Del Castillo

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  • Pages: 63
PARLAMENTO EUROPEO 2004

       

2009

Comisión de Industria, Investigación y Energía

2007/0249(COD) 23.2.2009

***II PROYECTO DE RECOMENDACIÓN PARA LA SEGUNDA LECTURA sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Grupo de entidades de reglamentación europeas de las telecomunicaciones (GERT) (16498 – C6-0067/2009 – 2007/0249(COD)) Comisión de Industria, Investigación y Energía Ponente: Pilar del Castillo Vera,

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Explicación de los signos utilizados * **I **II

***

***I ***II

***III

Procedimiento de consulta mayoría de los votos emitidos Procedimiento de cooperación (primera lectura) mayoría de los votos emitidos Procedimiento de cooperación (segunda lectura) mayoría de los votos emitidos para aprobar la posición común mayoría de los miembros que integran el Parlamento para rechazar o modificar la posición común Dictamen conforme mayoría de los miembros que integran el Parlamento salvo en los casos contemplados en los art. 105, 107, 161 y 300 del Tratado CE y en el art. 7 del Tratado UE Procedimiento de codecisión (primera lectura) mayoría de los votos emitidos Procedimiento de codecisión (segunda lectura) mayoría de los votos emitidos para aprobar la posición común mayoría de los miembros que integran el Parlamento para rechazar o modificar la posición común Procedimiento de codecisión (tercera lectura) mayoría de los votos emitidos para aprobar el texto conjunto

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto por la Comisión.)

Enmiendas a un texto legislativo En las enmiendas del Parlamento las modificaciones se indican en negrita y cursiva. En el caso de los actos modificativos, figurarán en negrita las partes reproducidas literalmente de una disposición existente que el Parlamento desee modificar pero que la Comisión no haya modificado. Las supresiones que se refieran a dichos pasajes se indicarán de la siguiente manera: [...]. La utilización de la cursiva fina constituye una indicación para los servicios técnicos referente a elementos del texto legislativo para los que se propone una corrección con miras a la elaboración del texto final (por ejemplo, elementos claramente erróneos u omitidos en alguna versión lingüística). Estas propuestas de corrección están supeditadas al acuerdo de los servicios técnicos interesados.

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ÍNDICE Página PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO...........5 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS .............................................................................................62

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PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Grupo de entidades de reglamentación europeas de las telecomunicaciones (GERT) (16498 – C6-0067/2009 – 2007/0249(COD)) (Procedimiento de codecisión: segunda lectura) El Parlamento Europeo, – Vista la Posición Común del Consejo (16498 – C6-0067/2009), – Vista su posición en primera lectura1 sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0699), – Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2008)0720), – Visto el artículo 251, apartado 2, del Tratado CE, – Visto el artículo 62 de su Reglamento, – Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0000/2009), 1. Aprueba la posición común en su versión modificada; 2. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. Enmienda 1 Posición Común del Consejo Considerando 5 Posición Común del Consejo

Enmienda

(5) Para ello sería necesario reforzar el Grupo de entidades reguladoras europeas y darle realce en ese marco regulador de la UE como Grupo de entidades de reglamentación europeas de las telecomunicaciones (GERT). El GERT no debe ser ni una agencia de la Comunidad ni tener personalidad jurídica. El GERT debe sustituir al Grupo de entidades 1

(5) Para ello sería necesario establecer el Organismo Europeo de Reguladores de Telecomunicaciones (BERT). El BERT debe reemplazar al ERG y suponer un foro exclusivo para la cooperación entre las ANR entre sí y entre las ANR y la Comisión en el ejercicio de todas sus responsabilidades con arreglo al marco regulador. El BERT debe establecerse

Textos Aprobados, P6_TA(2008)0450.

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reguladoras europeas, actuar como punto de referencia y generar confianza en virtud de su independencia, la calidad de su asesoramiento e información, la transparencia de sus procedimientos y métodos de funcionamiento, y su diligencia en el desempeño de sus tareas.

dentro de la estructura institucional y el equilibrio de poderes existentes de la Comunidad. Debe ser independiente en el ejercicio de sus funciones y no pedir ni aceptar instrucción alguna de ningún Estado miembro ni de ninguna ANR ni de la Comisión ni de ningún otro tercero y poseer autonomía jurídica, administrativa y financiera. A tal efecto, el BERT será un organismo comunitario con personalidad jurídica y ejercerá las funciones que le confiere el presente Reglamento. La sustitución de GERT por BERT es una enmienda horizontal. Su adopción exigirá las modificaciones correspondientes en todo el texto. Or. en

(Basada en los considerandos 13 y 14 de la posición del PE en primera lectura aprobada el 24 de septiembre de 2008) Enmienda 2 Posición Común del Consejo Considerando 9 Posición común del Consejo

Enmienda

(9) Los trabajos del GERT deben centrarse en la regulación ex - ante de los mercados de comunicaciones electrónicas, especialmente en el contexto del procedimiento de análisis de mercado. El GERT debe desempeñar sus cometidos en cooperación con los grupos y comités existentes, como el Comité de Comunicaciones creado en virtud de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco), el Comité del espectro radioeléctrico creado en virtud de la Decisión nº 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea

(9) El BERT debe desempeñar sus cometidos en cooperación con los grupos y comités existentes, como el Comité de Comunicaciones creado en virtud de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco), el Comité del espectro radioeléctrico creado en virtud de la Decisión nº 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión sobre el espectro radioeléctrico), el Grupo de política del espectro radioeléctrico creado en virtud de la Decisión 2002/622/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2002, por la que se crea un

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(Decisión sobre el espectro radioeléctrico), el Grupo de política del espectro radioeléctrico creado en virtud de la Decisión 2002/622/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2002, por la que se crea un Grupo de política del espectro radioeléctrico y el Comité de Contacto creado en virtud de la Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997, por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, sin perjuicio del cometido de dichos grupos y comités.

Grupo de política del espectro radioeléctrico y el Comité de Contacto creado en virtud de la Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997, por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, sin perjuicio del cometido de dichos grupos y comités.

Or. en

Enmienda 3 Posición común del Consejo Considerando 9 bis (nuevo) Posición común del Consejo

Enmienda (9 bis) La estructura organizativa del BERT debe ser sencilla y adecuada para desempeñar sus tareas, así como reflejar el hecho de que en el centro de esa estructura se encuentran los presidentes de las ANR independientes. A tal efecto, los órganos del BERT son el Consejo de Reguladores y el Director administrativo; este último debe dirigir la Oficina de Apoyo del BERT. Or. en

(Basada en el considerando 26 de la posición del PE en primera lectura aprobada el 24 de septiembre de 2008)

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Enmienda 4 Posición común del Consejo Considerando 10 Posición común del Consejo

Enmienda

(10) Dado que los objetivos de la acción pretendida, a saber, desarrollar una mayor coherencia de la práctica reguladora mediante la intensificación de la cooperación y la coordinación entre autoridades nacionales de reglamentación y entre éstas y la Comisión, a través, entre otros, del intercambio de información, para proseguir la realización del mercado interior de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, y por consiguiente pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(10) Dado que los objetivos de la acción pretendida, a saber, desarrollar una mayor coherencia de la práctica reguladora mediante la intensificación de la cooperación y la coordinación entre autoridades nacionales de reglamentación y entre éstas y la Comisión, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, y por consiguiente pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

Or. en

Enmienda 5 Posición común del Consejo Artículo 1 – apartado 1 Posición común del Consejo

Enmienda

1. Se crea un grupo asesor de las autoridades nacionales de reglamentación (ANR) en materia de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, que se denominará Grupo de entidades de reglamentación europeas de las telecomunicaciones (GERT).

1. Se crea el Organismo de Reguladores Europeos en Telecomunicaciones (BERT – Body of European Regulators in Telecom) con las responsabilidades que establece el presente Reglamento.

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Enmienda 6 Posición común del Consejo Artículo 1 – apartado 2 Posición común del Consejo

Enmienda

2. El GERT desarrollará su actividad dentro del ámbito de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco) y de las Directivas 2002/19/CE, 2002/20/CE, 2002/22/CE y 2002/58/CE (directivas específicas), a saber, sobre cuestiones relativas a la regulación económica de los mercados de comunicaciones electrónicas.

2. El BERT desarrollará su actividad dentro del ámbito de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco) y de las Directivas 2002/19/CE, 2002/20/CE, 2002/22/CE y 2002/58/CE (directivas específicas).

Or. en

Enmienda 7 Posición común del Consejo Artículo 1 – apartado 4 Posición común del Consejo

Enmienda

4. El GERT propiciará la cooperación entre las ANR y entre éstas y la Comisión, y prestará asesoramiento al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.

