Contrato.docx

  • Uploaded by: MariaQuintana
  • 0
  • 0
  • May 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Contrato.docx as PDF for free.

More details

  • Words: 2,595
  • Pages: 7
contrato es un convenio que dos o más partes establecen para determinar los derechos y las obligaciones sobre una determinada materia. La idea de trabajo, por su parte, puede aludir a la actividad que se desarrolla a cambio de una remuneración. Un contrato de trabajo, por lo tanto, es un documento que regula la relación laboralentre los empleadores y los trabajadores. Los contratos de trabajo pueden ser individuales o colectivos. En el caso de un contrato individual de trabajo, detalla que una persona física (el trabajador) asume el compromiso de realizar ciertas tareas para una persona jurídica o física (el empleador), bajo dependencia y subordinación de ésta. El empleador, a su vez, asume la obligación de pagar por dichas tareas una cierta remuneración. Supongamos que un joven es contratado como empleado administrativo por una empresa de telefonía. Antes de empezar a desarrollar sus tareas, el muchacho firma un contrato de trabajo con un representante de la compañía, donde se señala que el empleado deberá cumplir con trabajos administrativos de lunes a viernes de 9 a 17 horas y que el empleador lo retribuirá con un salario bruto de 1.000 dólares mensuales. La relación laboral finaliza cuando el contrato de trabajo queda sin efecto. Esto puede suceder cuando el empleador decide, de manera unilateral, la rescisión de dicho contrato, ya sea invocando una causa o no. El trabajador, en este caso, es despedido. Otra posibilidad es la extinción del contrato de trabajo, que supone la desaparición de las obligaciones y de los derechosacordados. Un contrato colectivo de trabajo, por su parte, es un convenio que establecen uno o más empleadores con uno o más sindicatos para fijar determinadas condiciones que deben respetarse en las relaciones laborales. Estos contratos pueden abarcar cuestiones como los salarios, la duración de la jornada y las vacaciones. Tipos de contratos de trabajo (LOTTT) La LOTTT establece tres tipos de contratos laborales en Venezuela: por tiempo determinado, por tiempo indeterminado y por obra determinada. En el contrato de trabajo se establecen las condiciones bajo las cuales los trabajadores prestaran sus servicios a un patrono, estableciendo así una relación de dependencia que será remunerada con un sueldo o salario justo, más todos los beneficios estipulados en la ley. Generalmente los contratos de trabajo se realizan por escrito, aunque en algunos casos se realizan de forma verbal que implica los mismos derechos y obligaciones.

Según lo establecido en el artículo 60 de la LeyOrgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) existen tres tipos de contratos: por tiempo indeterminado, por tiempo determinado o para una obra determinada.

Tipos de contratos de trabajo (LOTTT) Tipos de contrato de trabajo Contrato por tiempo determinado Establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Este tipo de contrato se caracteriza por establecer dentro de su contenido la fecha de inicio y fin de la relación laboral. La misma no podrá exceder de un (1) año. Puede ser prorrogado en una ocasión y de existir una segunda prórroga ésta debe estar debidamente justificada. Ver detalles en: Contrato por tiempo determinado (LOTTT) Contrato por tiempo indeterminado El contrato de trabajo por tiempo indeterminado está establecido en el artículo 61 de la LOTTT. Es la figura preferida del legislador. En éste se establece la fecha de inicio de la relación laboral entre trabajador y patrono más no su fecha de culminación, es decir el empleado quedará fijo o permanente. Ver detalles en: Contrato por tiempo indeterminado (LOTTT) Contrato de trabajo para una obra determinada El contrato de trabajo para una obra determinada está establecido en el artículo 63 de la LOTTT. Es empleado con mayor frecuencia en la industria de la construcción. En éste el trabajador es contratado para realizar una actividad específica y la relación laboral culminará cuando el mismo finalice la labor para la cual fue contratado. Ver detalles en: Contrato para una obra determinada (LOTTT) Contenido del contrato de trabajo Según lo estipulado en el artículo 59 de la LOTTT el contrato de trabajo escrito se extenderá en dos ejemplares originales, uno de los cuales se entregará al trabajador o trabajadora, mientras el otro lo conservará el patrono o la patrona. Este contendrá las especificaciones siguientes: El nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y dirección de las partes. Personas jurídicas: deben incluir los datos correspondientes a su denominación, domicilio y la identificación de la persona natural que la represente.

