Derechos Sexuales Y Reproductivos

  • November 2019
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Fondo de Población de las Naciones Unidas

DERECHOS SEXUALES Y DERECHOS REPRODUCTIVOS Dr. Javier Domínguez del Olmo

Fondo de Población de las Naciones Unidas Fondo de Población de las Naciones Unidas

CONTENIDO DE LA PRESENTACION ● MARCO CONCEPTUAL

● CONSIDERACIONES JURIDICAS SOBRE LA POBLACION ADOLESCENTE ● LOS DERECHOS Y LA MUJER TRABAJADORA ● ESTIGMA, DISCRIMINACION Y VIH/SIDA ● RECOMENDACIONES PARA LA ACCION

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MARCO CONCEPTUAL

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DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS

SE BASAN EN EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO BASICO DE TODAS LAS PAREJAS E INDIVIDUOS A DECIDIR, RESPONSABLE Y LIBREMENTE: EL NUMERO DE HIJOS, EL ESPACIAMIENTO DE LOS NACIMIENTOS Y EL INTERVALO ENTRE ESTOS, Y A DISPONER DE LA INFORMACION Y DE LOS MEDIOS PARA ELLO.

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DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS

INCLUYEN EL DERECHO A ADOPTAR DECISIONES SIN DISCRIMINACION, SIN COACCIONES, Y SIN VIOLENCIA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS DOCUMENTOS INTERNACIONALES Y NACIONALES DE DERECHOS HUMANOS.

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Están vinculados a la condición jurídica y social de los seres humanos

Permiten a las personas acceder a toda la gama de servicios de SR

Comprenden el derecho a alcanzar el nivel mas elevado de salud sexual y reproductiva

DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS Son tema controvertido porque se refieren a los aspectos más íntimos de los seres humanos

Están reconocidos en leyes nacionales y en instrumentos de derechos humanos

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PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS • Contiene una serie de disposiciones relacionadas con el derecho a adoptar decisiones voluntarias en cuanto a tener hijos

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES • Reconoce el derecho de toda persona al disfrute del mas alto nivel posible de salud y exhorta a que se conceda especial protección a las madres antes y después del parto

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LEYES SOBRE DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS LAS LEYES NACIONALES QUE RESPALDAN LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS EN RELACION CON SALUD MATERNA, PLANIFICACION DE LA FAMILIA, EDUCACION SEXUAL Y PREVENCION DE ITS SON COMUNES EN LOS PAISES EN DESARROLLO Y LOS YA DESARROLLADOS.

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INSTRUMENTOS JURIDICOS NACIONALES VINCULADOS A LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS • • • • • • •

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Convención sobre los Derechos del Niño Ley General de Población Ley General de Salud Norma Oficial de Planificación Familiar Códigos Civiles Leyes Estatales de Salud

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EN LA FAMILIA

EN EL TRABAJO

DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS

EN LA SALUD

EN LA EDUCACION

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PIEDRAS ANGULARES DE DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS

• Derecho a acceder a métodos de planificación de la familia, derecho a la información y derecho a los insumos

• Derecho a tener políticas coherentes de protección y mantenimiento de la salud reproductiva de los adolescentes

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DERECHOS HUMANOS Y REPRODUCTIVOS FUNDAMENTALES EL DERECHO A:

La vida, la libertad y la seguridad No ser sometido a tratos degradantes Estar libre de discriminación La salud, la salud reproductiva y la planificación familiar La privacidad El matrimonio y a fundar una familia Decidir el número e intervalo de hijos Estar libre de asalto y explotación sexual

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DERECHOS SEXUALES (1) ● DERECHO A LA LIBERTAD SEXUAL ● DERECHO A LA AUTONOMIA, A LA INTEGRIDAD SEXUAL Y A LA SEGURIDAD CORPORAL ● DERECHO A LA VIDA PRIVADA EN EL TERRENO DE LA SEXUALIDAD ● DERECHO A LA EQUIDAD SEXUAL

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DERECHOS SEXUALES (2) DERECHO AL PLACER SEXUAL DERECHO A LA EXPRESION SEXUAL EMOCIONAL DERECHO A LA LIBRE ASOCIACION SEXUAL DERECHO A LA TOMA DE DECISIONES REPRODUCTIVAS, LIBRES Y RESPONSABLES ● ● ● ●

