Consulta E Informe De La S.g.t. Uniform Id Ad

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MINISTERIO DEL INTERIOR Dirección General de la Policía y la Guardia Civil Secretaria General CI Miguel Ángel, 5 28010 Madrid

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MONICA GONZALEZ BREVERS, con como Coordinadora Delegada Provincial del Sindicato -P-rófesÍonaf "áRernativasindical de Trabajadores de Seguridad Privada en Tenerife., cuyo domicilio a efectos de citaciones y notificaciones designo y se halla sito en la el Fernando de Rojas N° 15 Urbe Los Cardones 38611.San Isidro. Granadilla - Tenerife. Telf. 670565180 ante ese Organismo comparece y como mejor proceda en Derecho DIGO:

Que por medio del presente escrito solicitamos informe, emitido por la Secretaria General Técnica, en referencia al Personal de Seguridad Privada en las diferentes cuestiones surgidas en el desarrollo de nuestras funciones: Es pauta habitual a seguir por todas las Empresas de Seguridad, en su única intención de "rendirle honores a sus clientes", la de obligar al personal de Seguridad Privada a ponerse la corbata con la Uniformidad de Verano. Como bien está establecido, en nuestro reglamento, se recogen dos tipos de uniformidad invierno y verano; a pesar que solo se utiliza la última en las fechas comprendidas entre el 21 de Junio y el 22 de Septiembre, cosa esta ilógica ya que si solo hay dos tipos de uniformidad se debería dividir el año en dos: 13_

-Uniformidad de invierno- Otoño, Invierno. -Uniformidad de Verano- Primavera y Verano. Pero en este caso concreto hablamos de las Islas Canarias donde, como norma, no se hace entrega de uniformidad de Invierno y aún así en muchísimos Servicios se impone la corbata con la consiguiente sanción en caso de incumplimiento. Efectivamente son recurridas y caen en saco roto, pero solicitamos informe con el fin de establecer unas pautas por su parte y dejar zanjadas muchas discrepancias con diferentes empresas. 28 - Con respecto al tema de la uniformidad

y ante discrepancias con el personal de Seguridad Privada, rogamos se nos explique qué debe hacer un Vigilante de Seguridad en caso de que la empresa no le facilite su uniformidad completa. Es decir: No se le hace entrega del calzado. -¿Acude al servicio con uno propio sea como sea? ó -¿Informa de tal anomalía sin uniformar y desde su_s~ryici~.'.y"~ql!~_ .. _._""..._ según cuadrante debe estar allí?

CI Fernando de Rojas n015-Urb.Los Cardones San Isidro-Granadilla De Abona-(Tenerife) CP.38611 www.alternativasindical.org. Email: [email protected] Te1.670565180-922691 067

Somos conscientes de la simplicidad en apariencia de las cuestiones planteadas, pero en estas Islas, en concreto, dónde todo vale ..... , en la realidad están creando una gran confusión y discrepancias entre Empresas y personal de Seguridad e incluso originando sanciones y despidos del mismo personal.

SOBRE LA LEGITIMACIÓN ACTIV A.- La Organización Sindical compareciente, es decir, alternativasindical de Trabajadores de Seguridad Privada , se halla legitimada activamente en virtud del Artículo 31.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, que versa sobre el "concepto de interesado", y dispone que: "se consideran interesados en el procedimiento administrativo: a) quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos indhiduales o colectivos; b) los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte; y c)aquéUos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afedados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución dermitiv3; siguiendo el apartado 2 con que: "las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimOescOe!ectivusen lOeStérminOes que la Ley reconozca" . Cabe mvocar igualmente la legitimadón adiva que se pretende en virtud del Artículo 35 del mismo Texto Legal sobre los derechos de los ciudadanos en su totalidad, y en particular en sus apartados a), h), e), g), h) Yk). Es razonable la invocación legítima con carácter c-olecnvoen la propia naturaleza sindical d~ ámbito profesiona~ que no de clase, con lo que queda justificada la mí"CY"'.rendón d~ este Smdieat@ má:8 aUá de la repr'ese:nta~ión que le otorguen

sus

afiliados al afectar la ~uestión debatida, no sólo al ámbito de éstos" sine a todo el colectivo profesiona4 toda vez que ID que aquí se sustancie obtendrá un beneficio () la desaparición de un perjuicio: en el supuesto de prosperar la aedán httentada, sm que necesariamente deba revestir un contenido patrimonial.

