TALLER
¡CONSTRUIR EL PODER DESDE ABAJO!
Objetivo Difundir de forma pedagógica los contenidos teóricos, prácticos de la ley para fortalecer competencias y habilidades en actores sociales, con el propósito de impulsar la conformación de los consejos comunales, según lo establecido en la norma.
TALLER: “ALCANCE Y CONTENIDO DE LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES” TEMAS
TEMA I: BASE JURÍDICO – POLÌTICA PARA LA CREACIÓN DE LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES
TEMA II: LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES
CONTENIDO
OBJETIVO
1.1 ORIENTACIÓN PRESIDENCIAL SOBRE LOS CONSEJOS COMUNALES 1.2 BASE CONSTITUCIONAL DE LOS CONSEJOS COMUNALES 1.3 DE LA REANSFERENCIA DEL PODER A LAS COMUNIDADES
CONOCER EL ENTORNO EN EL CUAL SE ENMARCA LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES
1.1 PRINCIPIOS, OBJETO Y CONCEPTOS BÁSICOS. •2 INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y ELECCIÓN DE LOS CONSEJOS COMUNALES. 1.3 CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE LOS CONSEJOS COMUNALES. •4 FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS COMUNALES 1.5 DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS 1.6 DISPOSICIONES FINALES
CAPACITAR A LOS CIUDADANOS PARA DAR PASO AL PODER POPULAR, A TRAVÉS DE LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES
TEMA I BASE JURÍDICO – POLITICA PARA LA CREACIÓN DE LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES CONTENIDO: 1.1 ORIENTACIÓN PRESIDENCIAL SOBRE LOS CONSEJOS COMUNALES 1.2 BASE CONSTITUCIONAL DE LOS CONSEJOS COMUNALES 1.3 DE LA TRANSFERENCIA DEL PODER A LAS COMUNIDADES
“Ley fundamental para la democracia revolucionaria, la construcción de la democracia y el sistema político bolivariano”.. Hugo Rafael Chávez Frías, 9 de abril de 2006, Campo de Carabobo.
Presidente Hugo Rafael Chávez Frías
Los Consejos Comunales y la democracia revolucionaria A través de los consejos comunales estamos dando un salto adelante, trascendiendo la democracia meramente representativa que se convierte en una trampa, en la que mueren, son encerradas las esperanzas de un pueblo para construirse a sí mismo, en la que se encierra el poder constituyente y es anulado y es evaporado muchas veces. Con la promulgación de la Ley aceleraremos la construcción de la democracia participativa, la democracia bolivariana. La ley tiene un propósito, con una definición muy clara, con un concepto y con una praxis en plena construcción, la construcción de la democracia revolucionaria. El pueblo deja de ser objeto y pasa a ser sujeto. El pueblo esta tomando las riendas de la patria. No sólo de palabras, sino de hecho.
Las grandes lecciones de la revolución bolivariana El pueblo se ha convertido en el primer gran maestro de la República. Es imprescindible la unidad nacional, con el respeto a la diversidad, con el respeto a la otredad, a la una, al uno, a la otra, al otro. Todos unidos haremos esta patria grande. Para que la democracia revolucionaria continue avanzando es fundamental el pueblo venezolano, la conciencia del pueblo venezolano, la coherencia del pueblo venezolano y la organización del pueblo venezolano. Si queremos acabar con la pobreza démosle poder a los pobres. Si queremos tener patria de verdad, sí queremos tener democracia real, vida participativa y protagónica, sí queremos tener una patria de libres y de iguales no hay otro camino que el de transferir poder cada día más al pueblo venezolano.
El Consejo Comunal como iniciativa legislativa del pueblo La ley de los Consejos Comunales es la primera Ley que nace del proceso de parlamentarismo social de calle, porque nació producto del debate de la reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas, y a partir de ahí todos los elementos que fueron recogidos de la consulta pública se convirtieron en el articulado que se trajo para primera discusión, y luego en el articulado que fue aprobado en segunda discusión y sancionado por la Asamblea Nacional y Promulgado por el Presidente de la República.
Proceso Legislativo de la Ley de Consejos Comunales Aprobación en Primera Discusión: 02 de marzo de 2006 Aprobación de la Segunda Discusión y Sanción: 07 de abril de 2006 Promulgación: 09 de abril de 2006. El mandato del soberano fue cumplido en 39 días.
