Copia -no Oficial- De Los Estatutos Solepsi

  • June 2020
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ESTATUTO DE LA SOCIEDAD LATINOAMERICANA DE ESTUDIANTES DE PSICOLOGÍA ESTATUTO SOLEPSI

CAPITULO I DENOMINACIÓN, NATURALEZA, OBJETO, DURACIÓN, Y PATRIMONIO DE LA SOLEPSI Artículo 1. La asociación se denominará Sociedad Latinoamericana de Estudiantes de Psicología y usará las siglas SOLEPSI. Artículo 2. La SOLEPSI es una asociación civil con fines educativos y sin fines de lucro, se constituye en una organización independiente y autónoma de cualquier organización psicológica y de cualquier otra índole y estará conformada sólo y exclusivamente de estudiantes de pre-grado, no titulados en Psicología. Artículo 3. El objetivo general de la SOLEPSI es: a) Fomentar la integración, intercambio, participación activa y reflexiva de los estudiantes de Psicología de Latinoamérica. Artículo 4. Son objetivos específicos de la SOLEPSI: a) Creación de una red estudiantil para promover, facilitar y difundir las actividades estudiantiles, académicas, sociales y culturales. b) Promover el desarrollo integral de los estudiantes de Psicología, bajo un adecuado sistema de formación profesional con el fin de alcanzar el mejoramiento continuo de la comunidad estudiantil latinoamericana. c) Promover el mejoramiento de la formación académica a través del intercambio e incentivo de la producción del conocimiento estudiantil. d) Promover la creación de redes estudiantiles locales en Latinoamérica para facilitar y difundir las actividades estudiantiles.

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e) Fomentar un espacio de libre análisis, crítica y reflexión acerca de los hechos que atenten contra la integridad del ser humano en las diferentes regiones de Latinoamérica. Artículo 5. La SOLEPSI tendrá una duración de tiempo indefinido o en su defecto hasta cuando la Asamblea de Asociados decida su disolución. Artículo 6. Constituyen el Patrimonio de la SOLEPSI: a) Los bienes que actualmente tiene en propiedad. b) Las donaciones y subsidios que reciba de particulares o instituciones. c) Los bienes o derechos que por cualquier título adquiera en el futuro.

CAPITULO II DE LOS ASOCIADOS DE LA SOLEPSI. Artículo 7. Todos los asociados de la SOLEPSI tienen el mismo estatus, contando con igualdad de derechos y deberes. Artículo 8. Podrá tener calidad de asociado a la SOLEPSI todo estudiante de pre-grado, no titulado de cualquier programa o carrera de Psicología de Latinoamérica. Artículo 9. Son derechos de los asociados de la SOLEPSI: a) Concurrir con voz y voto a las reuniones de la SOLEPSI a nivel nacional e internacional, atendiendo a la citación y las disposiciones específicas de quien o quienes lo convoquen. b) Elegir y ser elegidos para los distintos cargos y funciones dentro de la SOLEPSI. c) Participar de toda actividad organizada por la SOLEPSI, de acuerdo a las disposiciones específicas de quien o quienes organicen dicha actividad. d) Formular y presentar proyectos y peticiones ante las distintas instancias de la SOLEPSI. 2

