Directiva_sub_ 2016 Ascenso 2015.docx

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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

“NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE GARANTICEN LA CORRECTA EJECUCIÓN DEL PROCESO DE ASCENSOS POR CONCURSO DE SUBOFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, DEL AÑO 2015 – PROMOCIÓN 2016” DIRECTIVA Nº 01-06-2015-DIRGEN/DIREJPER-PNP-B RD. N° 345-2015-DIRGEN/EMG-PNP Lima, 28 de abril de 2015. I.

OBJETO Establecer normas y procedimientos administrativos que garanticen la correcta ejecución del Proceso de Ascensos por concurso de Suboficiales de la Policía Nacional del Perú, del año 2015 - Promoción 2016.

II.

FINALIDAD A. Proporcionar un instrumento técnico - normativo que oriente la organización, ejecución, control y evaluación del Proceso de Ascensos por concurso de Suboficiales de la Policía Nacional del Perú, del año 2015 Promoción 2016, determinando las responsabilidades de las dependencias y personal de la Policía Nacional del Perú comprometidos en su ejecución. B. Difundir oportunamente las normas y procedimientos establecidos en la directiva, al personal de la Policía Nacional del Perú comprometido en su ejecución y a los postulantes. C. Garantizar la transparencia, eficiencia y eficacia del referido proceso.

III.

ALCANCE Las prescripciones de la presente directiva rigen para todos los órganos y personal de la Policía Nacional del Perú, comprometidos en el Proceso de Ascensos por concurso de Suboficiales de la Policía Nacional del Perú, del año 2015 - Promoción 2016.

IV.

BASE LEGAL A. Constitución Política del Perú. B. Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. C. Decreto Legislativo Nº 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú. D. Decreto Legislativo Nº 1149 – Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú. E. Decreto Legislativo Nº 1150 – Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. F. Decreto Supremo N° 016-2013-IN del 17 de noviembre de 2013, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y sus modificatorias. G. Decreto Supremo N° 011-2013-IN del 16 de julio de 2013, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1150 - Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

V.

DISPOSICIONES GENERALES A. El Proceso de Ascensos por concurso de Suboficiales de la Policía Nacional del Perú, del año 2015 – Promoción 2016, está a cargo de juntas institucionales, nombradas por resolución de la Dirección General o de la

1-34

B.

VI.

Dirección Ejecutiva de Personal, según corresponda. No constituye concurso público. FASES De conformidad al cronograma que establece las fechas y plazos para el desarrollo de las fases del proceso (anexo 1).

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS A. ASCENSOS POR CONCURSO El Proceso de Ascensos por concurso de Suboficiales de la Policía Nacional del Perú, del año 2015 – Promoción 2016, se ejecuta hasta el ascenso a los grados de Suboficiales Superiores de Armas y de Servicios. B. REQUISITOS Son declarados aptos para postular al grado inmediato superior, los Suboficiales de Armas y de Servicios que reúnan los requisitos siguientes: 1. Tener el tiempo mínimo de servicios reales y efectivos en sus respectivos grados, considerados al 31 de diciembre de 2015, conforme a las escalas siguientes: Suboficial de Tercera : 3 años Suboficial de Segunda : 3 años Suboficial de Primera : 3 años Suboficial Técnico de Tercera : 3 años Suboficial Técnico de Segunda : 3 años Suboficial Técnico de Primera : 3 años Suboficial Brigadier : 3 años Para los Suboficiales de Servicios que han obtenido la efectividad en el grado, el período de asimilación de dos (2) años, se acumula como tiempo de servicios para postular al grado inmediato superior. 2. Tener un promedio no menor de sesenta y cinco (65) puntos en el factor rendimiento técnico, correspondiente al grado que ostenta. 3. Haber concluido el examen médico anual (FEMA) en la Dirección Ejecutiva de Sanidad hasta el 31 de julio de 2015 y encontrarse físicamente apto. 4. Encontrarse en situación de actividad en cuadros desde el 1 de enero de 2014 y durante el año del proceso, incluyendo al postulante que retorna de la situación de disponibilidad. 5. Los postulantes que hayan retornado a la situación de actividad por mandato judicial – medida cautelar, deberán contar con sentencia judicial consentida o ejecutoriada. 6. No registrar en el año 2015 sentencia judicial consentida o ejecutoriada, con condena de pena privativa de la libertad, efectiva o inhabilitación para el cargo. 7. No estar sometido a juicio con detención en el año 2015; en caso de levantarse la medida judicial antes de la ejecución del examen de conocimientos, el postulante recobrará su aptitud y podrá continuar en el proceso. El postulante que después de haber sido declarado apto, estuviera comprendido en las prescripciones de los numerales 6 y 7, será declarado inapto, siendo excluido del proceso de ascensos, aun cuando esté considerado en el cuadro de méritos respectivo. C. FACTORES DE EVALUACIÓN Los factores rendimiento técnico, formación académica, experiencia para el

servicio policial, moral y disciplina, y antigüedad, serán evaluados por las Juntas Selectoras, con la información que obra en la base de datos de la Dirección Ejecutiva de Personal, contrastando con la información que obra en el legajo personal, considerando los méritos acumulados hasta el 31 de julio de 2015. Las condecoraciones de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, son reconocidas en el año 2015, hasta diez (10) días antes de la aprobación de los cuadros de méritos, por resolución de la Dirección Ejecutiva de Personal y su publicación en la página web “Águila 6” de dicha Dirección, de conformidad al cronograma respectivo. Los deméritos impuestos son descontados hasta el 31 de diciembre de 2015; a excepción de los contemplados en la tabla de infracciones y sanciones leves del Decreto Legislativo N° 1150 - Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, que serán descontados hasta diez (10) días antes de la aprobación de los cuadros de méritos, por resolución de la Dirección Ejecutiva de Personal y su publicación en la página web “Águila 6” de dicha Dirección, de conformidad al cronograma respectivo. 1. Factor rendimiento técnico: Coeficiente dos (2) Alcanza cien (100) puntos. Se obtiene del promedio aritmético centesimal de las notas anuales de rendimiento técnico, correspondiente a los años 2014, 2013 y 2012. A falta de una (1) o más notas anuales de rendimiento técnico, la Dirección Ejecutiva de Personal en coordinación con la Junta de Aptitud, resolverá administrativamente mediante resolución directoral en el primer semestre del año 2015, asignando a los postulantes las notas correspondientes. 2. Factor formación académica: Coeficiente dos (2) Alcanza cien (100) puntos, de acuerdo a la tabla siguiente: a. Grados académicos y títulos universitarios e institucionales, reconocidos por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, obtenidos después de ser dado de alta como Suboficial de Tercera de Armas o después de haber logrado la efectividad como Suboficial de Tercera de Servicios; son excluyentes entre sí. Puntuación para ascender a: Bachillerato. Título. Maestría. Doctorado. SUBTOTAL

b.

Todos los grados 5 10 12 19 19

Cursos de capacitación y especialización y primer quinto de egreso de escuelas de formación. Por cada año, solo se cuantifica un (1) curso institucional de capacitación o un (1) curso institucional de especialización. Esta excepción no abarca a los cursos afines. La administración y otorgamiento de puntaje por el concepto “primer quinto”, la efectuará la Dirección Ejecutiva de Personal en base a los respectivos cuadros de méritos formulados por la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina.

Puntuación para ascender a: Curso de capacitación institucional en el grado. Siete (7) puntos (máximo 3). Curso de especialización institucional en el grado. Dieciséis (16) puntos (máximo 2). Curso afín a la especialidad funcional o técnica, en universidades o instituciones superiores con un mínimo de ochenta (80) horas lectivas en el grado. Cuatro (4) puntos (máximo 2). Primer quinto en el cuadro de méritos de egreso de las Escuelas de Formación. SUBTOTAL TOTAL

3.

Todos los grados 21 32

8

20 81 100

Factor experiencia para el servicio policial: Coeficiente dos (2) Alcanza cien (100) puntos, de acuerdo a la tabla siguiente: a. Condecoración de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú. Puntuación para ascender a: Por la causal servicios meritorios en los grados de Caballero, Oficial y Comendador. Diez (10) puntos cada una. Por la causal acción distinguida obtenida en el grado (máximo 1) Por la causal esfuerzo intelectual obtenida en el grado (máximo 1) SUBTOTAL

b.

30 10 10 50

Felicitaciones en el grado por hechos calificados que exceden el normal cumplimiento del deber, basado en un expediente administrativo. Puntuación para ascender a: Por resolución suprema. Seis (6) puntos (máximo 1) Por resolución del Ministerio del Interior. Cinco (5) puntos (máximo 1) Por resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú. Dos (2) puntos (máximo 1) Por resolución del Jefe de Región Policial, Frente Policial o Directores Ejecutivos. Un (1) punto (máximo 2) SUBTOTAL

c.

Todos los grados:

Todos los grados 6 5 2

2 15

Servicios prestados en el grado en unidades administrativas, unidades operativas y zonas de emergencia. Para obtener puntaje en unidad administrativa u operativa se requiere un mínimo de nueve (9) meses de tiempo de servicios ininterrumpidos.

