CONVENIO Entre La Asociación de Empleados Oficiales del Municipio de Medellín – ADEM- organización legalmente constituida, representada por la señora BEATRÍZ EUGENIA ÁLVAREZ ARBELÁEZ, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 43.039.052 de Medellín y el Instituto Metropolitano de Educación – IME -, representado por el señor JAIME DE JESÚS PÉREZ TAMAYO, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 8.315.376 de Medellín, hemos acordado celebrar un convenio que se regulará con las siguientes CLÁUSULAS: PRIMERA: El convenio será de uso exclusivo para los asociados que tenga la ADEM y de conformidad con la capacidad de endeudamiento de los mismos. SEGUNDA: El IME, reconocida con el NIT 8315376-6, prestará los servicios de capacitación en diferentes áreas de la educación como: Administración financiera, Hotelería y turismo, Sistemas, Secretariado, Periodismo, Locución, Diseño de modas, Inglés, Diseño gráfico, DJ y producción musical, bajo la modalidad de crédito. TERCERA: La Asociación de Empleados Oficiales del Municipio de MedellínADEM – asumirá solo el compromiso de servir como intermediaria en la promoción y comercialización de servicios de capacitación educativa. CUARTA: Entre los deberes de los socios de ADEM para con la empresa están: -
Acreditar ante la empresa la colilla de pago actualizada, para determinar que el asociado tiene la capacidad de endeudamiento.
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Diligenciar por medio del formato de la ADEM, la autorización a la Tesorería del Municipio de Medellín, para que deduzca de su salario las cuotas respectivas contraídas en su obligación.
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Hacer los pagos oportunos, que para el caso competente se realizarán por deducción de nómina y en su defecto por casos
imprevistos será de su absoluta responsabilidad mantener al día el pago de su obligación. QUINTA: La Asociación de Empleados Oficiales del Municipio de Medellín – ADEM – se compromete a remitir entre los quince y treinta días siguientes las cuotas por deducción de nómina que haga la Tesorería del Municipio de Medellín a nombre del Instituto Metropolitano de Educación – IME -. SEXTA: El IME, entregará a la ADEM, como contraprestación una bonificación del _____% sobre las cuotas mensuales; además se vinculará con las fiestas institucionales ( del niño y del asociado ), . SÉPTIMA: La empresa IME, se compromete a pautar en el periódico EL FARO de la ADEM, por lo menos una vez en cada semestre. OCTAVA: EL IME proporcionará la publicidad correspondiente (folletos, plegables, volantes, entre otros) y la distribución en todos los sitios de trabajo del Municipio de Medellín, alusivos al convenio con la ADEM; así mismo ésta pondrá a disposición una vez allegado el arte publicitario, a colgarlo de la página Web de la Organización. NOVENA: EL IME pondrá al servicio del convenio los asesores comerciales necesarios para el desarrollo de éste. DÉCIMA: EL IME se compromete a asistir a reuniones de Junta Directiva y Asambleas de la ADEM, cuando sea requerido. DÉCIMA PRIMERA: Ambas partes se comprometen a realizar seguimiento y evaluar el desarrollo de este convenio. DÉCIMA SEGUNDA: El presente convenio tendrá una duración de tres ( 3 ) años contados a partir de la firma del mismo, término que podrá ser prorrogado de manera automática por las partes por un período similar y así sucesivamente hasta que las mismas lo decidan. DÉCIMA TERCERA: El convenio podrá darse por terminado de manera unilateral ante el incumplimiento de una de las partes
DÉCIMA CUARTA: La Asociación de Empleados Oficiales del Municipio de Medellín – ADEM - no es solidariamente responsable con el crédito del socio, solo es intermediario entre éste y El IME. Para constancia se firma en Medellín a los veintiún ( 21 ) días del mes de Julio de dos mil ocho ( 2008 )
BEATRÍZ EUGENIA ÁLVAREZ ARBELÁEZ Presidenta
FABER SÁNCHEZ CALDERÓN Gerente Administrativo
JAIME DE JESÚS PÉREZ TAMAYO Representante Legal