¿Cómo construir poder desde abajo?
Históricamente se ha dado una lucha por quien detenta el poder.
Esclavismo
Feudalismo
Capitalismo Mandan
Las estructuras sociales hasta ahora creadas no han permitido que el pueblo asuma el poder.
Sectores Grupo sociales
Dominan Dirigen
Poder Sociedades Rígidas
Sometidos Representados
Sectores grupos sociales
Obedientes Excluidos
¿Qué es el poder?
¿Qué es el poder?
Recursos propios Para el uso y disposición Recursos asignados
Capacidad que tiene
Persona Sector social
Para realizar una idea
El hecho de tener fuerza para concretarla
¿CUAL ES LA BASE CONSTITUCIONAL DE LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES?
Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.
DE LA TRANSFERENCIA DEL PODER A LAS COMUNIDADES Artículo 184. La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo: 1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.
2. La participación de las comunidades, ciudadanos y ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción. 3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. 4. La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.
5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas donde aquellas tengan participación. 6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales. 7. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población.
¿Qué Motivos o razones impulsaron a crear esta nueva Ley?
1. El hecho de sentir que el poder lo siguen ejerciendo unos pocos para su provecho personal en detrimento de la mayoría. 2. La Preocupación, angustia y molestia porque los recursos no llegan a las comunidades. 3. El aumento de las protestas porque no son atendidas las exigencias más sentidas de las comunidades( empleo, Seguridad, vivienda, servicios, educación y otros) 4. La limitada capacidad de respuesta de Alcaldes y Gobernadores a las necesidades crecientes de población. 5. El nivel de conciencia que el pueblo está alcanzando en el presente para asumir las riendas de su destino, de asumir el poder y construir su propio futuro.
EL CONSEJO COMUNAL ¿Poder Constituido o Poder Constituyente?
Art. 5 CRBV
Ambos Emanan de la Soberanía Popular La Soberanía reside intransferiblemente en el pueblo
El pueblo la Ejerce Directamente
El pueblo la Ejerce Indirectamente
Medios de participación y protagonismo del pueblo Art.62, 70 CRBV SOCIAL: ECONOMICO: POLÍTICO: Organizaciones Referendos, Cooperativas, comunitarias. asambleas Bancos de ciudadanos Comunales, y ciudadanas, otros otros Asamblea de ciudadanos y ciudadanas Consejo Comunal, Art.4 nral y Art. 6 LCC Corresponsabilidad Poder Constituyente Art. 347 CRBV
Funcionarios de elección Popular: Presidente Diputados Gobernadores Alcaldes Concejales Juntas Parroquiales
Poder Constituido o Público Nacional
“Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”
¿Cuáles son los espacios territoriales donde se ejerce el poder?
ART.16 CRBV
La experiencia muestra:
Nación Estados
Dependencias Federales
Municipios Parroquias
COMUNIDAD 4
Que desde espacios territoriales menores las comunidades tienen mejores y mayores posibilidades de activar los procesos de participación y organización comunitaria, así como desarrollar la transformación de sus condiciones de existencia.
Tales procesos constituyen poder popular. Este debe articularse y expandirse desde su radio de acción hasta el ámbito nacional.
¿Cuál es el espacio donde el pueblo asume el poder directamente? El pueblo asume el poder directamente en el área geográfica donde vive, en su comunidad.
Y ¿ Qué es una Comunidad?
1. Se conocen y se relacionan entre si.
COMUNIDAD Art.4 numeral 1 LCC Conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanas que:
2. Comparten historia e intereses comunes.
3. Usan los mismos servicios públicos.
5. Comparten necesidades y potencialidades similares, de cualquier índole: económicas, sociales, urbanísticas, entre otros
4.Habitan en una misma área geográfica.
1.Están asociados entre si
COMUNIDAD INDÍGENAS PUEBLOS ORIGINARIOS
5.Con o sin modificaciones de otras culturas
Art.4 numeral 2 LCC Son pueblos formados por familias indígenas que:
2.Pertenecientes a uno o más pueblos indígenas.
3.Que están ubicados en un determinado espacio geográfico
4.Están organizados según sus pautas culturales de cada pueblo.
¿Cuántas familias componen una comunidad?