4. El BERT se apoyará en la experiencia con que cuentan las ANR y desempeñará sus tareas en cooperación con las ANR y la Comisión. El BERT propiciará la cooperación entre las ANR y entre las ANR y la Comisión. Además, el BERT prestará asesoramiento a la Comisión y, previa solicitud, al Parlamento Europeo y al Consejo. Or. en

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Enmienda 8 Posición común del Consejo Artículo 2 – título Posición común del Consejo

Enmienda

Papel del GERT en la aplicación del marco regulador de la UE

Papel del BERT

Or. en

Enmienda 9 Posición común del Consejo Artículo 2 – apartado 1 – letra a Posición común del Consejo

Enmienda

(a) desarrollará y difundirá entre las ANR buenas prácticas reguladoras, como planteamientos, metodologías o directrices comunes relativos a la aplicación del marco regulador de la UE;

(a) desarrollará y difundirá entre las ANR buenas prácticas reguladoras, planteamientos, metodologías o directrices comunes relativos a la aplicación del marco regulador de la UE, incluida la imposición de soluciones reguladoras a escala nacional; Or. en

Enmienda 10 Posición común del Consejo Artículo 2 – apartado 1 – letra b Posición común del Consejo

Enmienda

(b) a petición de éstas, facilitará asistencia a las ANR en materia de reglamentación, entre otros medios a través de dictámenes sobre los litigios transfronterizos de conformidad con el artículo 21 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco), o colaborando con ellas en el contexto del análisis de los mercados pertinentes de conformidad con el artículo 16 de dicha

(b) a petición de éstas, facilitará asistencia a las ANR en materia de reglamentación;

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Directiva; Or. en (El texto suprimido se reinserta como artículo 2 bis, apartado 1, letra d bis) y artículo 2 bis, apartado 1, letra e bis)) Enmienda 11 Posición común del Consejo Artículo 2 – apartado 1 – letra c Posición común del Consejo

Enmienda

(c) emitirá dictámenes sobre los proyectos de decisiones, recomendaciones y directrices de la Comisión, a los que se refiere el apartado 2;

(c) emitirá dictámenes sobre los proyectos de decisiones, recomendaciones y directrices de la Comisión, a los que se refieren el presente Reglamento, la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco) y las directivas específicas; Or. en

Enmienda 12 Posición común del Consejo Artículo 2 – apartado 1 – letra d Posición común del Consejo

Enmienda

(d) a petición de la Comisión o por propia iniciativa elaborará informes o proporcionará asesoramiento, y a petición del Parlamento Europeo y del Consejo o por propia iniciativa proporcionará asesoramiento sobre cualquier asunto relacionado con las comunicaciones electrónicas que forme parte de su ámbito de competencia;

(d) elaborará informes y proporcionará asesoramiento al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, previa petición o por propia iniciativa, sobre cualquier asunto relacionado con las comunicaciones electrónicas que forme parte de su ámbito de competencia;

Or. en

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Enmienda 13 Posición común del Consejo Artículo 2 – apartado 1 – letra e Posición común del Consejo

Enmienda

(e) a petición de éstos, colaborará con el Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y las ANR en la difusión de buenas prácticas reguladoras en terceros países.

(e) a petición de éstos, colaborará con el Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y las ANR en las relaciones, debates e intercambios con terceros y asistirá a la Comisión y las ANR en la difusión de buenas prácticas reguladoras a terceros. Or. en

(Basada en el artículo 3, letra c), de la posición del PE en primera lectura aprobada el 24 de septiembre de 2008) Enmienda 14 Posición común del Consejo Artículo 2 – apartado 1 – letra e bis (nueva) Posición común del Consejo

Enmienda (e bis) desarrollar enfoques comunes en cuestiones transfronterizas con el fin de aumentar la coherencia reglamentaria y promover un mercado único y normas comunes; Or. en

Enmienda 15 Posición común del Consejo Artículo 2 – apartado 1 – letra e ter (nueva) Posición común del Consejo

Enmienda ( ter) a petición de la Comisión o por propia iniciativa, y respetando debidamente la confidencialidad con

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arreglo al artículo 8, intercambiará, diseminará y recogerá información en las áreas pertinentes para sus actividades y animará asimismo a las ANR a hacer lo propio; realizará asimismo estudios en las áreas pertinentes para sus actividades. Or. en (Basada en el artículo 3, letra e), de la posición del PE en primera lectura aprobada el 24 de septiembre de 2008)

Enmienda 16 Posición común del Consejo Artículo 2 – apartados 2 y 3 Posición común del Consejo

Enmienda

2. Los proyectos de decisiones, recomendaciones y directrices aludidos en el apartado 1, letra c), podrán ser:

suprimido

(a) decisiones y dictámenes sobre proyectos de medidas de las ANR referentes a la definición de mercados, a la designación de empresas con peso significativo en el mercado y a la imposición de soluciones, de conformidad con el artículo 7 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco); (b) recomendaciones y directrices relativas a la forma, el contenido o el grado de detalle que deberá darse en las notificaciones a tenor del artículo 7 bis de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco); (c) recomendaciones relativas a los mercados pertinentes de productos y servicios, de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco); (d) decisiones relativas a la identificación de los mercados transnacionales, de conformidad con el artículo 15 de la PR\770261ES.doc

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Directiva 2002/21/CE (Directiva marco); (e) recomendaciones sobre armonización, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco); (f) decisiones por las que se autoriza o se prohíbe a una ANR la adopción de medidas excepcionales, de conformidad con el artículo 8 de la Directiva 2002/19/CE (Directiva sobre acceso). 3. Las ANR y la Comisión tendrán plenamente en cuenta los posibles dictámenes, el asesoramiento y las buenas prácticas adoptados por el GERT. Or. en (Reubicado y modificado en el artículo 2 bis (nuevo) más abajo) Enmienda 17 Posición común del Consejo Artículo 2 bis (nuevo) – título Posición común del Consejo

Enmienda Artículo 2 bis Tareas del BERT Or. en

Enmienda 18 Posición común del Consejo Artículo 2 bis (nuevo) – apartado 1 – introducción Posición común del Consejo

Enmienda 1. Los asuntos mencionados en el artículo 2 serán: Or. en

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(Se reubica y modifica la frase introductoria del artículo 2, apartado 2, de la posición común) Enmienda 19 Posición común del Consejo Artículo 2 bis (nuevo) – apartado 1 – letra a Posición común del Consejo

Enmienda (a) la cooperación en el procedimiento de consolidación del mercado único de las comunicaciones electrónicas y de aplicación coherente de las soluciones innovadoras, incluidos los díctámenes sobre las decisiones y proyectos de medidas de las ANR con respecto a la definición de mercados, la designación de empresas con peso significativo en el mercado y la imposición de soluciones reguladoras, de conformidad con los artículos 7 y 7 bis de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco); Or. en

(Reubicación y modificación del artículo 2, apartado 2, letra a) de la posición común) Enmienda 20 Posición común del Consejo Artículo 2 a (nuevo) – apartado 1 – letra b Posición común del Consejo

Enmienda (b) la emisión de dictámenes sobre las recomendaciones y directrices relativas a la forma, el contenido o el grado de detalle que deberá darse en las notificaciones a tenor del artículo 7 bis de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco); Or. en

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(Reubicación y modificación del artículo 2, apartado 2, letra b) de la posición común) Enmienda 21 Posición común del Consejo Artículo 2 bis (nuevo) – apartado 1 – letra c Posición común del Consejo

Enmienda (c) el intercambio de la información y las mejores prácticas de las ANR sobre la promoción de la innovación, de conformidad con el artículo 8 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva Marco); Or. en

Enmienda 22 Posición común del Consejo Artículo 2 bis (nuevo) – apartado 1 – letra d Posición común del Consejo

Enmienda (d) la aplicación de medidas técnicas relativas a la armonización de números o series de números específicos, de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco); Or. en

Enmienda 23 Posición común del Consejo Artículo 2 bis (nuevo) – apartado 1 – letra e Posición común del Consejo

Enmienda (e) a solicitud de la Comisión, la cooperación con las ANR en los asuntos relacionados con el fraude o uso indebido de los recursos de numeración en la Comunidad, en particular en el caso de

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los servicios transfronterizos. En especial, el BERT podrá emitir dictamen sobre las medidas que podrían adoptarse a nivel comunitario o nacional para abordar el fraude y el uso indebido, así como otras preocupaciones del consumidor en materia de numeración. Or. en

Enmienda 24 Posición común del Consejo Artículo 2 bis (nuevo) – apartado 1 – letra f Posición común del Consejo

Enmienda (f) la consulta sobre recomendaciones relativas a los mercados pertinentes de productos y servicios, de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco); Or. en

(Reubicación y modificación del artículo 2, apartado 2, letra c) de la posición común) Enmienda 25 Posición común del Consejo Artículo 2 bis (nuevo) – apartado 1 – letra g Posición común del Consejo

Enmienda (g) la emisión de dictámenes sobre las decisiones relativas a la identificación de los mercados transnacionales, de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco); Or. en

(Reubicación y modificación del artículo 2, apartado 2, letra d) de la posición común) PR\770261ES.doc