Para obtener puntaje en zona de emergencia, se requiere un mínimo de nueve (9) meses de tiempo de servicios ininterrumpidos, con cargo asignado mediante resolución de cambio de colocación. Excepcionalmente, se otorgará puntaje al personal de la Dirección Ejecutiva de Fuerzas Especiales y Dirección de Inteligencia que por la naturaleza de su función se encuentra destacado o en comisión del servicio en zonas de emergencia y que haya acumulado en el grado dieciocho (18) meses de servicios. Se considera zona de emergencia, cuando es declarada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Interior. Puntuación para ascender a: Comisario. Comisarías o Divisiones Especializadas. Unidades administrativas. Unidades operativas. Zona de emergencia. SUBTOTAL

Todos los grados 4 4 3 4 10 25

Se otorga puntaje: Al comisario y al personal que presta servicios en las comisarías de las Regiones y Frentes Policiales, que tengan un mínimo de nueve (9) meses de tiempo de servicios ininterrumpidos en el cargo (artículo 33° del Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú). Al personal de las Divisiones de Investigación Criminal de la Dirección de Investigación Criminal; y, a nivel nacional de los Departamentos de Investigación Criminal de las Regiones y Frentes Policiales, que tengan un mínimo de nueve (9) meses de tiempo de servicios ininterrumpidos en el cargo. A las unidades administrativas: * Dirección General. * Secretaría General, Comisiones Consultivas, Consejos Consultivos y Órgano de Control Institucional dependientes de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú. * Estado Mayor General. * Inspectoría General. * Dirección Nacional de Gestión Institucional. * Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina. * Dirección Ejecutiva de Apoyo al Policía. * Dirección de Comunicación Estratégica e Imagen Institucional. * Entidades extra institucionales, a excepción de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior. A las unidades operativas:

d.

* Todas las dependencias de la Dirección Nacional de Operaciones Policiales. * Dirección de Asuntos Internacionales. * Dirección de Inteligencia. * Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior. Desempeño de labor docente en las Escuelas de Formación del Régimen Educativo Policial. Puntuación para ascender a:

Todos los grados

Doce (12) meses acumulables en el grado. Doce (12) meses acumulables en otros grados.

4.

4

SUBTOTAL

10

TOTAL

100

Factor moral y disciplina: Coeficiente tres (3) Se inicia con cien (100) puntos y se efectúa el descuento del puntaje conforme a la tabla siguiente: Puntuación de descuento para ascender a : Por cada día de sanción simple. Por cada día de sanción de rigor. Haber sido separado de cursos de escuelas o centros de estudios de la Policía Nacional del Perú, Fuerzas Armadas y otros de nivel análogo en el país o en el extranjero, autorizados por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, por deficiente rendimiento académico o medida disciplinaria. Por sentencia judicial condenatoria condicional. Por sentencia judicial condenatoria efectiva. Pase a la situación de disponibilidad, por medida disciplinaria o sentencia judicial condenatoria.

5.

6

Todos los grados 0.10 2

10

10 30 30

El postulante que obtenga menos de sesenta y cinco (65) puntos, será eliminado del proceso de ascensos. El postulante que durante el proceso de ascensos se encuentre involucrado en una falta muy grave prevista en el Decreto Legislativo N° 1150 - Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, será suspendido en su ascenso hasta que el órgano disciplinario correspondiente adopte una decisión en instancia final. El descuento de puntaje debe realizarse por los deméritos de los años 2015, 2014 y 2013. Factor antigüedad: Coeficiente uno (1). El puntaje será otorgado en función al número de veces que el Suboficial de Armas y de Servicios ha sido inscrito en el cuadro de méritos, sin haber ascendido por falta de vacantes y tendrá la calificación siguiente: Primera vez : 00.00 puntos. Segunda vez : 30.00 puntos. Tercera vez : 60.00 puntos. Cuarta vez : 80.00 puntos. Quinta vez o más : 100.00 puntos.

D. E.

F.

G.

H.

NOTA FINAL DE LOS FACTORES DE EVALUACIÓN Se obtiene de la suma de los puntajes de cada factor de evaluación multiplicados por su coeficiente correspondiente y dividido entre diez (10). EXAMEN OBLIGATORIO DE CONOCIMIENTOS Para los Suboficiales de Armas y de Servicios declarados aptos, es obligatorio desde el grado de Suboficial de Tercera hasta el grado de Suboficial Brigadier. Consiste en: 1. Es de tipo objetiva con respuestas de selección múltiple. 2. Se formula en base a las materias determinadas en el anexo 2. 3. La nota aprobatoria es de sesenta y cinco (65) sobre cien (100) puntos. 4. El tiempo de duración es de ciento ochenta (180) minutos. 5. Los resultados del examen de conocimientos son inimpugnables. 6. Será ejecutado en forma descentralizada en las fechas indicadas a nivel nacional y en el extranjero, dándose inicio en horario simultáneo. 7. Por ningún motivo habrá exámenes de rezagados. 8. Las sedes y los procedimientos para solicitar cambio de sede, se determinan en el anexo 4. NOTA FINAL DEL PROCESO DE ASCENSOS POR CONCURSO La puntuación obtenida del promedio de los factores rendimiento técnico, formación académica, experiencia para el servicio policial, moral y disciplina, y antigüedad, tiene coeficiente ocho (8), resultado que se suma a la nota del examen de conocimientos que tiene coeficiente dos (2). La nota final del Proceso de Ascensos por concurso de Suboficiales de la Policía Nacional del Perú, del año 2015 – Promoción 2016, es obtenida de la sumatoria de los coeficientes señalados dividido entre diez (10). ASCENSO A LOS GRADOS DE SUBOFICIAL DE SEGUNDA DE ARMAS Y DE SERVICIOS Se evalúan los factores rendimiento técnico, y moral y disciplina. Es eliminado del presente proceso de ascensos, el Suboficial de Tercera de Armas y de Servicios que registre sanción de rigor o sanciones simples que acumuladas excedan ciento veinte (120) días, durante los años 2013, 2014, hasta el 31 de diciembre de 2015. Al postulante que fue eliminado por esta causal, en el proceso de ascensos del año 2014 – promoción 2015, solo se le debe considerar en la evaluación para el presente proceso de ascensos por concurso, las sanciones correspondientes al año 2015. JUNTAS INSTITUCIONALES Son las siguientes: 1. Junta de Aptitud. 2. Junta de Formulación del Examen de Conocimientos. 3. Juntas Examinadoras del Examen de Conocimientos. 4. Junta de Verificación y Control de Calificación del Examen de Conocimientos. 5. Juntas Selectoras. 6. Junta Revisora. Sus integrantes son propuestos por el Director Ejecutivo de Personal y nombrados mediante resolución de la Dirección General. Su organización y funciones se determinan en el anexo 5.

I.

J.

VII.

DE LAS VACANTES 1. Se declaran y publican el año 2015, de acuerdo al cronograma respectivo, mediante resolución de la Dirección General. 2. Sólo tienen validez para el Proceso de Ascensos por concurso de Suboficiales de la Policía Nacional del Perú, del año 2015 Promoción 2016. 3. Una vez declaradas y publicadas no podrán ser reducidas. CUADROS DE MÉRITOS 1. Son los documentos en los cuales se inscribe a los postulantes, por categorías y grados, en orden decreciente desde el máximo al mínimo puntaje alcanzado en las notas finales del proceso de ascensos. 2. Son inscritos en los respectivos cuadros de méritos, todos los postulantes que no han sido eliminados del proceso por concurso para el ascenso. 3. Se publican en la página web “Águila 6”, de la Dirección Ejecutiva de Personal, en la fecha establecida en el cronograma respectivo. 4. Tendrán vigencia únicamente para el Proceso de Ascensos por concurso de Suboficiales de la Policía Nacional del Perú, del año 2015 – Promoción 2016.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A. Los Suboficiales de Armas y de Servicios comprometidos en el presente proceso de ascensos, observarán estrictas medidas de seguridad, garantizando el normal desarrollo de las actividades programadas en la directiva. B. Los órganos de la Policía Nacional del Perú comprometidos en la ejecución de la directiva, deberán mantener una línea de coordinación permanente en cumplimiento a los plazos y términos establecidos. C. La presente directiva entrará en vigencia a partir de su aprobación.

VIII. DISPOSICIONES FINALES A. ESTADO MAYOR GENERAL Supervisará la realización del examen de conocimientos en la sede Lima. B. INSPECTORÍA GENERAL 1. Controlará el cumplimiento de las normas, procedimientos y responsabilidades establecidas en la directiva, así como la ejecución del examen de conocimientos, dictando las disposiciones que sean pertinentes. En las sedes de provincias, en donde se ejecute dicho examen, ejercerá sus funciones a través del órgano de control respectivo. 2. Controlará el cumplimiento del cronograma para el examen médico, estableciendo la responsabilidad disciplinaria correspondiente, en aquellos postulantes que no cumplan con pasar el examen médico anual hasta el 31 de julio de 2015, efectuando las coordinaciones del caso con las Direcciones Ejecutivas de Personal y de Sanidad. 3. Recabará de las sedes a nivel nacional, las cintas de video sobre las filmaciones del examen de conocimientos, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas después de su culminación, dando cuenta de las novedades a la Dirección General. 4. Nombrará como representantes a dos (2) Coroneles de Armas, para

C.