Dispone igualmente el apartado 2) del Articulo 30 de la Ley 23/1'92~ dc' 30 de Julio, se Seguridad Privada, en su redaceÍón dada por Real Decreto-Ley 2/1999'1' de 29 de Enero, y por la Ley 14/2000, de 29 de Dieiembn~" que eontra la§. r~o~¿dones qm"

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CI Fernando de Rojas n015-Urb.Los Cardones San Isídro-Granadilla De Abona-(Tenerife) CP.38611 www.allernalívasindícal.org. Email: [email protected] Te1.670565180-922691 067

cual deben ser conocidas por esta parte las resoluciones adoptadas a dichos efectos, en el caso de que a nuestro derecho convenga la interposición de los recursos previstos en el Capítulo 11,del Título VII, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin cuyo conocimiento previo haría imposible dicho ejercicio. Por todo lo expuesto, INTERESO que se tenga por presentado este escrito, por formulada la petición que en el mismo se contiene, la formación de expediente en el que se instruya el hecho o hechos puestos en su conocimiento, así como los que se deriven de dicha instrucción, teniéndose por parte en el expediente a alternativasindical de Trabajadores de Seguridad Privada, representada por quien encabeza el presente escrito, con traslado de las resoluciones de fondo y de:fmitivas que resulten del procedimiento en el domicilio señalado y por el medio que se considera más adecuado, sin perjuicio de las peticiones que esta parte pudiera formular en el transcurso del procedimiento a la vista de las resoluciones notificadas.

En Tenerife, a 1 de Diciembre de 2008.

COORDINADORA D .J'. PROVINCIAL DE ALTERNATIV ASINDICAL

CI Fernando de Rojas n015-Urb.Los Cardones www.alternativasindical.org.

San Isidro-Granadilla De Abona-(Tenerife) CP.38611 Email: [email protected] Te1.670565180-922691 067

CUERPO NACIONAL

DE POUCiA

COMISARrA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

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16 DE ENERO DE 2009.

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Informe

Mónica González Brevers, C/Fernando de Rojas n015, Urb. Los Cardones 38611, San Isidro, Granadilla. Da

Adjunto se remite informe técnico elaborado por esta Unidad, dando contestación a la petición por usted formulada, en relación a las diversas cuestiones sobre uniformidad planteadas. EL COMISARIO JEFE DE LA BRIGADA OPERATIVA DE PERSONAL

I CORREO ELECTRÓNICO of.cgsc. [email protected] [email protected]

CI Rey Francisco. 21 28008 MADRID TEL: FAX:

913223919 91322 3918

MINISTERIO DEL INTERIOR

INFORME

ASUNTO: consulta solicitada por Da. Mónica González Brevers, Coordinadora Provincial del Sindicato Profesional Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada en Tenerife, en la que pide aclaración sobre distintos aspectos de la uniformidad reglamentaria de los Vigilantes de Seguridad. La cuestión planteada por la representante sindical arriba referenciada, gravita sobre la exigencia del uso de la uniformidad reglamentaria por parte de la empresa de seguridad, y más concretamente de la exigencia de uso de una prenda de invierno, la corbata, durante los periodos estacionales que no lo son; con la particularidad c1imáticade las Islas Canarias. Solicitando, además, informe, sobre el procedimiento a seguir cuando la propia empresa no entrega parte de la uniformidad y el Vigilante de Seguridad debe de acudir a prestar el servicio asignado. Al respecto se hacen las siguientes consideraciones: La normativa de seguridad privada en cuanto a la uniformidad de los Vigilantes de Seguridad se refiere, viene contenida de forma genérica en la Ley 23/92, de 30 de julio, de Seguridad Privada (LSP), desarrollada con posterioridad mediante el Real Decreto 2364/94, de 9 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (RSP); tanto en la LSP,artículo 12, como en el RSP,artículo 87, se dice que las funciones a desempeñar siempre se harán vistiendo el uniforme que, será aprobado por el Ministerio del Interior y, se utilizará exclusivamente durante el servicio a prestar. Con una mayor concreción, la Orden de 7 de julio de 1995, en su apartado vigésimo segundo, enumera las prendas que integran la uniformidad de los Vigilantes de Seguridad -tanto en modalidad de invierno como de verano-, describiéndose, prescripciones técnicas incluidas, en la Resolución de la Secretaría de Estado de Interior de 19 de enero de 1996. En el apartado vigésimo tercero de la Orden citada, se contemplan las excepcionesal deber de uniformidad que, en general vienen determinadas por las condiciones climatológicas adversas, o por prestar servicio en centros en los que peligre la salud de los trabajadores debido a la actividad o proceso fabril en ellos desarrollado.

CI Rey Francisco. 21

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ELECTRÓNICO CORREO [email protected] [email protected]

28008 MADRID

TEL: 913223919 FAX: 913223918

Será el Jefe de Seguridad, como responsable último del servicio, quién tenga que fundamentar el uso de dichas prendas, siempre según lo dispuesto en la normativa vigente. En cuanto a la exigencia de uso de las prendas que previamente la empresa no ha entregado al Vigilante de Seguridad hay que entender que el vigilante debe quedar exento de responsabilidad, desde la óptica sancionadora de la Legislación de Seguridad Privada, por no llevar estas prendas que no le han sido entregadas previamente. La relación empresa trabajador quedará en ese ámbito donde se deba resolver.

en el ámbito estrictamente laboral y será

YOBO EL JEFE DE LA BRIGADA

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DE PERSONAL

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Fdo. Edmundo Gerez Yalls.

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MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCiÓN GENERAl Y DE LA GUARDIA CIVIL

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