CONOCIMIENTO: Vulgar: es el conocimiento precientifico, ingenuo e imperfecto. Se tiene sin preparación especial sobre el y deriva de la experiencia misma de la vida. Se trata de conociientos revelados por los sentido. Caracteriaticas: Incierto: aunque a veces verdadero, no conoce con certeza. Superficial: No metódico: es un saber común. Cientifico: presenta las siguientes caracteristicas: Cierto: puede ser apreciado por todos y busca la realidad tal cual es. Explicado y fundamentado: a través de rigurosas comprobaciones. Sistematico: esta organizado y sistematizado. Es un saber jerarquizado. Sentido limitado: el estudio no debe trascender el marco impuesto por el respectivo objeto, ya que se estaría incursionado en otra disciplina. Filosofico: Es un saber autónomo, sin supuestos. Hace un problema al conocimiento de la realidad y la somete a un riguroso análisis. Tambien es Pantonomo, porque abarca la totalidad de los objetos y cualquiera puede ser material de reflexión filosófica. DISCIPLINAS: Ciencia de Derecho: es la ciencia que tiene por objeto el derecho y estudia la interpretación (establecer el verdadero sentido y alcance de una o varias normas jurídicas), integración (mediante las construcciones jurídicas para relaciones no previstas expresamente en el derecho positivo), sistematización (ordenamiento coherente y lógico) y aplicacion ( a casos reales ) del ordenamiento jurídico. Historia del Derecho: es la disciplina que estudia las transformaciones del derecho, explicándolo en función de las causales respectivas, con el alcancde individualista de la historia. Sociologia del Derecho: JUSTICIA. CONCEPTO La justicia consiste en dar a cada uno lo suyo, lo que le corresponde por derecho. Así es preciso dar las cosas a su dueño, los impuestos al Estado, la pena al delincuente, la obediencia a los padres, los premios a quienes los merecen, etcétera. La justicia puede ser considerada desde tres puntos de vista diferentes: como virtud moral, como ordenamiento jurídico y como ideal al que tiende o debe tender el derecho. La justicia como virtud advierte su aspecto subjetivo: le interesa. sobre todo, lo que puede haber de virtud en el hombre que practica la justicia, y estudia esa virtud como una de las que integran el orden moral. la justicia como virtud es superior y más amplia que cualquier derecho, pues abarca otras virtudes conexas que la complementan y que son como sus satélites: la religión, que da a Dios el culto debido: la piedad, que tributa a los padres y a la patria los homenajes merecidos; e[ respeto, mediante el cual se honra a los, superiores y a las personas dignas: la gratitud. o reconocimiento por los beneficios recibidos: la veracidad, que impide el engaño y la hipocresía; la liberalidad, que permite auxiliar a los demás y dar de si en beneficio ajeno, y, por último, la afabilidad. que torna agradable la convivencia y se inspira en el amor al prójimo y en el respecto que le debemos. Estas virtudes son llamadas partes potenciales de la justicia y - e n otro sentid* complementos del derecho. La justicia como ordenamiento jurídico es mas realista y objetiva: se aparta de la intimidad del hombre justo para considerar sus actos en relación a los demás: y como esos actos están determinados por el derecho, se identifica con éste en cuanto alcanza efectivamente a realizar la justicia en el campo de la vida social. puede contemplarse el acto justo en sí mismo Es el punto de vista objetivo sobre la justicia que interesa más al derecho, porque este no se implanta para promover la virtud entre los hombres, sino para asegurar la justicia en las relaciones sociales. Si se trata de una norma de origen social, también la solución ha de ser justa, pero no porque el acto sea en si mismo virtuoso, sino simplemente por efecto de haberlo dispuesto asi el derecho. La justicia como ideal deja de lado la realidad, para conseguir un ideal, significando así que el derecho debe tener un objetivo superior a él, que le sirva a la vez de meta. de fundamento y de limite. Deriva del sentimiento instintivo que cada uno lleva consigo acerca de lo que deben ser los actos humanos y el orden juridico mediante el cual se juzgan unos y otros segun reglas establecidas en la conciencia. Este sentimiento es innato. Cuando ese sentimiento se eleva a consideraciones mas generales y se funda en la moral. llega a formarse un ideal de justicia que consiste en la idea de un orden superior que debe dominar el campo del derecho. Ideal nunca totalmente alcanzado pero que persiguen siempre los legisladores, los gobernantes, los juristas y los magistrados que tienen una intención recta y aspiran a perfeccionar los instrumentos que rigen la convivencia humana. La justicia consiste siempre en dar a cada uno lo que le corresponde. Pero como las relaciones sociales pueden ser de distinta naturaleza, el acto justo asume también formas diversas según los sujetos vinculados. Si algo es debido por sus miembros a la comunidad entera. Estamos frente a la justicia general si lo debido interesa a los individuos, la justicia que lo establece será particular.