e) Recibir información actualizada sobre el estado y organización general de la SOLEPSI. f) Participar de los beneficios que las distintas instancias de la SOLEPSI disponga para los asociados. g) Solicitar a las distintas instancias de la SOLEPSI la convocatoria a reuniones durante los Encuentros Nacionales de Miembros de la SOLEPSI, así mismo durante los COLAEPSIS. h) Renunciar a su calidad de asociado de manera libre y voluntaria. i) Elevar una solicitud de apelación a las distintas instancias de la SOLEPSI en caso de ser propuesta su expulsión, dentro de los 30 días posteriores a la notificación. Artículo 10. Son deberes de los asociados de la SOLEPSI: a) Cumplir con las disposiciones que se establecen en los Estatutos de la SOLEPSI, así como con los acuerdos y disposiciones de las distintas instancias de la Asociación. b) Colaborar en el cumplimiento de los objetivos de la SOLEPSI. c) Desempeñar de manera responsable los cargos que les fueren conferidos por las distintas instancias de la SOLEPSI. d) Participar en el proceso de elección de los coordinadores en su respectivo país, cuidando que éstos cumplan con los requisitos que exigen los Estatutos de la SOLEPSI. e) Difundir la SOLEPSI entre la comunidad estudiantil, la incorporación y el uso de los servicios de la misma. f) Asistir puntualmente a las reuniones para las que fueren citados. g) Abstenerse de incurrir en prácticas contrarias a los principios y valores de la SOLEPSI. Artículo 11. Los asociados de la SOLEPSI no tienen acceso directo a los bienes que constituyen el patrimonio de la Asociación, con excepción de los encargados de controlar y custodiar estos recursos. Artículo 12. Las solicitudes de admisión a la SOLEPSI serán procesadas por cada instancia local o nacional de acuerdo a lo establecido en los Estatutos de la Asociación, siendo responsabilidad de éstas comunicar por escrito la aceptación o no aceptación del solicitante, para lo cual es necesario cumplir con los siguientes requisitos: 3

A) Presentar una solicitud dirigida a la SOLEPSI, adjuntando la Ficha de Registro de la Asociación y su Currículum Vitae. B) Aceptar los términos y disposiciones que se establecen en los estatutos de la SOLEPSI. Artículo 13. Perderán su calidad de asociados a la SOLEPSI quienes por acuerdo de los integrantes de la instancia nacional o local pertinente, hayan incurrido en alguna violación a los estatutos y reglamentos de la Asociación. Quienes renuncien o pierdan su calidad de asociados de la SOLEPSI perderán consiguientemente todos los derechos y beneficios propios de tal denominación Artículo 14. Los asociados del la SOLEPSI, podrán tener las siguientes denominaciones: Miembros Activos: Son todos aquellos estudiantes asociados que cumplan debidamente con los fines, principios, estatutos y reglamentos de la SOLEPSI.  Presidentes Colegiados: Corresponde a aquellos asociados que constituyen la Coordinación General y cumplen la función de promover, difundir y dirigir la ejecución de las acciones conducentes a cumplir los objetivos definidos por SOLEPSI, siendo tres asociados por cada país respectivo; para fines internos de SOLEPSI, los Presidentes Colegiados podrán ser denominados Coordinadores Nacionales.  Vocero (a): Cargo asumido por uno de los tres Coordinadores Nacionales cuya función es representar las resoluciones tomadas tanto por los Asociados como por los Coordinadores Zonales y Nacionales.  Coordinadores Zonales (Regionales, Prefecturales, Universitarios, etc., según aplique): Son aquellos estudiantes que cumplan la función de promover, difundir y ejecutar las acciones que conducen a cumplir los objetivos definidos por la SOLEPSI y la Coordinación Nacional dentro de su zona. Su número es variable según los requerimientos organizacionales que cada Coordinación Nacional defina.  Asociados: Lo constituyen todos los estudiantes de pre – grado no titulados de Psicología que hayan sido admitidos de acuerdo a lo señalado en este estatuto

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Miembros Fundadores: Aquellos asociados que fundaron la Asociación, los cuales son automáticamente nombrados miembros de la SOLEPSI. Miembros Honorarios: Mayor distinción y condecoración que se les otorga a los asociados de la SOLEPSI por su destacada labor y aporte al desarrollo de la Asociación, y en favor del cumplimiento de sus fines.

CAPITULO III DE LAS ASAMBLEAS GENERALES Articulo 15. La instancia de decisión máxima de la SOLEPSI reside en la Asamblea General de Asociados (COLAEPSIS). Articulo 16. Las reuniones de la Asamblea General de Asociados se realizaran ordinariamente cada dos años durante la realización del COLAEPSI y de forma extraordinaria por acuerdo de la Presidencia Colegiada de la SOLEPSI. Artículo 17. Las convocatorias para la Asamblea General de Asociados deberán hacerse al menos con un año de anticipación. a) Su citación será realizada por la presidencia colegiada en vigencia, en consideración de la programación del COLAEPSI. b) Una vez realizada la convocatoria para la Asamblea General de Asociados, será deber de la Presidencia Colegiada definir y publicar en la página web, con al menos un mes de anticipación, la tabla temática u orden del día correspondiente. Dicha tabla deberá incluir las determinaciones tomadas por la última Reunión General de Coordinadores.

