DECLARACION DE DERECHOS EN VIRGINIA La Asamblea que la aprobó se reunió en mayo y junio de 1776 en la ciudad de Williamsburg, Estado de Virginia (Estados Unidos de América). ARTICULO I.Todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y poseen ciertos derechos propios, de los que, al entrar en sociedad, no pueden ser privados, ni despojada su posteridad por ningún pacto, a saber: el goce de la vida y de la libertad con los medios de adquirir y poseer la propiedad y de perseguir y obtener la felicidad y seguridad. ARTICULO II.Todo poder corresponde al pueblo, del cual, por tanto, se deriva. Los magistrados son los comisarios y servidores del pueblo responsables ante él en todo tiempo. ARTICULO III.Todo gobierno ha sido o debe haber sido instituído para el beneficio común, protección y seguridad del pueblo, nación o comunidad; de todos los sistemas y formas de gobierno el mejor es el que es capaz de producir la mayor suma de felicidad y seguridad, y ofrece más eficaces garantías contra el peligro de la mala administración. Cuando se ve que un Gobierno no llena o contraría estos fines, la mayoría de la comunidad tiene derecho indudable, inalienable e indestructible a reformarlo, alterarlo o abolirlo de la manera que juzgue más conducente, al bién público. ARTICULO IV.Ningún hombre o grupo de hombres tiene derecho a disfrutar emolumentos o privilegios exclusivos o independientes del resto de la comunidad a no ser en consideración a servicios públicos, no siendo aquellos transmisibles, ni los cargos de magistrado, legislador o juez hereditarios. ARTICULO V.Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial deber estar separados y ser distintos; y para que los miembros de ellos se abstengan de oprimir, sintiendo y compartiendo las cargas del pueblo, serán reducidos en períodos fijos a la condición de particulares y volverán al cuerpo de donde originariamente salieron, siendo cubiertas las vacantes en elecciones frecuentes, ciertas y regulares, en las que todos los miembros que han cesado, o alguno de ellos, serán reelegidos o no según las leyes dispongan. ARTICULO VI.-
Las elecciones deben ser libres, y todos los hombres que acrediten suficientemente tener interés y lazos comunes permanentes con la comunidad gozarán del derecho de sufragio y no se les podrá exigir contribución, ni se les privará de su propiedad para usos públicos sin su consentimiento o el de sus representantes así elegidos ni serán obligados, invocando el bién público, por ninguna ley a que no hayan asentido en la forma expresada. ARTICULO VII.Todo poder de suspender las leyes o su ejecución, conferido a alguna autoridad sin consentimiento de los representantes del pueblo, lesiona los derechos de éste y no debe ser ejercido. ARTICULO VIII.En todo procedimiento criminal el acusado tiene derecho a conocer la causa y naturaleza de su acusación; a ser careado con los acusadores y testigos; a aducir pruebas en su favor y a ser juzgado prontamente por un jurado imparcial de doce convecinos suyos, sin cuyo voto unánime no puede declarársele culpable. Nadie será compelido a declarar contra sí mismo, ni se privará a nadie de libertad sino con arreglo a las leyes del país o al fallo de sus pares. ARTICULO IX.No deben exigirse fianzas excesivas ni imponerse multas demasiado grandes, ni infligirse castigos crueles o extraordinarios. ARTICULO X.Son opresivos y tiránicos y no deben dictarse autos en que se ordene a un agente de policía o de justicia registrar lugares sospechosos sin haber pruebas de que se ha cometido un acto punible, o apoderarse de algunas personas que no se nombre o cuyo delito no se describa particularmente, y se demuestre con pruebas. ARTICULO XI.En las controversias relativas a la propiedad y en los litigios entre individuos, el antiguo juicio por jurados de doce hombres es preferible a cualquiera otro y debe conservarse como sagrado. ARTICULO XII.La libertad de imprenta es uno de los grandes baluartes de la libertad, y no debe ser restringida por gobiernos despóticos.
ARTICULO XIII.Una milicia bien disciplinada compuesta del pueblo y diestra en las armas es la defensa propia, natural y segura de un Estado Libre. Debe evitarse que haya en tiempos de paz ejércitos permanentes por ser peligros para la libertad, y en cualquier caso, las tropas deben estar subordinadas al poder civil y ser gobernadas por él. ARTICULO XIV.El pueblo tiene derecho a un Gobierno uniforme, y, por tanto, no se eregirá ni establecerá ningún Gobierno independiente del de Virginia en los límites de este territorio. ARTICULO XV.No pueden conservar los pueblos un Gobierno libre o el beneficio de la libertad sino mediante la firme adhesión a la justicia, la moderación, la templanza, la frugalidad y la virtud y la frecuente apelación a los principios fundamentales. ARTICULO XVI.La religión, o el deber que tenemos para con nuestro Creador y la manera de cumplirlo; puede ser dirigido tan sólo por la razón y el convencimiento, no por la fuerza o violencia; por esta causa todos los hombres tienen el mismo tienen el mismo derecho al libre ejercicio de su religión, siendo deber de todos el practicar la indulgencia cristiana, la caridad y el amor de una para con los otros.