Cuentas

  • June 2020
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MUNICIPALIDAD DE ADOLFO GONZALES CHAVES RESUMEN FALLO 2007 TRIBUNAL DE CUENTAS

a) Falta de Documentación: han dejado sin efecto las observaciones porque el municipio ha presentado (extemporáneamente, pero presentado al fin) la documentación requerida b) Incumplimiento disposiciones legales y reglamentarias: ausencia de legajos y anexos, información, ausencia de programas y metas del HCD, no se deslindaron competencias a las secretarias (gobierno, hacienda, técnica, vial), entre otras. Estas observaciones fueron sancionadas. c) Prueba de saldo: el HTC confirmo la deficiente confección de las conciliaciones bancarias por parte del Municipio ”lo cual denota un insuficiente análisis de los valores en tratamiento antes de proceder a su ajuste”. d) Contabilidad:

el HTC encontró diferencias

entre los

saldos

informados por la comuna con los que ellos determinaron en las cuentas Deuda Flotante y Cuentas Afectadas (aclarar que estos valores no se pueden tocar), ausencia de registración de deudas, pagos imputados a cuentas erróneas, cuentas bancarias con saldo negativo, entre otras. Estas observaciones fueron sancionadas. e) Egreso de fondos: ausencia de facturas respaldatorias, falta de pagos legales en la contratación de un administrativo del Hospital, enmiendas en el libro de contrataciones, pago SAMO al Director del Hospital y al Director de Salud, pagos famoso Piso Gimnasio (facturas con enmiendas), falta de formularios de tramitación y aprobación del gasto en trabajos públicos, ausencia de autorización otorgada al firmante por parte del beneficiario real de pagos. Sanciones. f) Observaciones del HCD: Diferencias en saldos de recursos afectados y errónea imputación de ATP ($ 250.000). Sanción.

g) Reservas Ejercicios Anteriores: ingresos por venta de bono del Hospital (se pidió información fidedigna y como no se obtuvo se sanciono al intendente), pedido de información sobres la situación laboral del arquitecto Trentini (como no se aporto información se sanciona a Vissani y sigue en suspenso el tema), ausencia de fianza de quien manejaba la caja chica del Hospital h) Sanciones:

Norma Legal Infringida Considerando 2° apartado 6 Considerando Considerando apartado 1 Considerando apartado 2 Considerando apartado 4 Considerando apartado 4 Considerando apartado 5 Considerando apartado 5 Considerando apartado 8 Considerando apartado 9 Considerando apartado 1 TOTAL

12° 6°

Vissani

Pattar o Suarez Tejeda

4200.00

1400.0 0

16537.70

Pafundi amonestaci ón

Solidario

Suarez, Tejeda, Pattaro

6° 873.51

Suarez y Pattaro

783.67

Suarez y Pattaro

1494.11

Suarez y Tejeda

2963.82

Suarez y Pattaro

2449.15

Suarez Suarez, Tejeda, Pattaro

6° 6° 6° 6° 6° 27874.84 6° 5740.44

Suarez y Pattaro

915.42 63832.6 6

Suarez y Pattaro



MUNICIPALIDAD DE A.G.CHAVES RESUMEN FALLO 2007 HTC La División Relatora estudió la presente rendición de cuentas y produjo informe a fs. 727/751, formulando observaciones por:

a) Falta de documentación b) Incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias. c) Prueba del saldo. d) Contabilidad. e) Excesos. f) Egresos de Fondos. g) Observaciones del H. Concejo Deliberante. h) Expediente correspondiente a la Licitación Pública N° 1/2007. i) Decreto N° 1155/2007. j) Ordenanzas de convalidación de decretos que implementan bonificación por buen contribuyente. k) Reservas de ejercicios anteriores.

CONSIDERACION DEL TRIBUNAL DE CUENTAS:

a) Falta de documentación Las autoridades municipales subsanaron la omisión documental que diera origen a la observación por lo tanto la misma se deja sin efecto.

b) Incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias. Se confirman las siguientes observaciones: 1) Resolución del H. Tribunal de Cuentas del 22/03/1995

Por la ausencia de aporte del legajo de fundamentación del Cálculo de Recursos conforme a lo establecido por la Resolución del epígrafe. 2) Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios Piloto en el marco del decreto 2980/2000, artículo 22- anexos 23 -24 y 26-27 Por la ausencia de aporte de los anexos referidos en el epígrafe. 3) Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios Piloto en el marco del decreto 2980/2000, artículos 28 y 29 Por la ausencia de remisión de la Evaluación de la Gestión Presupuestaria, cuantificación de variaciones, determinación de las causas de desvíos y recomendación de medidas correctivas apropiadas correspondiente al primer, segundo y tercer trimestre del año. 4) Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios Piloto en el marco del decreto 2980/2000, artículo 12 Por la ausencia de aporte de los antecedentes establecidos por el referido artículo 12 en concordancia con lo dispuesto por los Anexos 1 a 11 del referido artículo. 5) Ley Orgánica de las Municipalidades, artículo 165 inciso 5) Por cuanto los antecedentes aportados en cuanto a la elevación de la Memoria y el balance del ejercicio a la Subsecretaría de Asuntos Municipales no permiten constatar su ocurrencia, atento a la ilegibilidad de los sellos insertos en las copias aportadas. 6) Ley Orgánica del H. Tribunal de Cuentas, artículo 23 y Resolución 691/07 del H. Tribunal de Cuentas, artículo 7 anexo X Por la ausencia de envío del informe del Presidente del H. Concejo Deliberante, respecto al cumplimiento de los programas y planes de Gobierno de su respectivo Presupuesto. 7) Ley Orgánica de las Municipalidades, artículo 181 En razón de no haberse deslindado las responsabilidades, competencias y funciones correspondientes a las Secretarías de Gobierno y Hacienda mediante las

respectivas ordenanzas, tal como lo establece el segundo párrafo del artículo referido en el epígrafe. 8) Ley Orgánica de las Municipalidades, artículo 190 Por la falta de firmas en las órdenes de pago 7546; 5859; 5126; 5862; 6799; 4360; 7625; 5387; 5389;5392;5394; 5399; 6593;7343; 856; 7538 y 910

Que los incumplimientos tratados en los apartados 2); 3); 4); 5) y 7) deben ser confirmados en el terreno de lo formal, debiendo constar en la sentencia. Que los restantes incumplimientos deben ser sancionados (artículos 243 inciso 2º de la Ley Orgánica Municipal y 16 inciso 4º de la Ley 10869 y sus modificatorias).

