Dica Maestro Dacal, Sep 04

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DEONTOLOGÍA JURÍDICA Mtro. José Antonio Dacal Alonso

Antecedente histórico • La India .- Leyes de Manú S. II A.C. • Israel.- Libros del Deuteronomio,Levítico, Jueces y Crónicas. • Grecia

Deontología Judicial • Características de la Función Judicial c)Independencia d)Inamovilidad e)Suficiente retribución económica.

Dentología Judicial • La litis o controversia entre los demandantes de justicia es de orden públicos y los encargados de impartirla son los jueces. El juez debe poseer: • A) Capacidad y suficiente conocimiento. • B) Calidad de conciencia. • C) No ser venal o libre de avaricia.

Deberes del Juez • • • • •

Imparcialidad Diligencia Estudio atento La puesta al día en la ciencia jurídica Deber de residencia

Certeza motivada y certeza personal • El juez debe fallar según lo alegado y lo probado en el proceso y no mediante conocimientos alcanzados fuera del proceso. • Lo anterior es certeza motivada

Certeza motivada y certeza personal

• La certeza personal es aquella que le consta al juez de manera particular y por otras vías.

Tiempo y justicia • La diversidad de instancias favorecen en los asuntos de mayor cuantía, juega con el factor tiempo para conceder indultos y amnistías.

Certeza y sentencia • Para poder éticamente emitir sentencia se ha de actuar con conciencia verdadera. • Al juez no se le pide una certeza absoluta (imposible en la vida humana), sino una certeza moral, que excluya toda duda razonable sobre el acto externo y su imputabiliad; y el juez debe seguir razones objetivas para dictar su fallo.

El juez ante la ley injusta • Ante la ley que nace ya injusta por ser contraria a exigencias fundamentales del derecho natural, el juez s corresponsable Al establecerse una separación entre legalidad y moralidad el juez debe reflexionar.

El juez ante la ley injusta • El juez no puede con su sentencia obligar a otros a realizar algo intrínsecamente inmoral, aunque este mandado o permitido por la ley • El juez puede dejar que la ley siga su curso para evitar un mal mayor. Evitar la cooperación inmediata y material al mal

Muestras de agradecimiento, regalos, sobornos • La actitud netamente ética es negarse rotunda y claramente, ya que una conducta oscurece la necesaria opinión pública de imparcialidad que ha de rodear a la función judicial. • La aceptación de regalos y otras prestaciones es un descrédito que se puede extender a otros miembros del poder judicial.

Recomendaciones y presiones • La aceptación de estas recomendaciones, sin promesa alguna encuanto al resultado es lícita, ya que el juez fallará conforme a lo alegado y probado, sin valerse de esas informaciones • Las presiones se distinguen de las recomendaciones, ya que son amenazas veladas.

Recomendaciones y presiones • El juez no debe ceder a esto y actuar conforme a derecho. La profesión de juez es incompatible con otras de carácter económico y político.

El Ministerio Público o el Fiscal • Es una figura jurídica creada para coadyuvar el mantenimiento del orden jurídico para la apicación de la justicia. • Interviene en diversos procesos legales. • Debe ser imparcial en su actuación. • Suele recibir presiones de parte del Estado, particulares, grupos de presión social, terroristas, etc.

Otros órganos auxiliares de la justicia • Entre ellos se pueden señalar peritos en difierentes disciplinas, médicos legalistas, investigadores policiacos, traductores, fuerzas de seguirdad etc., a los cuales son aplicables parte de los anteriores principios y normas y otros específicos de su actividad.

Deontología de la Profesión de Abogado • El abogado es la persona que asesora, dirige, auxilia y protege a otra en una relación jurídica. El abogado es alguien legalmente autorizado conforme a normas púbicas para defender a otra en el ámbito del derecho y la justicia.

Deontología de la Profesión de Abogado • El abogado se debe al cliente, pero sólo en cuanto colaborador de la admnistración de la justicia.

Causas Civiles • La defensa del cliente esta subordinada al descubrimiento de la verdad para la realización de la justicia. • No es lícito por deber de justicia patrocinar una causa cuya injusticia es conocida de antemano.

Causas civiles • Se puede aceptar las causas dudosas, pero sin emplear medios ilícitos para ganarlas. • Pueden aceptarse y defenderse causas que sabe se perderán al final, pero puede interesar, con causa justa la dilación. • En los casos de asesoría o llevar un litigio rigen los principios anteriores de licitud y moralidad.

Causas penales • El principio es que el abogado puede aceptar todas las causas penales en defensa del acusado auqnue sepea que éste es culpabale, se exceptúan las causas injustas planeadas por un querellante. • El abogado puede y deabae emplear todos los medios que la ley le concede, su inteligencia e imaginación para conseguir un verdicto de inocencia. • Esto anterior se basa en el derecho natural para impedir acusaciones y condenas injustas.

Condiciones para aceptar un encargo • Es una exigencia moral por razón de justicia abstenerse de aceptar cuando se carece de competencia profesional específica y no puede suplirse convenientemente a través del consejo o asesoramiento de un colega.

