004. p 235
Doble Nacionalidad La doble nacionalidad en general. La nacionalidad múltiple o ciudadanía múltiple es el “estatus jurídico que disfrutan ciertos individuos al ser reconocidos como ciudadanos simultáneamente por varios Estados; es la condición de ser ciudadano de dos naciones, también es llamada doble nacionalidad” 1. Cada día es más común y aceptado que un individuo tenga más de una nacionalidad; y aunque aun existen países que la prohíben y que incluso le quitan su nacionalidad a quienes voluntariamente adquieran otra extranjera, no se puede negar que es un fenómeno que ha ido ganando campo y que se encuentra sumamente presente en el contexto jurídico de los Estados. No se puede negar que como consecuencia de esta modalidad de poseer más de una nacionalidad, han surgido conflictos en cuanto a qué derecho es aplicable a un individuo; para esto,
existen
criterios
y
sistemas
establecidos
en
el
derecho
internacional creados para determinar el derecho del país aplicable. A estos conflictos de les conoce como “conflicto de nacionalidades” y de hecho, es interesante analizar que este es precisamente uno de los 3
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principales campos de estudio y aplicación de nuestra materia: Derecho Internacional Privado. La nacionalidad múltiple se obtiene mediante la aplicación de las leyes de los diferentes países que regulan el otorgamiento de las mismas;
es
decir,
algunos
países
otorgan
su
nacionalidad
automáticamente al nacer un individuo, cuando uno de los padres es un connacional (jus sanguinis) o cuando la nace en suelos nacionales (jus soli), en otros países es otorgada a las personas que se casan con alguno de sus coterráneos, y además también se puede adquirir a través de la naturalización 2. En
conclusión,
la
doble
nacionalidad
puede
darse
en dos
momentos: 1) Desde el nacimiento, que se refiere a cuando un individuo nace vinculado con diversos Estados ya que las leyes de cada uno le otorgan la nacionalidad originaria por algún motivo; por ejemplo, que alguien sea nazca en Estados Unidos y sus madre sea mexicana y su padre estadounidense. En estos casos, al individuo se le da la opción de que elegir una de ellas al obtener la mayoría de edad. 2) Después del nacimiento, que se refiere a cuando a una persona se le otorga una nacionalidad cuando tiene ya otra; por ejemplo, la que se solicita como producto de un vínculo matrimonial entre extranjeros o la que solicita un extranjero que reside en el país. Como ya mencionamos, los requerimientos para otorgar la ciudadanía
a
las
personas
varían,
así
como
los
beneficios
o
consecuencias que se puedan obtener de la misma.
1. http://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%BAltiple_nacionalidad 2. http://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%BAltiple_nacionalidad De acuerdo con un estudio
publicado
en
el
sitio
http://es.wikipedia.org/wiki/ M%C3%BAltiple_nacionalidad y actualizado por última vez el 13 de septiembre de 2009, “la balanza respecto a la múltiple nacionalidad es casi pareja, desglosándose más o menos de la siguiente manera: ∗ Cerca de 75 países la permiten, 4
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∗ Aproximadamente 74 países no la permiten, ∗ Como 35 países la pueden dar o no, dependiendo de sus propias políticas, y ∗ Para el caso de 9 países (entre ellos Palestina) se desconoce. Como podemos ver, a pesar de que la múltiple nacionalidad es ya una realidad en varios países del mundo, son todavía muchos lo que no la aceptan. Se cree que un gran factor influyente es la ubicación geográfica de los países, ya que en la mayor parte de América y gran parte de Europa sí es posible el tener más de una nacionalidad, mientras que en África y Asia son todavía muchos los países que no lo permiten y que inclusive lo consideran algo tan indeseable que toman medidas legales para prevenir que suceda. Como ejemplo de estas medidas podemos mencionar a Japón y a Singapur, ya que estipulan en sus legislaciones la pérdida automática de la nacionalidad cuando se adquiere otra voluntariamente. Otras medidas de prevención, que para nuestro gusto son retrogradas, son la existencia de castigos o penas corporales y criminales para quienes ejercen doble nacionalidad, como por ejemplo, en Arabia Saudita, una persona que posee doble nacionalidad puede ser encarcelado si se le encuentra con dos pasaportes. Lo cierto es que cada país, por su soberanía estatal puede decidir si someterse o no a estos acuerdos internacionales que promueven y permiten la doble nacionalidad; lo que es lo mismo que decir que cada país que puede decidir quienes son sus ciudadanos y quienes no. Este derecho de aceptar o no la múltiple nacionalidad se observa claramente en La declaración americana de los derechos y deberes del hombre, en su artículo XIX que a la letra dice: “Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda y el de cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro país que esté dispuesto a otorgársela”. La declaración reconoce que el