c) Prueba del saldo. Se relaciona con la verificación del saldo declarado al cierre del ejercicio. Que la Relatoría observó la incorrecta confección de la conciliación bancaria de la cuenta corriente 5106/0, y no ajustarse al modelo N° 48 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, infracción respecto de la cual corresponde confirmar el reparo debiendo constar en la sentencia. Que asimismo corresponde señalar el deficiente tratamiento de las conciliaciones por parte de las áreas comunales en razón del sinfín de asientos y contra-asientos que se producen a efectos de proceder a las regularizaciones lo cual denota un insuficiente análisis de los valores en tratamiento antes de proceder a su ajuste. Se hará constar. Es mi voto.

d) Contabilidad. Las observaciones se refieren a:

1) Diferencia en saldos La División Relatora señaló diferencias entre los saldos por ella determinados y los declarados al cierre por la Comuna en Cuentas Afectadas y Deuda Flotante y su correlativa incidencia en Resultado de Ejercicios. Señaló asimismo una diferencia cruzada en Patrimonio y Resultados por implementación del sistema R.A.F.A.M. Que para el ejercicio corresponde la confirmación del reparo por incumplimiento de lo prescripto por los artículos 170 y 187 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 9 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, del que quedará constancia en la sentencia, debiendo estarse a las cifras determinadas por la División Relatora. ARTICULO 170°: La cuenta del resultado financiero funcionará a los efectos del cierre de los rubros "Presupuesto de Gastos" y "Cálculo de Recursos" y dará a conocer el déficit o superávit que arrojen los ejercicios. El déficit y/o el superávit anual serán transferidos a un rubro de acumulación denominado "Resultado de Ejercicios", el que permanecerá constantemente abierto y reflejará el superávit o el déficit mediante la relación de los fondos en Tesorería y Bancos, correspondiente a los ejercicios financieros y la deuda flotante contraída con imputación a los presupuestos.

ARTICULO 187°: Son obligaciones del contador Municipal: 1° Tener la contabilidad al día y dar balances en tiempo oportuno para su publicación.

2) Omisión de registro La División Relatora observó la ausencia de registración de la deuda reconocida por $ 924,17 que originó la diferencia en Deuda Flotante tratada en el apartado anterior. Señaló asimismo que el reconocimiento tramitado por expediente 4055-68/2007 se notificó al ex -Intendente actuante con posterioridad al dictado de la ordenanza de reconocimiento. Concretó reparo en los términos de los artículos 140 y 141 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sin obtener respuesta, por lo que mantiene su reparo al informar conclusivamente. Comparto su criterio, debiendo constar en la sentencia los incumplimientos señalados. Art. 140º El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la contabilidad municipal, sin previa comprobación -hecha en expediente especial- de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo. En el precitado expediente se acumularán todas las constancias que posea la comuna (autoridades, funcionarios o empleados que dispusieron el gasto, fecha del compromiso, etcétera), y se le agregarán los pedidos de suministros, órdenes de compra y todo otro documento que permita fijar con exactitud la administración que dio origen al compromiso, como asimismo la indudable recepción de los efectos

adquiridos o la real prestación de los servicios cuyo pago se reclama. Además se indicará la imputación que hubiera correspondido al gasto en el presupuesto del año de origen. Cumplidos todos los requisitos precedentes se dará vista a quien haya estado a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso o, en su defecto, se documentará la imposibilidad de hacerlo. Y cubiertos estos recaudos, el Departamento Ejecutivo, solicitará del Concejo autorización para registrar la deuda y efectuar el pago. Art. 141º Las deudas de ejercicios anteriores reconocidas mediante el procedimiento establecido en el artículo precedente, se registrarán en la contabilidad municipal con débito a la cuenta "Resultado de Ejercicios" y crédito a "Deuda Flotante". Para su cancelación se seguirá el procedimiento indicado en los artículos 137º y 138º de este Reglamento.

3) Pagos de Deuda Flotante imputados a otras partidas presupuestarias La Relatoría de Delegación procedió a reimputar pagos correspondientes a Deuda Flotante reconocida, los cuales habían sido registrados en otras partidas presupuestarias. La División Relatora formuló concreta observación por incumplimiento a lo normado por los artículos 140 y 141 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sin recibir respuesta por lo que mantiene su reparo al informar conclusivamente. Comparto su criterio, debiendo constar en la sentencia los incumplimientos señalados. 4) Incumplimiento artículo 174 de la Ley Orgánica Municipal El Municipio abonó durante el presente ejercicio $ 119.412,09 en concepto de Deuda Flotante y $ 6.662,32 de deudas reconocidas originalmente que fueron pagadas por otras partidas y reimputadas por la Relatoría de Delegación a los pagos de deuda del ejercicio en estudio. Que la Comuna contaba con financiación hasta $ 145.644,00 para afrontar dichos pagos por la cuenta del Mayor “C”, no obstante lo cual creó una cuenta presupuestaria por $ 15.000,00 imputando a ella la totalidad de los pagos realizados en el ejercicio en estudio, atento a que la deuda al cierre de 2006 ascendía a $ 153.225,08, por lo cual era necesario implementar una cuenta presupuestaria para el pago de los $ 7.581,08 ya que no se contaba con financiación suficiente, la Comuna erróneamente realizó todos los pagos por presupuesto creando un exceso que no debió existir puesto que para el monto abonado en este ejercicio, dichos pagos podían realizarse por la cuenta del Mayor “C”.

Que atento al erróneo procedimiento la División Relatora formuló concreta observación por incumplimiento al artículo 174 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, sin obtener respuesta, por lo que mantiene su reparo al informar conclusivamente. Comparto su criterio, debiendo constar en la sentencia el incumplimiento señalado. 5) Saldo contable negativo en cuentas bancarias La División Relatora observó el saldo negativo, existente en la contabilidad, de la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina N° 10300133/71 de $ (-) 2.567,76. Formuló concreta observación por incumplimiento a los artículos 166, 187 inc. 2) y 190 de la Ley Orgánica de las Municipalidades sin obtener respuesta, por lo que mantiene su reparo al informar conclusivamente. Comparto su criterio, debiendo constar en la sentencia el incumplimiento señalado. Es mi voto. ARTICULO 166°: El Intendente hará llevar la contabilidad de manera que se refleje claramente la situación patrimonial y financiera de la Municipalidad. ARTICULO 187°: Son obligaciones del contador Municipal: 1° Tener la contabilidad al día y dar balances en tiempo oportuno para su publicación. 2° Practicar arqueos mensuales de Tesorería, conciliar los saldos bancarios con los municipales y denunciar inmediatamente toda falla al Departamento Ejecutivo.

f) Egresos de fondos.