La denominación del puesto de trabajo o cargo, con una descripción de los servicios a prestar, que se determinará con la mayor precisión posible. La fecha de inicio de la relación de trabajo. La indicación expresa del contrato a tiempo indeterminado, a tiempo determinado o por una obra determinada. La indicación del tiempo de duración, cuando se trate de un contrato a tiempo determinado. La obra o la labor que deba realizarse, cuando se trate de un contrato para una obra determinada. La duración de la jornada ordinaria de trabajo. El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago, así como los demás beneficios a percibir. El lugar donde deban prestarse los servicios. La mención de las convenciones colectivas o acuerdos colectivos aplicables, según el caso. El lugar de celebración del contrato de trabajo. Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden las partes. Los demás establecidos en los reglamentos de esta Ley. El patrono o la patrona deberá dejar constancia de la fecha y hora de haber entregado al trabajador o trabajadora el ejemplar del contrato de trabajo mediante acuse de recibo suscrito por éste o ésta en un libro que llevará a tal efecto, de conformidad con los reglamentos y resoluciones de esta Ley. El otro ejemplar del contrato de trabajo deberá ser conservado por el patrono o la patrona desde el inicio de la relación de trabajo hasta que prescriban las acciones derivadas de ella. Tabla: Diferentes tipos de contratos de trabajo La LOTTT establece tres tipos de contratos de trabajos que se diferencian: Tipo de contrato

Duración

El patrono y el trabajador Contrato por tiempo determinado acuerdan el inicio y fin de la relación laboral. Contrato por indeterminado

tiempo El trabajador es contratado de forma permanente o fija.

Contrato para determinada

una

obra El trabajador es contratado para una obra específica.

Suspensión, retiro y despido laboral (LOTTT) julio 21, 2016 Argenis Jayaro para Infomedia Investments Corp 1 Comentario Compartir Suspensión de la actividad laboral

La suspensión, retiro o despido de la relación laboral, puede darse de diversas maneras, bien sea de forma unilateral por parte del trabajador a través del retiro voluntario, o por despido justificado por parte del empleador, o por fin de contrato, cierre de empresa o algún imprevisto que escape tanto del trabajador o trabajadora y empleador que obligue a su suspensión temporal. Sin embargo cualquiera que sea el motivo de la suspensión, retiro o despido de la relación laboral, para que éstas se lleven a cabo debe cumplirse ciertos requisitos previos amparados en la ley. La LOTTT establece ciertos criterios a considerar para establecer la suspensión de la relación de trabajo. Estas son:

1.

2.

3. 4. 5. 6. 7.

8. 9.

Artículo 72. La suspensión de la relación de trabajo procede en los siguientes casos: a) La enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce meses. b) La enfermedad o accidente común no ocupacional que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda los doce meses. c) Licencia o permiso por maternidad o paternidad. d) El cumplimiento del deber constitucional de prestar servicio civil o militar. e) El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley. f) La privación de libertad en el proceso penal, siempre y cuando no resulte en sentencia condenatoria. g) El permiso para el cuidado del cónyuge o la cónyuge, ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad, en caso de necesidad y por el tiempo acordado entre las partes. h) La licencia concedida al trabajador o trabajadora por el patrono o la patrona para realizar estudios o para otras finalidades de su interés. i) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores, en cuyo caso deberá

solicitarse autorización a la Inspectoría del Trabajo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la ocurrencia de los hechos que ameritan la suspensión, la cual no podrá exceder de sesenta días. Cuando se produce una suspensión de la relación entre patrono o patrona y el trabajador o trabajadora, sin embargo existirá entre ambas parte, vínculos jurídicos que obligan al patrono o patrona a respetar en su totalidad el contrato firmado, así como las condiciones de trabajo existente. Entre los demás vínculos que deben permanecer mientras dure la suspensión se encuentran:

1. 2. 3. 4. 5.