que fiscalicen el proceso de calificación del examen de conocimientos. 5. Remitirá a la Dirección General el informe correspondiente en el plazo de cinco (5) días de concluido el examen de conocimientos. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PERSONAL 1. Es el órgano responsable del Proceso de Ascensos por concurso de Suboficiales de la Policía Nacional del Perú, del año 2015 – Promoción 2016, a través de las juntas institucionales nombradas por la Dirección General para cada una de las fases establecidas en el cronograma respectivo. 2. Formulará y publicará la directiva del referido proceso, en la página web “Águila 6”, para conocimiento de los interesados a nivel nacional y en el extranjero. 3. Coordinará con la Dirección Ejecutiva de Tecnología de la Comunicación y Estadística y con las Direcciones de Economía y Finanzas y de Logística, la asignación de apoyo técnico profesional, toldos, carpetas, útiles de escritorio, material fílmico, de impresión, de procesamiento automático de datos (PAD), equipos de cómputo, reproducción (fotocopiadoras), compaginado, grupos electrógenos, teléfonos y cualquier otro tipo de requerimiento logístico y técnico, para el funcionamiento en la sede Lima, de las juntas institucionales nombradas. 4. Publicará en la página web “Águila 6”, a través de la Oficina de Tecnología de Comunicaciones y Estadística de dicha Dirección, la relación nominal de postulantes aptos e inaptos, con indicación de las causales de inaptitud, por categorías y grados, en estricto orden alfabético, con el fin de facilitar su ubicación; de conformidad al cronograma respectivo. 5. Recibirá las solicitudes de reclamo por inaptitud presentadas por los postulantes, remitiéndolas a la Junta de Aptitud en los plazos establecidos en el cronograma respectivo. 6. Publicará en la página web "Águila 6", las materias determinadas para la formulación del examen de conocimientos. 7. Nombrará una comisión de la División de Procesos Administrativos, Promoción, Nombramiento y Beneficios, encargada de atender y resolver las solicitudes de reclamo presentadas por los postulantes, sobre los puntajes obtenidos en los factores de evaluación, publicados en la página web “Águila 6”. 8. Expedirá y publicará en la página web “Águila 6”, las respectivas resoluciones directorales, con los resultados de dicha comisión. 9. Designará como coordinador a un Oficial Superior de Armas, a fin de que cumpla la función de enlace con la Junta Examinadora de la sede Lima, cuando ésta se instale. 10. Impartirá las recomendaciones e instrucciones de detalle a los presidentes de la comisión y juntas institucionales. 11. Formulará las relaciones nominales de los postulantes aptos e inaptos por sedes, categorías, jerarquías y grados, para su distribución oportuna a las juntas correspondientes. 12. Solicitará a la Dirección de Logística el formato de las tarjetas de calificación computarizada del examen de conocimientos y la contratación de una entidad de prestigio para el servicio de lectura

D.

E.

por el sistema óptico, así como cualquier otra necesidad logística que se presente durante el desarrollo de las fases del proceso. 13. Solicitará las respuestas a la Junta de Formulación del Examen de Conocimientos, luego de culminados los respectivos exámenes; a fin de publicarlas en la página web “Águila 6”, de acuerdo al cronograma establecido. 14. Solicitará a la Junta de Verificación y Control de Calificación del Examen de Conocimientos, para que luego de haber culminado sus funciones, remitan los resultados a fin de publicarlos en la página web “Águila 6”, de acuerdo al cronograma establecido. 15. Emitirá la resolución directoral eliminando del presente proceso de ascensos a los postulantes que hayan sido desaprobados en el examen de conocimientos y de aquellos que no se presenten a rendirlos; publicando en la página web “Águila 6”, de acuerdo al cronograma establecido. 16. Emitirá la resolución directoral disminuyendo el puntaje promedio final de los cuadros de méritos, que se produzca en los factores de rendimiento técnico, formación académica, experiencia para el servicio policial, moral y disciplina, y antigüedad; así como la exclusión de dichos cuadros de los postulantes que se encuentren incursos en las diversas causales de inaptitud o por el factor moral y disciplina, de conformidad con las actas levantadas por las respectivas juntas selectoras; publicando en la página web “Águila 6”. 17. Emitirá la resolución directoral con los resultados de evaluación de las diferentes juntas institucionales nombradas; publicando en la página web “Águila 6”, de acuerdo al cronograma establecido. 18. Evaluará y analizará los informes formulados por los presidentes de las juntas institucionales nombradas, a efectos de tomar en cuenta las recomendaciones pertinentes para futuros procesos de ascensos. 19. Informará por escrito a la Dirección General en el plazo de quince (15) días sobre la ejecución y el cumplimiento estricto de lo estipulado en la directiva. DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA 1. Contratará los servicios siguientes: toldos, grupos electrógenos, impresión, reproducción y compaginado, lectura y grabación de las tarjetas de calificación computarizada a cargo de una entidad de prestigio, previo establecimiento de costos, de conformidad a disposiciones de seguridad y legales vigentes. 2. Resolverá cualquier imprevisto, proporcionando cualquier tipo de apoyo logístico que soliciten los órganos comprometidos en la ejecución del presente proceso de ascensos. 3. Remitirá un informe a la Dirección General al término del proceso de ascensos, detallando el apoyo logístico brindado. DIRECCIÓN DE ECONOMÍA Y FINANZAS 1. Atenderá los pagos relacionados a : a. Útiles de escritorio, material fílmico, material de impresión, procesamiento automático de datos, grupos electrógenos. b. Impresión, reproducción, compaginado, proceso de lectura y grabación de las tarjetas de calificación computarizada del examen de conocimientos a cargo de una entidad de prestigio. c. Indemnización de gastos de viaje, pasajes y bagajes por

F.

G.

H.

comisión del servicio, para los integrantes de las juntas examinadoras representantes de la Dirección General que se trasladen a las sedes de provincias con los materiales del examen de conocimientos; formulando las liquidaciones respectivas. d. Gastos de instalación y alimentación de los integrantes de las juntas institucionales, en la sede Lima. 2. Resolverá todos los imprevistos económicos que resulten como consecuencia de lo dispuesto en la directiva. 3. Remitirá el informe correspondiente a la Dirección General en el plazo de cinco (5) días después de concluido el examen de conocimientos. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE TECNOLOGÍA DE LA COMUNICACIÓN Y ESTADÍSTICA 1. Brindará el apoyo profesional y técnico que requieran las juntas institucionales, para el cumplimiento de sus funciones, debiendo para el efecto designar como coordinadores a Oficiales de Armas o de Servicios. 2. Solicitará y recibirá de las sedes del examen de conocimientos, los números de fax y/o telefónicos, a más tardar el 30 de setiembre de 2015. 3. Instalará y operará en la Escuela de Oficiales las centrales de cómputo y telefónica para la comunicación simultánea, vía fax, con las sedes del examen de conocimientos a nivel nacional y en el extranjero, debiendo comunicar los números respectivos a la Dirección Ejecutiva de Personal el 5 de octubre de 2015. 4. Remitirá el informe correspondiente a la Dirección General en el plazo de cinco (5) días después de concluido el examen de conocimientos. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA 1. Dispondrá que la Escuela de Oficiales sea la sede del examen de conocimientos en Lima, asumiendo las responsabilidades siguientes: a. Acondicionará y facilitará a la Junta de Formulación del Examen de Conocimientos, Juntas Examinadoras y Junta de Verificación y Control de Calificación del Examen de Conocimientos, los ambientes necesarios para el desempeño de sus funciones. b. Adoptará las acciones necesarias de seguridad que permitan el normal desarrollo del examen de conocimientos. 2. Remitirá el informe respectivo a la Dirección General en el plazo de cinco (5) días después de concluido el examen de conocimientos. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SANIDAD 1. Cumplirá estrictamente con el cronograma aprobado por resolución de la Dirección General en lo relacionado a la ejecución hasta el 31 de julio de 2015, del examen médico anual. 2. Instruirá al personal encargado, a fin de que el examen médico anual 2015, se realice conforme a lo dispuesto en la Directiva DGPNP Nº 18-34-2004-DIRSAL-PNP del 9 de setiembre de 2004. 3. Remitirá un informe a la Dirección Ejecutiva de Personal a más tardar el 17 de agosto de 2015, acompañando la relación nominal de los postulantes que han pasado el examen médico anual hasta el 31 de

I.

julio de 2015, a nivel nacional, señalando la aptitud “A”, “B” o “C” o sometido a la Ley N° 12633 según corresponda; con indicación de las categorías, grados, nombres, apellidos y número de carné de identidad personal, adjuntando dicha información en medios magnéticos para su procesamiento por la Oficina de Tecnología de la Comunicación y Estadística de dicha Dirección. 4. Otorgará el informe médico a los postulantes declarados con aptitud “B” o “C”, o sometidos a la Ley N° 12633, indicando las causas, así como la enfermedad o lesión que padece. 5. Brindará apoyo profesional en la sede Lima y a través de sus respectivas dependencias a nivel nacional, en donde se desarrollará el examen de conocimientos; a fin de atender y prestar el auxilio médico urgente e inmediato, ante cualquier problema de salud que se presente. 6. Remitirá el informe correspondiente a la Dirección General en el plazo de cinco (5) días después de concluido el examen médico anual 2015. REGIONES Y FRENTES POLICIALES, EXCEPTO LIMA Y CALLAO 1. Difundirán oportunamente el contenido de la directiva, para conocimiento de los postulantes. 2. Dispondrán que los postulantes no cumplan comisiones del servicio, se otorguen vacaciones o permisos en lugares fuera de su sede, en fechas próximas al examen de conocimientos, a fin de prever cualquier imprevisto que se pudiera presentar y que impida que rinda dicho examen. 3. Remitirán a la Dirección Ejecutiva de Personal las solicitudes que por diversos motivos presenten los postulantes, a fin de que sean derivadas a las juntas institucionales que correspondan para su evaluación y decisión, teniendo en consideración las fechas límites establecidas en el cronograma respectivo, bajo responsabilidad administrativa disciplinaria. 4. Remitirán a la Dirección Ejecutiva de Personal hasta el 5 de octubre de 2015, la relación nominal de Oficiales Superiores y Subalternos de Armas y de Servicios, en número suficiente para ejercer labor de supervisión y control, quienes serán nombrados por resolución de la Dirección General como vocales y secretario de la Junta Examinadora de su sede. En caso de presentarse algún impedimento con alguno de los miembros, designarán su reemplazo y comunicarán oportunamente a la Dirección Ejecutiva de Personal para la regularización administrativa correspondiente. 5. Gestionarán con la debida anticipación ante las entidades correspondientes, el acondicionamiento de los locales donde se realizará el examen de conocimientos; así como el mobiliario, equipos informáticos, equipos de impresión, equipos de compaginado, grupos electrógenos, servicios de INTERNET e INTRANET y cualquier otra necesidad logística requerida para atender cualquier tipo de imprevisto que se presente. 6. Coordinarán con las dependencias de la Dirección Ejecutiva de Sanidad y de ser factible del Ministerio de Salud, a fin de que brinden apoyo profesional en todas las sedes a nivel nacional, donde se desarrollará el examen de conocimientos; a fin de atender y prestar

J.

