MSc. IRVING A.
TREMONT LUKATS Abogado Inpreabogado Nº 73.607
Entre nosotros, ELIA SUSANA CLAMER MEJIA, venezolana, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 11.465.989, mayor de edad y hábil, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y quien en lo adelante y a los efectos de este contrato se denominará “La Cliente”; y por la otra, IRVING A. TREMONT LUKATS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.039.052, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 73.607 y domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, quien en lo adelante y a los mismos efectos denominado “El Abogado”, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra un convenio de servicios y honorarios profesionales, el cual se regirá por las cláusulas transcritas a continuación: -------------------PRIMERA: “El Abogado” atenderá, asistirá y representará judicialmente a “La Cliente” en todo lo referente a el Juicio Laboral de Demanda por Prestaciones Sociales e Indemnización de Daños y Perjuicios que “La Cliente” intentará en contra del ciudadano AUGUSTO SEGISMUNDO MEJIA PAGOAGA, obligándose “La Cliente” al otorgamiento del correspondiente Poder Judicial a “El Abogado”.-----------------------------SEGUNDO: La prestación de servicios por parte de “El Abogado”, no será de manera exclusiva, ni implica subordinación, por no tratarse de una relación laboral. No obstante “El Abogado”, no podrá representar personas o firmas o tomar causa, que vayan contra los intereses de la “La Cliente”. -------------------------------------------------------------------------TERCERA: Ambas partes se obligan a actuar con la debida probidad y lealtad del caso, teniendo por norte de sus relaciones, la verdad. “La Cliente” se hace responsable de aquellos hechos señalados como verdades en el planteamiento del caso y que en el futuro puedan aparecer como falsos en detrimento de la causa.------------------------------------------CUARTA: “La Cliente” deberá suministrarle a “El Abogado”, los gastos requeridos para el manejo del caso, bien sea extrajudicial o judicialmente. Por lo que de conformidad con el artículo 172 del Código de Procedimiento Civil, no podrá exigirle responsabilidades a “El Abogado”, si hubiere dejado de hacer algo que ocasione gastos . ------------------------------QUINTA: Ambas partes convienen expresamente con su voluntad real y declarada, que los honorarios profesionales causados por el presente convenio en favor de “El Abogado”, se Avenida 7 entre calles 16 y 17, Nº 16-71. Belén. Mérida, Estado Mérida. 5101. Telefax: 0274-2524268 Celular: 0416-8094950 www.bilanx.nu3.net email:
[email protected]
MSc. IRVING A.
TREMONT LUKATS Abogado Inpreabogado Nº 73.607
estiman en CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total que resulte en el caso del Juicio Laboral en sentencia favorable a “La Cliente”, los cuales serán cancelados y solventados a “El Abogado” de manera total e inmediata después de ejecutada la sentencia. Ambas partes convienen expresamente que el incumplimiento de esta cláusula obligará a “La Cliente” al pago de indemnización de daños y perjuicios estipulados en un veinte por ciento (20 %) de la cuantía del daño.-----------------------------------------------------------------SEXTA: Cualesquiera gastos y viáticos que se generen en el desempeño de las actividades de este convenio, “La Cliente” cancelará a “El Abogado” una cantidad necesaria y suficiente para cubrir los gastos propios de gestiones, diligencias, procesos, citaciones, compulsas, oficios, copias, etc. -----------------------------------------------------------------------SEPTIMA: “El Abogado” se obliga de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil, a seguir los juicios en todas las instancias hasta el final de la causa. Cuando por cualquier motivo no pudiere continuar atendiéndolos, deberá comunicarlo de inmediato a “La Cliente” y darle a esta un tiempo prudencial, para que contrate un nuevo abogado. Para el supuesto caso en que “El Abogado” tenga en el poder facultades expresas para sustituir, deberá igualmente comunicarle a “La Cliente” el ejercicio de tal facultad cuando el motivo sea abandonado de la causa. De la misma manera, “La Cliente” podrá manifestarle a “El Abogado” su intención de sustituirle, previa satisfacción de honorarios profesionales por los trámites y diligencias realizadas por el mismo. Ambas partes son responsables del daño que se le pudiere ocasionar a la otra, cuando de su conducta se evidencie mala fe o irresponsabilidad.--------------------------------OCTAVA: Para todos los efectos de este contrato las partes escogen como domicilio especial a la Ciudad de Mérida y se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-----------------------------------------------------------------------------------------------------En Mérida, a los veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil cinco (2.005).
___________________________
_____________________________
Avenida 7 entre calles 16 y 17, Nº 16-71. Belén. Mérida, Estado Mérida. 5101. Telefax: 0274-2524268 Celular: 0416-8094950 www.bilanx.nu3.net email:
[email protected]
MSc. IRVING A.
TREMONT LUKATS Abogado Inpreabogado Nº 73.607
LA CLIENTE ELIA SUSANA CLAMER MEJIA
EL ABOGADO IRVING A. TREMONT LUKATS
Avenida 7 entre calles 16 y 17, Nº 16-71. Belén. Mérida, Estado Mérida. 5101. Telefax: 0274-2524268 Celular: 0416-8094950 www.bilanx.nu3.net email:
[email protected]