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Enmienda 26 Posición común del Consejo Artículo 2 bis (nuevo) – apartado 1 – letra h Posición común del Consejo

Enmienda (h) de conformidad con el artículo 16 de la Directiva 2002/21/CE (Decisión marco), la realización de análisis de mercado de los mercados transnacionales y la emisión de dictámenes sobre la imposición, mantenimiento, modificación o supresión de obligaciones reguladoras como la designación de empresas con un peso significativo en el mercado y la imposición de obligaciones específicas, con arreglo a los artículos 9 a 13 bis de la Directiva 2002/19/CE ((Directiva acceso) y al artículo 17 de la Directiva 2002/22/CE (Directiva servicio universal); Or. en

Enmienda 27 Posición común del Consejo Artículo 2 bis (nuevo) – apartado 1 – letra i Posición común del Consejo

Enmienda (i) la emisión de dictámenes en el contexto del análisis de los mercados relevantes, de conformidad con el artículo 16 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco), y, en su caso, de los mercados subnacionales; Si el BERT recibe de la Comisión, de conformidad con el artículo 16, apartado 7, de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco), la petición de que analice un mercado pertinente específico en un Estado miembro, emitirá un dictamen y facilitará a la Comisión la información

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necesaria, incluidos los resultados de la consulta pública y el análisis del mercado. Si el BERT llega a la conclusión de que la competencia en dicho mercado no es efectiva, su dictamen, tras consulta pública, incluirá un proyecto de medida que especificará la empresa o empresas que considera que deben ser designadas como poseedoras de peso significativo en ese mercado y las obligaciones apropiadas que deben imponerse. El BERT podrá, cuando proceda, consultar con las autoridades nacionales de competencia pertinentes antes de emitir su dictamen a la Comisión. Or. en (Basada en el artículo 6 de la posición del PE en primera lectura aprobada el 24 de septiembre de 2008)

Enmienda 28 Posición común del Consejo Artículo 2 bis (nuevo) – apartado 1 – letra j Posición común del Consejo

Enmienda (j) la emisión de dictámenes sobre las decisiones relativas a la armonización, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco); Or. en

(Reubicación y modificación del artículo 2, apartado 2, letra e) de la posición común)

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Enmienda 29 Posición común del Consejo Artículo 2 bis (nuevo) – apartado 1 – letra k Posición común del Consejo

Enmienda (k) la emisión de recomendaciones en los litigios transfronterizos, de conformidad con el artículo 21 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco). Si el BERT recibe tal solicitud de una ANR, informará a todas las partes en litigio y a todas las ANR implicadas. El BERT investigará entonces los motivos del litigio y solicitará la información apropiada a las partes y a las ANR afectadas. El BERT formulará su recomendación dentro de los tres meses siguientes a la recepción de la solicitud, salvo en circunstancias excepcionales. La recomendación indicará cualquier medida que el BERT considere adecuado que adopten las ANR afectadas de conformidad con las disposiciones de la Directiva 2002/21/Ce (Direciva marco) y/o las directivas específicas. El BERT podrá negarse, no obstante, a formular una recomendación si considera que otros mecanismos contribuirían mejor a la oportuna resolución del litigio de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco). En tal caso, informará de ello sin demora a las partes y a las ANR. Si, no obstante, transcurridos cuatro meses no se ha resuelto el litigio, o si las partes no han recurrido a ningún otro mecanismo, el BERT formulará, a instancia de cualquier ANR, una recomendación de conformidad con las disposiciones citadas más arriba. Or. en

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(Basada en el artículo 14 de la posición del PE en primera lectura aprobada el 24 de septiembre de 2008)

Enmienda 30 Posición común del Consejo Artículo 2 bis (nuevo) – apartado 1 – letra l Posición común del Consejo

Enmienda (l) la asistencia con respecto a las condiciones de acceso a los servicios digitales de radio y televisión, de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 2002/19/CE (Directiva acceso); Or. en

(Basada en el artículo 4, letra l), de la posición del PE en primera lectura aprobada el 24 de septiembre de 2008)

Enmienda 31 Posición común del Consejo Artículo 2 bis (nuevo) – apartado 1 – letra m Posición común del Consejo

Enmienda (m) el dictamen sobre decisiones por las que se autoriza o se prohíbe a una ANR la adopción de medidas excepcionales, de conformidad con el artículo 8 de la Directiva 2002/19/CE (Directiva sobre acceso); Or. en

(Reubicación y modificación del artículo 2, apartado 2, letra f) de la posición común basadas en el artículo 4, letra j) de la posición común del PE en primera lectura aprobada el 24 de septiembre de 2008) PR\770261ES.doc

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Enmienda 32 Posición común del Consejo Artículo 2 bis (nuevo) – apartado 1 – letra n Posición común del Consejo

Enmienda (n) la consulta sobre la calidad del servicio y la restricción de la distribución de contenidos o la explotación de aplicaciones y servicios, de conformidad con el artículo 22 de la Directiva 2002/22/CE (Directiva sobre servicio universal); Or. en

(Basada en el artículo 4, letra f), de la posición del PE en primera lectura aprobada el 24 de septiembre de 2008)

Enmienda 33 Posición común del Consejo Artículo 2 bis (nuevo) – apartado 1 – letra o Posición común del Consejo

Enmienda (o) la consulta sobre la implantación efectiva del número de llamada de urgencia 112, de conformidad con el artículo 26 de la Directiva 2002/22/CE (Directiva servicio universal); a tal respecto, el BERT consultará a las autoridades nacionales competentes y realizará una consulta pública; Or. en

(Basada en el artículo 4, letra g), de la posición del PE en primera lectura aprobada el 24 de septiembre de 2008)

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Enmienda 34 Posición común del Consejo Artículo 2 bis (nuevo) – apartado 1 – letra p Posición común del Consejo

Enmienda (p) la consulta sobre la mejora del acceso de los usuarios finales con discapacidad a los servicios y equipos de comunicaciones electrónicas, de conformidad con el artículo 33 de la Directiva 2002/22/CE (Directiva servicio universal), y el asesoramiento de las ANR sobre los asuntos de accesibilidad electrónica, según se menciona el marco reglamentario. Or. en

(Basada en el artículo 4, letra i), de la posición del PE en primera lectura aprobada el 24 de septiembre de 2008)

Enmienda 35 Posición común del Consejo Artículo 2 bis (nuevo) – apartado 1 – letra q Posición común del Consejo

Enmienda (q) la asistencia con respecto a las medidas de transparencia para la aplicación de la desagregación del bucle local, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2002/19/CE (Directiva acceso); Or. en

(Basada en el artículo 4, letra k), de la posición del PE en primera lectura aprobada el 24 de septiembre de 2008)

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Enmienda 36 Posición común del Consejo Artículo 2 bis (nuevo) – apartado 1 – letra r Posición común del Consejo

Enmienda (r) el seguimiento del sector de las comunicaciones electrónicas e informes al respecto. La Comisión podrá solicitar al BERT que siga la evolución del mercado de las comunicaciones electrónicas, y en particular de los precios al por menor de los productos y servicios más comúnmente utilizados por los consumidores. El BERT publicará un informe anual sobre la evolución del sector de las comunicaciones electrónicas, incluidos los problemas de los consumidores, en el que indicará qué barreras siguen oponiéndose a la realización del mercado único de las comunicaciones electrónicas. El informe incluirá también un resumen y un análisis de la información sobre los procedimientos nacionales de recurso facilitada por los Estados miembros, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco), y la medida en que se recurre a los procedimientos extrajudiciales de resolución de litigios a que se refiere el artículo 34 de la Directiva 2002/22/CE (Directiva servicio universal) en los Estados miembros. Se presentará el informe al Parlamento Europeo, que podrá emitir un dictamen al respecto. Asimismo, la Comisión podrá solicitar al BERT que presente a la Comisión, en conjunción con la publicación del informe anual, un dictamen sobre las medidas que podrían adoptarse para superar los problemas detectados al evaluar las cuestiones a que se refiere el apartado 1. Ese dictamen se presentará al Parlamento Europeo.

