H. TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO PRESENTE Yo Alfonso Carrasco Martínez, con domicilio en la calle López Cotilla # 608, Colonia Centro, de esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, señalado también como domicilio legal de mi parte para oír notificaciones, con el permiso de la autoridad correspondiente No. XXXX (No tengo este papel pero se que existe), comparezco ante usted, por mi propio derecho, con el debido respeto para exponer: ACTOS A IMPUGNAR I.
II. III. IV.
La Orden de Visita Nº 59950, expedida en Guadalajara, Jalisco el 21 de Septiembre del año 2009. El Acta de Infracción Folio 90106 con fecha del 21 de Septiembre del año 2009. El Citatorio con Folio 123754 con fecha del 01 de Octubre del año 2009. El Acuerdo de imposición de multa con Folio 123754, con fecha del 21 de Septiembre del año 2009. HECHOS
I.
En relación al acto primero, expongo que el día 21 de Septiembre del año 2009 se personó en mi domicilio quien dijo llamarse Arturo Sandoval Berumen identificándose como Inspector Municipal con número de empleado 14265, con la comisión de entregarme la Orden de Visita No. 59950, a nombre de Alfonso Carrasco Martínez, con el domicilio de López Cotilla # 608, Col. Centro, y expedida por el que se dice ser El C. Director de Inspección y Vigilancia del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, quien firma al pie de la Orden mencionada. Dicha Orden de Visita dice se motiva en un “Anuncio prohibido sobre toldo”.
II.
En relación al acto segundo, expongo que el día 21 de Septiembre del año 2009 siendo las 1629 horas del día, el que dijo llamarse Arturo Sandoval Berumen identificándose como Inspector Municipal con número de empleado 14265,
adscrito a la Unidad Departamental de Inspección a Reglamentos y Espectáculos, dependientes de la Dirección de Inspección y Vigilancia del H. Ayuntamiento de Guadalajara, y en atención a la Orden de Visita domiciliaria contenida en el oficio 59950, procedió a levantar el Acta de Infracción con Folio 90106 por la cantidad de $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 m.n.) a nombre de Alfonso Carrasco Martínez, con el domicilio de López Cotilla # 608, Col. Centro. III.
En relación al acto tercero, expongo que el día 01 de Octubre del año 2009, Se presentó a mi domicilio, López Cotilla #608, Col. Centro, el que se dice Notificador y Ejecutor identificado con Oficio/credencial 410, a entregar un Citatorio Acta/Cuenta R2069/E5662 Folio 123754, a nombre de Carrasco Martínez Alonso, con domicilio en López Cotilla #610, para que estuviera presente al siguiente día 02 de Octubre del 2009.
IV.
En relación al acto cuarto, expongo que el día 2 de Octubre del año 2009, a las 12:00 horas, se personó en mí domicilio de López Cotilla # 608, Col. Centro, el que se dice ser el Notificador Magaña Razo Ricardo Haniel con un Acuerdo de Imposición de Multa acta R2009/85862, recaudadora 1, folio 123754, zona 1, subzona 12, emitido por el Director de Ingresos Lic. Luis Alberto Alonso Barrón el día 21 de Septiembre del año 2009, a nombre de Carrasco Martínez Alonso, con domicilio en López Cotilla #610, motivado en el hecho de falte de permiso para anuncio. CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN
I. En relación al acto de autoridad a impugnar primero, la autoridad responsable se ostenta como Director de Inspección y Vigilancia del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara; cargo que no existe dentro de los Ayuntamientos. La misma Constitución nos señala en su artículo 115, fracción primera, que el Ayuntamiento se encuentra constituido por un Presidente Municipal, así como los Regidores y Síndicos necesarios y nunca por un Director de Inspección y Vigilancia del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, por lo que no se puede decir que sea autoridad competente y mucho menos en
