Despenalizacion Del Aborto Texto Expositivo

  • June 2020
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DESPENALIZACION PARCIAL DEL ABORTO SEGÚN CORTE CONSTITUCIONAL

En la actualidad causa tanta controversia el tema del aborto, recientemente salió un fallo que suspende la ley o el decreto que dice que solo se puede abortar en tres casos. Así lo consolido el presidente del tribunal, Nilson Pinilla. También aseguró que la Procuraduría debe cumplir lo ordenado en el reciente fallo de tutela sobre el aborto, y vigilar que el gobierno implemente una pedagogía sobre los derechos sexuales de la mujer, y a interrumpir su embarazo si cumple las causales establecidas en las sentencias de la Corte. 1

Hubo muchas contradicciones respecto a esta decisión "Los fallos están vigentes y

se tienen que aplicar", dijo el magistrado Pinilla al referirse al pronunciamiento hecho por el procurador Alejandro Ordóñez de solicitar al mismo tribunal constitucional que anule los dispuesto en el fallo de tutela dictado en sala de revisión y que ordena al gobierno implementar una pedagogía a las sentencias sobre el aborto y a la decisión del Consejo de Estado de anular el decreto que reglamentaba su práctica. El Consejo de Estado anunció la suspensión provisional del decreto 4444 del Gobierno nacional que establece normas para cumplir con la sentencia de la Corte Constitucional que despenalizó esta práctica en tres casos. Violación, malformación del feto o riesgo de muerte para la madre, son las circunstancias en las que, según el alto tribunal constitucional, se puede practicar la interrupción del embarazo. De acuerdo con el Consejo de Estado, el estudio preliminar de la norma permite concluir que es el Congreso y no el Gobierno el que debe regular el tema del aborto y la atención en salud de las mujeres. "Estima la Sala que es procedente revocar el ordinal segundo de la parte resolutiva del auto de 14 de mayo de 2009 y, en su lugar, la suspensión, pues en efecto, al no existir ley posterior a la sentencia de la Corte Constitucional, por sustracción de materia, no podía el Gobierno acudir al mecanismo de la potestad reglamentaria", sostuvo el Consejo de Estado. La medida fue ordenada por la Sección Primera del alto tribunal dentro del estudio de una demanda de nulidad del acto administrativo.

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(en línea)http://www.eltiempo.com/colombia/justicia/despenalizacion-parcial-del-abortose-mantiene-vigente-senala-la-corte-constitucional_6419008-1 recuperado el 22 de octubre de 2009

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DESPENALIZACION PARCIAL DEL ABORTO SEGÚN CORTE CONSTITUCIONAL Según sus consideraciones, la expedición del decreto se podría interpretar como una reglamentación a la sentencia de la Corte que despenalizó el aborto en los casos antes mencionados, la cual estaría haciendo las veces de una ley.

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Por este decreto, el Gobierno buscó establecer procedimientos que debían cumplir

las instituciones de salud, públicas y privadas, para realizar la interrupción del embarazo en estas tres circunstancias. "Es deber del Estado garantizar la provisión de servicios de salud seguros y definir los estándares de calidad que garanticen el acceso oportuno, en todo el territorio nacional y en todos los grados de complejidad, a los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo, en los eventos no constitutivos de delito de aborto", dice el decreto 4444 del Ministerio de Protección Social.

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(en línea)http://www.eltiempo.com/colombia/justicia/despenalizacion-parcial-del-abortose-mantiene-vigente-senala-la-corte-constitucional_6419008-1 recuperado el 22 de octubre de 2009

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