Deberes del abogado para el cliente – – – –

SECRETO NATURAL SECRETO PROMISO SECRETO COMISO SECRETO PROFESIONAL

Deberes del abogado para el cliente • • • • •

DE CONOCIMIENTO DE IGUALDAD DE TRATO DE INFORMACIÓN DE BUSCAR LA MEJOR SOLUCIÓN DILIGENCIA ENLA TRAMITACIÓN DE LAS CAUSA

Los medios de defensa • No pueden ser injustos, es decir, que no son lícitos nunca medios no autorizados por la ley, pero de los que se puede abusar v.gr. Dilaciones por múltiples incidentes, duplicación de escritos etc.

Los medios de defensa • Son lícitos cuando se hacen en beneficio de los clientes, son injustos e ilicitos cuando con ellos se pretende “hacer honorarios” o perjudicar a la parte contraria de forma no lícita.

Medios de defensa • Varían en las causas penales y en las civiles. Causas penales.- Todos los medios son lícitos, salvo los intrínsecamente inmorales: mentira, falso testimonio, falsificación de pruebas, coacciones sobre los testigos, documentos falsos, etc.

Medios de defensa • Causas civiles.- No se puede utilizar la mentira, los testimonios falsos, la falsificación de documentos. Tampoco servirse de un testigo falso aunque sea espontáneo. • -Pruebas falsas • -pruebas dudosas

Normas del decoro profesional • El principio de la dignidad y del decoro profesional pueden ser considerados unitariamente, si bien no son equivalentes.

Honorarios • Se atiende a tres criterios básicos para fijar honorarios: – La importancia de la causa; – El trabajo desarrollado en ella; – La pericia y fama del abogado.

• En la vida cotidiana los honorarios se fijan: – Por acuerdo de las partes y por el número de instancias; – Por los factores del mercado: – Por aranceles de mínimos faltando en muchas ocasiones los máximos.

• El mejor sistema –teóricamente- es fijar aranceles que señalan los mínimos y por ende los máximos.

Pacto de cuota litis • Es un convenio por el que el abogado se convierte en socio de la causa del proceso, estimándose un concepto de honorarios, una parte de lo que se obtenga. • En términos generales no se considera moral pese a ser admitido por legislaciones o estatutos profesionales al distorsionar la función social del abogado y limitarlo en su independencia económica

Provisión de fondos • Cantidad para gastos diversos que se entrega al abogado. • En ocasiones se solicitan com “cobro anticipado” ante el peligro (real o imaginario) de no cobrar honorarios. • En principio la justificación es válida, pero ha de hacerse la salvedad de que la ampliación de este medio pueda aumentar ilícitamente los honorarios. • Es legítima la sospecha de inmoralidad del abogado que de forma sistemática y continua exige provisión de “fondos” o “gastos”.

Dicotomía • Se entiende como un reparto de los honorarios con otras personas, que real o ficticiamente han colaborado con el abogado. • Salvo que se haga de manera clara y taxativa, la dicotomía es una forma de fraude y por tanto algo ilícito. • Quien hace uso de la dicotomía está obligado a reparar y a la restitución de lo indebidamente logrado y también como es lo ordinario, el cliente dno se ha percatado de la existencia de ese uso indebido.

Retención de documentos como garantía del pago de honorarios • Es frecuente la existencia de clientes morosos con pleitos ganados o perdidos o porque se anticiparon gastos. • La retención de documentos, cantidades, y objetos puede ser una forma de presión del abogado para recibir sus honorarios. • La retención de documentos para obtener el pago se condiciona a lo siguiente: a) Que exista proporción entre el daño que se causa al cliente con la cantidad adeudada. b) Si el daño fuese grave o irreparable, la retención será ilícita. Ejemplo, la carencia de documentos que impiden interponer un recurso.

Comportamientos indecorosos • A) Dirigir ofensas o expresiones inconvenientes contra colegas, parte contraria, jueces, magistrados o ministros de justicia. • B) Difundir insinuaciones, calumnias, injurias, etc., respecto de los citados en el inciso A. • C) Comportarse irrespetuosamente, adoptando posturas inconvenientes, uso de lenguaje vulgar o soez, gestos groseros • D) Proferir amenazas contra la parte contraria o sus letrados • E) Usar ropa o atuendos estrafalarios que desdicen de un decoro elemental.

El abogado ante la ley injusta • La mayoría de las leyes del orenamiento jurídico se pueden considerar justas, en su calidad de especificaciones contingentes y opinables de exigencias de justicia fundadas en la ley natural. • Una pequeña parte de las leyes –sobre todo cuando se oponen a la legalidad y moralidadson injustas. • Pueden afectar el derecho a la vida, la libertad, los derechos humanos, el matrimonio, las relaciones sexuales, etc.