ejercicio de su potestad pública. Por otro lado la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco, Capítulo II, Artículo 12, Fracción primera, menciona como Elementos y Requisitos de Validez en los Actos Administrativos: Que sea realizado por autoridad competente en ejercicio de su potestad pública; requisito que no cumple la autoridad señalada por no existir su cargo dentro del Ayuntamiento de Guadalajara. La misma ley en su Artículo 13, Fracción II menciona que el acto administrativo debe Contener la mención del lugar, fecha y autoridad que lo suscribe. En esta Orden de visita no se menciona el nombre de la autoridad que la suscribe. En el mismo Artículo 13, Fracción III, dice: que el acto administrativo debe estar debidamente fundado y motivado, y como se aprecia en la prueba que presento, que es mi licencia (Documento que no se me entrego pero se que existe), cuento con permiso para tener un anuncio. Ahora, este artículo 13 en su Fracción cuarta señala que el Acto Administrativo debe contener la manifestación clara y precisa del objeto del acto. Como podrá apreciar a simple vista en esta Orden de Visita, dicho objeto a estar escrito a mano con un a letra nada legible, no se cumple con este requisito de validez. Además, al caso resulta aplicable por analogía la siguiente Jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a la letra señala: . . . . . . . . . . . . . . “REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO EN MATERIA FISCAL. CONTRAVIENE LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA, CUANDO SE TRATE DE UN MACHOTE IMPRESO CON ESPACIOS EN BLANCO PARA RELLENAR CON LETRA MANUSCRITA, O CUANDO SE ADVIERTA DE MANERA NOTORIA QUE LA IMPRESIÓN DEL NOMBRE DEL PERSONAL ACTUANTE ES POSTERIOR A LA ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO.
La Fracción octava del Artículo 13 dice que el Acto Administrativo debe ser efectuado por el servidor público facultado para ello. Por lo que siento vulneradas mis garantías Jurídicas al no tener la certeza sen si este proceso esta siendo llevado a cabo por quien esta facultado para ello pues al ser un machote llenado a mano por quien lo lleva no me asegura que realmente así sea y no se halla autonombrado para el caso que tratamos. También el acto esta basado en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipio, siendo que esta a la fecha en que se da el acto se encontraba ya derogada. Por esto, con todo respeto, le pido ponga atención en que la acción de la autoridad más pareciera un hecho personal que apegado a la legalidad. Esto claro tiene un motivo: quiero señalar que estos actos me los esperaba desde el momento en que él que se hace llamar Arturo Sandoval Berumen se presento en mi negocio exigiendo una cuota en efectivo si no quería que actuara en contra mía por ser evidente, según su criterio, que yo estaba contraviniendo disposiciones legales en materia administrativa, por no contar ni con permiso para mi negocio, ni con permiso para tener anuncio y (controversia) que este no contaba con las medidas legales. II. En cuanto al acto de autoridad a impugnar segundo, señalo lo siguiente: Al caso resulta aplicable por analogía la siguiente Jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y ya señalada, que a la letra señala: . . . . . . . . . . . . . . “REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO EN MATERIA FISCAL. CONTRAVIENE LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA, CUANDO SE TRATE DE UN MACHOTE IMPRESO CON ESPACIOS EN BLANCO PARA RELLENAR CON LETRA MANUSCRITA, O CUANDO SE ADVIERTA DE MANERA NOTORIA QUE LA IMPRESIÓN DEL NOMBRE DEL PERSONAL ACTUANTE ES POSTERIOR A LA ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO. Aún más que en la Orden de Visita, en esta Acta de Infracción machote, es casi imposible poder entender lo que en ella se señala