Las observaciones son las siguientes: 1) Incumplimiento artículos 126 y 127 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires La División Relatora observó la ausencia de factura respaldatoria de las órdenes de pago 19 del 17/01/07 por $ 3.266,30; 4505 del 08/08/07 por $ 4.500,00; 4844 del 17/08/07 por $ 5.000,00 ; 4853 del 21/08/07 por $ 5.100,00; 5213 del 04/09/07 por $ 500,00 y 5547del 22/09/07 por $ 1.580,03. Que asimismo requirió el envío de los folios del libro de Contratos y Licitaciones y del Registro de Decretos rubricados, donde obren transcriptos los respectivos contratos que den respaldo a las libranzas 4505; 4844; 4853 y 5213 y observó que la orden de pago N° 4844 carece de firma del beneficiario en el recibo de pago N° 2987. Concretó reparo por incumplimiento a lo establecido por los artículos 190 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; 110, 126 y 127 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de

Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires; 73 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del decreto N° 2980/00 y a la Circular N° 298 del H. Tribunal de Cuentas con los alcances previstos por los artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Que la Comuna ofreció respuesta aportando parcialmente los antecedentes requeridos, manifestando la División Relatora que no fueron aportadas las facturas requeridas a excepción de la correspondiente a la orden de pago 4853 ni el recibo respaldatorio de la orden de pago 4844, por lo que mantiene en pie su reparo al producir informe conclusivo (fs. 1271 vta.). Que en razón de la ausencia de los antecedentes prescriptos por los artículos 126 y 127 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, que permitan determinar la legitimidad de los egresos observados y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias

pertinentes,

corresponde

desaprobar

los

referidos

egresos

con

formulación de cargo de $ 14.846,33 con más el interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, calculados entre la fecha del egreso y la del dictado de sentencia de $ 1.691,37, conformando un total de $ 16.537,70 por el que responderá el Intendente Luis Daniel Vissani en solidaridad con el Secretario de Hacienda Adalberto Tejeda y con la Contadora María Susana Suárez hasta $ 11.000,65 y en solidaridad con el Secretario de Hacienda Adalberto Tejeda, con la Contadora María Susana Suárez y con la Tesorera Silvia Albina Pattaro hasta $ 5.537,05, conforme a la jurisprudencia sentada por mayoría de este H. Tribunal de Cuentas a partir del fallo recaído en el recurso de revisión del expediente 061/95 dado en Acuerdo del 15 de noviembre de 2007, en relación con la responsabilidad de los funcionarios actuantes (artículos 243 inciso 1º de la Ley Orgánica Municipal y 16 inciso 3º de la Ley 10869 y sus modificatorias). 2) Pago de honorarios por relevamiento, registro y clasificación de datos en Oficina de Personal y recuento y cantidad de stock en farmacia del Hospital Anita Elicagaray La División Relatora requirió el envío de los antecedentes y documentación respaldatoria correspondiente que de sustento a los egresos relacionados con el concepto del epígrafe conforme lo normado por los artículos

32 de la Ley Orgánica de las

Municipalidades, 66 y 161 bis del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y de copia fiel del contrato transcripto en el libro de Contratos y Licitaciones, que avale los pagos realizados por el período 1/06/2007 al 31/12/2007, asimismo observó que la factura anexada a las órdenes de pago números 180,

2097, 3066, 6106 y 8322,

carece de fecha o se ha

enmendado la misma sin salvar por parte del proveedor esta circunstancia, no pudiendo verificarse la correlatividad del trámite de estos gastos y solicitó aporte de la orden de pago 6961 del 14/11/07 abonada a Juan Carlos Brunori por $ 800,00. Formuló concreta observación por incumplimiento a los artículos 32 y 190 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; 19, 66, 110, 123, 126 y 161 bis del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 45 y 72 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del decreto N° 2980/00 con los alcances de los artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Que se obtuvo la respuesta del Municipio y el aporte de copia certificada del expediente N° 4055-235/2008 (fs. 963/975) por el cual se convalidara los pagos efectuados al Sr. Juan Carlos Brunori mediante Ordenanza N° 2678/08 del 24/07/2008 para los años 2006/2007, por lo que la División Relatora cancela el reparo realizado por incumplimiento a los artículos 32 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 66 y 161 bis del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires; en tanto que no se obtuvo respuesta para los otros aspectos observados (facturas con fecha enmendada sin salvar por el proveedor o falta de fecha, aporte de la orden de pago N° 6961 y copia fiel del contrato transcripto en el libro de Contratos y Licitaciones, que avale los pagos realizados por el período 1/6/2007 al 31/12/2007), cuestiones respecto de las cuales la Relatoría mantiene su reparo al informar conclusivamente (fs. 1272 vta.). Que por la ausencia de envío de copia fiel del contrato transcripto en el libro de Contratos y Licitaciones y en razón de las enmiendas observadas corresponde confirmar el reparo. Se hará constar. Que por la ausencia de la orden de pago 6961 del 14/11/07 abonada a Juan Carlos Brunori por $ 800,00, corresponde confirmar el reparo por incumplimiento de los artículos 190 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, 126 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y

45 y 72 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios Piloto en el marco del decreto 2980/2000. Que por lo expuesto, corresponde desaprobar los referidos egresos con formulación de cargo de $ 800,00 con más el interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, calculados entre la fecha del egreso y la del dictado de sentencia de $ 73,51, conformando un total de $ 873,51 por el que responderá el Intendente Luis Daniel Vissani en solidaridad con la Contadora María Susana Suárez y con la Tesorera Silvia Albina Pattaro (artículos 243 inciso 1º de la Ley Orgánica Municipal y 16 inciso 3º de la Ley 10869 y sus modificatorias). ARTICULO 190°: El Tesorero deberá registrar diariamente en el libro de Caja la totalidad de los valores que reciba, clasificados según su origen y los depositará en las pertinentes cuentas del Banco, sin retenerlos en su poder más de veinticuatro (24) horas, con la salvedad correspondiente a días feriados. No practicará pago alguno sin orden emitida por el Departamento Ejecutivo con firma del Intendente refrendada por el Secretario Municipal, e intervenida por la Contaduría, con la excepción determinada en el artículo 183. De todo pago que efectúe deberá exigir firma del recibo.