Artículo 73. Durante el tiempo que dure la suspensión, el trabajador o trabajadora no estará obligado u obligada a prestar el servicio ni el patrono o la patrona a pagar el salario. En los casos de los literales a) y b) del artículo anterior, el patrono o la patrona pagará al trabajador o trabajadora la diferencia entre su salario y lo que pague el ente con competencia en materia de seguridad social. En caso que el trabajador o trabajadora no se encuentre afiliado o afiliada a la seguridad social por responsabilidad del patrono o de la patrona, éste o ésta pagará la totalidad del salario. El tiempo de la suspensión se computará para la antigüedad del trabajador o trabajadora. El patrono o la patrona deberá continuar cumpliendo con las obligaciones relativas a: a) La dotación de vivienda y alimentación del trabajador o trabajadora, en cuanto fuera procedente. b) Las cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social. c) Las obligaciones convenidas para estos supuestos en las convenciones colectivas. d) Los casos que por motivo de justicia social establezcan los reglamentos y resoluciones de esta Ley. e) Prohibición de despido, traslado o desmejora Ninguna suspensión de la relación laboral, puede darse por terminada de forma permanente sin el consentimiento del trabajador, salvo que el empleador tenga motivos justificados por la ley que así se lo permita; ningún trabajador o trabajadora puede ser despedido sin causas justificadas. Artículo 74. Durante la suspensión, el patrono o patrona no podrá despedir, trasladar ni desmejorar en sus condiciones de trabajo, al trabajador o trabajadora afectado por ella, sin causa justificada debidamente comprobada mediante el procedimiento de calificación de faltas establecido en esta Ley. Si por necesidades del patrono o la patrona, tuviere que proveer su vacante temporalmente, el trabajador o trabajadora será reintegrado a su puesto de trabajo al cesar la suspensión Retiro injustificado y retiro justificado En cuanto al retiro, este se produce cuando el trabajador o trabajadora decide de forma unilateral y movido por voluntad propia, poner fin a la relación laboral en este

caso estaríamos en presencia de un retiro voluntario o injustificado para lo cual solamente el empleador recibirá su pago de prestaciones sociales y adema se le exigirá el respetivo cumplimiento del periodo de preaviso. Artículo 81. Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado termine por retiro voluntario del trabajador o trabajadora, sin que haya causa legal que lo justifique, éste deberá dar al patrono o a la patrona un preaviso conforme a las reglas siguientes: 1. a) Después de un mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de anticipación. 2. b) Después de seis meses de trabajo ininterrumpido, con una quincena de anticipación. 3. c) Después de un año de trabajo ininterrumpido, con un mes de anticipación. En caso de preaviso omitido, el patrono o la patrona, deberá pagar al trabajador o trabajadora, los beneficios correspondientes hasta la fecha en que prestó servicio. Sin embargo existen casos en que el trabajador puede abducir retiro justificado en estos casos el trabajador no solamente quedará exonerado del respectivo preaviso sino que además recibirá junto con las prestaciones sociales un monto por concepto de indemnización. Esta indemnización también incluye cuando exista una relación laboral por contrato en la cual se produzca el retiro justificado sin terminar el proyecto u obra determinada. Artículo 80. Serán causas justificadas de retiro los siguientes hechos del patrono o de la patrona, sus representantes o familiares que vivan con él o ella: 1. a) Falta de probidad. 2. b) Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o trabajadora o a miembros de su familia que vivan con él o ella. 3. c) Vías de hecho. 4. d) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al trabajador o trabajadora o a miembros de su familia que vivan con él o ella. 5. e) La sustitución de patrono o patrona cuando el trabajador o trabajadora considere inconveniente la sustitución para sus intereses. 6. f) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la salud y seguridad del trabajo. 7. g) Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo. 8. h) Acoso laboral o acoso sexual. 9. i) En los casos que el trabajador o trabajadora haya sido despedido o despedida sin causa justa y, luego de ordenado su reenganche, él o ella decida dar por concluida la relación de trabajo. 10. j) Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto. Artículo 83. En los contratos de trabajo para una obra determinada o por tiempo determinado, cuando el trabajador o trabajadora se retire justificadamente antes de la conclusión de la obra o del vencimiento del término, el patrono o la patrona deberá pagarle una indemnización de daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del término y la indemnización prevista en esta Ley.

Despido justificado Toda destitución de la relación laboral que se produzca de manera unilateral por parte del empleador, debe estar debidamente justificada. La LOTTT establece las causas en las que se procederá de manera unilateral por parte del patrono o patrona, al despido del trabajador o trabajadora sin su consentimiento. Artículo 79. Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador o trabajadora: 1. a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo. 2. b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa. 3. c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a la patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella. 4. d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral. 5. e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo. 6. f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impida, notificar al patrono o a la patrona la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo. 7. g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias. 8. h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento. 9. i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo. 10. j) Abandono del trabajo. 11. k) Acoso laboral o acoso sexual.

More Documents from "MariaQuintana"