Principio General • En el caso de leyes cuyo objeto sea algo malo en sí (aborto, esterilización) la defensa de lo que en sí mismo es malo no puede excusar de auténtica cooperación formal que es siempre ilícita. • El abogado es libre de aceptar o no una causa y no puede tener la excusa de que no entra en el fondo de la cuestión (material) únicamente en un ámbito (formal). Lo ilícito y lo inmoral se descalifican desde los lados material y formal. • En el caso de negocios jurídicos cuyo contenido sean leyes que autoricen o manden acciones intrínsecamente malas, el abogado, con causa grave, podría intervenir en aquello que se relaciona con la justicia conmutativa.

Cese de la relación con el cliente

• El cese se produce por:

– A) la sentencia definitiva – B) Con el abandono por parte del cliente – C) Por transacción o conciliación – D) Por desistimiento unilateral del abogado • El desistimiento ha de efectuarse en circunstancias favorables al cliente: – Con preaviso para que busque otro letrado – Con información detallada y completa al nuevo abogado – Con la interposición de recursos previos necesarios

• No es causa suficiente para el cese de la relación el agobio de trabajo. • Cuando proseguir con la causa signifique un cierto prejuicio para el cliente se puede dar por terminada la realción con alguna compensación (reducción de honorarios). • La enfermedad grave o alguna desgracia en el ámbito de la familia, si trae repercusiones para el trabajo del abogado. • No es causa justa el deseo de realizar un viaje, asistir a un congreso científico y otras similares para terminar la relación con el cliente. • Por presentarse la necesidad de que el abogado intervenga como testigo con la causa en la cual es representante.

Deontología de la profesión de Notario • Por un lado ejerce una función pública y por otro es un profesional del Derecho con funciones de consejo y asesoría para fines lícitos que se proponen las personas físicas y morales. El notario da fe y asesoramiento en actos y negocios jurídicos en los que no se plantea un litigio para fines lícitos que los particulares o las autoridades de gobierno se fijan.

El instrumento público • La casi totalidad de la actuación del notario estriba en la preparación y redacción, a lo que se suma la autorización de unos documentos otorgados por los clientes. • El notario autoriza, autentifica y da fe. Se trata de documentos autorizados con las solemnidades legales, a requerimiento de parte, incluidos en el protocolo y que contienen, revelan o exteriorizan un hecho, acto o negocio jurídico, para su prueba, eficacia o constitución, así como las copias o reproducciones materiales de ellos. • La finalidad del instrumento público es la seguridad jurídica, la obligatoriedad de la seriedad y ponderar el asunto.

Deberes del Notario • Poseer gran conocimiento del Derecho y calidad ética. • Atenerse a un equitativo y humano concepto de justicia. • Estar al día en la legislación y la ciencia jurídica, en aquellas materias de que trata. • Imparcialidad, evitando la acepción de personas y asuntos. • Secreto profesional. • El deber de residencia que no solo se refiere a la circunscripción territorial, también al de consejo y asesoría que se puede reducir porque el notario vive en un punto y atiende en otro (Notaría) con especial atención a los asuntos que terminan en escrituras.

El Notario y la Verdad • El notario no puede mentir, ni autorizar la mentira presentada por el cliente. • El notario debe tratar de esclarecer la verdad del acto o negocio jurídico que se le somete, así como de la auténtica voluntad de los interesados. • El notario no puede autorizar actos o documentos que dañen a otros. • El notario ha de intentar aclarar la verdad en disposiciones testamentarias sin suplir la voluntad del testador. • La falta de verdad es ya una forma de injusticia y por tanto contraria a la ley y a la moral.

Cualidades del Notario • • • • • • • •

Prudencia – iurisprudens No es extremista: timorato – temerario Experiencia Ciencia - consejo- saber pedirlo y darlo. Discreción Ponderación o ecuanimidad Claridad Mediador

Incompatibilidades del Notario • Debe evitar: – – – –

Alcoholismo o drogadicción crónicas Actividades políticas o bursátiles Aceptación de otros cargos públicos Otras incompatibilidades que fija la ley del notariado. – Escrituras en que se consignen derechos o beneficios a favor del notario, familiares, parientes, o escrituras que afecten a sociedades de las que forma parte el notario. – Actos y contratos que como particular puede celebrar.

Los honorarios • En general en los países latinos existe un arancel o tarifa. • Aplican el principio de cuantía, dificultades, otros trabajos anexos (visitas, viajes, etc.) • Se prohíbe la dicotomía

Responsabilidades del Notario • Son de tres tipos: penales, disciplinares y civiles. – Penales: Falsedad de la escritura. – Exigir mayores emolumentos de los debidos. – Abuso de confianza

– Disciplinares: Son actuaciones que desdicen de la función notarial o de decoro: • Vida privada dominada por el alcohol, la droga, juegos de azar, sexualidad irregular. • Falta de dignidad en el cumplimiento de la función. • Aceptar clientes o testigos en estado de embriaguez, drogadicción o en condiciones mentales anormales. • El desarrollo de la función en contra de las incompatibilidades de titularidad o ejercicio. • Aceptar o autorizar escrituras públicas a favor del propio notario. • Faltar gravemente al deber de residencia.

• Civiles: – El notario debe reparar el perjuicio causado por un defectuoso ejercicio de su función. – Para que se dé responsabilidad civil basta la negligencia.

Bibliografía • • • • • • • • • •

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