3) Pago de honorarios por servicios profesionales a Licenciada en Trabajo Social, Sra. María Claudia Palavecino La División Relatora requirió el envío de los antecedentes y documentación respaldatoria correspondiente que de sustento a los egresos relacionados con el concepto del epígrafe conforme lo normado por los artículos

32 de la Ley Orgánica de las

Municipalidades, 66 y 161 bis del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, señalando las enmiendas en la documentación de respaldo de las órdenes de pago 80 y 673 y la errónea imputación de los egresos. Formuló concreta observación por incumplimiento de los artículos 32 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, 66, 82, 123, 126 y 161 bis del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 45 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del decreto N° 2980/00 con los alcances previstos por los artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Que se obtuvo respuesta de las autoridades aportando copia certificada del expediente 4055-233/08 por el cual se convalidaron los pagos realizados a la Licenciada en Asistencia Social Sra. María Claudia Palavecino, mediante el dictado de la Ordenanza N° 2676/08 de fecha 24/07/2008 (dicha Ordenanza convalida los pagos realizados en los ejercicios 2006/2007), cancelando la División Relatora el reparo realizado por incumplimiento

a los artículos 32 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 66 y 161 bis del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. Comparto su criterio. Que no se obtuvo respuesta respecto a las demás observaciones realizadas, por lo cual la Relatoría mantiene firme el reparo realizado por las mismas al informar conclusivamente (fs. 1273). Corresponde su confirmación con constancia en la sentencia. 4) Pagos al Director del Hospital Municipal y al Director de Salud – Bonificación SAMO La División Relatora observó que no se encuentra comprendida en la Ordenanza Complementaria del Presupuesto la bonificación SAMO abonada al Director del Hospital “Anita Elicagaray” Sr. Silvio Tarducci y al Director de Salud José Alberto Martínez, y que diera origen a pagos por $ 3.017, 53 y $ 3.021,83 respectivamente. Asimismo observó la falta de la orden de pago 54 correspondiente a la liquidación del mes de enero y la ausencia de firmas de funcionarios en la orden de pago 7538. Concretó reparo por el incumplimiento de lo establecido en el artículo segundo, último párrafo de la Ley 11.757, para el pago de la bonificación SAMO, en concordancia con lo establecido por los artículos 6 y 23 de la Ley 10.430 y Decreto Reglamentario N° 4161/96 y modificatorios (de aplicación supletoria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la Ley 11.757), a la Ordenanza Complementaria del Presupuesto y a los artículos 190 de la Ley Orgánica de las Municipalidades , 19 y 126 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 72 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del decreto N° 2980/00 con los alcances previstos por los artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Que producen sus descargos al punto los funcionarios municipales, aportando antecedentes y expresando que el Director del Hospital Anita Elicagaray, Dr. Silvio Tarducci cobró esta bonificación en virtud de que a partir del 01/01/2007 pasó a ser Director del Hospital por carrera Médico Hospitalaria, según lo establece el Decreto de encasillamiento N° 815/2007. Manifiestan que la carrera Médico Hospitalaria se encuentra reglada por Ordenanza N° 2519/05 y, en virtud de su encuadre como profesional se abonó esta bonificación.

Que la Relatoría manifiesta que el Decreto N° 815 establece el reencasillamiento a partir del 15/06/2007, no desde el 1/01/2007 y que por Decreto 1773 del 11/12/2007 se confirma en el cargo de Director del Hospital Anita Elicagaray al Sr. Silvio Tarducci, considerando que no han sido remitidos antecedentes suficientes para comprobar lo expresado por el Municipio por cuanto no se aporta la norma legal que cumplimente lo establecido por la Ordenanza N° 2519 (artículo 11) en cuanto a la designación del Director del Hospital Municipal; obrando como antecedente solamente la confirmación en el cargo a partir del 11 de Diciembre de 2007 e informando que los pagos realizados hasta el 15/06/2007 no estarían comprendidos dentro del régimen de la carrera hospitalaria, manteniendo firme el reparo realizado. Que respecto al Director de Salud Dr. José Martínez, expresan las autoridades que el importe percibido por el funcionario será reintegrado mediante la suscripción de un contrato de devolución de los importes mal abonados, tal como se ha instrumentado para ejercicios anteriores, expresando la Relatoría que no se aportó el contrato de devolución de los $ 3.021,83 abonados erróneamente por el concepto de bonificación SAMO, ni pruebas fehacientes de su reintegro, por lo que mantiene firme el reparo realizado. Que asimismo informa la División Relatora que no se obtuvo respuesta respecto a los otros temas observados (falta de la orden de pago N° 54 y falta de firmas de funcionarios responsables, a excepción de la Contadora Municipal, en la orden de pago N° 7538), manteniendo firme su reparo a tal respecto al informar conclusivamente (fs. 1275). Que en razón de la ausencia de envío de la orden de pago 54 corresponde la confirmación del reparo por incumplimiento de los artículos 190 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, 19 y 126 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 72 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del decreto N° 2980/00. Que por lo expuesto, corresponde desaprobar los referidos egresos con formulación de cargo de $ 689,24 con más el interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, calculados entre la fecha del egreso y la del dictado de sentencia de $ 94,43 conformando un total de $ 783,67 por el que responderá el Intendente Luis Daniel Vissani en solidaridad con la Contadora María Susana Suárez y con la Tesorera Silvia Albina Pattaro (artículos 243 inciso 1º de la Ley Orgánica Municipal y

16 inciso 3º de la Ley 10869 y sus modificatorias). Que en cuanto a los pagos efectuados al Dr. Tarducci, tal como se expresara en el fallo de la rendición de cuentas del ejercicio 2006, no existiendo previsión para el pago de la bonificación S.A.M.O., con anterioridad al 15 de junio de 2007, los egresos efectuados en tal carácter carecen de respaldo normativo, por lo que atento al incumplimiento incurrido corresponde confirmar el reparo. Que se trata de los siguientes egresos: $ 215,99 por orden de pago 581 del 01/03/07; $ 255,63 por orden de pago 1155 del 30/03/07; $ 168,69 por orden de pago 1847 del 02/05/07; $ 553,73 por orden de pago 2724 del 01/06/07 y $ 136,15 por orden de pago 3420 del 29/06/07. El egreso canalizado por orden de pago 54 que también corresponde ser sancionado por este concepto, fue tratado “ut supra” atento a la ausencia de envío de la libranza. Que por lo expuesto, corresponde desaprobar los referidos egresos con formulación de cargo de $ 1.330,19 con más el interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, calculados entre la fecha del egreso y la del dictado de sentencia de $ 163,92 conformando un total de $ 1.494,11 por el que responderá el Intendente Luis Daniel Vissani en solidaridad con el Secretario de Hacienda Adalberto Tejeda y con la Contadora María Susana Suárez hasta $ 341,30, conforme a la jurisprudencia sentada por mayoría de este H. Tribunal de Cuentas a partir del fallo recaído en el recurso de revisión del expediente 061/95 dado en Acuerdo del 15 de noviembre de 2007, en relación con la responsabilidad de los funcionarios actuantes y el Intendente Luis Daniel Vissani en solidaridad con la Contadora María Susana Suárez hasta $ 1.152,81 (artículos 243 inciso 1º de la Ley Orgánica Municipal y 16 inciso 3º de la Ley 10869 y sus modificatorias). Que en cuanto a los pagos al Dr. Martínez

he de solicitar al H. Acuerdo la

postergación de su pronunciamiento sobre la cuestión y encomendar a la Relatoría de Delegación que obtenga y analice el convenio de devolución al que aluden las autoridades en su descargo, verificando el efectivo ingreso de las sumas devueltas al erario municipal, produciendo informe sobre el tema en su próximo estudio.

