CUADRO COMPARATIVO
TUTORÍA
INDICADORES / DOCUMENTOS
LGSPD
MARCO LEGAL PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESQUEMA DE TUTORIA EN EDUCACION BASICA
La intención de la Tutoría es fortalecer los conocimientos y las aptitudes del personal de ingreso al servicio, a fin de mejorar su desempeño profesional en concordancia con los Perfiles, Parámetros e Indicadores establecidos y con las necesidades educativas de sus alumnos, al tiempo que amplía sus posibilidades para obtener resultados satisfactorios en su siguiente Evaluación del Desempeño.
El planteamiento de la Tutoría es que el personal en servicio con resultado Insuficiente en la Evaluación de Desempeño o No Idóneo en los Concursos de Oposición para el ingreso al servicio, cuente con el apoyo de un Tutor que lo acompañe en la mejora de su práctica educativa, mediante un conjunto de actividades estructuradas para favorecer su desarrollo profesional, en un periodo previo a su siguiente Evaluación del Desempeño. La Tutoría es considerada una estrategia de profesionalización orientada a fortalecer las capacidades, los conocimientos y las competencias del personal docente y técnico docente de nuevo ingreso en el servicio público educativo.
MARCO LEGAL PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESQUEMA DE TUTORIA EN EDUCACION BASICA, REGULACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE Y TÉCNICO DOCENTE La Tutoría es una estrategia de profesionalización orientada a fortalecer las competencias del personal docente y técnico docente en servicio. En ella un Tutor o Docente experimentado apoya y acompaña académicamente a sus pares para que estos reflexionen sobre su enseñanza y las necesidades educativas de sus alumnos, a fin de establecer estrategias que les permitan mejorar sus habilidades profesionales y los resultados en la Evaluación del Desempeño.
LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN DEL PERSONAL DOCENTE Y TECNICO DOCENTE
Señala a la Tutoría como estrategia de profesionalización que tiene la necesidad de fortalecer las capacidades, los conocimientos y competencias del personal docente y técnico docente en servicio con resultado Insuficiente en la Evaluación del Desempeño o No idóneo en la Evaluación de Ingreso.
ARTÍCULOS QUE NORMAN Y DEFINEN LA TUTORÍA
CAPÍTULO VIII De la Permanencia en el Servicio. Artículo 53. Cuando en la evaluación a que se refiere el artículo anterior se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate se incorporará a los programas de regularización que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine, según sea el caso. Dichos programas incluirán el esquema de Tutoría correspondiente. El personal sujeto a los programas a que se refiere el párrafo anterior, tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de doce meses después de la evaluación a que se refiere el artículo 52, la cual deberá efectuarse antes del inicio del siguiente ciclo escolar o lectivo. De ser insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el evaluado se reincorporará a los programas de regularización para sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un plazo no mayor de doce meses. En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente
I. MARCO JURÍDICO El Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria, de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los Docentes y Directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. Asimismo, determina la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el Servicio Profesional Docente, con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. El Artículo 3º de la Ley General de Educación determina la obligación del Estado de prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los Educandos. El Artículo 21 de la LGSPD instituye que el ingreso al Servicio en Educación Básica se llevará a cabo mediante Concursos de Oposición para garantizar la idoneidad de los conocimientos, Las habilidades y capacidades de los Docentes.
I. MARCO JURÍDICO El Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria, de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los Docentes y Directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. Asimismo, determina la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el Servicio Profesional Docente con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. El Artículo 3º de la Ley General de Educación determina la obligación del Estado para prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje en los alumnos. El Artículo 47 de la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD) dispone que la función de Tutoría será
Lineamientos para la selección del personal docente y técnico docente que se desempeñarán como tutores en los programas de regularización del personal docente y técnico docente con resultado insuficiente en la evaluación del desempeño primera y segunda oportunidad en educación básica y media superior. linee-01-2018 título I capítulo único objeto y glosario artículo 2 inciso XXIX. tutoría: descripción retomada con antelación en la pregunta anterior.
título II del proceso de selección capítulo i de las características y finalidades de la tutoría al personal docente y técnico docente con resultado insuficiente en la evaluación del desempeño capítulo ii de los requisitos y el procedimiento para la selección de tutores requisitos para la selección
en la tercera evaluación que se le practique, se darán por terminados los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.