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CAPITULO IV DE LAS ELECCIONES DE LA PRESIDENCIA COLEGIADA Artículo 21. Anualmente, en sesión de la Presidencia Colegiada ordinaria, se elegirán los miembros de la Presidencia Colegiada por periodo de un año. Es entendido, sin embargo, que los Presidentes Colegiados que dejan su cargo continuaran en el ejercicio de sus cargos aun concluido este término, mientras no tomen posesión de los suyos quienes deban sustituirlos hasta que se transmita toda la información de trabajo realizado en su periodo. Los Presidentes Colegiados no podrán ser reelegidos. Artículo 22 Para elegir a los miembros de la Presidencia Colegiada, se observara el siguiente procedimiento: A) Cada Presidente Colegiado llevara la propuesta ganadora de su país, previa elección del mismo según sus modalidades cumpliendo las disposiciones y los requisitos establecidos de manera general para todos los socios. Para ello, recibirán proposiciones por escrito de los candidatos a la Presidencia Colegiada. La elección deberá ser abierta y a conocimiento de los asociados de cada país. B) El computo de los votos se hará de forma abierta y directa dándose a conocer de inmediato el resultado, a efecto que los Presidentes Colegiados electos puedan entrar en función un mes después de la elección, mes que servirá para ponerse al tanto del trabajo anterior del Pasado Presidente Colegiado. C) La elección de cada cargo será por simple mayoría de votos.

CAPITULO V DE LA ADMINISTRACION DE LA SOLEPSI Artículo 25. La Administración de la SOLEPSI se ajustara a lo establecido en estos Estatutos y a las normas que al respecto acuerde la Asamblea de Asociados. Artículo 26. 6

La Presidencia Colegiada de la SOLEPSI estará conformada por tres representantes de cada país miembro, los cuales serán denominados Presidentes Colegiados, los que a su vez asumirán de manera equitativa e insustitutoria la responsabilidad por la cual han sido encomendados. Existirá entre ellos, un vocero, cargo que será de carácter rotativo. Artículo 27. Para ser Presidente Colegiado se requiere: A) Ser miembro activo de la SOLEPSI, con un tiempo no menor de cuatro meses de haberse inscrito. B) Ser estudiante de pre-grado y cursar el segundo o tercer año o su equivalente entre el tercer y sexto semestre de estudios en su Centro de Educación Superior. C) Estar al corriente y participar de las actividades que realice la SOLEPSI. Artículo 28. La Presidencia Colegiada de la SOLEPSI, tendrá a su cargo la dirección y la administración de la asociación, y deberá realizar cuantos actos fueren necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos. Artículo 29. La Presidencia Colegiada de cada país miembro, podrá designar e integrar departamentos, comisiones o equipos de trabajos eventuales o permanentes para que le auxilien en el desarrollo de sus labores, fijara el número de sus miembros, sus atribuciones y deberes; podrá además formar comités especiales, para el estudio y realización de actividades específicas y establecerá los reglamentos a que debe sujetarse o les concederá facultades para que ellos los formulen.

Artículo 30. La Presidencia Colegiada de la SOLEPSI, tendrá además las siguientes facultades: A) Decidir respecto a la admisión a nuevos asociados y proponer a la exclusión de aquellos conforme a lo establecido en estos Estatutos. B) Convocar a sesión de la Presidencia Colegiada, en forma ordinaria y extraordinaria.

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C) Convocar a reunión de la Asamblea General de asociados, en forma ordinaria y extraordinaria. D) Informar en las sesiones las actividades que se desarrollen. E) Decidir respecto a las solicitudes de exclusión de asociados por parte de las Coordinaciones Nacionales, conforme a lo establecido en estos Estatutos. F) Aprobar el presupuesto general anual de la SOLEPSI, en acuerdo a lo señalado por la Asamblea General de Asociados.