5) Trabajos Públicos

La División Relatora requirió el envío de la documentación que permitiese verificar el cumplimiento de las prescripciones de los artículos 138 de la Ley Orgánica de las Municipalidades respecto de la obra por administración en el Gimnasio Municipal y del informe al 31 de diciembre de 2007 conforme lo normado por el artículo 139 inciso b) de la misma norma. Solicitó asimismo información acerca de la correspondencia de los pagos imputados respecto del arreglo del piso del Gimnasio Municipal. Que asimismo en las órdenes de pago 832 y 1396 observó el enmendado de la factura anexada al legajo del gasto sin salvar por el proveedor no pudiendo verificarse la correlatividad del trámite de estos gastos y la falta de factura en el legajo del gasto correspondiente a la orden de pago 910. Requirió el aporte de doce órdenes de pago que no fueron puestas a disposición de la Relatoría de Delegación durante el ejercicio y el aporte de informes acerca de la constitución de la comisión de propietarios electores para la fiscalización de la obra, de acuerdo a lo establecido por el artículo 150 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Formuló concreta observación por incumplimiento a los artículos 138, 139 inc. b), 150 y 190 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; 19,123 y 126 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 45 y 72 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del decreto N° 2980/00 con los alcances previstos por los artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, para el caso de que no se efectuaran los aportes requeridos. Que se obtuvo el responde municipal y el aporte de las órdenes de pago requeridas a excepción de la 1498 del 18 de abril de 2007 por $ 2.633,00, respecto de la cual corresponde confirmar los incumplimientos observados. Que por lo expuesto, corresponde desaprobar los referidos egresos con formulación de cargo de $ 2.633,00 con más el interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, calculados entre la fecha del egreso y la del dictado de sentencia de $ 330,82, conformando un total de $ 2.963,82 por el que responderá el

Intendente Luis Daniel Vissani en solidaridad con la Contadora María

Susana Suárez y con la Tesorera Silvia Albina Pattaro (artículos 243 inciso 1º de la Ley Orgánica Municipal y 16 inciso 3º de la Ley 10869 y sus modificatorias). Que conforme al informe elaborado por el Director de Planeamiento Urbano Sr. Luis Trentini, la mayoría de los gastos señalados en el informe de la Relatoría corresponden al

arreglo del piso del gimnasio municipal, a excepción de los realizados por las órdenes de pago números 7667 ($ 76,80); 7227 ($ 124,00 y $ 1.606,84); 6263 ($ 51,50); 7495 ($ 480,00) y 7882 ($ 324,00 y $ 170,00), por lo que existirían $ 32.391,34 que pertenecen a gastos realizados para arreglar el piso del gimnasio municipal , cuestión que a criterio de la División Relatora debería ser incluida en el punto de reserva correspondiente. Comparto su criterio. Que fue aportado el expediente 4055-19-I/06 en copia certificada, que contiene los antecedentes de la obra por administración, cuestión respecto ha de tenerse por cumplido el reparo. Que no se obtuvo respuesta de los reparos en relación al enmendado de facturas anexadas al legajo del gasto sin ser salvadas por el proveedor ni información referente a la constitución de la comisión de propietarios electores para la fiscalización de la obra, cuestiones respecto de las cuales la División Relatora mantiene firme su observación respecto del incumplimiento de los artículos 150 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; 19, 123 y 126 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 45 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios Piloto en el marco del decreto 2980/2000. Comparto su criterio. Se hará constar. Que tampoco fue remitida la factura respaldatoria de la erogación efectivizada por medio de la orden de pago 910 del 15/03/07 por $ 2.165,92 respecto de la cual corresponde confirmar el incumplimiento a las prescripciones del artículo 126 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. Que por lo expuesto, corresponde desaprobar los referidos egresos con formulación de cargo de $ 2.165,92 con más el interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, calculados entre la fecha del egreso y la del dictado de sentencia de $ 283,23, conformando un total de $ 2.449,15 por el que responderá el

Intendente Luis Daniel Vissani en solidaridad con la Contadora María

Susana Suárez (artículos 243 inciso 1º de la Ley Orgánica Municipal y 16 inciso 3º de la Ley 10869 y sus modificatorias).

8) Incorporaciones al Patrimonio

La División Relatora requirió constancias de la incorporación al Patrimonio Municipal de los bienes adquiridos que se abonaron a través de las órdenes de pago 3382; 6042 y 4712. Observó asimismo la ausencia de recibo respaldatorio del pago de $ 8.670,00 mediante la libranza 3382 del 27 de junio de 2007; de los formularios de tramitación, aprobación del gasto, recepción y de la factura correspondiente a la orden de pago 6042 del 4 de octubre de 2007 por $ 8.250,00 y de la orden de pago 4712 del 15 de agosto de 2007 por $ 8.250,00 acompañada de la pertinente documentación de respaldo. Formuló concreta observación por incumplimiento a los artículos 190 y 199 de la Ley Orgánica de las Municipalidades , 123, 126 y 127 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 40, 45, 71, 73, 131 y 132 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del decreto N° 2980/00 y a la Acordada N° 4/84 del H. Tribunal de Cuentas con los alcances previstos por los artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, para el caso de que no fueran aportados los documentos solicitados. Que al informar conclusivamente la División Relatora manifiesta que fueron aportados únicamente los formularios de incorporación patrimonial manteniendo su reparo respecto de los restantes documentos requeridos por lo que mantiene su reparo al informar conclusivamente ( fs. 1282 vta.). Comparto su criterio. Que por lo expuesto, corresponde desaprobar los referidos egresos con formulación de cargo de $ 25.170,00 con más el interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, calculados entre la fecha del egreso y la del dictado de sentencia de $ 2.704,84 , conformando un total de $ 27.874,84 por el que responderá el

Intendente Luis Daniel Vissani en solidaridad con la Contadora María

Susana Suárez y con la Tesorera Silvia Albina Pattaro hasta $ 9.138,62; el Intendente Luis Daniel Vissani en solidaridad con el Secretario de Hacienda Adalberto Tejeda y con la Contadora María Susana Suárez hasta $ 9.068,33 conforme a la jurisprudencia sentada por mayoría de este H. Tribunal de Cuentas a partir del fallo recaído en el recurso de revisión del expediente 061/95 dado en Acuerdo del 15 de noviembre de 2007, en relación con la responsabilidad de los funcionarios actuantes y la Tesorera Silvia Albina Pattaro por $ 9.667,89 (artículos 243 inciso 1º de la Ley Orgánica Municipal y 16 inciso 3º de la Ley 10869 y sus modificatorias). 9) Ausencia de poder o forma legal de autorización otorgada al firmante por parte del beneficiario de la orden de pago