contraviniendo el artículo 13 en su Fracción cuarta que señala que el Acto Administrativo debe contener la manifestación clara y precisa del objeto del acto. Como podrá apreciar a simple vista en esta Acta de Infracción, dicho objeto a estar escrito a mano con un a letra nada legible, no se cumple con este requisito de validez. Además el Artículo 13, Fracción III dice: que el acto administrativo debe estar debidamente fundado y motivado, y lo que se alcanza a apreciar en el Acta de Infracción es que se motiva en que no cuento con licencia para el negocio, y como se aprecia en la prueba que presento, que es mi licencia (Documento que no se me entrego pero se que existe), cuento con permiso para tener un anuncio. Ahora, este artículo 13 en su Fracción cuarta señala que el Acto Administrativo debe contener la manifestación clara y precisa del objeto del acto. Como podrá apreciar a simple vista en esta Orden de Visita, dicho objeto a estar escrito a mano con un a letra nada legible, no se cumple con este requisito de validez. También resulta ilustrativo el criterio sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Séptima Época, Apéndice de 1995, Tomo VI, Parte TCC, Tesis 565, Página 376, bajo el rubro: . . .......................................... “ACTOS VICIADOS, FRUTOS DE. Si un acto o diligencia de la autoridad está viciado y resulta inconstitucional, todos los actos derivados de él, o que se apoyen en él, o que en alguna forma estén condicionados por él, resultan también inconstitucionales por su origen, y los tribunales no deben darles valor legal, ya que de hacerlo, por una parte alentarían prácticas viciosas, cuyos frutos serían aprovechables por quienes las realizan y, por otra parte, los tribunales se harían en alguna forma partícipes de tal conducta irregular, al otorgar a tales actos valor legal. ” . Al caso resulta aplicable por analogía la siguiente tesis que a la letra dice: “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS.- Si al examinar los conceptos de violación invocados en la demanda de amparo resulta fundado uno de estos y el mismo es suficiente para
otorgar al peticionario de garantías la protección y el amparo de la justicia federal, resulta innecesario el estudio de los demás motivos de queja”. Tercera Sala, Séptima época, Volumen 157-162. Cuarta Parte, visible a página 32. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ............. Por cierto, ya en este punto el que se hace llamar Arturo Sandoval Berumen, insiste en que más me convendría parar todo en ese momento y cooperar con ellos de forma económica o tener que recibir todo el peso de la ley. Afirmo que ya en este punto comienza esto a tomar fuerza pues considero que ningún funcionario conocedor de la ley se atrevería a llevar el acto en la forma en que él lo esta llevando. III. En cuanto al acto de autoridad a impugnar tercero, señalo que la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco, Capítulo II, Artículo 12, Fracción primera, menciona como Elementos y Requisitos de Validez en los Actos Administrativos: Que sea realizado por autoridad competente en ejercicio de su potestad pública; y la misma ley en su Artículo 13, Fracción II menciona que el acto administrativo debe Contener la mención del lugar, fecha y autoridad que lo suscribe; y como se podrá apreciar, el Citatorio no cuenta con el nombre del Notificador y Ejecutor que lo firma. Como se podrá apreciar y contraviniendo la jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a la letra señala: . . . . . . . . . . . . . . “REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO EN MATERIA FISCAL. CONTRAVIENE LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA, CUANDO SE TRATE DE UN MACHOTE IMPRESO CON ESPACIOS EN BLANCO PARA RELLENAR CON LETRA MANUSCRITA, O CUANDO SE ADVIERTA DE MANERA NOTORIA QUE LA IMPRESIÓN DEL NOMBRE DEL PERSONAL ACTUANTE ES POSTERIOR A LA ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO, este documento se encuentra en este rubro al estar llenada a mano.
