Demanda Peticion De Herencia.docx

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EXPEDIENTE Nº: ESPECIALISTA: ESCRITO Nº 01 SUMILLA: DEMANDA PETICION DE HERENCIA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE AREQUIPA – Sede Central. ANA TERESA RODRIGUEZ SUARES con D.N.I. Nº 22293098 con domicilio real en la Casa Nª 03 de la Urbanización Villa Salazar Mz. D, cercado, provincia y departamento de Arequipa, representado por Micaela Pérez Samalvides con DNI Nª 30425460, señalando domicilio procesal, oficina No 124, 1er piso al inmueble signado en el Nª 203 de la Calle Los Perales, cercado, provincia y departamento de Arequipa y casilla electrónica Nª 1821; a Usted digo: I.

APERSONAMIENTO Y REPRESENTACIÓN.

Me apersono y de conformidad con el artículo 80° del C.P.C. otorgo las facultades generales y especiales de representación judicial, a mi abogado Martin José Manuel Florez Gonzales, para cuyo efecto señalo domicilio procesal, oficina No 124, 1er piso al inmueble signado en el Nª 203 de la Calle Los Perales, cercado, provincia y departamento de Arequipa y casilla electrónica Nª 1821declarando en forma expresa estar instruido de la representación que otorgo y de sus alcances. II.

DEMANDADOS:

2.1 Sucesión de quien en vida fuera Juan Rodríguez Luna, cuyo último domicilio fue en la Urbanización Alto de la Luna IV etapa E-19, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa. 2.2. María Antonia Pérez de Rodríguez y Lucrecia Rodríguez Pérez, con domicilio en Urbanización Alto de la Luna IV etapa E-19, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa. III.

PETITORIO:

Demando PETICIÓN DE HERENCIA, a fin que se obligue a las demandadas, por sentencia judicial, reconozcan los derechos sucesorios que le corresponde a mi representada por parte de su padre fallecido, quien en vida fue Juan Rodríguez Luna, fallecido el 15 de enero de 2017, y cumplan con entregarle la parte proporcional que me corresponde de los bienes dejados por dicho padre, y se le incluya como coheredera en la sucesión intestada (propiedad) que las demandadas, inscribieron en la Partida N° 11006851 del Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa, habiendo sido excluido del porcentaje que me corresponde

-por ser mi padre- en el proceso de sucesión intestada, seguido ante la Notaria Elsa Holgado Del Carpio, inscrito en la Partida 11011819 del Registro de Sucesión Intestada, de Arequipa. IV. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA. 1. El día 23 de agosto de 1985 mi representada nació producto de la relación amorosa entre su madre Alicia Suares Tinta y su padre Juan Rodríguez Luna, siendo inscrita por ambos en la Municipalidad Provincial de Arequipa; sin embargo, por cuestiones laborales su madre viajó al país de Estados Unidos llevándosela cuando era una bebé y radicando desde esa fecha en la Cuidad de Los Ángeles, perdiendo la comunicación con su padre, lo que acredito con mi partida de nacimiento, (Anexo 1-B) 2. En el año 1989, quien en vida fue Juan Rodríguez Luna contrajo matrimonio con María Antonia Pérez de Rodríguez y procrearon a Lucrecia Rodríguez Pérez, medio hermana de mi representada. 3. Al morir el padre de mi representada Juan Rodríguez Luna, fallecido el 15 de Enero de 2017, en el Hospital ESSALUD, “Edmundo Escomel”, de Arequipa, conforme se indica en el Acta de Defunción N° 15-2017 (Anexo 1-C), sin dejar testamento, como se desprende del Negativo de Testamento N° 205662, (Anexo 1-D) 4. Las demandadas realizaron una sucesión intestada realizada ante Notaria Elsa Holgado Del Carpio, reclamando el inmueble ubicado en la Urbanización Alto de la Luna IV etapa E-19, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, Partida Nº 001342918, del Registro de la propiedad inmueble, y el vehículo con placa de rodaje V35859, señalado en el Registro de bienes inmuebles, lo que acredito con la inscripción de la sucesión intestada con las partida registrales N° 00125842 y N° 10105611 ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Arequipa. (Anexo 1-E y Anexo 1-F) 5. Mi representada el presente año toma en conocimiento del fallecimiento de su padre de forma fortuita puesto que llegó al país por vacaciones, puesto que radica en la cuidad de Ángeles, Estados Unidos; su tía Consuelos Rodriguez Polar, le informa acerca del deceso de su padre, así como la sucesión intestada presentada por las demandadas. V. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL PETITORIO El Juzgador deberá tener en cuenta al momento de resolver la presente causa los siguientes aspectos: Constitución Política del Perú