Artículo 31. La Presidencia Colegiada se reunirá en sesión ordinaria dos veces al mes y en sesión extraordinaria cuando sea solicitada por no menos de tres de sus miembros de distintos países. Artículo 32. La Presidentes Colegiados de un país, tendrán bajo su responsabilidad de manera alterna, la dirección de las sesiones ordinarias y extraordinarias por un periodo de tres meses o como según acuerde la Presidencia Colegiada. Artículo 33. Las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Presidencia Colegiada, serán remitidas por escrito, vía correo electrónico por el Presidente Colegiado que tendrá a bien dirigir la misma, al menos con cinco días de anticipación, acompañando el orden del día. Artículo 34. Para la apertura de una sesión ordinaria o extraordinaria, deberán estar presentes la mitad más uno de sus miembros; en caso de no cumplir con este requisito, deberá hacerse una segunda convocatoria, el que podrá celebrarse con el número de miembros que asista. Artículo 35. La Presidencia Colegiada tomara las resoluciones por mayoría simple de votos, computándose un voto por cada vocero, en caso de empate el voto dirimente será emitido por el Presidente Colegiado que tenga a su cargo la dirección de la sesión. Por cada sesión se levantara un Acta, en la que firmaran todos sus participantes.

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Artículo 31. Las Coordinaciones Nacionales: a) Estarán conformadas por los asociados de cada país respectivo. b) Contarán con tres Presidentes Colegiados elegidos entre y por los asociados de cada país, quienes obtendrán la representación legal de la SOLEPSI en su país, tendrán a su cargo el cumplimiento de las resoluciones de la Presidencia Colegiada, despacharan los asuntos institucionales y ejercerán cualesquiera atribuciones que le delegue esta; representarán a su vez a la Coordinación Nacional y sus asociados en la Presidencia Colegiada. c) Decidirán respecto a la admisión de nuevos asociados y propondrán a la Presidencia Colegiada la exclusión de asociados conforme a lo establecido en estos Estatutos. Artículo 32. En caso que en un país no cuente con una Coordinación Nacional de SOLEPSI, la Presidencia Colegiada convocará a reclutamiento de coordinadores para iniciar su proceso de inducción, selección y capacitación en el plazo establecido por la Presidencia Colegiada según el Plan de Trabajo General de SOLEPSI. Artículo 33. La Coordinación Nacional de cada país miembro, podrá designar e integrar departamentos, comisiones o equipos de trabajos eventuales o permanentes para que le auxilien en el desarrollo de sus labores, fijara el número de sus miembros, sus atribuciones y deberes; podrá además formar comités especiales, para el estudio y realización de actividades específicas y establecerá los reglamentos a que debe sujetarse o les concederá facultades para que ellos los formulen. Artículo 34. Crease el Comité de Voluntarios adjuntos quienes no son miembros de SOLEPSI, son colaboradores externos sin voto, más allá de las atribuciones que quienes trabajen directamente con ellos les confieran. Son sujetos que solo dadas las situaciones de un momento y los requerimientos de las instancias correspondientes, estarán trabajando temporalmente junto a los miembros de SOLEPSI. El número de estos integrantes será designado por la Presidencia Colegiada, en base a las actividades para las cuales sean designados. Artículo 37. Los Presidentes Colegiados obtendrán la representación legal de la SOLEPSI en su país y tendrán a su cargo el cumplimiento de las resoluciones de la Presidencia Colegiada; despacharan los asuntos institucionales y ejercerán cualesquiera atribuciones que le delegue esta. Artículo 38. 9