También resulta ilustrativo el criterio sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Séptima Época, Apéndice de 1995, Tomo VI, Parte TCC, Tesis 565, Página 376, bajo el rubro: . . .......................................... “ACTOS VICIADOS, FRUTOS DE. Si un acto o diligencia de la autoridad está viciado y resulta inconstitucional, todos los actos derivados de él, o que se apoyen en él, o que en alguna forma estén condicionados por él, resultan también inconstitucionales por su origen, y los tribunales no deben darles valor legal, ya que de hacerlo, por una parte alentarían prácticas viciosas, cuyos frutos serían aprovechables por quienes las realizan y, por otra parte, los tribunales se harían en alguna forma partícipes de tal conducta irregular, al otorgar a tales actos valor legal. ” . Al caso resulta aplicable por analogía la siguiente tesis que a la letra dice: “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS.- Si al examinar los conceptos de violación invocados en la demanda de amparo resulta fundado uno de estos y el mismo es suficiente para otorgar al peticionario de garantías la protección y el amparo de la justicia federal, resulta innecesario el estudio de los demás motivos de queja”. Tercera Sala, Séptima época, Volumen 157-162. Cuarta Parte, visible a página 32. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ............. IV. En cuanto al acto administrativo a impugnar cuarto señalo, que si todo el acto administrativo en mi contra comenzó el 21 de Septiembre del 2009, que si no tengo la certeza jurídica, de que tanto la Orden de Visita como el Acta de Infracción sean legales por la forma en que se me presentaron y los hechos que se han suscitado, entonces el ver que se me entrega un Acuerdo de Imposición de Multa, en el que no estoy de acuerdo, debidamente impreso más con los siguientes errores: a.
La Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco, Capítulo II, Artículo 13, Fracción III, dice: que el acto administrativo debe estar debidamente fundado y motivado, y como se aprecia en la prueba que presento,
que es mi licencia (Documento que no se me entrego pero se que existe), cuento con permiso para tener un anuncio y el motivo de este acto es la “falta de permiso para anuncio” según este documento. b. El documento fue impreso el mismo día en que todo el acto empezó dejándome en total indefensión ante un acto administrativo previamente urdido y planeado con errores y dolo. ¿Cómo es posible que se tengan todos los datos el mismo día en que todo empieza junto con multas impresas y demás? c.
Como se podrá apreciar y contraviniendo la jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a la letra señala: . . . . . . . . . . . . . .
“REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO EN MATERIA FISCAL. CONTRAVIENE LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA, CUANDO SE TRATE DE UN MACHOTE IMPRESO CON ESPACIOS EN BLANCO PARA RELLENAR CON LETRA MANUSCRITA, O CUANDO SE ADVIERTA DE MANERA NOTORIA QUE LA IMPRESIÓN DEL NOMBRE DEL PERSONAL ACTUANTE ES POSTERIOR A LA ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO, este documento se encuentra en este rubro al estar llenada a mano. d.
También podrá apreciarse que en el documento encontramos dos fechas de elaboración diferentes, la primera que se presupone es la fecha de elaboración (fecha que concuerda con la que cuenta la Orden de visita y el Acta de Infracción, misma que da inicio con todo el acto reforzando mi dicho sobre el intento de extorsión por parte de los que en ellos participan como autoridad); y la segunda fecha en la que se me da a conocer que es del 02 de Octubre del 2009.
