Decreto 618.docx

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DECRETO 618 (año 1997) Este decreto habla de la AFIP. Las normas que se refieren a su organización y funcionamiento están en este decreto. En este decreto se fusionan a la DGI (Dirección General Impositiva) con la ANA (Administración Nacional de Aduanas) para trasladar la eficiencia de la DGI hacia Aduanas. Así se conforma la AFIP que va a cumplir las funciones que ya venían cumpliendo los organismos que se fusionaron. La AFIP se va a formar por la DGI, DGA, DRSS. Características de la AFIP: Es una unidad autárquica en el orden administrativo, en cuanto a su organización y funcionamiento. Es decir que: es un organismo descentralizado. Es una persona de derecho, puede estar en juicio, y va a cumplir fines públicos. Forma parte de la organización de estado. Tiene administración propia y un patrimonio que le es propio. Dicta sus normas internas de organización. Art. 3) La AFIP tiene a su cargo la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos y accesorios, en especial de aquellos tributos que gravan operaciones ejecutadas en el ámbito territorial y en los espacios marítimos, sobre los cuales se ejerce total o parcialmente la potestad tributaria nacional. Tributos que gravan exportación e importación. Los recursos de la seguridad social correspondiente a (regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, subsidios y asignaciones familiares yFondo Nacional de Empleo). Multas,recargos,intereses, garantías. Y cualquier otro accesorio que pueda surgir de la aplicación y cumplimiento de las normas legales.

En lo relacionado a los tributos (aplicación, percepción, fiscalización) no es autárquica. Está bajo el control de la superintendencia del Ministerio de Economía, que puede actuar por denuncia de ilegitimidad. Esto se regula por la Ley de procedimiento administrativo, Art. 1, Inc. e, punto 6: Interposición de recursos fuera de plazo. 6) Una vez vencidos los plazos establecidos para interponer recursos administrativos se perderá el derecho para articularlos; ello no obstará a que se considere la petición como denuncia de ilegitimidad por el órgano que hubiera debido resolver el recurso, salvo que éste dispusiere lo contrario por motivos de seguridad jurídica o que, por estar excedidas razonables pautas temporales, se entienda que medió abandono voluntario del derecho;

Para todo lo que tenga que ver con tributos, el último visado, el último control lo tiene el Ministerio de Economía, previsto en la ley de procedimiento. Otra manera de intervenir el MECON es por el control de legitimidad que está previsto en el art. 1 del decreto de la ley de procedimiento tributario, con el mismo fin, que este organismo haga un control y que la autarquía no se traslade al ámbito administrativo. Competencia de la AFIP: -

Percepción de los tributos nacionales, recaudación. (Las actividades relativas al ingreso de los fondos a las arcas fiscales)

-

Fiscalización: verificar si los datos declarados coinciden con la realidad.

Ejercer el control, importante para evitar la evasión. Si no controlo, la recaudación no va a ser la esperada. Los controles se hacen antes de la presentación de la DDJJ o después. 1. Fiscalización expos: después de presentar la DDJJ.

2. Fiscalización preventiva: lo hace antes de la presentación de la DDJJ, con una finalidad preventiva. Se hace en los comercios cuando el fisco se presenta a ver la facturación. Lo básico es un punto fijo, entrega de documentación. -

Aplicación de los tributos: engloba todo lo vinculado con el funcionamiento del gravamen.

Se cumple con el dictado de normas, reglamentos, donde da a conocer cómo se lleva a la practica la liquidación de impuestos, con qué aplicativo, con qué procedimiento, cómo lo vamos a abonar, fechas. El congreso dicta la ley, el PE la reglamenta, y para poder llevarlo a la práctica interviene AFIP con esta tarea. -

El fisco puede suscribir convenio con otros entes (como Provincias, CABA,Municipios, Bancos Oficiales y Privados) con dos objetivos: 1. Incorporar gravámenes de otras reparticiones bajo su órbita. (Como por ejemplo convenios con las Provincias y CABA para que la AFIP actúe como agente de percepción de los impuestos que graven el consumo) 2. Delegar funciones y facultades que le fueron acordadas a la AFIP a otros organismos de la Administración Pública y fuerzas de seguidad, ya que no pudo desempeñarlas de manera eficiente. La delegación debe ejercerse con la supervisión cuidadosa para ver que se cumplan como corresponde.