Crease el Comité de Voluntarios adjuntos quienes no son miembros de SOLEPSI, son colaboradores externos sin voz ni voto, más allá de las atribuciones que quienes trabajen directamente con ellos les confieran. Son sujetos temporales que solo dadas las situaciones de un momento y los requerimientos de las instancias correspondientes, estarán trabajando junto a los miembros de SOLEPSI. El número de estos integrantes será designado por la Presidencia Colegiada, en base a las actividades para las cuales sean designados. Artículo 39. Crease los Departamentos de la SOLEPSI, los cuales serán nombrados por la Presidencia Colegiada en cada país, entre los cuales se hallaran los siguientes títulos y funciones: 1. DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONTABILIDAD a) Administrar y custodiar los fondos económicos de la institución b) Elaborar un inventario de los bienes de la institución c) Contabilizar los fondos económicos de la institución d) Realizar estudios referentes a planificación, programación y desarrollo económico de la SOLEPSI e) Elaborar anualmente un presupuesto general de las actividades realizadas por la SOLEPSI f) Rendir semestralmente un balance e informe económico a la Coordinación General. g) Organizar actividades económicas eventuales con la finalidad de recaudar fondos para el sostenimiento de la SOLEPSI h) Depositar los fondos que genere la SOLEPSI en una cuenta bancaria i) Recibir y entregar por escrito archivos y documentos bancarios de la institución j) Firmar los recibos de ingresos y egresos dando cuenta a la Coordinación General k) Coordinar el sostenimiento y financiamiento de los proyectos y programas a desarrollar por SOLEPSI con los organismos e instancias propias de los países miembros de la sociedad latinoamericana 2. DEPARTAMENTO DE CULTURA Y ACTIVIDADES SOCIALES 10

a) Promocionar y difundir el arte, la cultura en el ámbito nacional y latinoamericano, fomentando la participación, el compromiso y los lazos de amistad de todos los países miembros de la SOLEPSI. b) Organizar y promover la realización de actividades artísticas y culturales a fin de cristalizar un intercambio cultural optimo entre los miembros de la SOLEPSI. c) Presentar a los Coordinación General el Plan Operativo Anual de la Coordinación de Cultura y Actividades Sociales, para su aprobación en las Reuniones de Coordinación General. d) Asistir a las sesiones de Reuniones de Coordinación General de manera obligatoria a fin de sustentar propuestas y/o requerimientos. e) Velar por el cumplimiento de funciones de las comisiones y subcomisiones en este departamento. f) Coordinar con las subcomisiones mecanismos de comunicación e información de carácter cultural y social de los socios. g) Dictaminar sobre solicitudes de los socios relacionados a actividades Culturales. h) Proyectar a nuestra comunidad los logros obtenidos en los proyectos presentados por la SOLEPSI i) Estimular, promover y difundir actividades de proyección y bienestar social utilizando las diversas áreas de la psicología, en búsqueda de mayor progreso para el ser humano y la comunidad latinoamericana. j) Diseñar y ejecutar programas sociales y de asistencia a la comunidad en general que contribuyan con alternativas para resolver los problemas psicológicos coordinando la aplicación de los programas con los organismos e instancias propias de los países miembros de la sociedad k) Impulsar la participación efectiva de los estudiantes de psicología en las actividades de asistencia comunitaria y en las discusiones técnicas de temas sociales a nivel latinoamericano. 3. DEPARTAMENTO DE RELACIONES PÚBLICAS a) Coordinar el Comité de Relaciones Publicas b) Coordinar con los miembros sus inquietudes por la marcha de la SOLEPSI 11

c) Mantener comunicaciones y coordinaciones con otras instituciones de fines similares. d) Nombrar un secretario de actas, responsable del libro de actas, expedientes de ingreso, registro de miembros, archivos y de mas documentos de la institución. e) Coordinar con el Dep. de difusión y Publicidad el manejo de la información en la Página Web. así como las demás actividades que involucren ambas aéreas. f) Redactar las correspondencias internas o externas y suscribirlas con la Coordinación General g) Encargarse de la elaboración y recepción de invitaciones de actividades a realizarse. h) Recepcionar sugerencias para la mejora y optimización de la SOLEPSI. 4. DEPARTAMENTO DE DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD a) Coordinar la elaboración y ejecución de la política de divulgación y marketing de la SOLEPSI. b) Cooperar eficazmente con las demás comisiones en la difusión de todos los eventos y demás actividades promovidas por la SOLEPSI. c) Elaborar y distribuir boletines culturales o informativos a todos los miembros de la sociedad. d) Publicar por medios físicos y / o virtuales comunicados, citaciones, informes y otras notas aprobadas por la Coordinación General. e) Centralizar los informes de orden interno que omitan las diversas secretarias. f) Apoyar a la divulgación de todos los eventos y demás actividades promovidas por la SOLEPSI. g) Promover la creación de redes estudiantiles locales e interuniversitarias en Latinoamérica para facilitar y difundir las actividades estudiantiles. h) Realizar la citación de las sesiones o reuniones de los diversos organismos de la institución conjuntamente con la Coordinación General. i) Encargado de manejar la Página web de SOLEPSI.

