Delitos Informaticos En Colombia

  • April 2020
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DELITOS INFORMATICOS EN COLOMBIA POR: YESIKA GARCIA ESPINAL 11·4

TABLA DE CONTENIDO 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15.

INTRODUCCION ¿DEFINICIONES DE DELITOS INFORMATICOS? DEFINICION DEL CODIGO PENAL COLOMBIANO TIPOS DE DELITOS ALGUNOS TIPOS DE DELITOS INFORMÁTICOS RECOGIDOS EN EL CÓDIGO PENAL CÓMO DEFINE EL PANORAMA ACTUAL DEL DELITO INFORMÁTICA EN COLOMBIA? ¿CUÁL E ¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS A LA HORA DE APLICAR JUSTICIA FRENTE A UN DELITO INF ¿CON BASE EN QUÉ SE DETERMINAN LAS SENTENCIAS A LA HORA DE APLICAR JUSTICIA? ALGUNOS EJEMPLOS RELACIONADOS CON LOS DELITOS INFORMÁTICOS. LEGISLACION LEY SOBRE DELITOS INFORMÁTICOS EN COLOMBIA. CONTINUACIÓN LEY SOBRE DELITOS INFORMÁTICOS EN COLOMBIA. LEYES ESPECIFICAS DEL CÓDIGO PENAS CONCLUSIONES CIBERGRAFIA

INTRODUCCION El presente trabajo es una investigación sobre un tema el cual no se ve muy a nivel general en Colombia siendo este los delitos informáticos en Colombia. Este trabajo se hizo con el fin de dar a conocer a las demás personas la importancia de saber manejar nuestros computadores, ya que hay mucho delincuente acechándonos para poder realizar sus actos delictivos, estando nosotros respaldados como ciudadanos por las leyes las cuales se encargan de que nuestros derechos se cumplan y de hacer cumplir los deberes de estos vándalos. Para poder realizar este trabajo fue necesario investigar en varias paginas de Internet y también fue necesario deducir para poder realizar bien este trabajo.

¿DEFINICIONES DE DELITOS INFORMA  delitos

informáticos" son todos aquellas conductas ilícitas susceptibles de ser sancionadas por el derecho penal, que hacen uso indebido de cualquier medio Informático.  El delito Informático implica actividades criminales que un primer momento los países han tratado de encuadrar en figuras típicas de carácter tradicional, tales como robo, hurto, fraudes, falsificaciones, perjuicios, estafa, sabotaje, etc., sin embargo, debe destacarse que el uso indebido de las computadoras es lo que ha propiciado la necesidad de regulación por parte del derecho.

DEFINICION DEL CODIGO PENAL CO  delito informático" puede comprender

tanto aquellas conductas que recaen sobre herramientas informáticas propiamente tales, llámense programas, ordenadores, etc.; como aquellas que valiéndose de estos medios lesionan otros intereses jurídicamente tutelados como son la intimidad, el patrimonio económico, la fe pública, etc.

TIPOS DE DELITOS Virus Gusanos Bomba lógica o cronológica Sabotaje informático Piratas informáticos o hackers Acceso no autorizado a sistemas o servicios Reproducción no autorizada de programas informáticos de protección legal  Manipulación de datos de entrada y/o salida  Manipulación de programas  Fraude efectuado por manipulación informática       

ALGUNOS TIPOS DE DELITOS INFORMÁT



       



Partiendo de la base que no hay ningún apartado específico de delitos informáticos en el Código Penal, atenderemos a la clasificación de los mismos, siempre y cuando, los datos o sistemas informáticos formen parte de la comisión del delito, a saber: Las amenazas. Los delitos de exhibicionismo y provocación sexual. Los delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad de domicilio. Delitos contra el honor: Calumnias e injurias. Las estafas. Las defraudaciones de fluido eléctrico. Incluye de forma expresa la defraudación en telecomunicaciones. Los daños. se impondrá al que por cualquier medio destruya, altere, inutilice o de cualquier otro modo dañe los datos, programas o documentos electrónicos ajenos contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos”. Los delitos relativos al mercado y a los consumidores. Aquí se encontraría incluida la publicidad engañosa que se publique o difunda por Internet, siempre y cuando se hagan alegaciones falsas

CÓMO DEFINE EL PANORAMA ACTUAL DEL DELITO INFO

 Las leyes son un reflejo de la realidad social. Este principio rige

todas las normatividades en el mundo. Colombia definitivamente no es la excepción, y el denominado “delito informático” es el resultado de nuevas tendencias o medios para delinquir en el país. En el país el panorama es bastante bueno, en el sentido de que los organismos de control son proactivos en la consecución de resultados en este tipo de ilícitos.  La ley colombiana no define el delito informático como tal, lo que si ha hecho es regular ciertos casos como acceso abusivo a redes y otros delitos derivados de corrientes internacionales. Es importante tener en cuenta que, sin perjuicio de que exista o no una definición de que es o que no es un delito informático, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal traen definidos, delimitados y regulados muchísimos delitos que son susceptibles de ser cometidos en un entorno informático. Y, es allí precisamente, donde el juzgador y los investigadores deben encontrar la relación.

¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS A LA HORA DE

 La principal diferencia a la hora de aplicar

justicia frente a un delito informático es la prueba, ya que se pasa de pruebas en papel y testimoniales a pruebas intangibles, como se podría considerar el entorno digital. En casos de delitos informáticos, los jueces ahora fundan sus decisiones en la guía de peritos expertos que esclarecen las realidades y posibilidades de la informática.

¿CON BASE EN QUÉ SE DETERMINAN LAS SENTE

 Las sentencias tienen su fundamento en

normas, pero el principal motor de quien administra justicia es el convencimiento de cara a los hechos presentados y probados. En otras palabras, las sentencias reflejan lo que se probó y convenció al Juez. Y, en materia de delitos informáticos, esta prueba y convencimiento solo podrá ser proporcionada por la tecnología misma.

ALGUNOS EJEMPLOS RELACIONADOS CON LOS







En cuanto al punto de las restricciones generales y abstractas están aquellas que se le imponen al juzgador y a las partes mismas, en el sentido de no poder acceder con anterioridad a la totalidad de la información sino solo a una parte determinada. Y solo se permite analizar un disco duro hasta pasadas varias semanas de la notificación de la demanda. La anterior situación genera que quien es investigado tenga la posibilidad de alterar o eliminar datos haciendo muy difícil –si no imposible- la consecución de pruebas. Otro aspecto es que, en materia penal se dice que “nadie puede ser juzgado sino por un delito preexistente” y se intenta asociar este principio a la no enunciación exhaustiva de todos los delitos informáticos que puede haber, llegando incluso a afirmar que para que exista una sanción debe haber regulación previa y exacta de la conducta que se pretende sancionar. Esto no puede ser así, ya que recordemos que el medio tecnológico no es más que eso: un medio a través del cual se realizan conductas ya tipificadas como delitos. Un último aspecto que se puede considerar como vacío aunque no es normativo, es el de la carencia de medios. Muchas veces existe personal capacitado, certeza del hecho, pero no existen las herramientas para desentrañar la verdad. Es como un coche sin ruedas que no puede echarse a andar por carencia de recursos y se da que se sabe algo, pero no se puede probar. Lo que confirma, una vez más, el principio de que “tanto vale no tener derecho como no poder probarlo”.

LEGISLACION 









El Código Penal Colombiano expedido con la Ley 599 de 2000, no hace referencia expresa a los delitos informáticos como tales; no obstante, en varias de sus normas recoge conductas que podrían entenderse incorporadas al concepto que la doctrina ha elaborado a este respecto. En Colombia con la expedición de la Ley 527 de 1999 y su decreto reglamentario 1747 de 2000, se reconoció fuerza probatoria como documentos a los mensajes de datos. El artículo 10º de la Ley 527/99 regla: "Los mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y su fuerza probatoria es la otorgada en las disposiciones del Capítulo VIII del Título XIII, Sección Tercera, Libro Segundo del Código de procedimiento Civil. La Corte Constitucional en sentencia C-662 de junio 8 de 2000, con ponencia del Magistrado Fabio Morón Díaz, al pronunciarse sobre la constitucionalidad de la Ley 527 de 1999, hizo las siguientes consideraciones: "El mensaje de datos como tal debe recibir el mismo tratamiento de los documentos consignados en papel, es decir, debe dársele la misma eficacia jurídica, por cuanto el mensaje de datos comporta los mismos criterios de un documento.

LEY SOBRE DELITOS INFORMÁTICOS El proyecto de ley establece que estos crímenes tendrán penas de prisión de 4 a 8 años para los delincuentes informáticos y multas de 100 a 1.000 salarios mínimos mensuales, es decir de 46,1 a 461,5 millones de pesos. Entre las conductas tipificadas como delito están el acceso abusivo a sistemas informáticos, la obstaculización ilegítima de sistemas computacionales o redes de telecomunicaciones, la interceptación de datos informáticos, el uso de software malicioso, la violación de datos personales y la suplantación de portales de Internet para capturar datos personales, entre otras. - Acceso abusivo a un sistema informático. Será sancionado quien sin autorización acceda a un sistema informático protegido o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo. - Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación. Se penalizará a quien impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones. - Interceptación de datos informáticos. Bajo este delito serán castigadas las personas que, sin orden judicial previa, intercepten datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los trasporte.