K.

el auxilio médico urgente e inmediato, ante cualquier problema de salud que se presente. 7. Proporcionarán facilidades a los postulantes para que tengan la oportunidad de prepararse adecuadamente. 8. Dispondrán la utilización del servicio telefónico y de fax, debiendo comunicar los números respectivos, a la Dirección Ejecutiva de Tecnología de la Comunicación y Estadística, a más tardar el 30 de setiembre de 2015. 9. Dispondrán la adopción de medidas de seguridad para el desplazamiento de los postulantes a la sede del examen de conocimientos, antes, durante y después de su ejecución. 10. Proporcionarán a la Dirección de Inteligencia la información que corresponda, a través de sus respectivas Unidades de Inteligencia. 11. Pondrán a los postulantes a disposición de las respectivas Juntas Examinadoras, veinticuatro (24) horas antes de las fechas establecidas para la ejecución del examen de conocimientos, quienes deben ser relevados y exonerados de cualquier tipo de servicio policial, hasta la culminación de dicho examen. 12. Dispondrán la filmación del examen de conocimientos, con personal de la Oficina Regional de Inteligencia, debiendo remitir a la Inspectoría General las cintas de video inmediatamente después de concluidos. 13. Remitirán el informe correspondiente a la Dirección General en el plazo de tres (3) días después de concluido el examen de conocimientos. DIRECCIONES Y REGIONES POLICIALES DE LIMA Y CALLAO 1. Difundirán oportunamente el contenido de la directiva, para conocimiento de los postulantes. 2. Dispondrán que los postulantes no cumplan comisiones del servicio, se otorguen vacaciones o permisos, en fechas próximas al examen de conocimientos, en lugares fuera de su sede, a fin de prever cualquier imprevisto que se pudiera presentar y que impida que rindan dicho examen. 3. Remitirán a la Dirección Ejecutiva de Personal las solicitudes que por diversos motivos presenten los postulantes, a fin de que sean derivadas a las juntas institucionales que correspondan para su evaluación y decisión, teniendo en consideración las fechas límites establecidas en el cronograma respectivo, bajo responsabilidad administrativa disciplinaria. 4. Pondrán a los postulantes a disposición de la Junta Examinadora con sede en Lima, veinticuatro (24) horas antes de las fechas establecidas para la ejecución del examen de conocimientos, quienes deben ser relevados y exonerados de cualquier tipo de servicio policial, hasta la culminación de dicho examen. 5. Proporcionarán facilidades a los postulantes, a fin de que tengan la oportunidad de prepararse adecuadamente. DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA 1. Formulará el plan de seguridad, para el desplazamiento y concentración del personal comprometido durante la ejecución del examen de conocimientos en la sede Lima. 2. Ejecutará acciones de protección, a fin de garantizar la seguridad del

L.

M.

personal e instalaciones durante la ejecución del examen de conocimientos. 3. Filmará la ejecución del examen de conocimientos en la sede Lima, debiendo remitir a la Inspectoría General las cintas de video correspondientes, inmediatamente después de concluidos. 4. Remitirá el informe correspondiente a la Dirección General en el plazo de cinco (5) días después de concluida la calificación del examen de conocimientos. OFICIALES SUPERIORES DE ARMAS REPRESENTANTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL, EN LAS SEDES DE PROVINCIAS 1. Serán nombrados por resolución de la Dirección General conforme al cronograma establecido, como presidentes de las Juntas Examinadoras, desempeñándose como representantes del comando institucional en las sedes de provincias para controlar la ejecución del examen de conocimientos. 2. Recibirán de la Dirección Ejecutiva de Personal el material necesario para la ejecución del examen de conocimientos: útiles de escritorio, tarjetas de calificación computarizada, relaciones nominales de postulantes aptos e inaptos, con indicación de sedes, categorías y grados a nivel nacional, así como otras necesidades logísticas que requieran. 3. Viajarán con la debida anticipación a las sedes donde hayan sido designados. 4. Adoptarán las medidas pertinentes con el material encomendado, durante su desplazamiento a las diferentes sedes y al momento de retorno a Lima, asumiendo responsabilidad sobre la intangibilidad y seguridad del mismo. 5. Remitirán el informe correspondiente a la Dirección Ejecutiva de Personal dentro de las veinticuatro (24) horas de su retorno a Lima. POSTULANTES 1. Tomarán conocimiento de las normas y procedimientos contenidos en la directiva. El desconocimiento de la presente disposición, no exime de responsabilidad y menos aún otorga derecho o beneficio alguno. 2. Cumplirán con pasar el examen médico anual hasta el 31 de julio de 2015. 3. Presentarán directamente las solicitudes de reclamo en los plazos establecidos en el cronograma correspondiente, ante las diferentes juntas institucionales, a través de la Dirección Ejecutiva de Personal. 4. Presentarán directamente ante la Dirección Ejecutiva de Personal las solicitudes con la documentación sustentatoria para la codificación e inserción de méritos obtenidos hasta el 31 de julio de 2015, de conformidad al cronograma respectivo. 5. Rendirán el examen de conocimientos, en la sede a la cual pertenece su unidad de origen, incluso los que se encuentren de vacaciones o permiso, a fin de no ser eliminados del proceso; excepto por causas debidamente justificadas y autorizadas por la Dirección Ejecutiva de Personal. 6. Se ceñirán a lo dispuesto en el capítulo VIII – Disposiciones Finales, acápite Ñ “Dirección de Asuntos Internacionales”, quienes se encuentran en el extranjero por motivos debidamente justificados.

7.

N.

Rendirán el examen de conocimientos, en forma condicional con cargo a regularización, quienes no figuren en la relación nominal de aptitud, previa consulta y aprobación de la Dirección Ejecutiva de Personal, en cuyo caso serán registrados al final de dicha relación, suscribiendo el acta correspondiente. 8. Cumplirán las disposiciones establecidas por las respectivas Juntas Examinadoras, para la ejecución del examen de conocimientos; las cuales son las siguientes: a. Pasarán lista en el horario establecido; quienes no se presenten o se presenten con retraso, serán eliminados del proceso de ascensos, previa evaluación y formulación del acta correspondiente. b. Presentarán en forma obligatoria el documento nacional de identidad y carné de identidad personal actualizado, su incumplimiento motivará la consecuente responsabilidad administrativa disciplinaria y podría ser causal de eliminación, previa evaluación y formulación del acta correspondiente. c. Concurrirán correctamente uniformados según las instrucciones de detalle dispuestas. d. Llevarán consigo lápiz Nº 2, borrador y tajador. e. Marcarán correctamente los datos en la zona de identificación, siguiendo las instrucciones de detalle impartidas; serán eliminados quienes omitan algún dato o marquen incorrectamente que impida su identificación a través de la calificación computarizada, sin tener opción a reclamo alguno, en razón de que los resultados son inimpugnables. f. Marcarán correctamente en la zona de respuestas, que permita una adecuada calificación computarizada de las tarjetas correspondientes, siguiendo las instrucciones de detalle impartidas. Cualquier tipo de omisión a la presente disposición, no será objeto de reclamo alguno, teniendo en consideración que los resultados obtenidos son inimpugnables. 9. También son eliminados del proceso de ascensos, previa formulación de las actas respectivas, quienes: a. No alcancen la nota mínima de sesenta y cinco (65) puntos en el examen de conocimientos. b. Porten durante el desarrollo del examen de conocimientos, algún tipo de dispositivo electrónico y/o tecnológico, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa disciplinaria correspondiente. c. Incurran en la comisión de fraude durante el desarrollo del examen de conocimientos, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa disciplinaria correspondiente. JUNTAS INSTITUCIONALES 1. Tendrán responsabilidad específica en relación directa a sus funciones establecidas en la presente directiva y a aquellas que mediante documentos complementarios se les delegue por los diversos canales de comando. 2. Estarán obligadas a formular los documentos sustentatorios necesarios para dejar constancia de los procedimientos adoptados, cumplimiento de los plazos, novedades que se presenten, vacíos

Ñ.

normativos, diligencias efectuadas para superar los obstáculos y presentar recomendaciones; redactando un informe final que será cursado por escrito y en duplicado a la Dirección Ejecutiva de Personal, así como en medio magnético (CD o memoria portátil); sin perjuicio de que sea tramitado a la Dirección General, si se establece en las funciones que obran en el anexo 5 de la presente directiva. DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES Coordinará con la Cancillería y Agregadurías Policiales o Militares, para que los postulantes que por motivos debidamente justificados se encuentren en el extranjero, rindan el examen de conocimientos, que será remitido a través de correo electrónico, supervisando el desarrollo del mismo a través de una cámara digital (WEBCAM) con un representante de la Junta Examinadora en Lima; al término de la cual, los resultados serán recibidos vía INTERNET.

ANEXOS 1.

CRONOGRAMA.

2.

MATERIAS PARA LA FORMULACIÓN DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS.

3.

CAUSALES DE INAPTITUD Y PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITUDES DE RECLAMO POR INAPTITUD.

4.

SEDES DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR CAMBIO DE SEDE.

5.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS INSTITUCIONALES.

PRESENTAR

ANEXO 1 A LA DIRECTIVA Nº 01-06-2015-DIRGEN/DIREJPER-PNP-B CRONOGRAMA 1. 2. 3.

4. 5. 6.

7.

8. 9.

10.

11.

12. 13. 14.