Art. 4, nral. 4 LCC Hay que distinguir entre un área rural - donde existen pequeños caseríos o poblados indígenas — y un área urbana densamente poblada donde existen urbanizaciones y barrios con decenas de miles de habitantes. Área urbana Comunidades indígenas Área rural 200 a 400 10 familias 20 como mínimo familias
Será la propia comunidad que establecerá su base poblacional. La ley da estos criterios como referencia.
A SU VEZ LAS FAMILIAS HABITAN EN UN DETEMINADO TERRITORIO O ÁREA GEOGRÁFICA DE LA COMUNIDAD
Ocupan los habitantes de una comunidad Territorio que:
Art. 4 nral. 3 LCC
Cuyos limites geográficos se establecen en Ciudadanos y Ciudadanas Define el espacio donde funcionará el Consejo Comunal A su vez las comunidades se organizan en espacios mas pequeños.
Y ¿qué son las áreas vecinales? Son espacios mas pequeños de una comunidad Le permite a la gente organizarse para: Solventar problemas
Discutir cosas
La gente que vive en comunidad y ella misma se divide en:
Cuadra
Escalera
Callejón
Manzanas
Letras
Pisos
Otros
A estos espacios menores podemos llamarlos áreas vecinales. La comunidad agrupada por áreas vecinales facilita su organización sin contradecir la Ley. Nota: De igual manera hacen vida en la comunidad organizaciones comunitarias cuya cantidad y calidad depende del grado de desarrollo y maduración de la comunidad.
¿Cómo está organizada la comunidad?
Hay comunidades con importantes tradiciones organizativas y de lucha, que cuentan con diversas organizaciones. Grupos Culturales
Comités deportivos Organizaciones Juveniles y estudiantiles
Mesas Técnicas de aguas y energías. Comités de Tierra Urbana y OCV
Comités de salud
Organizaciones que existen o pueden existir en la comunidad Art. 4 nral 8
Comités de Protección Social
Otras formas y/o Expresiones organizativas
¿Cuál es la instancia articuladora de la organización en la comunidad?
¿Qué es el Consejo Comunal?
Presidente Hugo Rafael Chávez Frías •No se trata de un poder paralelo, se trata de un poder complementario al poder constituido (poderes públicos), que subsume lo representativo. Las comunidades a través de los consejos comunales deben continuar asumiendo el poder popular directamente, dado que este es el poder constituyente, el poder soberano. Las comunidades deben asumir con mucha conciencia, con mucho criterio el poder popular organizando los consejos comunales.
LOS CONSEJOS COMUNALES SON INSTANCIAS DE:
PARTICIPACIÓN
ARTICULACIÓN
INTEGRACIÓN
Ciudadanos y ciudadanas organizaciones comunitarias PERMITE Ejercer directamente la gestión de las políticas públicas orientados e responder las necesidades y aspiraciones de la comunidad en la construcción de una sociedad de equidad y de igualdad social.
ART. 2 LCC
•
El Consejo Comunal es la instancia sustantiva sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así como una casa puede derrumbarse fácilmente si su base no es suficientemente fuerte, así también puede ocurrir con la nueva democracia que estamos construyendo: ella sólo será invencible si su base es fuerte, articulada, con visión compartida a través de las instancias de decisión de los Consejos Comunales que son las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas.
Cuántos Consejos Comunales se pueden conformar en una comunidad?
¿
En una comunidad pueden conformarse solo un (1) Consejo Comunal
¿Como está Integrado un Consejo Comunal?
A los fines de su funcionamiento, el Consejo Comunal está integrado por: 3. El órgano ejecutivo, integrado por los voceros y voceras de cada Comité de Trabajo. 4. La Unidad de Gestión Financiera como órgano económico- financiero. 5. La Unidad de Contraloría Social como órgano de control.
Pero, en el Consejo Comunal, ¿ Cual es el Instrumento, el ente o la instancia donde el Pueblo asume el Poder?
La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el Consejo Comunal respectivo.
¿De donde sale la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas?
De la reunión de todos los habitantes mayores de 15 años de una comunidad.
ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS:
Del protagonismo popular.
Del poder Es la instancia primaria para el ejercicio: De la participación
Sus decisiones tendrán carácter vinculante para el Consejo Comunal. (Art. 70 CRBV, Art. 261 nral 2,Art. 265 y 266 de la LOPPM, y Art. 4 nral 5 de LCC).