Artículo 2°, inciso 23: que establece “Toda persona tiene derecho: A la propiedad y a la herencia” correspondiéndole a mi representada porcentaje sobre los bienes de su padre al ser parte de su descendencia conforme lo establece la ley.

Código Civil 







Artículo 664°, dispone que “El derecho de petición de herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o parte a título sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él” y de los medios probatorios ofrecidos aparece que las demandadas han conseguido declaratoria de sucesión intestada a su favor, excluyendo a mi representada, entonces, por imperio de la norma legal citada, mi parte también tiene derecho a que se expida resolución judicial para concurrir con ellas, conforme a los porcentajes que dispone la Ley, tomando en consideración que “Las pretensiones a que se refiere este Artículo son imprescriptibles y se tramitan como proceso de conocimiento” Artículo 660°, referente a la “Transmisión Sucesoria” desde la muerte del padre de mi representada, los bienes, derechos y obligaciones se transmite a sus sucesores, considero que opera a su favor la voluntad de la Ley, el interés y la calidad, por lo que tiene derecho a reclamar la tutela procesal efectiva para que se expida sentencia que declare fundada la presente pretensión, a fin de reclamar por aquello que por derecho me corresponde. De otro lado, la ley dispone que “A la pretensión a que se refiere el párrafo anterior, puede acumularse la de declarar heredero al peticionante si, habiéndose pronunciado declaración judicial de herederos, considera que con ella se han preterido sus derechos”. Disposición que invoco a mi favor, para que se expida la Resolución que corresponde a mi derecho preterido. Artículo 663°, que señala “Juez competente en proceso de sucesiones” corresponde conocer el proceso a su Juzgado, por haber fallecido el padre de mi representada en el hospital ESSALUD de Arequipa, habiendo tenido su domicilio en esta provincia. Artículo 815°, se señala expresamente los casos en los que procede la sucesión intestada, es decir que para proceder a realizar el trámite de sucesión intestada deben existir una o varias de las causales señaladas en el art. 815 del C.C., citado, siendo la principal característica que no exista testamento del causante, haya caducado o haya sido declarado nulo, perdida de la herencia o la inexistencia de herederos forzosos o voluntarios instituidos en el testamento. Más allá que además deben declararse



herederos a todas las personas que tengan el derecho de concurrir en la herencia. Artículo 818°, que señala que todos los hijos tienen iguales derechos sucesorios respecto de sus padres. Esta disposición comprende a los hijos matrimoniales, a los extramatrimoniales reconocidos voluntariamente o declarados por sentencia, respecto a la herencia del padre o de la madre y los parientes de éstos, y a los hijos adoptivos, por lo cual la necesaria concurrencia de todos los hijos del causante en la herencia es de exigencia legal y caso contrario se está actuando en contra de una norma imperativa y contra el orden público, que a su vez determina en el caso del acto jurídico cuestionado su nulidad por el fin ilícito al excluir a los demás herederos forzosos de la declaratoria de herederos y además que actos como estos la ley los declara nulos y a su vez son contrarios a las leyes que interesan al orden público y a las buenas costumbres, siendo que la sucesión intestada se ha excluido en forma irregular a la heredera de primer orden del causante, como es mi representada, lo cual constituye una causal de nulidad ipso jure de este acto cuestionado.