Examen médico concluido. Hasta el 31 de julio de 2015. Aprobación y publicación de la directiva en la página web “Águila 6” de la Dirección Ejecutiva de Personal. Abril de 2015. Publicación de las relaciones nominales de postulantes declarados aptos e inaptos, con indicación de las diferentes causales de inaptitud; en la página web “Águila 6” de la Dirección Ejecutiva de Personal. El 20 de agosto de 2015. Nombramiento, instalación y funcionamiento de la Junta de Aptitud. Del 21 de agosto al 6 de noviembre de 2015. Recepción de solicitudes de reclamo por inaptitud, en la Oficina de Trámite Documentario de la Dirección Ejecutiva de Personal. Del 21 al 28 de agosto de 2015. Publicación de las resoluciones de la Dirección Ejecutiva de Personal, con los resultados de evaluación de las solicitudes de reclamo por inaptitud; en la página web “Águila 6” de dicha Dirección. Del 24 de agosto al 7 de setiembre de 2015. Recepción de solicitudes para la codificación e inserción de los méritos en la base de datos y en los legajos personales respectivamente, acumulados hasta el 31 de julio de 2015; en la Oficina de Trámite Documentario de la Dirección Ejecutiva de Personal. Hasta el 31 de julio de 2015 a las 20.00 horas. Publicación de los puntajes obtenidos en los factores de evaluación; en la página web “Águila 6”, de la Dirección Ejecutiva de Personal. El 7 de setiembre de 2015. Recepción de solicitudes de reclamo sobre los puntajes obtenidos en los factores de evaluación; en la Oficina de Trámite Documentario de la Dirección Ejecutiva de Personal. Del 8 al 15 de setiembre de 2015, hasta las 20.00 horas. Nombramiento, instalación y funcionamiento, de la comisión de la Dirección Ejecutiva de Personal, encargada de resolver los reclamos sobre los puntajes obtenidos en los factores de evaluación. Del 8 al 30 de setiembre de 2015. Publicación de la resolución de la Dirección Ejecutiva de Personal, con los resultados de la comisión designada de dicha dirección, respecto a los reclamos sobre los puntajes obtenidos en los factores de evaluación; en la página web “Águila 6”. El 5 de octubre de 2015. Nombramiento, instalación y funcionamiento de la Junta de Formulación del Examen de Conocimientos. Del 18 de setiembre al 23 de octubre de 2015. Nombramiento, instalación y funcionamiento de las Juntas Examinadoras del examen de conocimientos. Del 15 al 26 de octubre de 2015. Ejecución a nivel nacional y en el extranjero del examen de conocimientos: a. Suboficiales de Primera, de Segunda y de Tercera de Armas. 19 de octubre de 2015.

b.

15.

16. 17. 18.

19. 20.

21.

22.

Suboficiales Técnicos de Segunda y de Tercera de Armas. 20 de octubre de 2015. c. Suboficiales Técnicos de Primera de Armas. 21 de octubre de 2015. d. Suboficiales Brigadieres de Armas. 22 de octubre de 2015. e. Suboficiales de Servicios en todos los grados. 23 de octubre de 2015. Publicación de las respuestas del examen de conocimientos, en la página web “Águila 6” de la Dirección Ejecutiva de Personal. a. Suboficiales de Primera, de Segunda y de Tercera de Armas. 19 de octubre de 2015. b. Suboficiales Técnicos de Segunda y de Tercera de Armas. 20 de octubre de 2015. c. Suboficiales Técnicos de Primera de Armas. 21 de octubre de 2015. d. Suboficiales Brigadieres de Armas. 22 de octubre de 2015. e. Suboficiales de Servicios en todos los grados. 23 de octubre de 2015. Nombramiento, instalación y funcionamiento de la Junta de Verificación y Control de Calificación del Examen de Conocimientos. Del 16 al 30 de octubre de 2015. Publicación de los resultados del examen de conocimientos, en la página web “Águila 6” de la Dirección Ejecutiva de Personal. El 3 de noviembre de 2015. Publicación de la resolución de la Dirección Ejecutiva de Personal, eliminando del proceso de ascensos a los postulantes desaprobados y que no se presentaron a rendir el examen de conocimientos; en la página web “Águila 6” de dicha Dirección. El 5 de noviembre de 2015. Nombramiento, instalación y funcionamiento de las Juntas Selectoras. Del 9 al 30 de noviembre de 2015. Publicación de las relaciones nominales alfabéticas por categorías y grados, con los puntajes obtenidos en los factores rendimiento técnico, formación académica, experiencia para el servicio policial, moral y disciplina, y antigüedad, evaluados por las Juntas Selectoras; en la página web “Águila 6” de la Dirección Ejecutiva de Personal. El 3 de diciembre de 2015. Recepción en la Oficina de Trámite Documentario de la Dirección Ejecutiva de Personal, de las solicitudes de reclamo sobre los puntajes obtenidos en los factores rendimiento técnico, formación académica, experiencia para el servicio policial, moral y disciplina, y antigüedad, evaluados por las Juntas Selectoras; a ser resueltos por la Junta Revisora. Del 4 al 11 de diciembre de 2015, hasta las 20.00 horas. Nombramiento, instalación y funcionamiento de la Junta Revisora, encargada de evaluar y resolver en instancia final y definitiva, los recursos administrativos interpuestos contra las resoluciones directorales motivadas por los resultados de evaluación de las diferentes comisiones y juntas institucionales; así como las solicitudes de reclamo sobre los puntajes obtenidos en los factores rendimiento técnico, formación académica, experiencia para el servicio policial, moral y

23. 24.

25. 26.

27.

disciplina, y antigüedad, evaluados por las Juntas Selectoras. Del 22 de agosto al 18 de diciembre de 2015. Publicación de las resoluciones de la Dirección Ejecutiva de Personal, con los resultados de la Junta Revisora; en la página web “Águila 6” de dicha Dirección. Del 23 de agosto al 21 de diciembre de 2015. Publicación de la resolución de la Dirección Ejecutiva de Personal, estableciendo los cuadros de méritos por categorías y grados; en la página web “Águila 6” de dicha Dirección. El 22 de diciembre de 2015. Publicación de la resolución de la Dirección General declarando el número de vacantes; en la página web “Águila 6” de la Dirección Ejecutiva de Personal. El 23 de diciembre de 2015. Publicación de las respectivas resoluciones directorales otorgando ascensos por categorías y grados; en la página web “Águila 6” de la Dirección Ejecutiva de Personal. El 28 de diciembre de 2015. Cierre del proceso. El 31 de diciembre de 2015.

ANEXO 2 A LA DIRECTIVA Nº 01-06-2015-DIRGEN/DIREJPER-PNP-B MATERIAS PARA LA FORMULACIÓN DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS A.

B.

SUBOFICIALES DE ARMAS EN TODOS LOS GRADOS 1. Constitución Política del Perú: artículos 1° al 3°, 163° al 175° y 200° al 205°. 2. Ley de la Policía Nacional del Perú – Decreto Legislativo Nº 1148 del 11 de diciembre de 2012: artículos 1° al 57°. 3. Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú – Decreto Legislativo Nº 1149 del 11 de diciembre de 2012: artículos 1° al 96° (sin anexos). 4. Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú - Decreto Legislativo N° 1150 del 11 de diciembre de 2012: artículos 1° al 73° (sin anexos). 5. Código Penal: artículos 365° al 401° y 425° al 426°.(exceptuando penalidades). 6. Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149 –Decreto Supremo N° 0162013-IN del 17 de noviembre de 2013: artículos 1° al 104°. 7. Reglamento del Decreto Legislativo N° 1150 – Decreto Supremo N° 0112013-IN del 16 de julio de 2013: artículos 1° al 70°. 8. Manual de Derechos Humanos aplicados a la Función Policial - Resolución Ministerial Nº 1452-2006-IN del 31 de mayo de 2006: Segunda Parte: Capítulo I - Instrucción Básica, Capítulo II - Uso de la Fuerza, Capítulo III Técnicas de Intervención Policial, Capítulo IV - Mantenimiento del Orden Público. SUBOFICIALES DE SERVICIOS EN TODOS LOS GRADOS, CONSIDERANDO A LOS PROCEDENTES DE LA DIRECCIÓN DE SANIDAD QUE NO HAN SIDO RECATEGORIZADOS COMO SUBOFICIALES DE ARMAS 1. Constitución Política del Perú: artículos 1° al 3°, 163° al 175° y 200° al 205°. 2. Ley de la Policía Nacional del Perú – Decreto Legislativo Nº 1148 del 11 de diciembre de 2012: artículos 1° al 57°. 3. Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú – Decreto Legislativo Nº 1149 del 11 de diciembre de 2012: artículos 1° al 96° (sin anexos). 4. Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú - Decreto Legislativo N° 1150 del 11 de diciembre de 2012: artículos 1° al 73° (sin anexos). 5. Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149 – Decreto Supremo N° 0162013-IN del 17 de noviembre de 2013: artículos 1° al 104°. 6. Reglamento del Decreto Legislativo N° 1150 – Decreto Supremo N° 0112013-IN del 16 de julio de 2013: artículos 1° al 70°.

ANEXO 3 A LA DIRECTIVA Nº 01-06-2015-DIRGEN/DIREJPER-PNP-B CAUSALES DE INAPTITUD Y PROCEDIMIENTOS PARA PRESENTAR SOLICITUD DE RECLAMO POR INAPTITUD A.