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individuo que quiera cambiar una nacionalidad o tal vez adquirirla otra, deberá aceptar siempre la opinión o voluntad del país que la otorga. Habiendo analizado la situación y aceptación de la doble nacionalidad a nivel internacional, se concluye que influenciado por el derecho internacional y bajo esta nueva tendencia mundial, de manera formal y ateniéndose a las normas del derecho internacional aplicables, México acepta expresamente la múltiple nacionalidad a partir de 1998, estableciendo en ese mismo tiempo también, la “no pérdida” de la nacionalidad mexicana por nacimiento. Historia de la doble nacionalidad en México. A lo largo de la historia de México los conceptos de nacionalidad y extranjería han sufrido pocos cambios en comparación con otros preceptos o conceptos constitucionales, pero no se puede negar que en el momento en el que se dieron, presentaron cambios radicales en la concepción de la nacionalidad mexicana. En el siglo XIX predomina la influencia religiosa y la de fidelidad al Estado como bases para otorgar y conservar la nacionalidad; es a finales del siglo XX y principios del XXI, cuando la nacionalidad se vuelve un concepto más flexible que acepta la doble
pertenencia,
la
posibilidad
de
conservar
la
nacionalidad
poseyendo otra u otras y se vuelve un aspecto cultural y jurídico. La globalización,
el
avance
tecnológico
en
las
comunicaciones,
los
matrimonios entre personas de diferentes países, los nacimientos de muchos niños en países diferentes al de sus padres y muchos otros aspectos que se fueron dando entre los ciudadanos mexicanos, hicieron que fuera imposible mantenerse cerrado a la idea de que una persona pudiera tener dos nacionalidades. Como consecuencia de estos cambios, tuvieron lugar las grandes reformas de 1997 y 2004 en donde se derogan las sanciones de pérdida de nacionalidad y se le da inicio a la aceptación de la doble nacionalidad.
Con
las
reformas
a
los
artículos
30,
32
y
37 6
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Constitucionales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de marzo de 1997, al igual que con la publicación de la Ley de Nacionalidad (que es la ley reglamentaria de estos mismos artículos) el día 23 de enero de 1998, los principios que nos regían en la materia de nacionalidad se modificaron radicalmente. Laura Trigueros Gaisman, autora del libro la Doble Nacionalidad en el Derecho Mexicano, dijo que “los principios fundamentales que habían prevalecido en esta materia se han sustituido por sus contrarios. Tal es el caso del principio de nacionalidad única que es reemplazado por el de la múltiple nacionalidad y el de la pérdida de nacionalidad de origen que es sustituido por el de la nacionalidad permanente para los mexicanos por nacimiento...”. Gracias a estas reformas ahora es posible que muchos mexicanos cuenten con doble o múltiple nacionalidad, cuando en realidad, hace menos de 12 años no se podía. Mexicanos con doble o múltiple nacionalidad. Independientemente de cuál sea la forma en la que se haya adquirido la nacionalidad mexicana (nacimiento o naturalización), se puede ser poseedor de otra nacionalidad y estos mexicanos con doble o múltiple
nacionalidad
son
regulados
conforme
al
artículo
32
constitucional que lo hace en los siguientes términos: “Artículo 32 Constitucional.- La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.
El ejercicio de los cargos y funciones para los
cuales, por disposición de la presente Constitución, requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión.
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En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en el Ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento. Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo. Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.” Derechos Limitados para los mexicanos con doble o múltiple nacionalidad. El Estado Mexicano mantiene ciertas restricciones para los ciudadanos que posean doble o múltiple nacionalidad y sus derechos se encuentran limitados en los siguientes rubros: A) Laborales. No pueden desempeñar ningún trabajo o cargo público en
los
que
se
requiera
ser
mexicano
por
nacimiento,
si
previamente no renuncian a su otra nacionalidad y obtienen su certificado de nacionalidad mexicana (artículo 32 constitucional); B) Políticos. No pueden ocupar cargos de elección popular, si previamente no renuncian a su otra nacionalidad; (articulo 16 y 17 de la Ley de Nacionalidad) C) Deben ostentarse siempre como mexicanos, ya sea cuando salgan del país o cuando ingresen, de lo contrario se hacen acreedores a
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una multa de trescientos a quinientos salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal (artículos 12 y 33 de la Ley de Nacionalidad); D) No pueden invocar la protección de un gobierno extranjero y en caso de hacerlo pierden en beneficio de la Nación los bienes o cualquier otro derecho sobre los cuales hayan invocado dicha protección (articulo 14 de la Ley de Nacionalidad)
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Bibliografía Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley de Nacionalidad. “La Doble Nacionalidad en el Derecho Mexicano”. Autora: Laura Trigueros Gaisman “El Concepto de Nacionalidad en las Constituciones Mexicanas. Apertura e Introspección” Autor: Fernando Serrano Migallón Diapositivas de Clase Derecho Internacional Privado I • Diapositivas 8. Clase Siete. • Diapositivas 9. Clase Ocho. “Características
y
problemas
prácticos
de
la
nacionalidad
mexicana” Autor: Lic. Pascual Alberto Orozco Garibay. WIKIPEDIA • http://es.wikipedia.org/wiki/Nacionalidad • http://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%BAltiple_nacionalidad
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