Consideraciones Comedor Universitario - Ijjj

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CONSIDERACIONES PARA “COMEDOR UNIVERSITARIO UNILLANOS”

JANITH LORENA AVILA ROA Código: 160001603 IBIS WALKIRIA BETANCOURT SAENZ Código: 160001605 NATALY Código: JORGE LUIS DAZA ESCOBAR Código: 160001612 JIMMY STARWIN PARDO SIERRA Código: 160001645

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS FACULTAD DE CIENCIAS BASICAS E INGENIERIA INGENIERIA DE SISTEMAS GESTION DE PROYECTOS VILLAVICENCIO, 29 MAYO DE 2009 CONSIDERACIONES BASICAS

“COMEDOR UNIVERSITARIO UNILLANOS” 1. Objetivo General Entregarle a la universidad de los llanos un estudio técnico y preciso de la necesidad de crear un comedor universitario. 1.1Objetivos Específicos •

Identificar la oferta y demanda del servicio alimenticio de los alrededores de la universidad de los llanos.



Determinar el alcance que puede lograr el proyecto.



Identificar los factores sociales, legales, ambientales, económico, culturales, que pueden afectar el desarrollo del proyecto o viceversa.

2. Justificación Con este proyecto se pretende proporcionar a la universidad de los llanos un Comedor Universitario que es una de las necesidades básicas que presta la universidad a estudiantes de nuestra comunidad, que en la actualidad presenta deficiencias importantes. El proyecto para su recuperación se plantea debido a la falta de condiciones mínimas de seguridad e higiene, equipos con limitada vida útil, distribución espacial e instalaciones con poca capacidad de funcionamiento, instalaciones colapsadas, drenajes en situación crítica, sin mencionar los conflictos de circulaciones y servicios de apoyo. 3. Antecedentes Existen diferentes universidades que han desarrollado e implementado un comedor universitario dentro de su infraestructura, en el cual se brinda un mayor bienestar a la comunidad universitaria por medio de un servicio con calidad e higiene.

Podemos encontrar algunos ejemplos que se han desarrollado a nivel local como lo es Colombiaalclick.com la cual permite que los turistas desde su sitio web accedan a los diferentes hoteles, fincas turísticas y restaurantes, entre otros, para conocer parte de sus instalaciones por medio de una visita virtual. A nivel continental podemos encontrar Costa Rica Maps el cual permite por medio de GPS indicarle al usuario las rutas óptimas para llegar a los sitios que este desea. Al igual podemos encontrar en Digi – Guide en Sevilla, el cual permite que el visitante disponga de la información más completa de esta ciudad desde su

celular mostrando fotografías de los sitios que está visitando, además de información del siti,o la cual es suministrada a través de audio guías.

4. Características Generales • • • •

• •

Puesta a punto de la sala de producción de comedor. Actualización física interna, incluye las áreas de oficina. Definición de la capacidad de respuesta de la edificación ante situaciones de riesgo socio natural. Habilitación funcional de la estructura para responder adecuadamente a las necesidades de discapacitados y seguridad ante situaciones de contingencia que pongan en riesgo humano y la preservación de los bienes. Información sobre los requerimientos de infraestructura de la universidad, tales como cafeterías, zonas verdes, etc. Audio Guías.

5. Políticas y Normas Gubernamentales ARTICULO 245. El Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Créase el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, cuyo objeto es la ejecución de las políticas en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico, y otros que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva. El Gobierno Nacional reglamentará el régimen de registros y licencias, así como el régimen de vigilancia sanitaria y control de calidad de los productos de que trata el objeto del Invima, dentro del cual establecerá las funciones a cargo de la nación y de las entidades territoriales, de conformidad con el régimen de competencias y recursos. PARAGRAFO. A partir de la vigencia de la presente Ley, la facultad para la formulación de la política de regulación de precios de los medicamentos de que goza el Ministerio de Desarrollo Económico, de acuerdo con la Ley

81 de 1987, estará en manos de la Comisión Nacional de Precios de los Medicamentos. Para tal efecto, créase la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos compuesta, en forma indelegable, por los Ministros de Desarrollo Económico y Salud y un delegado del Presidente de la República. El Gobierno reglamentará el funcionamiento de esta Comisión. Corresponde al Ministerio de Desarrollo hacer el seguimiento y control de precios de los medicamentos, según las políticas fijadas por la comisión. Corresponde al Ministerio de Salud el desarrollo de un programa permanente de información sobre precios y calidades de los medicamentos de venta en el territorio nacional, de conformidad con las políticas adoptadas por la Comisión.