¿CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS ASAMBLEAS DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS?
1.Su Convocatoria debe ser anticipada, expresa y pública.
7.Esta conformada por las personas que habitan en área geográfica establecida por ella misma.
2. De carácter deliberativo.
3.Sus decisiones son vinculantes al CC.
6.En ella radica la soberanía y el poder del pueblo
4.Es la máxima instancia de decisión
5.Es la máxima autoridad de la comunidad.
¿Cuales son las atribuciones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas de los Consejos Comunales?
3.Aprobar el plan de convivencia de la comunidad.
4.Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Comunal.
2.Elegir a las y los integrantes de la Comisión Electoral.
1.Elegir las y los integrantes de la Comisión Promotora.
5.Elegir a voceros o voceras del órgano ejecutivo.
6.Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Contraloría Social.
Está integrada por todos los habitantes de la comunidad mayores de quince (15) años. 8.Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del Consejo Comunal.
7.Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Gestión Financiera.
11.Adoptar las Decisiones esenciales de la vida comunitaria.
12.Ejercer la contraloría social.
13.Evaluar y aprobar la gestión financiera.
10.Aprobar los Proyectos
Está integrada por todos los habitantes de la comunidad mayores de quince (15) años. 9.Aprobar el plan de desarrollo de la Comunidad.
15.Las demás establecidas en la presente Ley y su reglamento.
14.Revocar el mandato de los voceros y voceras y demás órganos del Consejo Comunal
¿CUÁL ES EL ORIGEN E INSTANCIAS DEL CONSEJO COMUNAL
ORIGEN
Asamblea Constituyente Comunitaria Art. 19
Consejo Comunal Integrado por: Art. 7
Órgano Ejecutivo Voceros (as) según Comités de Trabajos
Unidad de Gestión Financiera Banco Comunal
Unidad de Contraloría Social Contraloría Social
Art. 8 LCC
Definición:
ÓRGANO EJECUTIVO
Instancia encargada de:
Promover y articular la participación de: Comunidad
Grupos sociales Comités de trabajos
Organizaciones comunitarias
Art. 9 LCC
Comités de trabajo: de acuerdo a su cantidad
Serán electos por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas Voceros y voceras
Las áreas de trabajo agruparan varios comités de trabajos ¿Que ocurre con los voceros y voceras?
Voceros y Voceras, Comité de Trabajo y Áreas de Trabajo Art.4, nral. 6, 7 y 9; Art. 8 y 9 LCC: Comités de Trabajos
Voceros y voceras •Para cada comité de trabajo. Art 4, nral 9 de acuerdo a la cantidad de comités de trabajos Art. 9
CTU
VIV. HAB.
ÁREAS DE TRABAJO
Vivienda, habitat e infraestructura
MTA
SALUD
Las áreas de trabajo agrupan varios Comités de Trabajo. Art. 4, nral 7
¿Qué significa ser vocera o vocero? Es la persona electa por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas para cumplir con los mandatos de la comunidad. VOCERA O VOCERO
No está facultada para negociar o tomar decisiones individuales.
No es un o una representante a quien le hemos entregado nuestro poder para que decida por nosotros.
Un vocero o vocera es un servidor popular, un servidor o servidora de la comunidad.
Ver art.4
2.Articular las organizaciones Sociales y promover la creación de nuevas
1.Ejecutar las decisiones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas
3. Elaborar planes de Trabajo Para solventar los problemas que la Comunidad con sus Propios recursos
Art. 21 funciones del órgano ejecutivo
4.Organizar el voluntariado Social en cada uno de los Comités de trabajo.
5.Formalizar su Registro ante la respectiva comisión Presidencial del Poder Popular.
8…Impulsar la iniciativa legislativa y el parlamentarismo social.
7.Promover la solicitud de transferencia de servicios,… y recuperación de empresas paralizadas mediante la autogestión y la cogestión
6.Organizar el sistema de información Comunitaria.
Art. 21 funciones del órgano ejecutivo
9.Promover la defensa de la soberanía e integridad territorial de la nación.
10.Elaborar el PLAN DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD a través del diagnóstico participativo
11.Las demás funciones establecidas en el reglamento de la presente ley y las que sean aprobadas por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
1. Ser habitante de la comunidad, con al menos, (6) meses de residencia en la misma, salvo en comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor.