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Finalmente, la Comisión podrá solicitar al BERT que publique periódicamente un informe sobre la interoperabilidad de los servicios de televisión digital interactiva a que se refiere el artículo 18 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco). Or. en (Basada en el artículo 16 de la posición del PE en primera lectura aprobada el 24 de septiembre de 2008)

Enmienda 37 Posición común del Consejo Artículo 2 bis (nuevo) – apartado 1 – letra s Posición común del Consejo

Enmienda (s) las medidas que aseguren el desarrollo de normas y requisitos comunes para los proveedores de servicios transfronterizos a las empresas; Or. en

Enmienda 38 Posición común del Consejo Artículo 2 bis (nuevo) – apartado 1 – letra t Posición común del Consejo

Enmienda (t) la conservación del número, de conformidad con el artículo 30 de la Directiva 2002/22/CE (Directiva servicio universal); Or. en

(Basada en el artículo 4, letra h), de la posición del PE en primera lectura aprobada el 24 de septiembre de 2008) PR\770261ES.doc

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Enmienda 39 Posición común del Consejo Artículo 2 bis (nuevo) – apartado 2 Posición común del Consejo

Enmienda 2. El BERT, a instancias de la Comisión, y siempre que todos sus miembros así lo aprueben, podrá asumir otras tareas adicionales específicas que resulten necesarias para la consecucion de sus objetivos. Or. en

(Basada en el artículo 18 de la posición del PE en primera lectura aprobada el 24 de septiembre de 2008)

Enmienda 40 Posición común del Consejo Artículo 2 bis (nuevo) – apartado 3 Posición común del Consejo

Enmienda 3. Las ANR y la Comisión tendrán plenamente en cuenta los posibles dictámenes, el asesoramiento y las buenas prácticas adoptados por el BERT. En caso de que el BERT proponga soluciones alternativas a la luz de las distintas condiciones del mercado y de la dependencia de la senda de los diferentes enfoques reglamentarios, las ANR evaluarán cuál es la solución más adecuada para su estrategia de reglamentación. Las ANR y la Comisión harán público el modo en que se ha tenido en cuenta el dictamen del BERT. Or. en

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(Reubicación y modificación del artículo 2, apartado 3, de la posición común basadas en el artículo 4, apartado 5, de la posición común del PE en primera lectura aprobada el 24 de septiembre de 2008) Enmienda 41 Posición común del Consejo Artículo 2 ter (nuevo) Posición común del Consejo

Enmienda Artículo 2 ter Órganos del BERT El BERT estará compuesto por: (a) un Consejo de Reguladores, (b) un Director administrativo. Or. en

(Basada en el artículo 19 de la posición del PE en primera lectura aprobada el 24 de septiembre de 2008) Enmienda 42 Posición común del Consejo Artículo 3 – título Posición común del Consejo

Enmienda

Composición

Consejo de Reguladores Or. en

Enmienda 43 Posición común del Consejo Artículo 3 – apartado 1 Posición común del Consejo

Enmienda

1. El GERT estará compuesto por los presidentes o representantes de alto nivel PR\770261ES.doc

1. El Consejo de Reguladores estará integrado por un miembro por cada 27/63

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de la ANR establecida en cada Estado miembro con el cometido fundamental de supervisar el funcionamiento cotidiano del mercado de redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

Estado miembro, que será el jefe o representante de alto nivel designado de la ANR independiente, responsable de la aplicación cotidiana del marco regulador en ese Estado miembro. Las ANR designarán un sustituto por Estado miembro. Las Comisión asistirá en calidad de observador con el acuerdo previo del Consejo de Reguladores. Or. en

(Reubicación y modificación del artículo 3, apartados 2 y 3 de la posición común). Resyablecimiento del artículo 20, apartado 1, de la posición del PE en primera lectura aprobada el 24 de septiembre de 2008) Enmienda 44 Posición común del Consejo Artículo 3 – apartado 2 Posición común del Consejo

Enmienda

2. Sólo habrá un representante por Estado miembro.

suprimido

Or. en (Reubicado y modificado en el artículo 3, apartado 1 (más arriba) Enmienda 45 Posición común del Consejo Artículo 3 – apartado 3 Posición común del Consejo

Enmienda

3. La Comisión tendrá la condición de observador y estará representada al nivel apropiado.

suprimido

Or. en

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(Reubicado y modificado en el artículo 3, apartado 1 (más arriba) Enmienda 46 Posición común del Consejo Artículo 3 – apartado 4 Posición común del Consejo

Enmienda

4. Las ANR de los Estados del Espacio Económico Europeo y de los Estados candidatos a la adhesión a la Unión Europea tendrán la condición de observadores y estarán representadas al nivel apropiado.

suprimido

Or. en (Reubicado y modificado en el artículo 8 octies (nuevo) más abajo) Enmienda 47 Posición común del Consejo Artículo 3 – apartado 4 a (nuevo) Posición común del Consejo

Enmienda 4a. El Consejo de Reguladores designará a su Presidente y su Vicepresidente de entre sus miembros. El Vicepresidente sustituirá automáticamente al Presidente cuando éste no esté en condiciones de desempeñar sus funciones. Los mandatos del Presidente y el Vicepresidente tendrán una duración de dos años y medio, con arreglo a los procedimientos de elección fijados en el reglamento interno. Or. en

(Reubicación y modificación del artículo 4, apartado 3 de la posición común. Basada en el artículo 20, apartado 2, de la posición del PE en primera lectura aprobada el 24 de septiembre de 2008)

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Enmienda 48 Posición común del Consejo Artículo 3 – apartado 4 ter (nuevo) Posición común del Consejo

Enmienda 4 ter. El Presidente convocará reuniones del Consejo de Reguladores al menos 12 veces al año en circunstancias de sesión ordinaria. Además, también se convocarán reuniones extraordinarias por iniciativa del Presidente, a instancia de la Comisión o a instancia de, como mínimo, un tercio de sus miembros. El Consejo de Reguladores podrá invitar a cualquier persona con opiniones potencialmente pertinentes a asistir a sus reuniones en calidad de observador. Los miembros del Consejo de Reguladores podrán, sin perjuicio del reglamento interno, estar asistidos por consejeros o expertos. Or. en

(Reubicación y modificación del artículo 4, apartado 4 de la posición común. Basada en el artículo 20, apartado 3, de la posición del PE en primera lectura aprobada el 24 de septiembre de 2008) Enmienda 49 Posición común del Consejo Artículo 3 – apartado 4 quáter (nuevo) Posición común del Consejo

Enmienda 4 quáter. El trabajo del Consejo de Reguladores podrá ser organizado en grupos de expertos, según proceda. Or. en

(Reubicación y modificación del artículo 4, apartado 5 de la posición común)

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Enmienda 50 Posición común del Consejo Artículo 3 – apartado 4 quinquies (nuevo) Posición común del Consejo

Enmienda 4 quinquies. Las decisiones del Consejo de Reguladores sobre los asuntos mencionados en los artículos 2 y 2 bis se adoptarán sobre la base de una mayoría de dos tercios de los miembros presentes, excepto cuando se disponga otra cosa en el presente Reglamento, en la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco) y en las directivas específicas. Se darán a conocer públicamente esas decisiones y, a petición de una ANR, se indicarán sus reservas. El Consejo de Reguladores aprobará y pondrá a disposición del público el reglamento del BERT por mayoría de dos tercios. Este reglamento garantizará que los miembros del Consejo de Reguladores reciban siempre los órdenes del día y los proyectos de propuestas antes de cada reunión, a fin de tener oportunidad de proponer enmiendas antes de la votación. Or. en

(Reubicación y modificación del artículo 4, apartado 1, y del artículo 4, apartado 2, (párrafos 1 y 3) de la posición común. Basada en el artículo 20, apartado 4, de la posición del PE en primera lectura aprobada el 24 de septiembre de 2008) Enmienda 51 Posición común del Consejo Artículo 3 – apartado 4 sexies (nuevo) Posición común del Consejo

Enmienda 4 sexies. Cada miembro dispondrá de un voto. El reglamento interno establecerá más detalladamente los mecanismos que regirán las votaciones, incluidas las condiciones en las que un miembro podrá

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representar a otro, las normas relativas al quórum y los plazos de notificación de las reuniones. El reglamento interno podrá establecer asimismo procedimientos de votación para situaciones de urgencia. Or. en (Reubicación y modificación del artículo 4, apartados 2, segundo párrafo de la posición común. Basada en el artículo 20, apartado 5, de la posición del PE en primera lectura aprobada el 24 de septiembre de 2008) Enmienda 52 Posición común del Consejo Artículo 3 – apartado 4 septies (nuevo) Posición común del Consejo

Enmienda 4 septies. Cuando lleve a cabo las tareas que le confiere el presente Reglamento, el Consejo de Reguladores actuará con total independencia y no pedirá ni aceptará instrucción alguna de ningún Estado miembro ni de ninguna ANR ni de la Comisión ni de ningún otro tercero. Or. en

(Basada en el artículo 20, apartado 6, de la posición del PE en primera lectura aprobada el 24 de septiembre de 2008) Enmienda 53 Posición común del Consejo Artículo 3 – apartado 4 octies (nuevo) Posición común del Consejo

Enmienda 4 octies. La Oficina de Apoyo del BERT prestará servicios de asistencia administrativa y profesional al Consejo de Reguladores.