Decreto No. 4444 de 2005 (Noviembre 28) Por el cual se reglamenta el régimen de permiso sanitario para la fabricación y venta de alimentos elaborados por microempresarios. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, DECRETA: Artículo 1°.Objeto y campo de aplicación .Las disposiciones del presente decreto tienen por objeto reglamentar la expedición del permiso sanitario, régimen de vigilancia sanitaria y control de calidad de los alimentos fabricados y comercializados por microempresarios, en el territorio nacional. Se exceptúan del régimen del permiso sanitario, los siguientes alimentos: 1. Carnes, productos cárnicos y sus preparados. 2. Leche en todas las variedades. 3. Leches fermentadas, crema de leche, mantequilla, quesos frescos y maduros. 4. Aceites o grasas de mantequilla. 5. Productos de la pesca y sus derivados. 6. Mayonesa y productos preparados a base de huevo. 7. Alimentos de baja acidez(enlatados). 8. Alimentos o comidas precocidas y congeladas de origen animal listas para el consumo. 9. Agua envasada. 10. Alimentos infantiles.

Artículo 2°.Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente decreto se establecen las siguientes definiciones: Microempresa: Se tendrá en cuenta la definición contenida en el numeral 3 del artículo 2° de la Ley 905 de2004. Permiso Sanitario: Es el documento expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, por el cual se autoriza a un microempresario para fabricar y vender alimentos de consumo humano, en el territorio nacional, exceptuando los alimentos mencionados en el artículo 1°. Artículo 3°.Condiciones sanitarias .Las microempresas dedicadas a la fabricación de alimentos de que trata este decreto deberán cumplir con las condiciones básicas de higiene en la fabricación de alimentos previstas en el Título II del Decreto 3075 de 1997,exceptuando las señaladas en los artículos 24, 25, 26 y 27 del Capítulo V–Aseguramiento y Control de Calidad–; artículos 36, 37, 38, 39 y 40 del Capítulo VIII –Restaurante y Establecimientos de Consumo de Alimentos–.Artículo 4°.Trámite para la obtención del permiso sanitario-. Para la obtención del permiso sanitario, el fabricante deberá presentar ante el Invima los siguientes documentos: 1. Formulario de solicitud, adoptado por el Invima, debidamente diligenciado y firmado por el microempresario interesado. 2. Afirmación bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la firma de la solicitud del permiso, que el interesado es microempresario. 3. Certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil, cuando se trate de persona jurídica, o registro mercantil cuando se trate de persona natural. 4. Copia del acta de visita en la cual conste el concepto favorable, emitido por la autoridad sanitaria competente. 5. Nombre del producto. 6. Descripción y composición del producto o productos que se pretenden amparar bajo el permiso sanitario. 7. Recibo de pago de los derechos del permiso sanitario. Artículo 5°.Tarifa y vigencia del permiso sanitario. A partir de la vigencia del presente decreto, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, fijará la tarifa correspondiente al trámite de obtención

del permiso sanitario, siguiendo para ello el método y sistema establecido en la Ley 339 de 1997. El permiso tendrá una vigencia de tres (3) años, contados a partir de la fecha de su notificación, el cual no será renovable; vencido el permiso sanitario, el microempresario, deberá obtener el respectivo registro sanitario conforme a lo establecido en el Decreto 3075 de1997, o las normas que las modifiquen adicionen o sustituyan. Artículo 6°.Modificación del titular del permiso sanitario .El cambio de titular del permiso sanitario otorgado según las normas contenidas en el presente decreto, sólo podrá efectuarse a los microempresarios que cumplan los requisitos señalados en el presente decreto y deberá sujetarse al procedimiento establecido para la modificación por cambio de titular de registro sanitario, de que trata el Decreto 3075 de 1997. Artículo 7°.Visita de verificación de condiciones sanitarias.- La autoridad sanitaria competente realizará la visita con el objeto de verificar las condiciones sanitarias del establecimiento. Artículo 8°.Otros procedimientos .En los aspectos no contemplados en el presente decreto, tales como, rotulado, publicidad, medidas sanitarias, procedimientos sancionatorios, entre otros, se aplicará lo dispuesto en la Ley 9ª de 1979 y el Decreto 3075 de 1997 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Artículo 9°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2005.

6. Factores Condicionantes •

Cobertura a toda la comunidad universitaria.



Falta de cultura al cambio.



Incompatibilidad del software con los equipos.



El apoyo por parte de bienestar institucional de la universidad de los llanos de la Gobernación del Meta.

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