CAUSALES DE INAPTITUD 1. Causal 1 : Falta de tiempo mínimo de servicios reales y efectivos en el grado. 2. Causal 2 : Haber desaprobado dos (2) veces consecutivas el examen de conocimientos, en los procesos del año 2013 - promoción 2014 y del año 2014 - promoción 2015. 3. Causal 3 : No haber pasado el examen médico anual hasta el 31 de julio de 2015, en la Dirección Ejecutiva de Sanidad. 4. Causal 4 : No encontrarse físicamente apto en el examen médico anual 2015. 5. Causal 5 : No encontrarse en situación de actividad en cuadros desde el 1 de enero de 2014 y durante el año del proceso, incluyendo al postulante que retorna de la situación de disponibilidad. 6. Causal 6 : No contar con sentencia judicial consentida o ejecutoriada, los postulantes que hayan retornado a la situación de actividad por mandato judicial – medida cautelar. 7. Causal 7 : Registrar en el año 2015 sentencia judicial consentida o ejecutoriada, con condena de pena privativa de la libertad, efectiva o inhabilitación para el cargo. 8. Causal 8 : Estar sometido a juicio con detención en el año 2015; en caso de levantarse la medida judicial antes de la ejecución del examen de conocimientos, el postulante recobrará su aptitud y podrá continuar en el proceso. 9. Causal 9 : Tener un promedio menor de sesenta y cinco (65) puntos en el factor rendimiento técnico, correspondiente al grado que ostenta. 10. Causal 10: Tener un puntaje menor a sesenta y cinco (65) puntos en el factor moral y disciplina. 11. Causal 11: Abandono de Cargo. 12. Causal 12: Desaparecido. 13. Causal 13: Fallecido. 14. Causal 14: Pasar a la situación de disponibilidad hasta el 31 de diciembre de 2015. 15. Causal 15: Pasar a la situación de retiro hasta el 31 de diciembre de 2015. 16. Causal 16: Registrar el Suboficial de Tercera de Armas o de Servicios, sanción de rigor o sanciones simples que acumuladas excedan ciento veinte (120) días, durante los años 2013, 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015. Al Suboficial de Tercera de Armas o de Servicios que fue eliminado por esta causal, en el proceso del año 2014 – promoción 2015, solo se le debe considerar las sanciones del año 2015. 17. Causal 17: Enfermo o lesionado por el período comprendido entre seis (6) meses a dos (2) años. 18. Causal 18: Prisionero o rehén. 19. Causal 19: Sometido a medida preventiva de cese temporal del empleo prevista en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Las causales de inaptitud son de aplicación hasta el 31 de diciembre de

B.

2015. PROCEDIMIENTOS PARA PRESENTAR SOLICITUD DE RECLAMO POR INAPTITUD 1. Presentar directamente solicitud a la Dirección Ejecutiva de Personal por vía fax, correo electrónico u otro medio autorizado, con cargo a regularizar por escrito, a través de la Oficina de Trámite Documentario o de la División de Procesos Administrativos, Promoción, Nombramiento y Beneficios, de dicha Dirección. 2. Adjuntar a la solicitud, toda la documentación pertinente que coadyuve a sustentar los reclamos. 3. Los plazos para presentar las solicitudes están establecidos en el cronograma respectivo. 4. En el caso de postulantes que presten servicios en provincias, el plazo será el mismo, tomándose como referencia la fecha y hora de recibido en la mesa de partes de su unidad.

ANEXO 4 A LA DIRECTIVA Nº 01-06-2015-DIRGEN/DIREJPER-PNP-B SEDES DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS Y PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR CAMBIO DE SEDE A.

B.

SEDES SEDE I PIURA SEDE II CHICLAYO SEDE III TRUJILLO SEDE IV TARAPOTO SEDE V IQUITOS SEDE VI PUCALLPA SEDE VII LIMA SEDE VIII HUANCAYO SEDE IX AYACUCHO SEDE X CUZCO SEDE XI AREQUIPA SEDE XII PUNO SEDE XIII HUARAZ SEDE XIV CAJAMARCA SEDE XV ICA SEDE XVI ABANCAY SEDE XVII PASCO SEDE XVIII TUMBES SEDE XIX HUANUCO SEDE XX PICHARI SEDE XXI FRENTE POLICIAL HUALLAGA (TINGO MARIA) SEDE XXII TACNA SEDE XXIII MADRE DE DIOS SEDE XXIV CHACHAPOYAS SEDE XXV CHIMBOTE SEDE XXVI MOQUEGUA SEDE XXVII BAGUA SEDE XXVIII SULLANA SEDE XXIX HUAMACHUCO SEDE XXX CAMANA SEDE XXXI JULIACA SEDE XXXII ANDAHUAYLAS SEDE XXXIII SATIPO SEDE XXXIV QUILLABAMBA SEDE XXXV KITENI SEDE XXXVI YURIMAGUAS SEDE XXXVII JAEN SEDE XXXVIII BAMBAMARCA OBSERVACIÓN 1. Los postulantes que prestan servicios en Contamana rendirán el examen de conocimientos en la SEDE VI - PUCALLPA. 2. Los postulantes que prestan servicios en Chota y Cutervo rendirán el examen de conocimientos en la SEDE XXXVIII - BAMBAMARCA.

C.

PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR CAMBIO DE SEDE 1. Por viaje al extranjero a. Presentar directamente solicitud a la Dirección Ejecutiva de Personal indicando y justificando el motivo de su pedido. b. Adjuntar la documentación que justifique el viaje. c. El plazo para presentar la solicitud de cambio de sede es hasta diez (10) días antes de la fecha de ejecución del examen de conocimientos. d. En el caso de postulantes que presten servicios en provincias, el plazo será el mismo, debiendo ser remitida vía fax desde la Unidad donde presta servicios a la Dirección Ejecutiva de Personal, con cargo a regularización. e. Las solicitudes se tramitan por la Oficina de Trámite Documentario o por la División de Procesos Administrativos, Promoción, Nombramiento y Beneficios, de la Dirección Ejecutiva de Personal. 2. Por fallecimiento de padres, esposa o hijos, hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la ejecución del examen de conocimientos Solicitar por escrito o a los teléfonos N° 3815437 Ayudantía de la Dirección Ejecutiva de Personal, RPM # 421345 de la División de Procesos Administrativos, Promoción, Nombramiento y Beneficios, para la autorización correspondiente, con cargo a regularización.

ANEXO 5 A LA DIRECTIVA Nº 01-06-2015-DIRGEN/DIREJPER-PNP-B ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS INSTITUCIONALES Son nombradas por resolución de la Dirección General, siendo las siguientes: A. JUNTA DE APTITUD 1. Organización a. Es presidida por el Coronel Jefe del Estado Mayor de la Dirección Ejecutiva de Personal. b. Como vocales: Oficiales Superiores de Armas y de Servicios de las Divisiones de Administración de Legajos y de Procesos Administrativos Disciplinarios, de la Oficina de Tecnología de la Comunicación y Estadística, y de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Ejecutiva de Personal y de la División de Reconocimiento Médico de la Dirección Ejecutiva de Sanidad. c. Como secretario: un (1) Oficial Superior de la División de Procesos Administrativos, Promoción, Nombramiento y Beneficios, de la Dirección Ejecutiva de Personal. 2. Funciones a. Evaluará las relaciones nominales de aptitud e inaptitud de los postulantes, publicadas en la página web “Águila 6” por la Oficina de Tecnología de la Comunicación y Estadística, de la Dirección Ejecutiva de Personal, de acuerdo a las causales que se indican en el anexo 3. b. Calificará a los postulantes que por cualquier motivo carezcan de una (1) o más notas anuales de rendimiento técnico, de conformidad con lo establecido en el capítulo VI “Disposiciones Específicas”, acápite C “Factores de Evaluación”, numeral 1 “factor rendimiento técnico”, de la presente directiva; adoptando el procedimiento siguiente: (1) Al no registrar una (1) nota, se obtendrá del promedio de las calificaciones de los otros dos (2) últimos años. (2) Al no registrar dos (2) notas, se reproducirá la calificación del último año. (3) En caso de no contar con nota en el grado se obtendrá del promedio de todas las notas del anterior grado. (4) En caso de los Suboficiales de Tercera de Armas y de Servicios, que no registren nota en el grado, se les calificará con la nota mínima de sesenta y cinco (65). (5) No se tendrán en cuenta estas disposiciones cuando exista contradicción con un mandato judicial que ordene lo contrario. (6) La calificación de la Junta de Aptitud, deberá ser formalizada mediante acta y posterior emisión de la resolución de la Dirección Ejecutiva de Personal, que será registrada en la Base de Datos de dicha Dirección, cuyo ejemplar autenticado será archivado como antecedente. c. Recibirá, evaluará y resolverá las solicitudes de reclamo por inaptitud por diferentes causales; en el plazo determinado en el cronograma correspondiente. d. Tendrá competencia en forma excepcional, para declarar la inaptitud del postulante por cualquier causal, hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de que se reúnan las Juntas Selectoras, procediendo a su exclusión del proceso de ascensos, formulando el acta respectiva

(1)

(2)

para la posterior emisión de la resolución de la Dirección Ejecutiva de Personal. e. Solicitará a la División de Reconocimiento Médico, del Hospital Nacional “Luís N. Sáenz”, de la Dirección Ejecutiva de Sanidad, el apoyo y la información necesaria en todo lo relacionado con los resultados del examen médico anual 2015, así como de su remisión a la Dirección de Ejecutiva de Personal, para coadyuvar a resolver las solicitudes de reclamo por inaptitud por ficha de evaluación médica. f. Formulará las actas con los resultados de las solicitudes de reclamo por inaptitud por diferentes causales, para la expedición de las respectivas resoluciones de la Dirección Ejecutiva de Personal y su publicación en la página web “Águila 6”. B. JUNTA DE FORMULACIÓN DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS 1. Organización a. Es presidida por un Coronel de Armas y como secretario un Oficial Superior de Armas. b. Conformada para: Suboficiales Brigadieres de Armas: Un (1) Coronel de Armas Presidente Cuatro (4) Comandantes de Armas Vocales Un (1) Mayor de Armas Secretario Suboficiales de Armas en la jerarquía de Suboficiales Técnicos: Un (1) Coronel de Armas Presidente (4) Comandantes de Armas Cuatro Vocales (1) Mayor de Armas Un Secretario (3) Suboficiales de Armas en la jerarquía de Suboficiales: Un (1) Coronel de Armas Presidente (4) Comandantes de Armas Cuatro Vocales (1) Mayor de Armas Un Secretario (4) Suboficial de Servicios en todos los grados: Un (1) Coronel de Armas Presidente (4) Comandantes de Armas Cuatro Vocales (1) Mayor de Armas Un Secretario (5) Un Apoyo Técnico (1) Oficial de Armas. Tres (3) Suboficiales de Armas o de Servicios que no postulen en el presente proceso de ascensos. 2.