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j) Promover la creación de redes estudiantiles locales e interuniversitarias en Latinoamérica para facilitar y difundir las actividades estudiantiles. 5. DEPARTAMENTO ACADÉMICO a) Promover el intercambio académico ínter universitario tanto a nivel nacional como latinoamericano b) Contribuir a elevar el nivel teórico – práctico de los estudiantes organizando y apoyando la realización de conferencias, talleres, debates, seminarios, círculos de investigación, etc. c) Elaborar el calendario anual de actividades académicas y proponerlo a la Coordinación General d) Cooperar con el Comité Organizador del COLAEPSI para una mejor ejecución de este. e) Cooperar con el Departamento de Investigación y Publicación en la preparación de las publicaciones f) Organizar el archivo de material académico de las diferentes actividades realizadas por la organización. g) Proporcionar informe de la situación académica de los socios. 6. DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y PUBLICACIÓN a) Fomentar en los estudiantes el interés por desarrollar investigación, ya sea en contribución del ámbito local como latinoamericano. b) Promover y dirigir las publicaciones de la asociación. c) Elaborar la Revista Latinoamericana de Estudiantes de Psicología. d) Establecer un Comité de Publicaciones, conformado por: un editor general, un administrador, un tesorero y un equipo de redacción (nombrados a propuesta de la Coordinación General) e) Llevar el control de la cantidad, en tiraje, de los números de las publicaciones. f) Administrar y ejecutar la distribución de las publicaciones. g) Recibir y tramitar los trabajos académicos para su presentación y publicación.

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h) Las publicaciones de SOLEPSI respetaran la independencia de cualquier escuela y movimiento político. i) Garantizar que los textos publicados respeten las diferentes tendencias y opiniones sin establecer vínculo con alguna otra organización diferente a la psicología. Artículo 40. Para ejecución de las actividades de los Departamentos de la SOLEPSI, se formaran comisiones. Cada Departamento podrá elaborar su propio Plan de Funcionamiento y Presupuesto, el cual deberá ser presentado y aprobado ante la Presidencia Colegiada de la SOLEPSI.

CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION Artículo 41. La SOLEPSI se disolverá por cualquiera de las siguientes causas: A) Por acuerdo de la Asamblea de asociados. Artículo 42. Una vez acordada la disolución de la SOLEPSI, la Presidencia Colegiada nombrara una comisión encargada de la liquidación de acuerdo a las siguientes bases: A) Se terminaran los asuntos pendientes en la mejor forma posible. B) Se pagaran las deudas, se harán efectivos los créditos y se practicara un balance económico general, en caso de haber realizado una actividad económica. C) Se dispondrá del Patrimonio de la SOLEPSI en forma que lo dispongan las leyes vigentes. D) Se designara un representante con facultades para vigilar la contabilidad e intervenir en el activo líquido y fijo que resulte. Artículo 43. Una vez aprobada las actividades pendientes de la disolución de la asociación, los bienes que queden de la SOLEPSI pasaran a otra Asociación u organización Educativa con fines similares, del mismo orden o tipo. 14

Artículo 44. Los liquidadores son de libre remoción de la Presidencia Colegiada. Los liquidadores deberán rendir cuenta de su gestión a la Presidencia Colegiada en reunión especialmente convocada a tal efecto. Aprobadas las cuentas de los liquidadores se inscribirá el Acta pertinente en el Registro Publico, con lo cual se extinguirá la personalidad jurídica de la Asociación.

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