TRANSITORIOS Artículo Octavo: El personal que no se sujete a los procesos de evaluación o no se incorpore a los programas de regularización del artículo 53 de la Ley, será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.
El Artículo 22 de la LGSPD señala que, con objeto de fortalecer las capacidades, los conocimientos y las competencias del personal docente y técnico docente de nuevo ingreso, durante un periodo de dos años, éste tendrá el acompañamiento de un Tutor designado por la Autoridad Educativa. Del mismo modo, este artículo, en sus párrafos tercero y cuarto, establece que dicha Autoridad realizará una evaluación al finalizar el primer año de Servicio, brindará apoyos y programas pertinentes y, al término del periodo de dos años, evaluará el desempeño del personal docente para determinar si en la práctica favorece el aprendizaje de los alumnos y cumple con las exigencias propias de su función. El Artículo 47 de la LGSPD dispone que la función de Tutoría será considerada como un movimiento lateral y que la selección de los Docentes frente a grupo que desempeñen esta función, se realizará con base en los lineamientos que para este fin expida el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).
considerada como un movimiento lateral, y la selección de los docentes frente a grupo que desempeñen esta función, se realizará con base en los lineamientos que para este fin expida el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) para este fin. El Artículo 52 de la LGSPD instituye que las Autoridades Educativas deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y la Educación Media Superior que imparta el Estado. Además establece que esta evaluación será obligatoria. El Artículo 53 de la LGSPD señala que el personal que se evalúe en su desempeño y obtenga resultado Insuficiente se incorporará a los programas de regularización que la Autoridad Educativa determine. Dichos programas incluirán un esquema de Tutoría. Los Lineamientos para la selección del personal docente y técnico docente que se desempeñarán
artículo 10. proceso de selección podrán participar en los procesos de selección para desempeñar funciones adicionales de tutoría en educación básica y media superior, el personal con funciones de docente y técnico docente en servicio que cumpla con los requisitos que se describen a detalle. artículo 11. el proceso de selección del personal que desempeñará funciones de tutoría en los programas de regularización para el personal docente y técnico docente con resultado insuficiente en la evaluación del desempeño se realizará con base en los principios de transparencia, equidad, imparcialidad y objetividad que garanticen el derecho de los aspirantes a participar en este proceso, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en el artículo 10 de los presentes lineamientos. artículo 12. el proceso de selección se desarrollará en cada una de las fases correspondientes. título III
Los Lineamientos para la selección de Tutores que acompañarán al personal docente y técnico docente de nuevo ingreso en Educación Básica y Media Superior. LINEE-03-2018, expedidos por el INEE, establecen los requisitos, las fases y los procedimientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales, así como el personal docente y técnico docente que participe como aspirante a desempeñar tareas de Tutoría para acompañar al personal docente y técnico docente de nuevo ingreso en Educación Básica.
como Tutores en los programas de regularización del personal docente y técnico docente con resultado insuficiente en la evaluación del desempeño primera y segunda oportunidad en educación básica y media superior. LINEE-01-2018, expedidos por el INEE, establecen los requisitos, las fases y los procedimientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas Locales y el personal docente y técnico docente que aspire a desempeñar funciones de Tutoría en los programas de regularización en Educación Básica.
capítulo único de la revocación de las funciones título IV capítulo único de la revisión y supervisión del proceso de selección título v capítulo único de las responsabilidades administrativas
DOF: 11/09/2013 DECRETO por el que se expide la Ley General del Servicio Profesional Docente.
SUSTENTO NORMATIVO
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.