Funciones a. b. c. d. e. f.

Elaborará el plan de formulación del examen de conocimientos. Recibirá de la Dirección de Logística el material necesario a fin de cumplir las tareas encomendadas. Evaluará las materias determinadas para la formulación del examen de conocimientos, de acuerdo a las categorías y jerarquías. Determinará el número de preguntas por materias, en relación a la importancia de los contenidos temáticos contemplados en la bibliografía. Gestionará la capacitación de sus integrantes, solicitando asesoramiento de las unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú, para el mejor cumplimiento de sus funciones. Elaborará el banco de un mil (1000) preguntas, tipo objetiva con

g.

cinco (5) alternativas de respuestas de selección múltiple, consignando la respuesta válida, por categorías y jerarquías, conforme al detalle siguiente: (1) Para Suboficiales Brigadieres de Armas. (2) Para Suboficiales Técnicos de Armas. (3) Para Suboficiales de Armas. (4) Para Suboficiales de Servicios en todos los grados. Formulará el examen de conocimientos de acuerdo a las normas establecidas, adoptando el procedimiento que a continuación se indica: (1) Se reunirá en la Escuela de Oficiales a horas 6.00 de los días programados para la ejecución del examen de conocimientos. (2) Realizará el sorteo aleatorio computarizado de las preguntas en presencia de cinco (5) postulantes, que harán las veces de delegados, a efectos de testificar la transparencia en el proceso de elaboración de los exámenes. Para ello, la junta aleatoriamente formulará tres (3) exámenes diferentes. Dicho acto deberá tener una duración máxima de treinta (30) minutos. CUADRO DEMOSTRATIVO DEL NÚMERO DE EXÁMENES A FORMULAR POR CATEGORÍAS Y GRADOS CATEGORIAS

GRADOS

Suboficiales de Armas

Brigadier Técnico de 1ra. Técnicos de 2da. y 3ra. 1ra., 2da. y 3ra.

Suboficiales de Servicios TOTAL

(3) (4)

h. i.

Todos los grados

NUMERO DE EXÁMENES A FORMULAR 3 3 3 3 3 15

Formulará cada examen con cien (100) preguntas. Formulará cada pregunta con cinco (5) alternativas de respuestas, siendo sólo una (1) la correcta. (5) Presentará las preguntas en forma correlativa con números arábigos, para facilitar su ubicación e identificación. (6) Verificará la estructura, contenido y respuestas, al momento de la formulación de las preguntas que se consideren en el examen (luego del sorteo aleatorio computarizado). (7) Entregará al presidente de la Junta Examinadora de la sede Lima, a horas 7.00 de los días previstos para la ejecución, los master de los tres (3) exámenes formulados aleatoriamente. (8) Entregará al Director Ejecutivo de Personal los padrones de respuestas después de finalizado cada examen a nivel nacional y en el extranjero, para su publicación en la página web “Águila 6”, de acuerdo al cronograma respectivo. Solicitará el reemplazo y nombramiento al Director Ejecutivo de Personal en caso de impedimento, ausencia o incremento de sus integrantes. Mantendrán contacto únicamente entre sus integrantes, desde el inicio de sus funciones y actividades hasta su culminación, bajo

responsabilidad administrativa disciplinaria. Formulará un informe de las actividades desarrolladas, el que será remitido a la Dirección Ejecutiva de Personal transcurridos cinco (5) días después de culminadas sus funciones. JUNTAS EXAMINADORAS 1. Organización a. Sede Lima (1) Es presidida por un (1) General de Armas. (2) Seis (6) Coroneles de Armas y un (1) Coronel de Servicios, como vocales. (3) Un (1) Oficial Superior de Armas, como secretario. b. Sede provincias (1) Es presidida por un (1) Coronel de Armas, representante de la Dirección General. (2) Oficiales Superiores y Subalternos de Armas y de Servicios de las Regiones y Frentes Policiales, como vocales y un (1) secretario. 2. Funciones a. Formularán el plan de ejecución del examen de conocimientos. b. Tomarán y controlarán en las diferentes sedes el examen de conocimientos, teniendo responsabilidad sobre cualquier irregularidad que se produzca durante su ejecución. c. Adoptarán y verificarán las medidas de previsión y seguridad necesarias, para evitar cualquier incidente antes, durante y después de la ejecución del examen de conocimientos. d. Dispondrán la evaluación condicional del postulante declarado apto que no figure en la relación nominal formulada y procesada, ni en la relación nominal de inaptos; previa consulta y autorización de la Dirección Ejecutiva de Personal, incluyéndolo correlativamente al final de la relación nominal de su categoría y grado, consignando sus apellidos, nombres, carné de identidad personal y unidad a la que pertenece, formulándose el acta correspondiente. e. No permitirán que los postulantes rindan el examen de conocimientos en sede distinta a la que les corresponde, a excepción de los casos autorizados por la Dirección Ejecutiva de Personal. f. Evaluarán y resolverán los reclamos que los postulantes presenten antes de la ejecución del examen de conocimientos, formulando el acta e informe con indicación de la decisión adoptada. g. Comunicarán por los medios más rápidos a la Dirección Ejecutiva de Personal el inicio y término del examen de conocimientos, así como las novedades de importancia que se presenten. h. Procederán en caso de impedimento o ausencia de alguno de sus integrantes, de la manera siguiente: (1) En la sede Lima, solicitarán el reemplazo a la Dirección Ejecutiva de Personal. (2) En las sedes provincias, designarán el reemplazo previa autorización de la Dirección Ejecutiva de Personal, para la expedición de la resolución directoral correspondiente, regularizando el nombramiento. i. En la sede Lima contarán con el apoyo de Oficiales que se encuentren como participantes en la Escuela de Posgrado de la j.

C.

j.

k.

l.

m.

n.

ñ.

Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina, a fin de que ejerzan un eficiente y eficaz control del examen de conocimientos; en las otras sedes adoptarán las medidas pertinentes. En ambos casos, con la autorización de la Dirección General a través de la Dirección Ejecutiva de Personal. Durante la ejecución del examen de conocimientos, adoptarán el procedimiento siguiente: (1) Pasarán lista a la hora designada previamente, encerrando dentro de un círculo el número de orden de los presentes y rayando con tinta roja el renglón que ocupa el número de orden, apellidos y nombres de los postulantes ausentes. (2) Dispondrán que los postulantes concurran correctamente uniformados (de aula). (3) Verificarán que los postulantes lleven consigo su documento nacional de identidad y carné de identidad personal. (4) Distribuirán a los postulantes en orden alfabético. En la sede Lima, a las 7.00 horas de los días programados para la ejecución, recibirán de la Junta de Formulación del Examen de Conocimientos, los tres (3) master de los exámenes y procederán al sorteo en presencia de los postulantes para elegir la que será desarrollada. Requerirán los servicios de INTERNET, INTRANET, grupos electrógenos, reproducción y compaginado para el examen de conocimientos, así como cualquier otro tipo de apoyo logístico que consideren necesario. En la sede Lima, procederán a la reproducción, compaginación y distribución de los exámenes sorteados. Simultáneamente, enviar a las otras sedes el archivo de la misma por INTERNET ó INTRANET a través del correo electrónico encriptado. Dispondrán que un miembro de la junta supervise a los postulantes que rinden el examen de conocimientos en el extranjero, conforme se indica en el capítulo VIII “Disposiciones Finales”, acápite Ñ “Dirección de Asuntos Internacionales”. Dispondrán la entrega del examen de conocimientos con el cuadernillo de preguntas y la tarjeta de calificación computarizada, que contiene dos partes: zona de identificación (lado izquierdo), donde el postulante anotará sus datos personales y número de carné de identidad personal y zona de respuestas (lado derecho). Asimismo darán las indicaciones siguientes: (1) Verificación del número de páginas y preguntas que contiene el cuadernillo. (2) El tiempo de duración del examen de ciento ochenta (180) minutos, con indicación de la hora de inicio y término. (3) Obligatoriedad del uso de lápiz Nº 2. (4) Prohibición de efectuar cualquier consulta entre los postulantes, de cualquier tipo de bibliografía o de portar algún tipo de dispositivo electrónico y/o tecnológico, durante el desarrollo del examen de conocimientos, que son causales de eliminación del presente proceso de ascensos, previa formulación del acta correspondiente; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa disciplinaria.

(5)

o.

p.

q.

r. s.

t.

