MATRIMONIO
UNIONES ESTABLES DE HECHO
Efectos Personales: Existen deberes entre los cónyuges: fidelidad, vivir juntos y socorro mutuo. Uso opcional del apellido del marido
Efectos Personales: No existen deberes entre los unidos: la vida en común se verifica porque sea una relación seria y compenetrada, que se esté en presencia de una pareja. Sin embargo el deber de socorro mutuo si subsiste. No puede usar el apellido del concubino o del unido, pues la condición de concubino (a) o unido (a), no modifica el estado civil, por tanto no puede alterar la identidad de la persona.
Extinción de la relación: Por divorcio o muerte. En consecuencia se le denomina ex cónyuge.
Extinción de la relación: por muerte o repudio de la relación por cualquiera de los componentes, ruptura de la continuidad de la relación (porque uno contraiga matrimonio con otra persona). En consecuencia, si fuere concubino (a), se le denominaría ex concubino (a).
MATRIMONIO
UNIONES ESTABLES DE HECHO
Régimen patrimonial: Capitulaciones matrimoniales, o comunidad limitada de gananciales. Hay pensión de sobre vivencia, tienen derecho a la asistencia médica integral, tienen derecho a reclamar indemnizaciones que correspondan a su pareja fallecida, pueden pedir prestamos para la obtención de vivienda. Tal comunidad se disuelve con el divorcio o en la solicitud de separación de cuerpos se especifica la separación de bienes también. La esposa hereda y concurre con los otros herederos según el orden de suceder señalado en el Código Civil (artículo 824 y 825) en materia de sucesión sin testamento, conforme al artículo 807 del Código Civil. Son nulas as ventas entre los esposos.
Régimen patrimonial: Se trata de beneficios económicos que surgen del patrimonio de los concubinos: ahorro, seguro, inversiones del contribuyente, todo lo que se refiere al patrimonio común. En consecuencia para los concubinos hay pensión de sobre vivencia, les corresponde la asistencia médica integral, tienen derecho a reclamar indemnizaciones que correspondan a su pareja fallecida, son elegibles en los prestamos para la obtención de vivienda. Su disolución se hace por muerte o de hecho, supuesto en el cual se debe alegar y probar por quien pretende a disolución y liquidación de la comunidad. Entre los unidos existen derechos sucesorales a tenor de lo expresado en el artículo 823 del Código Civil, siempre que el deceso de uno de ellos ocurra durante la existencia de la unión. Una vez haya cesado, la situación es igual a la de los cónyuges separados de cuerpos o divorciados. Además concurre con los otros herederos según el orden de suceder señalado en el Código Civil (artículo 824 y 825) en materia de sucesión ab intestato, conforme al artículo 807 del Código Civil, y habrá que respetársele su legítima (artículo 883 del Código Civil) si existiere testamento.