Artículo Único. - Se expide la Ley General del Servicio Profesional Docente. Capítulo 2: Artículo 8: Inciso XI. Ofrecer los programas de regularización a que se refiere el Título Segundo, Capítulo VIII de esta Ley;
La Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD) determina que corresponde a la Secretaría de Educación Pública establecer lineamientos
La Tutoría, como establece la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD), tiene la intención de fortalecer las capacidades, los conocimientos y las competencias del personal docente y técnico docente de nuevo ingreso con nombramiento definitivo. Este personal tendrá acompañamiento de un Tutor designado por la Autoridad Educativa Local, durante un periodo de dos años. La selección de Tutores implica un cuidadoso proceso para hacer posible que estos compartan su experiencia de enseñanza a los Docentes y Técnicos Docentes de reciente incorporación al servicio público educativo, impulsen el desarrollo profesional de este personal y realicen labores de seguimiento para promover la mejora de sus prácticas educativas. Para un adecuado desempeño de la función de Tutoría, y en apego a la normativa vigente, la selección y designación de Tutores se realizará antes del inicio del ciclo escolar y, en caso necesario, durante el periodo lectivo, sin afectar la atención a los alumnos. Esta función es adicional a la que los Docentes y Técnicos Docentes en servicio desempeñan y será considerada un movimiento
Cabe mencionar que: derivado de la reforma constitucional de 2013, se estableció en la fracción IX del artículo 3o. la creación del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, como un organismo público autónomo, con el objeto de coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa; correspondiendo al Instituto, evaluar la calidad, el desempeño y resultados del Sistema Educativo Nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y educación media superior. Para lograr lo anterior, el constituyente permanente otorgó al Instituto la facultad de expedir los Lineamientos a los que deben sujetarse las autoridades educativas federal y locales, así como los organismos descentralizados para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden. Que de conformidad con los artículos 14 y 15, fracción III; 28, fracciones I, III inciso c); 38, fracciones VI y XXI; 47, 48 y 49 dela Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 7, fracciones I y III, inciso c), 47 y 53 de la Ley General del Servicio
El planteamiento central del esquema de Tutoría es que el personal en servicio con resultado Insuficiente en la Evaluación de Desempeño o No Idóneo en los Concursos de Oposición para el ingreso al servicio, cuente con el apoyo de un Tutor que lo acompañe en la mejora de su práctica educativa, mediante un conjunto de actividades estructuradas para favorecer su desarrollo profesional, en un periodo previo a su siguiente Evaluación del Desempeño. En ese sentido, la Tutoría es una estrategia de profesionalización orientada a fortalecer las competencias del personal docente y técnico docente en servicio. En ella un Tutor o Docente experimentado apoya y acompaña académicamente a sus pares para que estos reflexionen sobre su enseñanza y las necesidades educativas de sus alumnos, a fin de establecer estrategias que les permitan mejorar sus habilidades profesionales y los
para los programas de regularización. Estos programas incluirán el esquema de Tutoría correspondiente. La Secretaría de Educación Pública emite el presente Marco, el cual contiene los lineamientos generales para que las Autoridades Educativas brinden apoyo y acompañamiento, a través de un esquema de Tutoría a los Docentes y Técnicos Docentes en servicio que: • Obtuvieron resultado Insuficiente en su segunda oportunidad en la Evaluación del Desempeño 2017. • Obtuvieron resultado Insuficiente en su Evaluación del Desempeño 2017. • Participaron en los Concursos de Oposición, ordinarios o extraordinarios, para el Ingreso a la Educación Básica y obtuvieron resultado No Idóneo en el ciclo escolar 2016-2017, así como presentaron la Evaluación del Desempeño en 2017 y obtuvieron resultado Insuficiente.