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DERECHOS SEXUALES (3)

● DERECHO A LA INFORMACION BASADA EN EL CONOCIMIENTO CIENTIFICO ● DERECHO A LA EDUCACION SEXUAL INTEGRAL ● DERECHO A LA ATENCION DE LA SALUD SEXUAL

Declaración de Valencia. 1997

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CONSIDERACIONES JURIDICAS SOBRE LA POBLACION ADOLESCENTE

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De acuerdo a las garantías que otorga la “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, es posible concluir que un menor de edad tiene personalidad jurídica y por lo tanto, está protegido por la ley en su dignidad individual. Su sujeción a la patria potestad y/o tutela no significa el desconocimiento de su capacidad de decisión y de su libertad, sino solo su incapacidad de llevar a cabo por sí mismo la mayoría de las acciones jurídicas relativas a la administración de sus bienes y de su persona.

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De acuerdo con el Código Civil, el matrimonio puede celebrarse desde los 16 años, en el caso de los hombres, y desde los 14 años, en el caso de las mujeres. Como uno de los fines del matrimonio es la actividad sexual, es posible afirmar que la ley civil reconoce que los hombres y mujeres, a partir de los 16 y 14 años respectivamente, tienen la capacidad de decidir si desean o no contraer matrimonio, y por lo tanto tener relaciones sexuales y gestar hijos.

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Dentro del orden jurídico mexicano es lícito procrear fuera o dentro del matrimonio, de modo que toda persona mayor o menor de edad, casada o soltera, en cuanto está en posibilidad biológica de procrear, tienen pleno derecho de hacerlo, y por lo tanto, goza activamente (sin que medie representación alguna) de decidir libre, informada y responsablemente si desea tener hijos, así como su número y momento, al amparo de la garantía constitucional que le corresponde individualmente.

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Los menores de edad (en cierto momento de su desarrollo) tienen la capacidad biológica de procrear hijos de manera lícita, sin que para ello sea jurídicamente necesario el consentimiento de sus padres. Por ello, tienen también el derecho de decidir personalmente y de manera libre, informada y responsable, el alcance que quieren dar a su actividad sexual (número y momento de los hijos).

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Ante esta sola posibilidad material y jurídica, el Estado tiene la obligación de proporcionar la información, la educación y los servicios necesarios para que todo individuo que pueda potencialmente tener hijos, decida si quiere o no tenerlos.

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Todos los individuos, mayores o menores, tienen derecho a gozar de las garantías individuales que la Constitución otorga, sin que estas puedan ser restringidas bajo ninguna circunstancia. En este sentido, la actuación del Estado mexicano en materia de planificación familiar y salud reproductiva tiene sustento en dos pilares constitucionales fundamentales: • “El derecho a la protección de la salud” • “El derecho a decidir de manera libre, responsable e informada el número y espaciamiento de los hijos”

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La Ley General de Salud -ordenamiento de orden público y de aplicación en toda la República- señala que la protección de la salud física y mental de los menores es una responsabilidad que comparten los tutores, o quienes ejerzan la patria potestad sobre ellos, el Estado y la sociedad en general. Esta norma impone deberes (no genera derechos) a los padres y tutores ya que cada uno de los sujetos mencionados, en sus respectivas funciones, deben velar por la salud de los menores.

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La educación e información sexual, así como los servicios de salud reproductiva encaminados a la protección de la salud de menores y a prevenir enfermedades de transmisión sexual, constituyen el cumplimiento de uno de los deberes más fundamentales y esenciales del Estado, así como una de las garantías individuales de la Constitución. La labor preventiva es una de las expresiones por excelencia de la obligación del Estado para proteger la salud de los habitantes del país.

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La Planificación Familiar es el mecanismo que hace posible y vigente la “decisión” sobre el número y momento de los hijos. Además, la Planificación Familiar está considerada, por ley, como uno de los servicios básicos de salud, de modo que la garantía de libre decisión se vincula directamente con el derecho a la protección de la salud. La ley señala también que debe instrumentarse una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa a la pareja.