CÓDIGO PROCESAL CIVIL:      VI.

VII.

Artículo I del Título Preliminar, referido al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva a que tengo derecho, para la defensa patrimonial; Artículo 130° del C.C. Que prescribe las regulaciones inherentes a la forma del escrito. Artículos 411° y 412° sobre costas y costos. Artículo. 424°, que regula los requisitos de la demanda, los cuales cumplo cabalmente; Artículo 475 ° y siguiente, referido a las reglas de los procesos de conocimiento. MONTO DEL PETITORIO: No es cuantificable en dinero. MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco el mérito de los siguientes: 1. Partida de nacimiento de mi representada ANA TERESA RODRIGUEZ SUARES, expedida por el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Arequipa, con objeto de probar su condición de hija de Juan Rodríguez Luna, y con ello dejo en evidencia el vínculo familiar y que tengo vocación sucesoria.

2. Copia certificada del Acta de defunción de Juan Rodríguez Luna expedida por el Registro Civil de Arequipa, con objeto de probar su defunción, en los porcentajes que fija la ley. 3. Copia literal de Negativo de Testamento N° 205662, expedidio por la SUNARP, de la que se desprende que el padre de mi representada no dejo testamento 4. Copia literal de la Partida Nº 11011819, del REGISTRO DE SUCESIÓN INTESTADA, expedida por la SUNARP, zona Arequipa, con objeto de probar que se ha inscrito a las demandadas como únicas herederas, preteriendo sobre los derechos de mi representada, constando el abuso del derecho en su agravio, que me legitima para pretender en petición de herencia, el restablecimiento de sus derechos. 5. Copia literal de la Partida Nº 11006851, de la Propiedad Inmueble de Arequipa sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Alto de la Luna IV etapa E-19, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, expedida por la SUNARP, con objeto de probar que existe un inmueble de propiedad del causante, en la cual se ha inscrito como herederas en propiedad a las demandadas María Antonia Pérez de Rodríguez y Lucrecia Rodríguez Pérez, omitiendo inscribir los derechos que le corresponden a mi patrocinada. VIII. ANEXOS: 1.A Copia certificada del Acta de defunción de mi hermano VICTOR MANUEL SÁNDIGA BANCALARI, expedida por el Registro Civil de Pisco. 1.B Partida de nacimiento del actor MANUEL DIONICIO SÁNDIGA SIGUAS, expedida por el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Pisco. 1.C Copia literal de la Partida Nº 11011819, del REGISTRO DE SUCESIÓN INTESTADA, expedida por la SUNARP, zona Pisco. 1.D Copia literal de la ficha de traslado, expedida por la SUNARP, Nº 000154/010207, Partida Nº 11006851. 1.E Fotocopia de la DECLARACIÓN JURADA efectuada por mi medio hermano mi hermano DIONISIO ABRAHAM SÁNDIGA BANCALARI, con firma legalizada. 1.F Acta de defunción de quien en vida fue GUILLERMINA CONSUELO SÁNDIGA BANCALARI, expedida por la Municipalidad Provincial de Pisco 1.G Fotocopia de mi D.N.I. 1.H Pago de tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.

1.I Cédulas de notificación. 1.J Habilitación del abogado. IX.

POR LO EXPUESTO:

Al juzgado pido admitir a trámite la presente. OTROSI DIGO De conformidad con lo que dispone el artículo 673º del C.P.C. solicito se sirva disponer la anotación de la demanda en los Registros Públicos, Partida Nº 11006851, de la Propiedad Inmueble de Arequipa, en donde están los derechos inscritos a favor de la demandada, debiendo formarse el cuaderno con la copia íntegra de la demanda, de la resolución que la admite y de la cautelar. Arequipa, 12 de septiembre del 2018.

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