Sociedad
tipo
Sociedad Personalizad colectiva 59 a ARTICULO 59. Sociedad Colectiva. Sociedad colectiva es la que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
Identificación Razon social 61 ARTICULO 61. Razón Social. La razón social se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos o más de ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía Sociedad Colectiva, leyenda que podrá abreviarse: y Cía. S. C.
Responsabilida d Subsidiaria, ilimitada y solidaria
Órgano de soberanía Junta general convocada en 48 horas o junta totalitaria, los socios se pueden hacer presentar por mandato o carta poder (65,66) ARTICULO 65. Resoluciones en Junta General. Las resoluciones que por ley o por disposición de la escritura social correspondan a los socios, serán tomadas en junta general convocada por los administradores o por cualquiera de los socios. La convocatoria podrá hacerse por simple citación personal escrita, hecha por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la junta. La convocatoria deberá expresar con la debida claridad los asuntos sobre los que se haya de deliberar. ARTICULO 66. Junta Totalitaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la junta general quedará válidamente constituida sin necesidad de previa convocatoria, si encontrándose reunidos o debidamente representados todos los socios, decidieran celebrarla, aprobando la agenda por unanimidad.
Órgano de administración Uno de los socios o en falta de disposición todos los socios 63. ARTICULO 63. Administración a Falta de Pacto. En defecto de pacto que señale a uno o algunos de los socios como administradore s, lo serán todos
Órgano de fiscalización Los socios no administradores podrán nombrar un delegado para que a su costa vigile la administración 64 ARTICULO 64. Vigilancia. Los socios no administradores podrán nombrar un delegado para que a su costa vigile los actos de los administradores