La Relatoría de Delegación actuante observó que en diversas órdenes de pago no se adjunta al legajo del gasto el poder o forma legal de autorización otorgada al firmante por parte del beneficiario real de estos pagos. Que asimismo la División Relatora requirió el envío de las órdenes de pago 2574 por $ 2.586,98 y 1329 por $ 2.526,18 acompañadas de la respectiva documentación de respaldo. Formuló concreta observación por incumplimiento a los artículos 190 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, 19, 126 y 127 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 71 y 73 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del decreto N° 2980/00 con los alcances previstos por los artículos 241/244 de la Ley Orgánica Municipal. Que las autoridades ofrecieron respuesta remitiendo los poderes requeridos, cuestión respecto de la cual la División Relatora cancela su reparo. Comparto su criterio. Que respecto de las órdenes de pago 2574 y 1329 la División Relatora informa que la Comuna manifiesta remitirlas pero no fueron ubicadas en la documentación arrimada en esta instancia, manteniendo su reparo (fs. 1283 vta.). Que en razón de su ausencia corresponde la confirmación del reparo por incumplimiento de los artículos 190 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, 19, 126 y 127 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 71 y 73 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del decreto N° 2980/00. Que por lo expuesto, corresponde desaprobar los referidos egresos con formulación de cargo de $ 5.113,16 con más el interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, calculados entre la fecha del egreso y la del dictado de sentencia de $ 627,28, conformando un total de $ 5.740,44 por el que responderá el

Intendente Luis Daniel Vissani en solidaridad con la Contadora María

Susana Suárez y con la Tesorera Silvia Albina Pattaro (artículos 243 inciso 1º de la Ley Orgánica Municipal y 16 inciso 3º de la Ley 10869 y sus modificatorias).

g) Observaciones del H. Concejo Deliberante.

SEPTIMO: Que la observación que origina el apartado g) del citado Resultando XIII se relaciona con las observaciones efectuadas por el bloque minoritario del H. Concejo Deliberante. 1) Imputación errónea de pagos de recursos afectados La División Relatora requirió a las autoridades municipales brinden las aclaraciones correspondientes respecto de diversas imputaciones de pagos, atento la falta de correspondencia entre el recurso afectado y la imputación presupuestaria en el caso de las órdenes de pago 436; 6817, 1499, 591; 635, 1026; 4428; 1183 y 1027. Observó el incumplimiento de lo establecido por los artículos 82 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 40 –segundo párrafo- de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del decreto N° 2980/00, así como la falta de firma de las autoridades municipales y la falta de documentación de respaldo en la orden de pago N° 6817, incumpliendo lo normado por los artículos 190 de la Ley Orgánica de las Municipalidades

y 19, 123, 126 y 127 del Reglamento de

Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, advirtiendo respecto de los alcances de los artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades para el caso de que no fueran aportados los antecedentes requeridos. Que se obtuvo respuesta municipal en la que manifiestan que en el ejercicio 2007 el Municipio no contaba con Oficina o Dirección de Presupuesto que pudiera verificar, entre otros temas, la correcta imputación de los gastos, imputaciones que la Contaduría reconoce obvió verificar y/o controlar, expresan asimismo, que todos los errores cometidos fueron involuntarios y que para el ejercicio 2008 (segundo año de implementación del RAFAM) ya se cuenta con más experiencia y con una Oficina de Presupuesto y que se han contratado servicios profesionales de una empresa para capacitar y asesorar en el funcionamiento del sistema, tratando de no cometer nuevos errores como los observados. Que al informar conclusivamente, la Relatoría, en criterio que comparto, mantiene firme el reparo realizado por cuanto no se aportan pruebas de las correcciones de saldos realizados en cada cuenta afectada, situación cuya ocurrencia deberá verificar la Delegación actuante. Se hará constar.

Que nada informan ni aportan respecto de la orden de pago 6817 por $ 837,15, respecto de la cual corresponde confirmar los incumplimientos observados. Que por lo expuesto, corresponde desaprobar los referidos egresos con formulación de cargo de $ 837,15 con más el interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, calculados entre la fecha del egreso y la del dictado de sentencia de $ 78,27, conformando un total de $ 915,42 por el que responderá el Intendente Luis Daniel Vissani en solidaridad con la Contadora María Susana Suárez y con la Tesorera Silvia Albina Pattaro (artículos 243 inciso 1º de la Ley Orgánica Municipal y 16 inciso 3º de la Ley 10869 y sus modificatorias). Que los intereses adicionados por la privación del uso del capital tienen por objeto dar satisfacción al principio de reparación integral y plena del perjuicio ocasionado al patrimonio fiscal (Municipalidad de Nueve de Julio - Ejercicio 1989; Acuerdo del 20/5/1992). 2) Errónea imputación de recursos La Delegación actuante informó que durante el ejercicio en estudio el Aporte del Tesoro Provincial (ATP) de $ 250.000,00 fue erróneamente ingresado en las siguientes cuentas del Cálculo de Recursos: 11.4.03.00 Coparticipación Ley 10752 $ 150.000,00 y 17.5.01.11 Plan recupero de deuda $ 100.000,00. Que la División Relatora observó el incumplimiento de lo establecido por los artículos 166 y 187 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, 9 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 32 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del decreto N° 2980/00, sin obtener respuesta por lo que mantiene firme su reparo al informar conclusivamente (fs. 1284 vta.).

k) Reservas de ejercicios anteriores. Sentencia recaída en las cuentas del ejercicio 2006, que el H. Tribunal de Cuentas mantuvo en suspenso su pronunciamiento:

3) Considerando Sexto: Ingresos de Fondos

La reserva tuvo por objeto la obtención del balance correspondiente al ejercicio 2006 relacionado con las rifas que organiza la Asociación Cooperadora del Hospital Anita Elicagaray, el informe acerca de lo recaudado por rifas en el ejercicio y la obtención de aclaraciones respecto al único pagaré aportado y respecto a la falta de firma del Tesorero en los movimientos de caja aportados para el año 2005. Que los aportes documentales realizados a la Relatoría de Delegación carecen de validez por no tener firmas, por lo cual la División Relatora requirió al Municipio el aporte del balance realizado por la Asociación Cooperadora del Hospital Anita Elicagaray, correspondiente al ejercicio 2006, debidamente firmado por las autoridades de esa Asociación y solicitó información acerca de lo recaudado en concepto de rifas por esa Asociación en el ejercicio 2006; aclaraciones sobre el motivo por el cual como respaldo de cada sorteo se remitió oportunamente un único pagaré, sin fecha, incumpliendo lo normado por la Ordenanza N° 2267/99, como así también respecto a la falta de firma del Tesorero en los movimientos de caja aportados para el año 2005. Formuló concreta observación por incumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 634/05 y su modificatorio N° 607/06 y la Ordenanza N° 2267/99, para el caso de no cumplimentarse lo requerido. Que no se obtuvo respuesta al requerimiento, manteniendo la Relatoría firme su reparo. Que atento al incumplimiento señalado, corresponde su confirmación, debiendo ser sancionado con la aplicación de una multa al Intendente Luis Daniel Vissani (artículos 243 inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 16 inciso 4º de la Ley 10869 y sus modificatorias). 4) Considerando Octavo- apartado 3) Director de Planeamiento Urbano La reserva tuvo por objeto certificar la situación laboral del Arquitecto Trentini en el ejercicio 2006. Que la Relatoría de Delegación retomó la cuestión en su informe complementario aportando copia certificada de la Declaración Jurada de Cargos y Horarios correspondiente al ejercicio 2005, de la nota elevada por el Sr. Trentini a la Inspectora de Educación Primaria, declarando los horarios del suscripto para el año 2006 (sin constancia de recepción) y de la Declaración Jurada de Cargos y Horarios del año 2007 (ya obrante).

Que la División Relatora requirió al Municipio el aporte de la declaración jurada firmada y sellada por la Dirección General de Escuelas, donde se determine fehacientemente la carga horaria a cumplir por el Director de Planeamiento Urbano Sr. Luis Alberto Trentini durante el ejercicio 2006. Formuló concreta observación por incumplimiento al artículo 236 inc. 16) del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires con los alcances previstos por los artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades para el caso de no obtener los antecedentes requeridos. Que se obtuvo respuesta de la Comuna expresando que a la fecha de presentar su descargo, no se ha recepcionado la declaración jurada firmada y sellada por la Dirección General de Escuelas y que será puesta a disposición de este H. Tribunal de Cuentas, una vez obtenida la misma. Que al producir informe conclusivo la División Relatora estima que esta reserva debería proseguir. Que en razón de la ausencia del documento requerido, entiendo que corresponde confirmar la omisión de envío la que debe ser sancionada con la aplicación de una multa al Intendente Luis Daniel Vissani (artículos 243 inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 16 inciso 4º de la Ley 10869 y sus modificatorias). 6) Considerando Noveno- apartado 6) Reservas de Ejercicios anteriores: Caja Chica del Hospital Municipal La reserva dispuso encomendar a la Relatoría de Delegación informe respecto del manejo de la referida Caja Chica durante el ejercicio 2005. Que la Relatoría de Delegación retomó el tema expresando que por Decreto 1079/03 del 11/12/03 se designa como Director Médico del Hospital “Anita Elicagaray” al Sr. Silvio Tarducci, no teniendo responsabilidad en el manejo de la Caja Chica y que durante el ejercicio 2005, el Sr. Gustavo Javier Harismendi fue designado como personal temporario para desempeñar tareas como Administrador del Hospital “Anita Elicagaray”, de acuerdo a los Decretos Nros. 31/2005 del 10/01/2005, 313/2005 del 28/03/2005 y 679/2005 del 21/06/2005. Informó que en el ejercicio 2005 el responsable de la Caja Chica del Hospital Municipal fue el Sr. Gustavo Javier Harismendi quien no constituyó fianza para dicho ejercicio.

Que la División Relatora formuló concreta observación por incumplimiento a los artículos 218/224 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 37/47 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sin obtener respuesta, por lo que mantiene su reparo al informar conclusivamente. Que corresponde la confirmación del reparo por la infracción a los referidos artículos debiendo ser sancionado con la aplicación de una multa al Intendente Luis Daniel Vissani (artículos 243 inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 16 inciso 4º de la Ley 10869 y sus modificatorias). La reserva ha cumplido su finalidad y puede ser dejada sin efecto. Que ello no obstante, la Relatoría de Delegación y la División Relatora deberán retomar la cuestión derivada de la ausencia de constitución de la pertinente fianza, de ocurrir actuaciones cuyo análisis corresponda a la órbita de este H. Tribunal de Cuentas. Es mi voto. DUODECIMO: Que en razón de los incumplimientos señalados en los considerandos segundo apartados 1); 6) y 8) ; y undécimo apartados 3); 4) y 6) disponer la aplicación de las siguientes multas $ 4.200,00 al Intendente Luis Daniel Vissani y $ 1.400,00 a la Tesorera Silvia Albina Pattaro (artículos 243 inciso 2º de la Ley Orgánica Municipal y 16 inciso 4º de la Ley 10869 y sus modificatorias) y la aplicación de una amonestación al Presidente del H. Concejo Deliberante Pablo Daniel Pafundi (artículos 243 inciso 4º de la Ley Orgánica Municipal y 16 inciso 2° de la Ley 10.869 y sus modificatorias). Es mi voto.

RESULUCION



Aprobar la rendición de cuentas de la Municipalidad de Adolfo Gonzáles Chaves, ejercicio 2007 con arreglo a los libros y documentos examinados.



Dejar constancia del incumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias tratadas en los considerandos segundo apartados 2); 3); 4); 5) y 7); tercero; cuarto; quinto; sexto apartados 2); 3); 5); 6); 7) y 8) y séptimo apartados 1) y 2).



Por lo fundamentos expuestos en el considerando segundo apartado 6) aplicar una amonestación al Presidente del H. Concejo Deliberante Pablo Daniel Pafundi (artículos 243 inciso 4º de la Ley Orgánica Municipal y 16 inciso 2° de la Ley 10.869 y sus modificatorias).



En base a los fundamentos expuestos en el considerando duodécimo aplicar multas de $ 4.200,00 al Intendente Luis Daniel Vissani y de $ 1.400,00 a la Tesorera Silvia Albina Pattaro (artículos 243 inciso 2º de la Ley Orgánica Municipal y 16 inciso 4º de la Ley 10869 y sus modificatorias).



Desaprobar los egresos a que hace referencia el considerando sexto apartado 1) con formulación de cargo de $ 16.537,70 por el que responderá el Intendente Luis Daniel Vissani en solidaridad con el Secretario de Hacienda Adalberto Tejeda y con la Contadora María Susana Suárez hasta $ 11.000,65 y en solidaridad con el Secretario de Hacienda Adalberto Tejeda, con la Contadora María Susana Suárez y con la Tesorera Silvia Albina Pattaro hasta $ 5.537,05 (artículos 243 inciso 1º de la Ley Orgánica Municipal y 16 inciso 3º de la Ley 10869 y sus modificatorias).