Tributos bajo su competencia: Art. 112 de la ley de procedimiento tributario. Régimen aplicable a los distintos grávamenes. -

1º parte competencia total

-

2º parte competencia parcial. ARTICULO 112 — Sin perjuicio de los preceptos contenidos en las leyes que establecen los gravámenes, las disposiciones de esta ley que no sean de aplicación exclusiva para determinado tributo rigen con relación al Impuesto a los Réditos; Impuesto a las Ganancias; Impuesto a las Ventas; Impuesto al Valor Agregado; Contribución de mejoras establecida por el artículo 19 de la Ley Nº 14.385; Impuesto a las Apuestas en los Hipódromos de Carreras; Impuesto a los Combustibles Líquidos derivados de la destilación del petróleo; Impuesto para Educación Técnica; Recargo sobre petróleo crudo elaborado en el país; Impuesto a las Ganancias Eventuales; Impuestos Internos a los Tabacos, Alcoholes, Bebidas alcohólicas, Combustibles y aceites lubricantes y Vinos, Cubiertas y llantas macizas de goma, a los Artículos de tocador, Objetos suntuarios, Seguros, Bebidas gasificadas, Refrescos, Jarabes, Extractos y concentrados, y otros bienes; Impuesto sustitutivo del Gravamen a la Transmisión Gratuita de Bienes; Impuesto especial sobre el precio básico de cada localidad o entrada a salas cinematográficas; Impuesto a los Avisos Comerciales Transmitidos por Radio y Televisión; Impuesto a los Ingresos Brutos por Explotación del Servicio de Radiodifusión y/o Televisión; Impuesto Especial establecido por el artículo 56, inciso c) de la Ley Nº 17.319; Gravamen a las utilidades provenientes de exportaciones agrícolas; Impuesto a la Venta de Valores Mobiliarios; Impuesto Adicional al Impuesto Interno a la Nafta; Gravámenes a la producción sobre la venta de cereales, semillas oleaginosas y lanas; Gravamen nacional de emergencia al parque automotor; Impuesto a los Incrementos Patrimoniales no Justificados; Impuesto a los Beneficios de Carácter Eventual; Impuesto a los Capitales; Impuesto a los Patrimonios; Impuesto a las Transferencias de Dominio a Título Oneroso de Acciones, Títulos, Debentures y demás Títulos Valores; Impuesto a los Beneficiarios de

Créditos Otorgados por el Sistema Financiero Nacional y Gravamen extraordinario a la posesión de divisas. La aplicación de los Impuestos de Sellos, Derechos de inspección de sociedades anónimas, Arancel consular, Canon minero y Contribución sobre petróleo crudo y gas, se regirá por las leyes respectivas. Con relación a tales impuestos, el Administrador Federal de Ingresos Públicos ejercerá en lo pertinente las funciones que le confieren los artículos 7º, 8º y 9º, punto 1, incisos a) y b), del Decreto Nº 618/97. Serán de aplicación con relación a los mencionados impuestos, las facultades de verificación que se establecen en esta ley. La aplicación del sobreprecio a los combustibles se regirá por la presente ley, facultándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL para establecer las excepciones, aclaraciones o modificaciones que considere convenientes para adaptar a las características de dicho gravamen el régimen de esta ley.

Recursos de seguridad social: acá también cumple las funciones de percepción, aplicación, fiscalización, y comprende recursos nacionales de jubilaciones y pensiones, asignaciones familiares y fondo nación de empleo. El fisco los recauda y ANSES los administra. El funcionario a cargo de este organismo es el administrador general y es el representante ante los poderes públicos, los responsables y los terceros. Este funcionario esta secundado por los directores generales de cada una de las direcciones que la forman (impositiva, aduana, y de recursos de la SS) y estos a su vez con los subdirectores. El administrador general es la máxima autoridad y sus funciones son las que están en el decreto 618 en artículos 6 (organización interna), 7 y 8 (dictado de normas) y 9 (funciones de dirección general – de juez administrativo). Estas funciones las va a poder delegar a los directores y subdirectores, en función de la naturaleza, del ámbito territorial o cualquier otra circunstancia) Los recursos que se planteen para impugnar un acto administrativo, que es una función delegada del administrador general, el recurso se va a plantear ante el funcionario que dictó el acto como si hubiera sido el propio administrador general. Es decir que se puede haber delegación de la competencia. En contra oposición aparece la avocación, es decir que el administrador general puede tomar ajo su órbita alguna función originaria de un funcionario de menor jerarquía, o bien puede ser una función que la había delegado y ya no le pertenecía. Se avoca, interviene, toma parte de ese acto administrativo. La avocación puede darse hasta determinado momento y es hasta el dictado de la resolución del acto administrativo al cual se está avocando.