CONTINUACIÓN LEY SOBRE DELITOS INFO - Daño informático. Se sancionará a quien, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos. - Uso de software malicioso. El proyecto de ley señala que serán castigadas las personas que, sin estar facultadas para ello, produzcan, trafiquen, adquieran, distribuyan, vendan, envíen, introduzcan o extraigan del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos. - Violación de datos personales. Este delito cobijará a quienes, sin estar facultados para ello, con provecho propio o de un tercero, obtengan, compilen, sustraigan, ofrezcan, vendan, intercambien, envíen, compren, intercepten, divulguen, modifiquen o empleen códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes. - Suplantación de sitios web para capturar datos personales. Será sancionado quien, con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes. También quien modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave. En este caso la pena se agravará de una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la cadena del delito.

LEYES ESPECIFICAS DEL CÓDIGO PEN 









 



Artículo 197: Se tipifica en este artículo las conductas que llevan a apoderarse de mensajes de correo electrónico ajenos o accedan a documentos privados sin la autorización de sus titulares. Ejemplo: La instalación de un programa Sniffer, Keyloggers o Troyanos que permitan el acceso a datos reservados de carácter personal mensajes de correo electrónico. Acceso no autorizados a sistemas informáticos aprovechando bugs (agujeros) de seguridad u otras técnicas de hacking. Apoderarse de datos reservados de otras personas que se hallen en cualquier soporte informático. Artículo 264.2 y Artículo278.3 : La destrucción, alteración o daño de programas o documentos contenidos en ordenadores Ejemplo: La remisión o instalación en un ordenador ajeno de virus, gusanos o programas maliciosos que alteren contenidos u ocasionen daños. La destrucción de datos o dalos en sistemas informáticos tras accesos no autorizados. Artículo278.: Apoderarse o difundir documentos o datos electrónicos de empresas. Ejemplo: La instalación de programas Sniffer, keyloggers o Troyanos que permitan el acceso a datos de empresas que permitan realizar competencia desleal. Acceso no autorizados a sistemas informáticos aprovechando bugs (agujeros) de seguridad u otras técnicas de hacking para descubrir secretos de empresa. Artículo 248.2: Estafas como consecuencia de alguna manipulación informática. Ejemplo: Compras fraudulentas a través de Internet. Ventas fraudulentas a través de Internet Fraudes en banca electrónica usurpando identidad de víctima. Artículo 256: Utilización no consentida de un ordenador sin la autorización de su dueño causándole un perjuicio económico superior a 300,5€. Ejemplo: Comunicaciones en Internet desde el ordenador puente de otra persona ocasionando que a esta se le facture por este hecho más de 300,5€ Artículo270: La copia no autorizada de programas de ordenador o de música. Ejemplo: Venta a través de Internet de copias de Software o de CD's conteniendo películas o música. Artículo 271: Fabricación, distribución o tenencia de programas que vulneran las medidas de protección antipiratería de los programas. Ejemplo: Creación, distribución o tenencia de "Crack" que permiten saltarse las limitaciones con que cuentan las "Demos" de algunos programas. Artículo273 Comercio a través de Internet de productos patentados sin autorización del titular de la patente. Ejemplo: Venta en Internet de copias ilegales o productos piratas.

CONCLUSIONES  Después de la realización de este trabajo pude concluir que

gracias a las leyes que independientemente aplica cada país podemos hacer defender nuestros derechos y también hacer cumplir los deberes a las personas que quieran quebrantar las leyes.  Además de esto logre entender la importancia de mantenernos informados en estos temas tan importantes, sobre todo si estos nos pueden afectar.

CIBERGRAFÍA  http://www.acis.org.co/index.php?id=456  http://blog.kalvinman.com/hackers/delitos-informaticos-en-colombia-ley-

proteccion-de-la-informacion-y-de-los-datos/  http://inspector.telepolis.com/cgibin/web/DISTRITODOCVIEW?url=/1578/doc/leyes/Leyes.htm  http://www.eltiempo.com/enter/internet/home/cibercriminales-pagaran-susdelitos-con-carcel-en-colombia_4718355-1

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