lateral, por lo que el personal seleccionado mantendrá su plaza y función docente, y recibirá los incentivos temporales que determina la Ley, con base en la disponibilidad presupuestal. Los Docentes o Técnicos Docentes podrán ejercer la función de Tutoría de manera temporal en el nivel educativo, tipo de servicio, tipo de organización escolar, asignatura, tecnología o taller en el que se desempeñan, durante los ciclos escolares 2018-2019 y 2019-2020. En conjunto con los diferentes procesos de formación que se brindarán a este personal, la Tutoría a los Docentes y Técnicos Docentes de nuevo ingreso se realizará en el marco de los planteamientos curriculares del Modelo Educativo para la Educación Obligatoria. Asimismo, esta función tomará en cuenta el esquema de organización y acompañamiento a los planteles de educación básica denominado “La Escuela al Centro”, a fin de dirigir los esfuerzos hacia el desarrollo de capacidades de los Docentes y Técnicos Docentes de nuevo ingreso para el logro de los aprendizajes de los alumnos. La Tutoría se vinculará con el Servicio de Asistencia Técnica a la
Profesional Docente, el Instituto diseñará y expedirá los Lineamientos en el marco del Servicio Profesional Docente para llevar a cabo los movimientos laterales y seleccionar, a través de la evaluación al personal docente y técnico docente que desarrollará las funciones de Tutoría establecida dentro de los programas de regularización de Docentes y Técnicos Docentes con resultado insuficiente en su primera y segunda Evaluación del Desempeño en Educación Básica y Media Superior. Que la Junta de Gobierno del Instituto, con fundamento en el artículo 38, fracción VI de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, que le da atribuciones para aprobar los instrumentos, Lineamientos, directrices, criterios y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere la Ley, aprueba los siguientes Quinto. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que los presentes Lineamientos
resultados en la Evaluación del Desempeño. 2. Propósitos a) Fortalecer las competencias del personal docente y técnico docente en servicio, con resultado Insuficiente en su Evaluación del Desempeño para fortalecer sus prácticas de enseñanza, su autonomía profesional, la participación en la escuela, la comunicación con los padres de familia, la atención a las prioridades establecidas en la Educación Básica y para fomentar su permanencia en el Servicio Profesional Docente. b) Mejorar sus habilidades para reflexionar, analizar y argumentar su práctica docente, considerando las necesidades de aprendizaje de sus alumnos en relación con el currículo vigente y el contexto escolar, así como para incrementar la posibilidad de obtener mejores resultados en la
Escuela (SATE), el cual tiene como ámbitos de intervención: la práctica docente, el funcionamiento y la organización de la escuela, y las evaluaciones interna y externa. Esta vinculación permitirá coordinar los esfuerzos orientados a la mejora de la práctica docente. El presente documento está integrado por doce apartados. El primero es el Marco jurídico de la Tutoría a los Docentes y Técnicos Docentes de nuevo ingreso. El segundo define las características de la Tutoría, sus propósitos, enfoque y modalidades. El tercero señala el perfil del Tutor. El cuarto establece los requisitos a cumplir por los aspirantes y describe el proceso de selección de Tutores. El quinto define los criterios para la asignación de Tutores y para la revocación de la función. El sexto refiere al seguimiento y la evaluación del proceso de Tutoría. El séptimo expone el proceso de formación de Tutores. El octavo presenta el reconocimiento a la función de Tutoría. El noveno aborda los incentivos temporales para el personal con función de Tutoría que cumple con los requisitos establecidos. El décimo precisa las
se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a dieciséis de enero de dos mil dieciocho.- Así lo aprobó la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en la Primera Sesión Extraordinaria de dos mil dieciocho, celebrada el dieciséis de enero de dos mil dieciocho. Acuerdo número SEJG/01-18/02, R.El Consejero Presidente, Eduardo Backhoff Escudero. - Los Consejeros: Teresa Bracho González, Gilberto Ramón Guevara Niebla, Sylvia Irene Schmelkes del Valle y Margarita María Zorrilla Fierro.
Evaluación del Desempeño.
responsabilidades de los diferentes participantes en la Tutoría. El decimoprimero presenta los derechos de los Tutores y los Tutorados. Finalmente, el decimosegundo, contiene el glosario, así como tres anexos: 1. Formato de solicitud para desempeñar la función de Tutoría. Ciclos escolares 2018-2019 y 20192020; 2. Carta compromiso; y 3. Ficha Técnica.