Art.6 Organización interna que posee el Administrador Federal: FACULTADES DE ORGANIZACION INTERNA: Art. 6º-Las autoridades del organismo tendrán las funciones de organización interna que se detallan seguidamente: 1) El Administrador Federal de Ingresos Públicos tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Representar legalmente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, personalmente o por delegación o mandato, en todos los actos y contratos que se requieran para el funcionamiento del servicio, pudiendo también actuar como querellante, de acuerdo a las disposiciones en vigor y suscribir los documentos públicos o privados que sean necesarios.

b) Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, incluyendo el dictado y la modificación de la estructura orgánico-funcional en los niveles inferiores a los que apruebe el PODER EJECUTIVO NACIONAL. c) Entender en el proceso de negociaciones colectivas de trabajo con las entidades gremiales que representen al personal, con la autorización previa del MINISTERIO DE ECONOMIA, en el marco de lo dispuesto por las Leyes Nº 14.250 y Nº 18.753 y por el Decreto Nº 183 de fecha 10 de febrero de 1988, sus modificatorios y concordantes. d) Dictar los reglamentos de personal que no encuadren en negociaciones colectivas de trabajo o que correspondan a niveles jerárquicos no comprendidos en las mismas. e) Designar personal con destino a la planta permanente o transitoria así como también promover, sancionar y disponer bajas, con arreglo al régimen legal vigente. f) Efectuar contrataciones de personal para la realización de labores estacionales, extraordinarias o especiales, que no puedan realizarse con sus recursos de planta permanente, fijando las condiciones de trabajo y su retribución. g) Promover la capacitación del personal. h) Participar en representación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en el orden nacional e internacional, en congresos, reuniones y/o actos propiciados por organismos oficiales o privados que traten asuntos de su competencia. i) Autorizar los viajes al exterior de personal competente del organismo, en cumplimiento de misiones, por un lapso no mayor de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, de conformidad con las normas legales en vigencia. j) Autorizar la prestación de servicios a terceros con carácter oneroso, siempre que no se afectare el adecuado desenvolvimiento del servicio. k) Elevar anualmente al MINISTERIO DE ECONOMIA. el plan de acción y el anteproyecto de presupuesto de gastos e inversiones para el ejercicio siguiente y la memoria anual. 1) Administrar el presupuesto, resolviendo y aprobando los gastos e inversiones del organismo. m) Licitar, adjudicar y contratar obras públicas y suministros, adquirir, vender, permutar, transferir, locar, construir y disponer de toda forma respecto de bienes muebles e inmuebles para el uso de sus oficinas o del personal, conforme las necesidades del servicio, aceptar donaciones con o sin cargo, todo ello de conformidad con las normas legales en vigencia. n) Determinar los responsables jurisdiccionales de los Fondos Rotatorios Internos y de Cajas Chicas, estableciendo el monto y su régimen de reposición, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 24.156 y normas complementarias. ñ) Propender a la mas amplia y adecuada difusión de las actividades y normatividad del organismo. o) Toda otra atribución necesaria para el cumplimiento de las funciones del organismo, compatible con el cargo o con las establecidas en las normas legales vigentes, a cuyo fin se entenderá que la norma consagrada en los apartados precedentes no reviste carácter taxativo. 2) Los Directores Generales tendrán las atribuciones y responsabilidades fijadas en el artículo 4º del presente y las que se detallan seguidamente: a) Establecer con carácter general los límites para disponer el archivo de los casos de fiscalización, determinación de oficio, Iiquidación de deudas en gestión administrativa o judicial, aplicación de sanciones u otros conceptos o procedimientos a cargo del organismo, que en razón de su bajo monto o incobrabilidad no impliquen créditos de cierta, oportuna y económica concreción.

b) Representar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ante los tribunales judiciales y administrativos en todos los asuntos de su competencia en los que sea parte el organismo o en los que se pudieren afectar sus intereses. c) Designar los funcionarios que ejercerán en juicio la representación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en causas que se substancien ante cualquier fuero, incluso el criminal. d) Fijar el horario general y los horarios especiales en que desarrollará su actividad el organismo, de acuerdo con las necesidades del servicio, tomando en consideración las modalidades del tráfico internacional y los horarios de los organismos estatales que prestaren servicios vinculados con sus funciones. e) Toda otra atribución necesaria para el cumplimiento de las funciones del organismo compatible con el cargo o con las establecidas en las normas legales vigentes, a cuyo fin se entenderá que la nómina consagrada en los apartados precedentes no reviste carácter taxativo.

Como puede observarse, se trata de funciones de organización interna comunes a las de todas las entidades autárquicas.

Articulo 7 y 8: funciones de dictado de normas Art. 7: dictado de normas de reglamentación.