Instruirán a los postulantes para que marquen correctamente los datos en la zona de identificación de las tarjetas, siguiendo las instrucciones de detalle impartidas; haciendo de conocimiento que serán eliminados quienes omitan algún dato o marquen incorrectamente que impida su identificación a través de la calificación computarizada, sin tener opción a reclamo alguno, en razón de que los resultados son inimpugnables. (6) Asimismo, que marquen correctamente en la zona de respuestas, que permita una adecuada calificación computarizada de las tarjetas correspondientes, siguiendo las instrucciones de detalle impartidas; haciendo de conocimiento que cualquier tipo de omisión a la presente disposición, no será objeto de reclamo alguno, teniendo en consideración que los resultados obtenidos son inimpugnables. Coordinarán con la Junta de Formulación del Examen de Conocimientos, en la sede Lima, a fin de que absuelva los reclamos formulados por los postulantes durante el desarrollo del examen, sobre el contenido de las preguntas y respuestas, las que serán absueltas en ese mismo acto, formulándose el acta correspondiente. Los Oficiales designados para el control del examen, deberán permanecer en la parte posterior de cada columna, quedando prohibido que conversen y se desplacen entre los postulantes, salvo para evitar que estos hablen o copien. Ordenarán ponerse de pie a los postulantes, a la hora fijada para la culminación del examen; los Oficiales encargados del control procederán a: (1) Recoger los cuadernillos de preguntas. (2) Recoger las tarjetas de calificación computarizada, verificando su conformidad con el número de postulantes que han rendido el examen. (3) Acondicionar las tarjetas de calificación computarizada, en un sobre cerrado, lacrado y firmado por cinco (5) postulantes y los integrantes de la junta. Efectuarán la incineración de los cuadernillos de preguntas, una vez culminado el examen, levantando el acta correspondiente. Al momento de culminación de cada examen el Presidente de la Junta Examinadora sede Lima y del extranjero, entregará al Presidente de la Junta de Verificación y Control de Calificación del Examen de Conocimientos los sobres cerrados, lacrados y firmados por cinco (5) postulantes y los integrantes de la junta, conteniendo las tarjetas de calificación computarizadas. Los presidentes de las Juntas Examinadoras de las otras sedes a nivel nacional, los entregarán personalmente al momento de su retorno a Lima y al término de la distancia. Formularán un informe a la Dirección Ejecutiva de Personal sobre el desarrollo del examen de conocimientos, adjuntando las relaciones nominales firmadas en cada hoja por los miembros de la junta, conteniendo además: (1) Número de postulantes por grados que rindieron el examen de conocimientos. (2) Postulantes que se presentaron a rendir el examen de

D.

conocimientos, de acuerdo a las relaciones nominales remitidas por la Dirección Ejecutiva de Personal. (3) Postulantes que han sido agregados a las relaciones nominales para rendir el examen de conocimientos. (4) Novedades presentadas durante el desarrollo del examen de conocimientos (reclamos y actas). (5) Recomendaciones para ejecutar futuros exámenes. JUNTA DE VERIFICACIÓN Y CONTROL DE CALIFICACIÓN DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS 1. Organización a. Es presidida por un General de Armas. b. Diez (10) Coroneles de Armas y dos (2) Coroneles de Servicios, como vocales. c. Un (1) Comandante de Armas, como secretario. 2. Funciones a. Recibirá del presidente de la Junta Examinadora de la sede Lima y de los presidentes de las Juntas Examinadoras a nivel nacional, representantes de la Dirección General, los sobres que contienen las tarjetas de calificación computarizadas, verificando que estén cerrados, lacrados y firmados por cinco (5) postulantes y los integrantes de las juntas correspondientes. b. Verificará y controlará la calificación del examen de conocimientos mediante sistema computarizado, a través de una entidad de prestigio, cuyos servicios profesionales han sido evaluados y contratados por la Dirección de Logística. c. Determinará el lugar para el proceso de calificación computarizada de las respectivas tarjetas, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Personal y Dirección de Logística. d. Procederá en el lugar determinado para la calificación a : (1) La apertura de los sobres cerrados y lacrados que contienen las tarjetas de calificación computarizada. (2) El acto de calificación de las respectivas tarjetas, por el sistema computarizado. (3) Verificará la conformidad de las tarjetas de calificación computarizada, de acuerdo a las actas e informes de los presidentes de las Juntas Examinadoras. (4) Calificará manualmente las tarjetas de respuestas del examen de conocimientos de los postulantes, que se encuentren en el extranjero, formulando el acta correspondiente para ser entregada a la Dirección Ejecutiva de Personal. e. En caso de impedimento o ausencia de alguno de sus integrantes, solicitará el reemplazo a la Dirección Ejecutiva de Personal. f. Procederá a la incineración de las tarjetas de calificación computarizadas, al finalizar la calificación, formulando el acta correspondiente. g. No atenderá los reclamos presentados por los postulantes, sobre los resultados obtenidos en el examen de conocimientos; teniendo en consideración que son inimpugnables. h. Remitirá a la Dirección Ejecutiva de Personal el resultado de la calificación computarizada del examen de conocimientos, con actas e informe, para su publicación en la red informática página web “Águila 6”.

i.

E.

Formulará un informe de las actividades desarrolladas, que será remitido a la Dirección Ejecutiva de Personal transcurridos cinco (5) días después de culminadas sus funciones. JUNTAS SELECTORAS 1. Organización a. Es presidida por un General de Armas y un Oficial Superior de Armas como secretario. b. Para el ascenso a los grados de Suboficiales Superiores de Armas y de Servicios: Un (1) Coronel de Armas como presidente, siete (7) Oficiales Superiores de Armas como vocales, un (1) Oficial Superior de Servicios como asesor legal y un (1) Oficial Superior de Armas como secretario. c. Para el ascenso a los grados de Suboficiales Brigadieres de Armas y de Servicios: Un (1) Coronel de Armas como presidente, siete (7) Oficiales Superiores de Armas como vocales, un (1) Oficial Superior de Servicios como asesor legal y un (1) Oficial Superior de Armas como secretario. d. Para el ascenso a los grados de Suboficiales Técnicos de Primera y Técnicos de Segunda de Armas y de Servicios: Un (1) Coronel de Armas como presidente, siete (7) Oficiales Superiores de Armas como vocales, un (1) Oficial Superior de Servicios como asesor legal y un (1) Oficial Superior de Armas como secretario. e. Para el ascenso a los grados de Suboficiales Técnicos de Tercera, Suboficiales de Primera y de Segunda de Armas y de Servicios: Un (1) Coronel de Armas como presidente, siete (7) Oficiales Superiores de Armas como vocales, un (1) Oficial Superior de Servicios como asesor legal y un (1) Oficial Superior de Armas como secretario. 2. Funciones a. Evaluarán los factores rendimiento técnico, formación académica, experiencia para el servicio policial, moral y disciplina, y antigüedad, con la información que obra en la base de datos de la Dirección Ejecutiva de Personal, contrastando con la información que obra en el legajo personal y de conformidad a los lineamientos establecidos en el capítulo VI “Disposiciones Específicas”, acápite C “Factores de Evaluación”, de la presente directiva. b. Formularán las relaciones nominales alfabéticas por categorías y grados, con indicación de los puntajes obtenidos, luego de la evaluación respectiva, en los factores rendimiento técnico, formación académica, experiencia para el servicio policial, moral y disciplina, y antigüedad; para ser publicada en la página web “Águila 6” de la Dirección Ejecutiva de Personal. c. Elaborarán los respectivos cuadros de méritos por categorías y grados, de conformidad a los lineamientos establecidos en el capítulo VI “Disposiciones Específicas”, acápites D “Nota Final de los Factores de Evaluación”, F “Nota Final del Proceso de Ascensos por Concurso” y J “Cuadros de Méritos”, de la presente directiva. d. Tendrán presente que a igual puntaje obtenido por los postulantes en

F.

el promedio final de los factores evaluados en el proceso de ascensos, prima la antigüedad especificada en el escalafón respectivo. e. Culminarán sus funciones y facultades hasta el 31 de diciembre de 2015, para efectos de la formulación de las actas respectivas y los cuadros de méritos, disminuyendo el puntaje promedio final, que se produzca en los factores rendimiento técnico, formación académica, experiencia para el servicio policial, moral y disciplina, y antigüedad, por diversos motivos debidamente justificados; la exclusión de dichos cuadros de aquellos postulantes que se encuentren incursos en las diversas causales de inaptitud o por el factor moral y disciplina; además de la suspensión en su ascenso del postulante que se encuentre involucrado en una falta muy grave prevista en la Ley del Régimen Disciplinario. f. Formularán el informe correspondiente a la Dirección Ejecutiva de Personal adjuntando los cuadros de méritos establecidos, para su publicación en la página web “Águila 6”. JUNTA REVISORA 1. Organización a. Presidida por el Director Ejecutivo de Personal. b. Vocales: Jefe del Estado Mayor, Jefe de la División de Administración de Legajos, Jefe de la División de Procesos Administrativos Disciplinarios, Jefe de la Oficina de Tecnología de la Comunicación y Estadística, de la Dirección Ejecutiva de Personal. c. Asesor legal: Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Ejecutiva de Personal. e. Secretario: Oficial Superior de Armas de la División de Procesos Administrativos, Promoción, Nombramiento y Beneficios, de la Dirección Ejecutiva de Personal. 2. Funciones a. Evaluará y resolverá en instancia final y definitiva del presente proceso de ascensos, los recursos administrativos interpuestos por los postulantes, contra las resoluciones motivadas por los resultados de evaluación de las diferentes comisiones y juntas institucionales. b. Evaluará y resolverá en instancia final y definitiva del presente proceso de ascensos, las solicitudes de reclamo de los postulantes sobre los puntajes obtenidos en los factores rendimiento técnico, formación académica, experiencia para el servicio policial, moral y disciplina, y antigüedad, evaluados por las Juntas Selectoras. c. Formulará las actas y un informe de las actividades desarrolladas, a fin de que obren en archivo de la Dirección Ejecutiva de Personal y sirvan para que se expidan las respectivas resoluciones directorales, en base a las decisiones tomadas sobre los recursos administrativos interpuestos y solicitudes de reclamo presentadas y evaluadas; publicándose en la página web “Águila 6” de dicha Dirección de acuerdo al cronograma respectivo.

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