2.Mayor de quince (15) años.
5. No ocupar cargos de elección popular
ART. 13 (LCC) REQUISITOS PARA SER VOCERO O VOCERA: 3. Disposición y tiempo de trabajo comunitario
4.Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente en caso de ser mayor de edad
¿Quién administrará los recursos que lleguen o genere la comunidad? “Articulo 10. La unidad de gestión financiera es un órgano integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, que funciona como un ente de ejecución financiera de los consejos comunales para administrar recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversión y de crédito, y realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados. A los efectos de esta Ley, la unidad de gestión financiera se denominará Banco Comunal. El Banco Comunal pertenecerá a un Consejo Comunal o a una Mancomunidad de Consejos Comunales, de acuerdo con el desarrollo de las mismos y a las necesidades por ellos establecidas”
UNIDAD DE GESTIÓN FINANCIERA Definición: Banco Comunal Art. 4 nral 10 Flexible
Abierta
Función:
Democrática
Solidaria
Participativa
Actuar como un ente de Ejecución Financiera Art. 10 Objetivos:
Administrar los recursos financieros y no financieros
Servir de ente de inversión y de crédito.
Realizar intermediación financiera.
Adquirirá en su caso, la figura de cooperativa de ahorro y crédito. ART. 10 (LCC)
CARACTERÍSTICAS DEL BANCO COMUNAL
Se regirá a los efectos de su articulación con el sistema Microfinanciero por la ley de Creación, Estimulo, Promoción y Desarrollo del sistema Microfinanciero y Ley de Cooperativas. ART.10 (LCC)
Organización económica flexible, abierta, democrática, solidaria y participativa. ART. 4 numeral 10 (LCC)
Puede pertenecer a un Consejo Comunal o varios. ART.10 (LCC)
Excepción legal: la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. ART.10 (LCC)
Su número de integrantes se limita a 5 personas. ART.10 (LCC)
Se regirá para su constitución por la ley de Asociaciones Cooperativas y su reglamento. ART.10 (LCC)
2. Promueve la constitución de cooperativas.
1.Administrar los recursos asignados financieros y no financieros
3. Impulsa el diagnostico y presupuesto participativo.
Art. 22 funciones de la Unidad de Gestión Financiera
6. Promueve el desarrollo local.
4.Promueve las formas alternativas de intercambio para fortalecer la economía local.
5.Articula con las organizaciones del sistema micro-financiero economía popular.
9.Prestar asistencia social.
10.Realizar la intermediación financiera.
Art. 22 funciones del Banco Comunal
8.Prestar servicios no financieros en el área de su competencia.
7. Rendir cuenta pública anualmente o cuando se le sea requerido por asamblea de ciudadanos (as)
11.Rendir cuenta ante el fondo nacional de los concejos comunales anualmente o cuando este lo requiera. Igualmente a el asamblea de ciudadanos y ciudadanas
12.Promover formas económicas alternativas y solidarias, para el intercambio de vienes y servicios.
Definición: Art. 11 Fiscalización
Control
Supervisión
Solidaria
Participativa
UNIDAD DE CONTRALORÍA SOCIAL
Manejo de los Recursos
Asignados Recibidos Generados
Consejo Comunal
Programas y proyectos de Inversión Pública Presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal
¿Cómo trabajan y se articulan los miembros que conforman los órganos del Consejo Comunal? Los órganos ejecutivos, de control y económico financiero del Consejo Comunal, a los efectos de una adecuada articulación de su trabajo, realizarán reuniones de coordinación y seguimiento, al menos mensualmente, según los parámetros que establezca el reglamento de la presente Ley.
¿Si el carácter del trabajo; de acuerdo a la Ley, es adhonorem? ¿no hay forma de atender algunos gastos de los voceros o voceras? Los gastos que se generen por concepto de la actividad de los voceros, voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, serán compensados por el fondo de gastos de funcionamiento del Consejo Comunal; en el reglamento de la presente Ley se establecerán los topes máximos para cubrir dichos gastos.
¿De dónde provendrán los recursos que manejarán los Consejos Comunales? Los Consejos Comunales recibirán de manera directa los siguientes recursos: 3.Los que sean transferidos por la República, los Estados y los Municipios. 5.Los que provengan de lo dispuesto en la Ley de creación del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE) 7.Los que provengan de la administración de los servicios públicos que le sean transferidos por el Estado. 4. Los generadores por su actividad propia incluido el producto del manejo financiero de sus recursos. 5. Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo a lo establecidos en el ordenamiento jurídico. 6. Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la constitución y la Ley.