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Los planes y programas gubernamentales relacionados con la educación, información y prestación de servicios de salud sexual, salud reproductiva y planificación familiar, cuentan con pleno fundamento constitucional y legal, de modo que los funcionarios y servidores públicos no sólo pueden, sino que deben prestar estos servicios a toda la población, mayor o menor de edad, sin que ello implique responsabilidad penal, civil o administrativa. Dada la licitud de la actividad del estado, resulta lícita la actividad del funcionario.

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LOS DERECHOS Y LA MUJER TRABAJADORA

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“No pude asistir a una escuela de enseñanza de oficios, mi esposo no me dejó. Tuve que entrar a trabajar en una fábrica de ropa, donde las condiciones eran malas: largas horas, mala iluminación, mucho ruido, polvo en el aire, supervisores que me prometían largos descansos a cambio de relaciones sexuales. Por ese tiempo no pude convencer a mi esposo acerca de utilizar anticonceptivos, quedé embarazada y me despidieron” Testimonio de una mujer de 19 años

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RIESGOS EN EL LUGAR DE TRABAJO (I)

PARA LAS CRECIENTES CANTIDADES DE MUJERES QUE OCUPAN EMPLEOS INDUSTRIALES EN ECONOMIAS EN DESARROLLO HAY MUCHOS RIESGOS LABORALES QUE AFECTAN LA SALUD.

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RIESGOS EN EL LUGAR DE TRABAJO (II)

MUCHAS MUJERES SE VEN OBLIGADAS A TRABAJAR DURANTE LARGAS JORNADAS, CON UNA BAJA REMUNERACION, EN CONDICIONES RIESGOSAS Y AMBIENTES INSALUBRES.

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RIESGOS EN EL LUGAR DE TRABAJO (III)

SON FRECUENTES LA DISCRIMINACION POR MOTIVOS DE GENERO Y EL ACOSO SEXUAL, QUE EN MUCHOS LUGARES COINCIDE CON LAS CRECIENTES TASAS DE DELINCUENCIA Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

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RIESGOS EN EL LUGAR DE TRABAJO (IV)

CADA VEZ SE PONEN MAS DE MANIFIESTO LOS RIESGOS EN CUANTO A LA REPRODUCCION; LOS DATOS INDICAN QUE AUMENTA LA INCIDENCIA DE ABORTO ESPONTANEO, EL CANCER, LOS DEFECTOS CONGENITOS Y LOS GRAVES EFECTOS TERATOGENICOS DEL CONTACTO CON PRODUCTOS QUIMICOS TOXICOS.

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RIESGOS EN EL LUGAR DE TRABAJO (V)

CON FRECUENCIA LAS MUJERES TRABAJADORAS QUE QUEDAN EMBARAZADAS, SON DESPEDIDAS INJUSTAMENTE Y SIN INDEMNIZACION.

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INEQUIDADES CON LA MUJER TRABAJADORA

EN MUCHOS PAISES LA DISCRIMINACION EN MATERIA DE SALARIOS ES GRAVE; LAS MUJERES GANAN SOLO 60 O 70% DE LO QUE GANAN LOS HOMBRES POR UN TRABAJO SIMILAR. SI SE TOMA EN CUENTA EL TRABAJO REMUNERADO Y NO REMUNERADO, LA CONTRIBUCION ECONOMICA DE LAS MUJERES ES MAYOR QUE LA DE LOS HOMBRES. LAS MUJERES TRABAJAN MAS HORAS DIARIAS QUE LOS HOMBRES (HASTA UN 30% MAS).

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ESTIGMA, DISCRIMINACION Y VIH/SIDA

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• SE HA DESCRITO COMO UNA CARACTERÍSTICA QUE “DESPRESTIGIA CONSIDERABLEMENTE” A UN INDIVIDUO ANTE LOS OJOS DE LOS OTROS.

¿QUE ES EL ESTIGMA?

• TAMBIEN TIENE IMPORTANTES CONSECUENCIAS SOBRE EL MODO EN QUE LOS INDIVIDUOS SE PERCIBEN A SÍ MISMOS. • LAS CARACTERISTICAS A LAS QUE SE FIJA EL ESTIGMA PUEDEN SER MUY ARBITRARIAS. • LA ESTIGMATIZACION DESCRIBE UN PROCESO DE SUBVALORACION MAS QUE UN RASGO.