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Or. en

Enmienda 54 Posición común del Consejo Artículo 4 – título Posición común del Consejo

Enmienda

Normas de funcionamiento

Tareas del Consejo de Reguladores Or. en

Enmienda 55 Posición común del Consejo Artículo 4 – apartado 1 Posición común del Consejo

Enmienda

1. El GERT adoptará y hará público su reglamento interno.

suprimido

Or. en (Reubicado y modificado en el artículo 3, apartado 4 quinquies (más arriba) Enmienda 56 Posición común del Consejo Artículo 4 – apartado 2 Posición común del Consejo

Enmienda

2. Los dictámenes, las buenas prácticas reguladoras y los informes del GERT se adoptarán por mayoría de dos tercios de sus miembros. Cada miembro dispondrá de un voto.

suprimido

El reglamento interno establecerá más detalladamente los mecanismos que regirán las votaciones, incluidas las PR\770261ES.doc

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condiciones en las que un miembro podrá representar a otro, las normas relativas al quórum y los plazos de notificación de las reuniones. El reglamento interno podrá establecer asimismo procedimientos de votación para situaciones de urgencia. Los dictámenes, las buenas prácticas reguladoras y los informes que adopte el GERT se harán públicos, y en ellos se harán constar las reservas de las ANR, si éstas lo solicitan. Or. en (Reubicado y modificado en el artículo 3, apartados 4 quinquies y sexies (más arriba) Enmienda 57 Posición común del Consejo Artículo 4 – apartado 3 Posición común del Consejo

Enmienda

3. El GERT elegirá a su presidente y a sus vicepresidentes de entre sus miembros, de conformidad con el reglamento interno. El mandato del presidente y de los vicepresidentes será de un año. El presidente y los vicepresidentes tendrán el cometido de representar al GERT.

suprimido

Or. en (Reubicado y modificado en el artículo 3, apartado 4 bis (más arriba) Enmienda 58 Posición común del Consejo Artículo 4 – apartado 4 Posición común del Consejo

Enmienda

4. El presidente convocará reuniones plenarias del GERT al menos cuatro PE420.224v01-00

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veces al año en circunstancias de sesión ordinaria. Además, también se convocarán reuniones extraordinarias por iniciativa del presidente, a instancia de la Comisión o a instancia de, como mínimo, un tercio de los miembros del GERT. El orden del día de las reuniones será fijado por el presidente y se hará público. Or. en (Reubicado y modificado en el artículo 3, apartado 4 ter (más arriba) Enmienda 59 Posición común del Consejo Artículo 4 – apartado 5 Posición común del Consejo

Enmienda

5. El trabajo del GERT podrá ser organizado en grupos de expertos, según proceda.

suprimido

Or. en (Reubicado y modificado en el artículo 3, apartado 4 quáter (más arriba) Enmienda 60 Posición común del Consejo Artículo 4 – apartado 6 Posición común del Consejo

Enmienda

6. La Comisión podrá asistir a todas las reuniones plenarias del GERT, y podrá ser invitada a las reuniones de sus grupos de expertos.

suprimido

Or. en

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Enmienda 61 Posición común del Consejo Artículo 4 – apartado 7 Posición común del Consejo

Enmienda

7. Podrán participar en las reuniones del GERT, en calidad de observadores, expertos de los Estados del EEE y de los Estados que son candidatos a la adhesión a la Unión Europea. El GERT podrá invitar a otros expertos y observadores para que asistan a sus reuniones.

suprimido

Or. en (Reubicado y modificado en el artículo 8 octies (nuevo) más abajo) Enmienda 62 Posición común del Consejo Artículo 4 bis (nuevo) Posición común del Consejo

Enmienda Artículo 4 bis Tareas del Consejo de Reguladores 1. El Consejo de Reguladores designará al Director administrativo de conformidad con el apartado 7. El Consejo de Reguladores adoptará todas las decisiones relacionadas con el desempeño de las funciones del BERT enumeradas en los artículos 2 y 2 bis. 2. Previa consulta a la Comisión, el Consejo de Reguladores adoptará, de conformidad con el artículo 4 quáter, apartado 3, y con arreglo al proyecto de presupuesto adoptado de conformidad con el artículo 4 septies, antes del 30 de septiembre cada año, el programa de trabajo del BERT para el año siguiente y lo transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.

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3. El Consejo de Reguladores ejercerá la autoridad disciplinaria sobre el Director administrativo. 4. El Consejo de Reguladores adoptará, en nombre del BERT, las disposiciones especiales sobre el derecho de acceso a los documentos del BERT, de conformidad con el artículo 8 bis. 5. El Consejo de Reguladores adoptará el informe anual sobre las actividades del BERT y lo transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo y al Tribunal de Cuentas el 15 de junio a más tardar. El Parlamento Europeo podrá solicitar al Presidente del Consejo de Reguladores que le informe sobre asuntos pertinentes relacionados con las actividades del BERT. 6. El Consejo de Reguladores proporcionará orientaciones al Director administrativo en la ejecución de las tareas de éste. 7. El Consejo de Reguladores nombrará al Director administrativo. El Consejo de Reguladores adoptará esta decisión por mayoría de tres cuartos de sus miembros. El Director administrativo propuesto no participará en la preparación o votación de dicha decisión. 8. El Consejo de Reguladores aprobará la sección independiente sobre actividades consultivas del informe anual previsto en el apartado 5 del presente artículo y en el artículo 4 quater, apartado 7. Or. en (Basada en el artículo 21 de la posición del PE en primera lectura aprobada el 24 de septiembre de 2008. Los apartados 2 y 5 también reubican y modifican el artículo 6, apartado 2, de la posición común)

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Enmienda 63 Posición común del Consejo Artículo 4 ter (nuevo) Posición común del Consejo

Enmienda Artículo 4 ter Director administrativo 1. El BERT estará gestionado por su Director administrativo, que será responsable ante el Consejo de Reguladores y actuará según las instrucciones del mismo en el ejercicio de sus funciones. El Director administrativo no pedirá ni aceptará instrucción alguna de ningún Estado miembro ni de ninguna ANR ni de la Comisión ni de ningún otro tercero 2. El Director administrativo será nombrado por el Consejo de Reguladores atendiendo a sus méritos, las cualificaciones y la experiencia pertinentes en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas. Antes del nombramiento, podrá verificarse la idoneidad del candidato seleccionado por el Consejo de Reguladores por medio de un dictamen no vinculante del Parlamento Europeo y de la Comisión. Con esa finalidad, se invitará al candidato a hacer una declaración ante la comisión competente del Parlamento Europeo y responder a las preguntas formuladas por sus miembros. 3. El mandato del Director administrativo será de cinco años. 4. El Consejo de Reguladores podrá prorrogar una sola vez el mandato del Director administrativo por un máximo de tres años, teniendo en cuenta el informe de evaluación y solamente en aquellos casos en que los deberes y requisitos del BERT puedan justificarlo. El Consejo de Reguladoresinformará al

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Parlamento Europeo acerca de su intención de prorrogar el mandato del Director administrativo. En caso de no prorrogarse su mandato, el Director administrativo seguirá en funciones hasta que sea nombrado su sucesor. 5. El Director administrativo podrá ser cesado por decisión del Consejo Reguladores. El Consejo de Reguladores adoptará esta decisión por mayoría de tres cuartos de sus miembros. Or. en (Basada en el artículo 22 de la posición del PE en primera lectura aprobada el 24 de septiembre de 2008) Enmienda 64 Posición común del Consejo Artículo 4 quáter (nuevo) Posición común del Consejo

Enmienda Artículo 4 quáter Tareas del Director administrativo 1. El Director administrativo dirigirá la Oficina de Apoyo del BERT. 2. El Director administrativo elaborará el programa del Consejo de Reguladores y de los grupos de trabajo de expertos. El Director ejecutivo participará, sin derecho a voto, en los trabajos del Consejo de Reguladores. 3. Cada año el Director administrativo elaborará un proyecto de programa de trabajo del BERT para el año siguiente, y lo someterá al Consejo de Reguladores antes del 30 de junio de ese año. El Consejo de Reguladores adoptará el programa de trabajo de conformidad con el artículo 4 bis, apartado 2.