Se habla de un Fondo Nacional de los Consejos Comunales ¿Qué función cumple? El Fondo Nacional de los Consejos Comunales, tiene por objeto financiar los proyectos comunitarios, sociales y productivos, presentados por la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular en sus componentes financieros y no financieros. La transferencia de los recursos financieros se hará a través de las Unidades de Gestión Financieras creadas por los Consejos Comunales.
¿Qué pasa si algunos de los integrantes del Banco Comunal mal administran los recursos? “Artículo 27: Quienes administren los recursos a los que se refiere la presente Ley, estarán obligados a llevar un registro de la administración, con los soportes que demuestren los ingresos y desembolsos efectuados y tenerlos a disposición de la Unidad de Contraloría Social y demás miembros de la comunidad, a través del procedimiento que será establecido en el reglamento de esta Ley. Los o las integrantes del órgano económico financiero, incurrirán en responsabilidad civil, penal o administrativa por los actos, hechos u omisiones contrarios a las disposiciones legales que regulen la materia. Los o las integrantes del Órgano Económico Financiero, deberán presentar declaración jurada de patrimonio ante la Comisión Presidencial del Poder Popular”
Los o las integrantes del órgano económico financiero, incurrirán en responsabilidad civil, penal o administrativas por los actos, hechos u omisiones contrarios a las disposiciones legales que regulen la materia. La comunidad y la Contraloría Social hará que recaiga sobre ese integrante todo el peso de la Ley.
¿Cuáles son los pasos para conformar un Consejo Comunal? 2. Constituir el Equipo Promotor Provisional. 3. Promover la conformación de la Comisión Promotora y de la Comisión Electoral. 4. Realizar la Asamblea Constituyente Comunitaria. 5. Juramentar a los integrantes del Consejo Comunal que resulten electos. 6. Registrar el Consejo Comunal ante la Comisión Local Presidencial del Poder Popular.
¿Qué es la Comisión Presidencial del Poder Popular? Se crea la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular, designada por el Presidente de la República de conformidad con el artículo 71 de Ley orgánica de la administración pública, a los fines de: 3.Orientar, coordinar y evaluar el desarrollo de los consejos comunales a nivel nacional, regional y local. 5.Fortalecer el impulso del poder popular en el marco de la democracia participativa y protagónica, y el desarrollo endógeno, dando impulso al desarrollo humano integral que eleve la calidad de vida de las comunidades.
¿Qué es la Comisión Presidencial del Poder Popular? 1.Generar mecanismos de formación y capacitación. 3.Recabar los diversos proyectos aprobados por los Consejos Comunales. 5.Tramitar los recursos técnicos, financieros y no financieros necesarios para la ejecución de los proyectos de acuerdo a los recursos disponibles en el Fondo Nacional de los Consejos Comunales. 7.Crear en las comunidades donde se ameriten o considere necesario, equipos promotores externos para impulsar la conformación de los Consejos Comunales, de la participación de los voceros y voceras de los consejos comunales en la Comisión Presidencial del Poder Popular en sus instancias: nacional, estadal o municipal, se hará conforme a lo
¿Qué va a pasar con los Consejos Comunales que ya están constituidos? Los Consejos Comunales constituidos antes de la publicación de esta Ley, serán objeto de un proceso de regularización y adecuación a las disposiciones en ella establecidas. La Comisión Presidencial del Poder Popular realizará este proceso en un lapso no mayor de 90 días continuos a partir de la publicación de la presente Ley.
¿Qué va a pasar con artículos de Leyes, ordenanzas de Consejos Municipales que choquen con esta Ley?
Queda derogado el artículo 8 de la Ley de los Consejos Locales de planificación pública y todas las disposiciones que contradigan lo previsto en esta Ley.
La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela decretó (Gaceta Oficial del 10 de abril de 2006) la Ley Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal Artículo 1: Se deroga el numeral 17 del artículo 37 Artículo 2: Se derogan los artículos 112, 113 y 114 Estos artículos hacían referencia a los Consejos Comunales
¡¡Con los Consejos Comunales la Democracia está en tus manos!!