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¿QUE ES LA DISCRIMINACION?

LA DISCRIMINACION SE PRODUCE CUANDO SE REALIZA CONTRA UNA PERSONA UNA DISTINCION QUE DA LUGAR A QUE SEA TRATADA PARCIAL E INJUSTAMENTE POR PERTENECER, O PORQUE SE PERCIBA QUE PERTENECE, A UN GRUPO PARTICULAR.

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• SE HAN VISTO SEGREGADAS EN ESCUELAS Y HOSPITALES, INCLUSO EN CONDICIONES CRUELES Y DEGRADANTES

DISCRIMINACION CONTRA PERSONAS CON VIH/SIDA

• SE LES HA NEGADO EL EMPLEO O SE LES HA DESPEDIDO DEL MISMO • SE LES HA NEGADO EL DERECHO A CASARSE Y A FUNDAR UNA FAMILIA. • SE LES HA NEGADO EL DERECHO A REGRESAR A SUS PAISES • HAN SIDO RECHAZADAS COMUNIDADES • HAN SIDO ASESINADAS

POR

SUS

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ESTIGMA Y DISCRIMINACION RELACIONADOS CON EL VIH/SIDA

“EL ESTIGMA RELACIONADO CON EL VIH/SIDA PROCEDE DE LA PODEROSA COMBINACION DE LA VERGÜENZA Y EL MIEDO: VERGÜENZA PORQUE LAS RELACIONES SEXUALES Y LA INYECCIÓN DE DROGAS QUE TRANSMITEN EL VIH ESTAN RODEADAS POR EL TABU Y EL JUICIO MORAL, Y MIEDO PORQUE EL SIDA ES RELATIVAMENTE NUEVO Y SE CONSIDERA MORTAL….

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ESTIGMA Y DISCRIMINACION RELACIONADOS CON EL VIH/SIDA

…RESPONDER AL SIDA CON CULPA O MALOS TRATOS HACIA LAS PERSONAS QUE LO PADECEN, SOLO SIRVE PARA OCULTAR LA EPIDEMIA, CREANDO LAS CONDICIONES IDEALES PARA LA PROPAGACION DEL VIH. LA UNICA FOMA DE REALIZAR PROGRESOS CONTRA LA EPIDEMIA ES SUSTITUIR LA VERGÜENZA POR LA SOLIDARIDAD, Y EL MIEDO POR LA ESPERANZA”. Peter Piot. Septiembre 2001

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RECOMENDACIONES PARA LA ACCION

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DESCONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS UN PROBLEMA DE INDOLE CONCEPTUAL ES QUE LA POBLACION NO ESTA FAMILIARIZADA CON LOS DERECHOS HUMANOS Y REPRODUCTIVOS, Y ES POCA LA INFORMACION QUE SE DIFUNDE AL RESPECTO. LAS PERSONAS CON MENOR NIVEL DE EDUCACION TIENDEN A DESCONOCER SUS DERECHOS

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DIFUSION DEL CONCEPTO DE DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS • DEBE EXPONERSE DE UNA MANERA APROPIADA EN EL PLANO LOCAL. ES POSIBLE SEÑALAR LAS LEYES NACIONALES QUE RESPALDAN LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS, COMO LAS CONSTITUCIONES, LAS POLITICAS DE POBLACION Y LAS LEYES SANITARIAS DE DIVERSOS PAISES

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MEDIDAS PARA PROMOVER EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS • FORTALECER Y UTILIZAR VIGILANCIA INTERNACIONAL

MECANISMOS

DE

• AMPLIAR ACTIVIDADES DE INFORMACION, EDUCACION, COMUNICACION Y SENSIBILIZACION • DIFUNDIR DE DATOS BASICOS SOBRE SALUD Y DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS • REFORZAR LA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS

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MUCHAS GRACIAS

FONDO DE POBLACION DE LAS NACIONES UNIDAS Fondo de Población de las Naciones Unidas

MAZARYK 29 PISO 7 COL. POLANCO MEXICO, D. F. CP. 11570 TEL. (52) 52 63 97 48 FAX: (52) 52 54 72 35 correo electrónico: [email protected]

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