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4. El Director administrativo será responsable de la supervisión del programa de trabajo anual del BERT, con las orientaciones del Consejo de Reguladores. 5. El Director administrativo tomará las medidas necesarias, en particular la adopción de instrucciones administrativas internas y la publicación de anuncios, para garantizar que el funcionamiento del BERT se ajuste a lo dispuesto en el presente Reglamento. 6. El Director administrativo preparará la previsión de ingresos y gastos del BERT en aplicación del artículo 4 septies y ejecutará su presupuesto en aplicación del artículo 4 octies. 7. Cada año el Director administrativo preparará el proyecto de informe anual sobre las actividades del BERT, con una sección sobre las actividades consultivas del mismo y otra sobre los aspectos administrativos y financieros. 8. Con respecto al personal del BERT, el Consejo de Reguladores podrá delegar en el Director administrativo el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 8 quáter, apartado 3. Or. en (Basada en el artículo 23 de la posición del PE en primera lectura aprobada el 24 de septiembre de 2008) Enmienda 65 Posición común del Consejo Artículo 4 quinquies (nuevo) Posición común del Consejo

Enmienda Artículo 4 quinquies Oficina de Apoyo del BERT

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La Oficina de Apoyo del BERT prestará servicios de asistencia administrativa y profesional al Consejo de Reguladores. El Director administrativo estará al frente de la Oficina de Apoyo del BERT, que estará integrada por todo el personal contratado y destinado en el BERT. Or. en

Enmienda 66 Posición común del Consejo Artículo 4 sexies (nuevo) Posición común del Consejo

Enmienda Artículo 4 sexies Presupuesto del BERT 1. Los ingresos y recursos del BERT procederán, en particular, de: (a) una subvención de la Comunidad, con arreglo a la partida correspondiente del presupuesto general de la Unión Europea (Sección - Comisión), como estipule la Autoridad Presupuestaria, con arreglo al punto 47 del Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera1; (b) una contribución económica de cada ANR. Cada Estado miembro garantizará que las ANR disponen de los recursos financieros adecuados para participar en los trabajos del BERT; (c) la mitad del personal profesional estará integrado por expertos nacionales en comisión de servicio procedentes de las autoridades nacionales; (d) el Consejo de Reguladoresdecidirá, como muy tarde seis meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento,

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el nivel de la contribución económica que habrá de realizar cada Estado miembro conforme a la letra b); (e) antes del 1 de enero de 2014 se revisarán la pertinencia de la estructura presupuestaria y el cumplimiento por parte de los Estados miembros. 2. Los gastos del BERT incluirán los gastos de personal, administración, infraestructura y operaciones. 3. Los ingresos y los gastos deberán estar equilibrados. 4. Todos los ingresos y gastos serán objeto de previsiones para cada ejercicio presupuestario, que coincidirá con el año civil, y se consignarán en su presupuesto. 5. La estructura organizativa y financiera del BERT se revisará a más tardar el 1 de enero de 2014. _______________________ 1

DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

Or. en (Restablecimiento del artículo 24 de la posición del PE en primera lectura aprobada el 24 de septiembre de 2008) Enmienda 67 Posición común del Consejo Artículo 4 septies (nuevo) Posición común del Consejo

Enmienda Artículo 4 septies Establecimiento del presupuesto 1. A más tardar el 15 de febrero de cada año, el Director administrativo elaborará un anteproyecto de presupuesto, que incluirá los gastos operativos y el programa de trabajo previstos para el ejercicio siguiente, y lo transmitirá al

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Consejo de Reguladores junto con una lista de puestos provisionales. Cada año, el Consejo de Reguladores, sobre la base del anteproyecto preparado por el Director administrativo, elaborará la previsión de ingresos y gastos del BERT para el ejercicio siguiente. Esta previsión, que incluirá un proyecto de plantilla, será transmitida por el Consejo de Reguladores a la Comisión el 31 de marzo a más tardar. 2. La Comisión remitirá la previsión a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo (en lo sucesivo denominados «la Autoridad Presupuestaria») junto con el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea. 3. Basándose en la previsión, la Comisión consignará en el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea las previsiones que considere necesarias respecto a la plantilla y la cuantía de la subvención que deberá imputarse al presupuesto general con arreglo al artículo 272 del Tratado. 4. La Autoridad Presupuestaria aprobará la plantilla de personal del BERT. 5. El presupuesto del BERT será elaborado por el Consejo de Reguladores y adquirirá carácter definitivo tras la aprobación del presupuesto general de la Unión Europea. Cuando sea necesario, el presupuesto se adaptará en consecuencia. 6. El Consejo de Reguladoresnotificará sin demora a la Autoridad Presupuestaria su intención de ejecutar cualquier proyecto que pueda tener implicaciones financieras significativas para la financiación de su presupuesto, en particular cualquier proyecto inmobiliario como el alquiler o la adquisición de edificios. Además, informará de ello a la Comisión. Si alguna de las ramas de la Autoridad Presupuestaria prevé emitir un dictamen, lo notificará al BERT en un plazo de dos semanas a partir de la PR\770261ES.doc

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recepción de la información sobre el proyecto inmobiliario. A falta de respuesta, el BERT podrá llevar a cabo la operación prevista. Or. en (Basada en el artículo 25 de la posición del PE en primera lectura aprobada el 24 de septiembre de 2008.) Enmienda 68 Posición común del Consejo Artículo 4 octies (nuevo) Posición común del Consejo

Enmienda Artículo 4 octies Ejecución y control del presupuesto 1. El Director administrativo actuará como ordenador de pagos y ejecutará el presupuesto del BERT. 2. El Director administrativo elaborará un informe anual de actividades para el BERT, junto con una declaración de fiabilidad. Dichos documentos se harán públicos. 3. El contable del BERT, a más tardar el 1 de marzo siguiente al cierre del ejercicio, remitirá las cuentas provisionales al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas, conjuntamente con el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio. El contable del BERT enviará asimismo el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente. El contable de la Comisión procederá entonces a la consolidación de las cuentas provisionales de las instituciones y organismos descentralizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento (CE,

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Euratom) nº 1605/2002 del Consejo. 4. El contable de la Comisión, a más tardar el 31 de marzo siguiente al cierre del ejercicio, remitirá las cuentas provisionales del BERT al Tribunal de Cuentas, conjuntamente con el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio. El informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio se remitirá asimismo al Parlamento Europeo y al Consejo. 5. Después de recibir las observaciones del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales del BERT, de conformidad con el artículo 129 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, el Director administrativo, actuando bajo su propia responsabilidad, elaborará las cuentas definitivas del BERT y las transmitirá, para que emita dictamen, al Consejo de Reguladores. 6. El Consejo de Reguladoresemitirá dictamen sobre las cuentas definitivas del BERT. 7. El Director administrativo transmitirá estas cuentas definitivas, acompañadas del dictamen del Consejo de Reguladores, a más tardar el 1 de julio siguiente al cierre del ejercicio, al Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y el Tribunal de Cuentas. 8. Las cuentas definitivas serán objeto de publicación. 9. El 15 de octubre a más tardar, el Director administrativo remitirá al Tribunal de Cuentas la respuesta a las observaciones formuladas por éste. Remitirá también esta respuesta al Consejo de Reguladores, al Parlamento Europeo y a la Comisión. 10. El Director administrativo presentará al Parlamento Europeo, a petición de éste, y según lo dispuesto en el artículo 146, apartado 3, del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002, toda la PR\770261ES.doc

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información necesaria para el buen desarrollo del procedimiento por el que se aprueba la ejecución presupuestaria del ejercicio. 11. El Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo por mayoría cualificada, aprobará, antes del 15 de mayo del año N + 2, la gestión del Director administrativo con respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio N. Or. en (Restablecimiento del artículo 26 de la posición del PE en primera lectura aprobada el 24 de septiembre de 2008) Enmienda 69 Posición común del Consejo Artículo 4 nonies (nuevo) Posición común del Consejo

Enmienda Artículo 4 nonies Sistemas de control interno El Auditor Interno de la Comisión será responsable de la auditoría de los sistemas de control interno del BERT. Or. en

(Restablecimiento del artículo 27 de la posición del PE en primera lectura aprobada el 24 de septiembre de 2008.) Enmienda 70 Posición común del Consejo Artículo 4 decies (nuevo) Posición común del Consejo

Enmienda Artículo 4 decies

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Normas financieras El Consejo de Reguladores establecerá las normas financieras aplicables al BERT, previa consulta a la Comisión. Esas normas sólo podrán desviarse del Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas2 si así lo requieren las exigencias específicas del funcionamiento del BERT, y con la autorización previa de la Comisión. __________________________ 2

DO L 357 de 31.12.2002, p. 72

Or. en (Restablecimiento del artículo 28 de la posición del PE en primera lectura aprobada el 24 de septiembre de 2008.) Enmienda 71 Posición común del Consejo Artículo 4 undecies (nuevo) Posición común del Consejo

Enmienda Artículo 4 undecies Medidas antifraude 1. A efectos de la lucha contra el fraude, la corrupción y demás prácticas contrarias a Derecho, se aplicarán sin restricción alguna las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)3.

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2. El BERT se adherirá al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a las investigaciones internas de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)4, y adoptará inmediatamente las disposiciones adecuadas para todo su personal. 3. Las decisiones de financiación y los acuerdos y los instrumentos de aplicación de ellos resultantes estipularán de manera explícita que el Tribunal de Cuentas y la OLAF podrán efectuar, si es necesario, controles in situ de los beneficiarios de fondos desembolsados por el BERT, así como del personal responsable de su asignación. _________________________ 3

DO L 136 de 31.5.1999, p. 1

4

DO L 136 de 31.5.1999, p. 15

Or. en (Restablecimiento del artículo 29 de la posición del PE en primera lectura aprobada el 24 de septiembre de 2008) Enmienda 72 Posición común del Consejo Artículo 5 Posición común del Consejo

Enmienda

Si procede, antes de adoptar dictámenes, buenas prácticas reguladoras o informes, el GERT consultará a las partes interesadas y les dará ocasión de formular observaciones en un plazo razonable. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, el GERT hará público el resultado del procedimiento de consulta.

