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La demanda es un acto procesal u acción meramente escrito

2.

El nombre y domicilio de las partes y, si no

o verbal ante el órgano judicial (derecho real), la demanda

pueden comparecer por sí mismas, los de

la inicia una persona (natural o jurídica) demandante contra

sus representantes legales. Se deberá

otra quien es el demandado (también persona natural o

indicar el número de identificación del

jurídica) haciendo una petición ante la rama judicial para

demandante y de su representante y el de

que se pronuncie sobre un litigio de estas dos partes; para

los demandados si se conoce. Tratándose de

activar el aparato de la justicia es necesario la presentación

personas jurídicas o de patrimonios

de la demanda o una denuncia con unos requisitos formales.

autónomos será el número de identificación

Se encuentran en el código general del proceso colombiano

tributaria (NIT).

ley 1564 de 2012 (CGP) o también el código procedimiento 3.

El nombre del apoderado judicial del

civil colombiano decreto 1400 de 1970 (CPC). demandante, si fuere el caso.

Una aclaración con respecto de estos dos procedimientos, en

4.

y claridad.

alguna zonas del país como la justicia se divide en jurisdicciones como regiones o departamentos, algunos de

Lo que se pretenda, expresado con precisión

5.

Los hechos que le sirven de fundamento a

ellos aplican el código procedimiento civil y en otras

las pretensiones, debidamente

jurisdicciones usan el código general del proceso, me explico,

determinados, clasificados y numerados.

el código procedimiento civil como ley vieja está siendo ya 6.

La petición de las pruebas que se pretenda

derogada pero no en todo el país, es por eso que antes de hacer valer, con indicación de los presentar una demanda tiene primero que saber si están documentos que el demandado tiene en su utilizando el código procedimiento civil o si usan la nueva poder, para que este los aporte. ley que es el código general del proceso. 7.

El juramento estimatorio, cuando sea necesario.

Los requisitos formales del código general del proceso ley 1564 de 2012

8.

Los fundamentos de derecho.

Para elaborar la demanda se usan unos requisitos del art

9.

La cuantía del proceso, cuando su estimación sea necesaria para determinar la

82 CGP son:

competencia o el trámite. 1.

La designación del juez a quien se dirija.

10. El lugar, la dirección física y electrónica que

Los efectos son interrumpir la prescripción con solo

tengan o estén obligados a llevar, donde las

presentar la demanda. En el caso de títulos ejecutivos de 3

partes, sus representantes y el apoderado

años cuando se hace exigible e inopera la caducidad, y si es

del demandante recibirán notificaciones

un deudor lo constituye en mora.

personales. Demanda---el juez puede ---admitir…sigue el proceso 11. Los demás que exija la ley adelante---inadmitir…el demandante tiene 5 dias pára Cuando la demanda cumple los requisitos y es presentado

subsanar---o Rechazar…se rechaza y se envía a juez

en el palacio de justicia en una oficina de reparto donde le

competente.

dan una copia de recepción y el juzgado asignado, ésta la remitirá ante uno de los juzgados dependiendo del caso si es

Un juez puede dictar autos---son de dos clases interlocutorios ---o de sustanciación

laboral, civil, familia, administrativo. El juzgado hará el Sentencias---de dos clases absolutorias ---o condenatorias trámite para admitir la demanda y dará traslado al

Notificaciones: art 289,292

demandado con un auto de notificación dentro de los 30 días ARTÍCULO

289.

NOTIFICACIÓN

DE

LAS

para que este conteste la demanda con su respectivo de PROVIDENCIAS. Las providencias judiciales se harán excepciones; si la demanda carece de requisitos formales u saber a las partes y demás interesados por medio de otras causales del art 90 será inadmitida la demanda y devuelta para que el demandante pueda subsanar (subsanar

notificaciones, con las formalidades prescritas en este código.

es resarcir o reparar un defecto) dentro un término de 5 días, si no la subsana será rechazada la demanda.

Salvo los casos expresamente exceptuados, ninguna providencia producirá efectos antes de haberse notificado

A partir de la notificación corre traslado de 3 días, en estos 3 días el demandado contesta la demanda.

El demandante puede retirar la demanda antes de que se haya notificada a los demandados; y puede modificar, corregir, aclarar la demanda antes de que se pacte la primera audiencia inicial. Según los artículo 92,93

Efectos de la demanda

recibido el aviso cuando el iniciador recepcione acuse de recibo. En este caso, se dejará constancia de ello en el ARTÍCULO 292. NOTIFICACIÓN POR AVISO. Cuando

expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos.

no se pueda hacer la notificación personal del auto

Y artículos subsiguientes 293,294,295,….301

admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o la del auto que ordena citar a un tercero, o la

OJO la demanda ejecutiva. El traslado de la demanda son

de cualquiera otra providencia que se debe realizar

10 días…y el termino que se le da al demandado para que

personalmente, se hará por medio de aviso que deberá

comparezca es de 5 días

expresar su fecha y la de la providencia que se notifica, el juzgado que conoce del proceso, su naturaleza, el nombre de las partes y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

Cuando se trate de auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo, el aviso deberá ir acompañado de copia informal de la providencia que se notifica.

El aviso será elaborado por el interesado, quien lo remitirá a través de servicio postal autorizado a la misma dirección a la que haya sido enviada la comunicación a que se refiere el numeral 3 del artículo anterior.

La empresa de servicio postal autorizado expedirá constancia de haber sido entregado el aviso en la respectiva dirección, la cual se incorporará al expediente, junto con la copia del aviso debidamente cotejada y sellada. En lo pertinente se aplicará lo previsto en el artículo anterior.

Cuando se conozca la dirección electrónica de quien deba ser notificado, el aviso y la providencia que se notifica podrán remitirse por el Secretario o el interesado por medio de correo electrónico. Se presumirá que el destinatario ha

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