Desaprobar los egresos a que hace referencia el considerando sexto apartado 2) con formulación de cargo de $ 873,51 por el que responderá el Intendente Luis Daniel Vissani en solidaridad con la Contadora María Susana Suárez y con la Tesorera Silvia Albina Pattaro (artículos 243 inciso 1º de la Ley Orgánica Municipal y 16 inciso 3º de la Ley 10869 y sus modificatorias).



Desaprobar los egresos a que hace referencia el considerando sexto apartado 4) con formulación de cargo de $ 783,67 por el que responderá el Intendente Luis Daniel Vissani en solidaridad con la Contadora María Susana Suárez y con la Tesorera Silvia Albina Pattaro (artículos 243 inciso 1º de la Ley Orgánica Municipal y 16 inciso 3º de la Ley 10869 y sus modificatorias).



Desaprobar los egresos a que hace referencia el considerando sexto apartado 4) con formulación de cargo de $ 1.494,11 por el que deberá responder el Intendente Luis Daniel Vissani en solidaridad con el Secretario de Hacienda Adalberto Tejeda, y con la Contadora María Susana Suárez hasta $ 341,30 y el

Intendente Luis Daniel Vissani en solidaridad con la Contadora María

Susana Suárez hasta $ 1.152,81 (artículos 243 inciso 1º de la Ley Orgánica Municipal y 16 inciso 3º de la Ley 10869 y sus modificatorias). •

Desaprobar los egresos a que hace referencia el considerando sexto apartado 5) con formulación de cargo de $ 2.963,82 por el que deberá responder el Intendente Luis Daniel Vissani en solidaridad con la Contadora María Susana Suárez y con la Tesorera Silvia Albina Pattaro (artículos 243 inciso 1º de la Ley Orgánica Municipal y 16 inciso 3º de la Ley 10869 y sus modificatorias).



Desaprobar los egresos a que hace referencia el considerando sexto apartado 5) con formulación de cargo de $ 2.449,15 por el que deberá responder el Intendente Luis Daniel Vissani en solidaridad con la Contadora María Susana Suárez (artículos 243 inciso 1º de la Ley Orgánica Municipal y 16 inciso 3º de la Ley 10869 y sus modificatorias).



Desaprobar los egresos a que hace referencia el considerando sexto apartado 8) con formulación de cargo de 27.874,84 por el que responderá el Intendente Luis Daniel Vissani en solidaridad con la Contadora María Susana Suárez y con la Tesorera Silvia Albina Pattaro hasta $ 9.138,62; el Intendente Luis Daniel Vissani en solidaridad con el Secretario de Hacienda Adalberto Tejeda y con la Contadora María Susana Suárez hasta $ 9.068,33 y la Tesorera Silvia Albina Pattaro por $ 9.667,89 (artículos 243 inciso 1º de la Ley Orgánica Municipal y 16 inciso 3º de la Ley 10869 y sus modificatorias).



Desaprobar los egresos a que hace referencia el considerando sexto apartado 9) con formulación de cargo de $ 5.740,44

por el que deberá responder el

Intendente Luis Daniel Vissani en solidaridad con la Contadora María Susana Suárez y con la Tesorera Silvia Albina Pattaro (artículos 243 inciso 1º de la Ley Orgánica Municipal y 16 inciso 3º de la Ley 10869 y sus modificatorias). •

Desaprobar los egresos a que hace referencia el considerando séptimo apartado 1) con formulación de cargo de $ 915,42 por el que deberá responder el Intendente Luis Daniel Vissani en solidaridad con la Contadora María Susana Suárez y con la Tesorera Silvia Albina Pattaro (artículos 243 inciso 1º de la Ley Orgánica Municipal y 16 inciso 3º de la Ley 10869 y sus modificatorias).



Mantener en suspenso el pronunciamiento del H Tribunal Cuentas sobre las

materias tratadas en los considerandos tercero (Prueba del Saldo); sexto apartado 4) (Pagos Bonificación SAMO-Dr. Martínez); sexto apartado 7) (Ordenanza convalidatoria del convenio de tenencia precaria celebrado); octavo (Concesión Maxi Kiosco en la Terminal de ómnibus); décimo (convalidación de los decretos 817/07 y 1122/07) y undécimo apartados 1);

y 5) (Reservas de Ejercicios

Anteriores), y disponer que la Relatoría de Delegación y la División Relatora tomen nota para informar en su próximo estudio. •

Declarar que los Sres. Luis Daniel Vissani; Luis Alberto Trentini; Adalberto Tejeda y las Sras. María Susana Suárez y Silvia Albina Pattaro alcanzados por la reserva del artículo anterior, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el H. Tribunal de Cuentas no se pronuncie concreta y definitivamente respecto de los temas cuyo tratamiento se posterga.



Notificar al Sr. Pablo Daniel Pafundi de la amonestación que se le formula en el artículo cuarto.



Notificar al Sr. Luis Daniel Vissani y a la Sra. Silvia Albina Pattaro de las multas que se les formulan en el artículo quinto y fijarles plazo de noventa días para que procedan a depositar dicho importe en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, 1865/4 a la orden conjunta del Sr. Presidente del H. Tribunal de Cuentas, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose comprobante que así lo acredite dentro del mismo plazo señalado, bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en los artículo 159 de la Constitución Provincial ( art. 33 Ley 10.869 y sus modificatorias). Asimismo, se les hace saber que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince días conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley 10.869 y sus modificatorias 10.876 y 11.755 ) . Para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar a este H. Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial (artículo 33 Ley 10869 y sus modificatorias 10.876 y 11.755 ).



Notificar a los Sres. Luis Daniel Vissani y Adalberto Tejeda y a las Sras. María Susana Suárez y Silvia Albina Pattaro de los cargos que se les formulan en los artículos

sexto;

séptimo;

octavo;

noveno;

décimo;

undécimo;

duodécimo;

decimotercero y decimocuarto y fijarles plazo de noventa días para que procedan a depositar dichos importes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuenta Fiscal Nº 108/9 a la orden conjunta del Sr. Presidente del H. Tribunal de Cuentas, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose comprobante que así lo acredite dentro del mismo plazo señalado, bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial ( art. 33 Ley 10.869 y sus modificatorias). Asimismo, se les hace saber que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince días conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley 10.869 y sus modificatorias 10.876 y 11.755 ) . Para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar a este H. Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial (artículo 33 Ley 10869 y sus modificatorias 10.876 y 11.755 ). •

Notificar a los Sres. Luis Daniel Vissani; Luis Alberto Trentini y Adalberto Tejeda y a las Sras. María Susana Suárez y Silvia Albina Pattaro de la reserva dispuesta por el artículo decimosexto.



Comunicar la presente sentencia al Ministerio de Gobierno de la Provincia.

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