Si procede, antes de actuar con arreglo a los artículos 2 y 2 bis, el BERT consultará a las partes interesadas y les dará ocasión de formular observaciones en un plazo razonable. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, el BERT hará público el resultado del procedimiento de consulta.

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Or. en

Enmienda 73 Posición común del Consejo Artículo 6 – título Posición común del Consejo

Enmienda

Transparencia y rendición de cuentas

Transparencia Or. en

Enmienda 74 Posición común del Consejo Artículo 6 – apartado 1 Posición común del Consejo

Enmienda

1. El GERT desempeñará sus actividades con un elevado nivel de transparencia. El GERT velará por que se facilite al público y a cualquier parte interesada una información objetiva, fiable y fácilmente accesible, en particular por lo que se refiere a los resultados de su trabajo.

1. El BERT desempeñará sus actividades con un elevado nivel de transparencia.

Or. en

Enmienda 75 Posición común del Consejo Artículo 6 – apartado 1 bis (nuevo) Posición común del Consejo

Enmienda 1 bis. También hará públicas las declaraciones de intereses de los miembros del Consejo de Reguladores y del Director administrativo.

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Or. en (Basada en el artículo 34, apartado 2, segunda frase de la posición del PE en primera lectura aprobada el 24 de septiembre de 2008) Enmienda 76 Posición común del Consejo Artículo 6 – apartado 2 Posición común del Consejo

Enmienda

2. El GERT, previa consulta al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, adoptará anualmente su programa de trabajo para el año sucesivo, que transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión y hará público. El GERT publicará asimismo un informe anual sobre sus actividades.

suprimido

Or. en (Reubicado y modificado en el artículo 4 bis, apartados 2 y 5) Enmienda 77 Posición común del Consejo Artículo 6 – apartado 3 Posición común del Consejo

Enmienda

3. El Parlamento Europeo y el Consejo podrán solicitar al GERT que se someta a su juicio por lo que atañe a cuestiones importantes relacionadas con las actividades del GERT.

suprimido

Or. en

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Enmienda 78 Posición común del Consejo Artículo 7 – apartado –1 (nuevo) Posición común del Consejo

Enmienda Las empresas suministradoras de redes y servicios de comunicaciones electrónicas facilitarán toda la información, incluida la de tipo financiero, solicitada por el BERT para desempeñar sus tareas según lo establecido en el presente Reglamento. Dichas empresas deberán facilitar diligentemente esa información cuando se les solicite y en los plazos y con el nivel de detalle exigido por el BERT. La Comisión podrá solicitar al BERT que motive su petición de información. Or. en

(Restablecimiento del artículo 30, apartado 1, de la posición del PE en primera lectura aprobada el 24 de septiembre de 2008) Enmienda 79 Posición común del Consejo Artículo 7 – apartado 1 Posición común del Consejo

Enmienda

La Comisión y las ANR facilitarán al GERT la información que éste les solicite para el cumplimiento de su cometido. Dicha información se tratará con arreglo a las normas establecidas en el artículo 5 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco).

La Comisión y las ANR facilitarán asimismo al BERT la información que éste les solicite para el cumplimiento de su cometido. Cuando la información facilitada haga referencia a información facilitada anteriormente por las empresas a petición de la ANR, se informará de ello a esas empresas. Or. en

(Basada en el artículo 30, apartado 2, de la posición del PE en primera lectura aprobada el 24 de septiembre de 2008) PR\770261ES.doc

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Enmienda 80 Posición común del Consejo Artículo 7 – apartado 1 bis (nuevo) Posición común del Consejo

Enmienda Cuando sea necesario, se garantizará la confidencialidad de la información facilitada conforme al presente artículo. Será de aplicación el artículo 8. Or. en

(Basada en el artículo 30, apartado 3, de la posición del PE en primera lectura) Enmienda 81 Posición común del Consejo Artículo 7 bis (nuevo) Posición común del Consejo

Enmienda Artículo 7 bis Supervisión, aplicación y sanciones 1. Las ANR, en cooperación con el BERT, serán responsables de verificar el cumplimiento por las empresas de las obligaciones dimanantes de las disposiciones descritas en el presente Reglamento. 2. La Comisión llamará la atención de las empresas cuando éstas no faciliten la información solicitada prevista en el artículo 7. Si procede, y a petición del BERT, la Comisión podrá publicar los nombres de esas empresas. Or. en

(Restablecimiento del artículo 32 de la posición del PE en primera lectura aprobada el 24 de septiembre de 2008) PE420.224v01-00

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Enmienda 82 Posición común del Consejo Artículo 7 ter (nuevo) Posición común del Consejo

Enmienda Artículo 7 ter Declaración de intereses El personal del BERT, los miembros del Consejo de Reguladores y el Director administrativo deberán presentar una declaración anual de compromisos y una declaración de intereses en la que conste cualquier interés directo o indirecto que pudiera considerarse perjudicial para su independencia. Esas declaraciones deberán hacerse por escrito. Or. en

(Restablecimiento del artículo 33 de la posición del PE en primera lectura aprobada el 24 de septiembre de 2008) Enmienda 83 Posición común del Consejo Artículo 8 – apartado 2 Posición común del Consejo

Enmienda

Cuando el asesoramiento requerido o la cuestión planteada tengan carácter confidencial, los miembros del GERT, los observadores y cualquier otra persona tendrán la obligación de no divulgar la información de la que hayan tenido conocimiento con motivo de los trabajos del GERT o de sus grupos de trabajo de expertos.

Los miembros del Consejo de Reguladores del BERT, el Director administrativo, los expertos externos y los miembros del personal del BERT estarán sujetos a los requisitos de confidencialidad establecidos en el artículo 287 del Tratado, incluso después de haber cesado en sus cargos.

Or. en

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(Basada en el artículo 35, apartado 2, de la posición del PE en primera lectura aprobada el 24 de septiembre de 2008) Enmienda 84 Posición común del Consejo Artículo 8 – apartado 2 bis (nuevo) Posición común del Consejo

Enmienda El BERT estipulará en su reglamento interno las medidas prácticas de aplicación de las normas sobre confidencialidad a que se refiere el primer párrafo. Or. en

(Basada en el artículo 35, apartado 2, de la posición del PE en primera lectura aprobada el 24 de septiembre de 2008) Enmienda 85 Posición común del Consejo Artículo 8 – apartado 2 ter (nuevo) Posición común del Consejo

Enmienda Sin perjuicio del artículo 8 bis, el BERT adoptará las medidas apropiadas, de conformidad con la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom5, para proteger la información sujeta al requisito de confidencialidad a la que tenga acceso o que le comuniquen los Estados miembros o las ANR. Los Estados miembros adoptarán medidas equivalentes con arreglo a sus legislaciones nacionales. Se tendrá debidamente en cuenta la gravedad del perjuicio potencial para los intereses esenciales de la Comunidad o de uno o más de sus Estados miembros. Los Estados miembros y la Comisión respetarán la clasificación de seguridad pertinente conferida por el originador de

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un documento. _______________________ 5

DO L 317 de 3.12.2001, p. 1

Or. en (Basada en el artículo 35, apartado 2, de la posición del PE en primera lectura aprobada el 24 de septiembre de 2008) Enmienda 86 Posición común del Consejo Artículo 8 bis (nuevo) Posición común del Consejo

Enmienda Artículo 8 bis Acceso a los documentos 1. Se aplicará a los documentos en poder del BERT el Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo. 2. El Consejo de Reguladores adoptará las disposiciones prácticas para la aplicación del Reglamento (CE) nº 1049/2001 en un plazo de seis meses a partir de la fecha de inicio efectivo de las actividades del BERT. Or. en

(Restablecimiento del artículo 36 de la posición del PE en primera lectura aprobada el 24 de septiembre de 2008) Enmienda 87 Posición común del Consejo Artículo 8 b (nuevo) Posición común del Consejo

Enmienda Artículo 8b

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Estatuto jurídico 1. El BERT será un organismo comunitario con personalidad jurídica. 2. El BERT gozará en cada uno de los Estados miembros de la más amplia capacidad jurídica que las legislaciones nacionales reconozcan a las personas jurídicas. Podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y constituirse en parte en acciones legales. 3. El BERT estará representada por su Director administrativo. 4. El BERT tendrá su sede en […]. Hasta que sus instalaciones están listas, se alojará en los locales de la Comisión. Or. en (Basada en el artículo 37 de la posición del PE en primera lectura aprobada el 24 de septiembre de 2008) Enmienda 88 Posición común del Consejo Artículo 8 quáter (nuevo) Posición común del Consejo