e. El Acuerdo de imposición de Multa Viene a nombre de Carrasco Martínez Alonso con domicilio en López Cotilla # 610 y yo soy Alfonso Carrasco Martínez con domicilio en
López Cotilla #608, Colonia Centro, no siendo yo aquel al que la autoridad señala en este documento. f. Vuelvo a retomar el criterio sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Séptima Época, Apéndice de 1995, Tomo VI, Parte TCC, Tesis 565, Página 376, bajo el rubro: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ......... “ACTOS VICIADOS, FRUTOS DE. Si un acto o diligencia de la autoridad está viciado y resulta inconstitucional, todos los actos derivados de él, o que se apoyen en él, o que en alguna forma estén condicionados por él, resultan también inconstitucionales por su origen, y los tribunales no deben darles valor legal, ya que de hacerlo, por una parte alentarían prácticas viciosas, cuyos frutos serían aprovechables por quienes las realizan y, por otra parte, los tribunales se harían en alguna forma partícipes de tal conducta irregular, al otorgar a tales actos valor legal. ” . Al caso resulta aplicable por analogía la siguiente tesis que a la letra dice: “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS.- Si al examinar los conceptos de violación invocados en la demanda de amparo resulta fundado uno de estos y el mismo es suficiente para otorgar al peticionario de garantías la protección y el amparo de la justicia federal, resulta innecesario el estudio de los demás motivos de queja”. Tercera Sala, Séptima época, Volumen 157-162. Cuarta Parte, visible a página 32. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ............. PRUEBAS Anexo como pruebas las siguientes: a. Mi licencia para poner el giro comercial que incluye la
anotación sobre el permiso para poner un anuncio. (Maestra le repito que esta copia no me fue entregada pero de todos modos quise usar la información)
b. Copia certificada de la Orden de Visita No 59950 con fecha del 21 de Septiembre a nombre de Alfonso Carrasco Martínez. c. Copia certificada del Acta de Infracción Folio 90106 con fecha del 21 de Septiembre a nombre de Alfonso Carrasco Martínez. d. Copia certificada del Citatorio Acta R2004 Cuenta E5862 Folio
123754. e. Copia Certificada del Acuerdo de Imposición de Multa, Acta
R2009/85662 Folio 123754
f. Fotografías del exterior de mi comercio. SOLICITO Le solicito nulidad absoluta en todos los actos descritos por no reunir los elementos de validez establecidos en el artículo 12 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco, por no haber sido realizado por autoridad competente en ejercicio de su potestad pública; y por no haber sido efectuado sin que medie error, dolo, violencia o vicio del consentimiento pues el dolo y vicio demostrado a través de esta demanda existiendo incluso error de personalidad y domicilio, pues no tiene por objeto un acto lícito sobre una situación jurídica concreta, siendo el objeto la extorsión. Además, al atentar contra mis garantía constitucionales según el artículo 16 constitucional, por mostrar irregularidades en la forma de llenado de los documentos presentados por la autoridad, resulta desde el primer momento, o sea desde su nacimiento un acto anticonstitucional por ir en contra de las garantías citadas. También baso mi petición en el hecho de que los actos administrativos posteriores a la Orden de Visita No 59950 a nombre de Alfonso Carrasco Martínez son fruto de acto viciado por resultar de esta Orden de Visita, la cual como ya se ha dicho resulta Invalida por el simple hecho de contravenir al Artículo 12 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco en su Fracción I que dice que son elementos de validez del acto administrativo aquel acto realizado por autoridad competente en ejercicio de su potestad pública, y como se demostró, la autoridad citada en esa Orden de
visita No 59950 no cuenta con un cargo reconocido por la Constitución mexicana, por lo que el cargo con el que se ostenta es inconstitucional También resulta ilustrativo el criterio sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Séptima Época, Apéndice de 1995, Tomo VI, Parte TCC, Tesis 565, Página 376, bajo el rubro: . . .......................................... “ACTOS VICIADOS, FRUTOS DE. Si un acto o diligencia de la autoridad está viciado y resulta inconstitucional, todos los actos derivados de él, o que se apoyen en él, o que en alguna forma estén condicionados por él, resultan también inconstitucionales por su origen, y los tribunales no deben darles valor legal, ya que de hacerlo, por una parte alentarían prácticas viciosas, cuyos frutos serían aprovechables por quienes las realizan y, por otra parte, los tribunales se harían en alguna forma partícipes de tal conducta irregular, al otorgar a tales actos valor legal. ” . Por lo anteriormente expuesto y fundado; A H. TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO, atentamente pido se sirva: PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito y documentos que se acompañan al mismo, promoviendo por mi propio derecho juicio de nulidad en contra de los actos administrativos ya nombrados, admitir el presente y reconocerme la personalidad que ostento. SEGUNDO.- Previos los trámites de ley, dictar resolución que en derecho proceda, la cual deberá ser favorable a las pretensiones de mi parte. PROTESTO LO NECESARIO Guadalajara, Jalisco; a 10 de Octubre del 2009