VICIOS DE LA JUSTICIA La injusticia es el vicio que se opone directamente a la virtud de justicia. Este vicio puede consistir, ya sea en una norma juridica que se oponga al orden moral (derecho injusto propiamente dicho), ya sea en una norma o en un acto contrarios al derecho positivo en vigencia, en cuanto éste realice una justicia relativa. En todos esos casos, la injusticia reside en no atribuir a los demás lo que les corresponde. La ilegalidad es una especie de injusticia, pues consiste en obrar en contra del derecho positivo. Es ilegal toda norma contraria a la superior y todo acto contrario al derecho, por ejemplo las leyes inconstitucionales, con los derechos y reglamentos que no se ajustan a la ley, y con las resoluciones judiciales que no aplican correctamente el derecho establecido. La arbitrariedad constituye una falta propia de los gobernantes. pues sólo éstos pueden cometerla. Consiste en un abuso del poder que tienen los gobernantes, que en el ejercicio de sus cargos obran por interés, odio, capricho o maldad, y realizan actos contrarios a la razón y a la justicia aunque encuadren dentro del marco del derecho. OBJETO DE LA JUSTICIA El orden es fin y consecuencia del derecho. Y fin primario, porque tal vez antes que la justicia. o simultáneamente con ella, lo que los hombres buscaron al sancionar las primeras normas jurídicas fue organizar la vida de la colectividad. Modernamente se persigue también esta finalidad. El orden es la realidad del derecho; la justicia, su aspecto espiritual. Sin orden no hay justicia posible. y sin la justicia el orden no sería otra cosa que la fuerza. Al orden se opone La libertad. que es una de las exigencias fundamentales de la justicia y del derecho natural. No porque sean incompatibles, sino porque son conceptos opuestos. A mayor libertad, menor orden en la vida social: y recíprocamente. Por esta via entran Fácilmente en conflicto la justicia y el orden. La paz social deriva de la justicia. La justicia contribuye a implantar ese estado de tranquilidad social que el derecho debe tratar de conseguir. La seguridad jurídica da a los individuos, a los grupos sociales y a los Estados mismos la sensación y el convencimiento de que sus derechos han de ser respetados. y que no ha de alterarse la estabilidad y permanencia de las situaciones jurídicas. La seguridad constituye así un efecto del orden social. CONCEPTO DE JUSTICIA SEGÚN: Ulpiano: Iustim est constans et perpetua voluntas ius suum quique tribuendi (La justicia es la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho). Santo Tomás: "la justicia es el hábito por el cual se da, con una voluntad constante y perpetua. su derecho a cada uno". Cicerón: "la justicia es un hábito del alma, observado en el interés común, que da a cada cual su dignidad". DERECHO El derecho desde el punto de vista objetivo, constituye un conjunto de normas que rige obligatoriamente la vida humana en sociedad. Es el ordenamiento contemplado en si mismo, que se revela como un sistema orgánico y compuesto por diversas normas. El derecho desde el punto de vista subjetivo, consiste en la facultad que tiene cada uno para obrar en cierto modo frente a los demás. Teorías teocráticas. El derecho es un mandato de la divinidad. Es la solución más antigua. admitida en las épocas primitivas en que el orden jurídico se confundía con los preceptos religiosos. Era justo lo querido por Dios, y en consecuencia no podían discutirse las leyes ni la autoridad de los gobernantes, cuyo poder derivaba también de la divinidad. El derecho quedaba así vinculado a un mandato. Teorías autocraticas. Estos sistemas vinculan también el fundamento del derecho a un mandato, pero no de Dios. sino del Estado o de los gobernantes. Teorias iusnaturalistas. Esta doble subordinación a los principios de justicia y a la naturaleza humana es 1o que constituye esta teoria que trata de encontrar un fundamento racional y necesario al derecho. Estas doctrinas sostienen. en síntesis. que el orden jurídico se justifica por su conformidad a los principios superiores que deben guiarlo, y cuyo conocimiento permite valorar el contenido de las normas. La obligatoriedad del derecho no deriva de la simple existencia de un mandato -ya sea divino o humano-, sino de su adecuación a los preceptos fundamentales que constituyen su base racional.