Enmienda Artículo 8 quáter Personal 1. Se aplicarán al personal del BERT el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de las Comunidades Europeas al efecto de la aplicación de dicho Estatuto y de dicho Régimen. 2. El Consejo de Reguladores, de común acuerdo con la Comisión, adoptará las medidas de ejecución necesarias, de conformidad con los mecanismos

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previstos en el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas. 3. El BERT ejercerá, con respecto a su personal, las competencias atribuidas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y las competencias atribuidas a la autoridad facultada para celebrar contratos por el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas. 4. El Consejo de Reguladores podrá adoptar disposiciones que permitan emplear en el BERT a expertos nacionales destacados por los Estados miembros. Or. en (Restablecimiento del artículo 38 de la posición del PE en primera lectura aprobada el 24 de septiembre de 2008) Enmienda 89 Posición común del Consejo Artículo 8 quinquies (nuevo) Posición común del Consejo

Enmienda Artículo 8 quinquies Privilegios e inmunidades Será aplicable al BERT y a su personal el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas. Or. en

(Restablecimiento del artículo 39 de la posición del PE en primera lectura aprobada el 24 de septiembre de 2008)

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Enmienda 90 Posición común del Consejo Artículo 8 sexies (nuevo) Posición común del Consejo

Enmienda Artículo 8 sexies Responsabilidad civil del BERT 1. En materia de responsabilidad extracontractual, el BERT reparará el perjuicio causado por ella o su personal en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será competente en relación con los litigios relativos a la reparación de tales perjuicios. 2. La responsabilidad del personal respecto al BERT en cuestiones financieras y disciplinarias estará regulada por las disposiciones pertinentes aplicables al personal del BERT. Or. en

(Restablecimiento del artículo 40 de la posición del PE en primera lectura aprobada el 24 de septiembre de 2008) Enmienda 91 Posición común del Consejo Artículo 8 septies (nuevo) Posición común del Consejo

Enmienda Artículo 8 septies Protección de los datos de carácter personal Cuando procese datos relativos a personas físicas, el BERT se regirá por las disposiciones del Reglamento (CE) nº 45/2001.

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Or. en (Restablecimiento del artículo 41 de la posición del PE en primera lectura aprobada el 24 de septiembre de 2008) Enmienda 92 Posición común del Consejo Artículo 8 octies (nuevo) Posición común del Consejo

Enmienda Artículo 8 octies Participación de terceros países El BERT estará abierto a la participación de países europeos que hayan celebrado acuerdos con la Comunidad en virtud de los cuales hayan adoptado y estén aplicando la legislación comunitaria en el ámbito objeto del presente Reglamento. De conformidad con las disposiciones pertinentes de esos acuerdos, se crearán mecanismos para especificar las normas de participación de esos países en los trabajos del BERT, y en particular la naturaleza y el grado de tal participación. Con arreglo a una decisión del Consejo de Reguladores, esas disposiciones podrán prever asimismo la representación, sin derecho a voto, en las reuniones del Consejo de Reguladores. Or. en

(Reubicación y modificación del artículo 4, apartado 7 de la posición común. Restablecimiento del artículo 42 de la posición del PE en primera lectura aprobada el 24 de septiembre de 2008)

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Enmienda 93 Posición común del Consejo Artículo 8 nonies (nuevo) Posición común del Consejo

Enmienda Artículo 8 nonies Comité de Comunicaciones 1. En la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento, la Comisión estará asistida por el Comité de Comunicaciones creado por el artículo 22 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco). 2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión6, observando lo dispuesto en su artículo 8. 3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. _______________________ 6

DO L 184 de 17.7.1999, p. 23

Or. en (Restablecimiento del artículo 43 de la posición del PE en primera lectura)

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Enmienda 94 Posición común del Consejo Artículo 8 decies (nuevo) Posición común del Consejo

Enmienda Artículo 8 decies Evaluación y revisión En el plazo de tres años a partir del comienzo efectivo de sus actividades, la Comisión publicará un informe de evaluación sobre la experiencia adquirida en las actividades del BERT. El informe de evaluación cubrirá los resultados logrados por el BERT y sus métodos de trabajo en relación con su objetivo, mandato y tareas según se definen en el presente Reglamento y en sus programas de trabajo anuales. El informe de evaluación tendrá en cuenta los puntos de vista de los interesados, tanto a nivel comunitario como nacional y será transmitido al Parlamento Europeo y al Consejo. El Parlamento Europeo emitirá un dictamen sobre el informe de evaluación. A más tardar el 1 de enero de 2014 deberá efectuarse una revisión para evaluar si es necesario ampliar el mandato del BERT. En caso de que tal ampliación esté justificada, deberán revisarse las disposiciones presupuestarias y de procedimiento así como los recursos humanos. Or. en

(Restablecimiento del artículo 44 de la posición del PE en primera lectura aprobada el 24 de septiembre de 2008)

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Lograr que el BERT garantice el objetivo de adaptar las tareas a los recursos organizativos El Organismo Europeo de Reguladores de Telecomunicaciones (BERT) actuará como órgano asesor especializado, experto e independiente con el propósito de ayudar en la aplicación del marco reglamentario europeo para las comunicaciones electrónicas, y será independiente de la Comisión Europea, los gobiernos, de cada una de las ANR y el sector. El BERT actuaría como el principal órgano asesor de la Comisión, pero también de las autoridades reguladoras nacionales, con el fin de fomentar un enfoque reglamentario coherente en toda la Unión Europea. El BERT expondrá sus puntos de vista libremente y no sólo a petición de la Comisión. El BERT debe complementar a escala europea –pero no sustituir– las acciones reguladoras que las autoridades pertinentes lleven a cabo en cada país, especialmente: proporcionando un marco de cooperación para las autoridades reguladoras nacionales; llevando a cabo una supervisión reguladora de las definiciones del mercado; realizando análisis y aplicando soluciones; definiendo los mercados transnacionales, así como proporcionando información general y desempeñando funciones de asesoramiento sobre asuntos relacionados con la Directiva marco y las directivas específicas. El balance actual de la coordinación, basado en el principio de subsidiariedad, tiene su propia razón de ser y la realidad del mercado interior es que sigue siendo un conjunto de muchos submercados nacionales, cada uno con sus características y su dinámica particulares. La coherencia de la intervención normativa, por lo tanto, actualmente exige la garantía de su aplicación proporcionada y, al mismo tiempo, el abordaje de las cuestiones específicas de competencia que surjan en un momento y un lugar determinados; las ANR son las entidades más adecuadas para abordar esta cuestión, ya que están ubicadas en el terreno. El BERT debería ser plenamente responsable y transparente ante las instituciones europeas pertinentes. El BERT estará formado por los representantes de las ANR de los Estados miembros, al igual que sucede actualmente en el ERG. Sin embargo, la ponente está convencida de que para que el BERT lleve a cabo adecuadamente sus funciones y contribuya al desarrollo del mercado interior de las comunicaciones electrónicas es fundamental que se garantice un respaldo suficiente para todas las actividades pertinentes, y que se realice un seguimiento correcto y sistemático de los medios y los resultados de las mismas. La ponente también considera que, dado que el BERT llevará a cabo funciones importantes para la puesta en marcha y el desarrollo de un marco normativa para las comunicaciones electrónicas de ámbito comunitario, su Consejo de Reguladores y la oficina de apoyo deben constituirse y operar dentro del marco jurídico comunitario con total transparencia y rindiendo cuentas detalladas, así como estar sujetos a una supervisión democrática por parte de los colegisladores. Esta estructura ofrecerá, a buen seguro, la máxima garantía de independencia sin entorpecer su coherencia. PE420.224v01-00

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Igualmente importante es garantizar la correcta puesta en marcha de esta función de apoyo, dotándola de un carácter flexible para que pueda asumir nuevas tareas y recibir más recursos, sólo si el BERT es capaz de demostrar su contribución positiva y si así lo deciden el Consejo y el Parlamento mediante el procedimiento presupuestario. La oficina de apoyo, que estará dirigida por el Consejo de Reguladores, coordinará los trabajos del Organismo de Reguladores empleando los conocimientos expertos del personal de los grupos de trabajo de las autoridades reguladoras nacionales. Su personal dependerá del Consejo de Reguladores, pero también estará sujeto al Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y al Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas, por los que los funcionarios comunitarios deben cumplir sus obligaciones y actuar exclusivamente teniendo en cuenta los intereses de las Comunidades Europeas, y desempeñar su trabajo de manera objetiva, imparcial y fiel a las mismas. Dichas obligaciones son fundamentales para garantizar el elevado grado de independencia e imparcialidad que se exige al personal que desempeña funciones normativas. No obstante, los expertos nacionales podrían quedar desligados de la oficina de apoyo del BERT durante un período de tiempo limitado y aportar experiencia y conocimientos adicionales sobre la dimensión europea del mercado de las telecomunicaciones cuando regresen a sus puestos en las autoridades reguladoras nacionales.

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