CONCEPTO: normas administrativas y/o procedimentales obligatorias para responsablesy terceros en las materias autorizadas por las leyes. VIGENCIA: fecha de publicación en el Boletin Oficial, salvo que ellas determinen una fecha posterior, y regirán mientras no sean modificadas por el propio Administrador Federal o por el Ministerio de Economía. SU IMPUGNACIÓN JUDICIAL NO SUSPENDE LA APLICACIÓN DEL ACTO. El reglamento es un acto unilateral de la Administración con efectos jurídicos generales. Las normas reglamentarias se caracterizan por ser parte y complementon de la ley, asegurando el cumplimiento de sus fines, En este orden de ideas, la violación o errónea interpretación efectuada por un reglamento afectaría el orden legal. Reglamento: “norma general obligatoria” que emana del fisco para los responsables y terceros. Es unilateral. Es un complemento de la ley, del DR del poder ejecutivo y conjuntamente con esa ley o DR forman un todo. ¿es correcto que la AFIP dicte estas normas de reglamentación?

¿ Cuál es el alcance que debe tener esta función de reglamentación? La actuación del ente recaudador, al momento de dictar normas de reglamentación, debe estar enmarcada bajo parámetros de razonabilidad, armonizando adecuadamente los fines perseguidos por la ley. Es decir, debe cuidar, en todo momento,no alterarla naturaleza sustancial propia de la relación jurídico – tributaria. Ahora bien, no debe pasarse por alto que, tanto las facultades generales establecidas por el art,. 7 del DR 618 como las específicas, son de gran amplitud. En efecto, es tal la extensión de los poderes conferidos que, por ejemplo, el art. 24 de la LEY 11683 establece que si la Dirección General considerara que la aplicación de las disposiciones relativas a la percepción previstas por las leyes no

resultara adecuada o eficaz para la recaudación, o la perjudicase, podrá desistirse de ellas, total o parcialmente, y disponerse otras formas y plazos de ingreso.

( me falta agregar recursos del art.7 y si es constitucional que el Poder Ejecutivo dicte este tipo de resoluciones? -Que no lo entiendo ) Art. 7.-El Administrador Federal estará facultado para impartir normas generales obligatorias para los responsables y terceros, en las materias en que las leyes autorizan a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a reglamentar la situación de aquellos frente a la Administración. Las citadas normas entrarán en vigor desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, salvo que ellas determinen una fecha posterior, y regirán mientras no sean modificadas por el propio Administrador Federal o por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. En especial, podrá dictar normas obligatorias en relación a los siguientes puntos: 1) Inscripción de contribuyentes, responsables, agentes de retención y percepción y forma de documentar la deuda fiscal por parte de los contribuyentes y responsables. 2) Inscripción de agentes de información y obligaciones a su cargo. 3) Determinación de promedios, coeficientes y demás índices que sirvan de base para estimar de oficio la materia imponible, así como para determinar el valor de las transacciones de importación y exportación para la aplicación de impuestos interiores, cuando fuere necesario. 4) Forma y plazo de presentación de declaraciones juradas y de formularios de liquidación administrativa de gravámenes. 5) Modos, plazos y formas extrínsecas de su percepción, así como la de los pagos a cuenta, anticipos, accesorios y multas. 6) Creación, actuación y supresión de agentes de retención, percepción e información. 7) Libros, anotaciones y documentos que deberán llevar, efectuar y conservar los responsables y terceros, despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero, importadores, exportadores y demás administrados, fijando igualmente los plazos durante los cuales éstos deberán guardar en su poder dicha documentación y en su caso, Ios respectivos comprobantes. 8) Deberes de los sujetos mencionados en el punto anterior ante los requerimientos tendientes a realizar una verificación, requerir información con el grado de detalle que estime conveniente - de la inversión, disposición o consumo de bienes efectuado en el año fiscal, cualquiera sea el origen de los fondos utilizados (capital, ganancias gravadas, exentas o no alcanzadas por el tributo). 9) Suspensión o modificación, fundada y con carácter general, de aquellos requisitos legales o reglamentarios de naturaleza meramente formal, siempre que no afectare el control aduanero, la aplicación de prohibiciones a la importación o a la exportación o el interés fiscal. 10) Dictado de normas estableciendo requisitos con el objeto de determinar la licita tenencia de mercadería de origen extranjero que se encontrare en plaza, a cuyo efecto podrán exigirse declaraciones juradas de existencia, estampillado, marcación de mercadería, contabilización en libros especiales o todo otro medio o sistema idóneo para tal fin. 11) Cualquier otra medida que sea conveniente de acuerdo con lo preceptuado en el primer párrafo del presente artículo, para facilitar la aplicación, percepción y fiscalización de los gravámenes y control del comercio exterior a cargo del organismo.

Clasificación de las funciones de reglamentación: a) ADMINISTRATIVAS: cuando se refieren, por ejemplo, a la forma y plazo de presentación de las DDJJ o a la creación de agentes de retención. b) PROCEDIMENTALES: cuando se establecen las formas de documentar la deuda o la determinación de promedios para las estimaciones de oficio de la materia imponible.

Art. 8: dictado de normas interpretativas

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