Consejo De Delegados

  • May 2020
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EL CONSEJO DE DELEGADOS. § Disposiciones Generales. Artículo integrado por Vicepresidente teniendo todos

1°. El consejo de delgados es un órgano colegiado los Delegados de generación, el Presidente y el del Centro de Estudiantes y el Consejero de Facultad sus miembros derecho a voto.

Artículo 2°. Existirá un delegado por cada curso que será elegido conforme al reglamento respectivo. El Delegado es representante de su curso en el Consejo de Delegados frente a la Directiva del Centro de Estudiantes, debiendo cumplir dentro de él con las funciones descritas en el artículo 3° de éste estatuto. Cada delegado tendrá un subdelegado, quien le auxiliará y subrogará en todas sus funciones, y en forma exclusiva en su derecho a voto en el consejo de delegados. Los Delegados y Subdelegados ejercerán sus funciones durante el plazo de un año contado desde su elección. No se admitirá el voto por poder en el Consejo de Delegados. Artículo 3°. Serán funciones del Consejo de Delegados: 1.

2.

3. 4.

5.

6.

7.

Colaborar con la Directiva del Centro de Estudiantes en la adecuada solución de los problemas estudiantiles y el desarrollo de las actividades del Centro de Estudiantes y de la Carrera de Derecho. Fiscalizar las actuaciones de la Directiva, en sesión del Consejo de Delegados por el requerimiento de cualquiera de ellos. La Directiva deberá dar respuesta fundada al requerimiento en el acto, o por escrito en un plazo máximo de siete días si existieren razones justificadas para ello. Oír la cuenta pública que realice la Directiva. Solicitar la cuenta de algún gasto particular por requerimiento de cualquiera de ellos. Esta solicitud deberá ser respondida en la próxima sesión ordinaria del Consejo de Delegados. Pronunciarse respecto de cualquier punto que sea planteado en la tabla u hora de incidentes por uno de sus integrantes. Aprobar o rechazar el acta de la sesión anterior. Cumplir los demás deberes y ejercer los otros derechos que le señale el Estatuto.

Artículo 4°. El Consejo de Delegados sesionará en forma ordinaria una vez al mes y extraordinaria por convocatoria del

Presidente del Centro de Estudiantes, en el día y hora que señale dicha convocatoria. Artículo 5°. El Presidente convocará a sesión extraordinaria cuando la Directiva lo estime conveniente, o cuando así lo soliciten por escrito a lo menos tres delegados, en cuyo caso el día y hora de la sesión será el que señale la solicitud. Artículo 6°. La convocatoria al Consejo de Delegados se realizará por correo electrónico enviado a cada uno de los Delegados y Subdelegados en ejercicio. Con este objeto, durante la primera sesión deberá elaborarse una base de datos con el contacto de los Delegados y Subdelegados que quedará a disposición de toda persona en la oficina del Centro de Estudiantes. Es deber de los Delegados y Subdelegados actualizar cualquier cambio de información en dicho registro. La convocatoria deberá contener la tabla a tratar en el Consejo. Artículo 7°. Corresponderá a la Directiva establecer los puntos de la tabla de las sesiones ordinarias. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier Delegado podrá incluir en ella uno o más puntos, comunicando su contenido al Secretario General con a lo menos un día de anticipación a la celebración del Consejo. Corresponderá a la Directiva establecer los puntos de la tabla de las sesiones extraordinarias o a los Delegados que la convocaren en su caso, pudiendo la Directiva agregar los puntos que estime conveniente. Artículo 8°. Las sesiones se abrirán con la aprobación del acta de la sesión anterior. Sea la sesión ordinaria o extraordinaria, deberá contemplar como último punto una hora de incidentes, durante el cual el Delegado que lo desee podrá referirse a cualquier tema que diga relación con la marcha del Centro de Estudiantes, de la Facultad o de la Universidad. Artículo 9°. El Consejo de Delegados requerirá como quórum para sesionar el de la mayoría absoluta de sus integrantes, y adoptará sus acuerdos por la mayoría simple. En caso de empate, se suspenderá la sesión por diez minutos antes de repetir la votación, y si el empate persistiese, dirimirá el voto del Presidente del Centro de Estudiantes. Las votaciones en el Consejo de Delegados serán públicas y a viva voz, realizándose en orden ascendente desde primer año hacia quinto año y terminando con los miembros de la Directiva y el consejero de Facultad, pudiendo cada uno justificar su voto, si así lo estimase conveniente, y quien preside la sesión lo permitiese.

Artículo 10°. Las sesiones del Consejo serán públicas pudiendo concurrir a ellas en calidad de observador cualquier alumno de la Facultad. Participarán del debate los miembros del Centro de Estudiantes. Quien presida la sesión podrá otorgarle la palabra a quienes asistan en calidad de observadores si así lo estimare conveniente. Artículo 11°. El Presidente presidirá las sesiones del Consejo de Delegados y dirigirá el debate con amplias atribuciones. Asimismo podrá ponerle término cuando considere que éste se encuentra agotado o la premura para adoptar un acuerdo así lo exigiere y la discusión se hubiere prolongado por más de quince minutos sobre la misma materia. De igual modo, podrá limitar la duración de las intervenciones y ordenar que abandonen la sala quienes no sean miembros del Consejo de Delegados cuando el normal desarrollo de la sesión así lo exija. Podrá también poner fin a la intervención del Delegado que observare una conducta impropia, privándole, en caso de reincidencia, del derecho de hacer uso de la palabra por el resto de la sesión; y, en fin, adoptar todas las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de la reunión. Artículo 12°. En caso de ausencia o impedimento del Presidente del Centro de Estudiantes para presidir la sesión, lo reemplazará el Vicepresidente con iguales atribuciones. Si éste también se encontrara impedido de presidir la sesión se seguirán las reglas de subrogación de la Directiva. Artículo 13°. Será función de los Secretarios del Centro de Alumnos controlar la asistencia de los consejeros a las sesiones, redactar las actas de éstas, y llevar un libro con dichos antecedentes, al cual se le agregará la documentación y la correspondencia que fueren pertinentes. El acta deberá publicarse en algún lugar visible para los alumnos dentro del plazo de dos semanas a contar del día de la sesión. Los Secretarios Generales podrán delegar la confección material del acta, aunque, en cualquier caso, subsistirá su responsabilidad de velar por la concordancia entre lo contenida en las mismas y lo debatido en el consejo. Asimismo, deberán publicar el registro de asistencia de los Delegados, Subdelegados y de los miembros de la Directiva a la respectiva sesión. El libro que se indica en el inciso anterior será accesible a cualquier alumno regular de la Facultad que lo solicite. § Elección de Delegados.

Artículo 14°. Los Delegados serán elegidos el mes de abril, por mayoría absoluta, en una votación realizada en una jornada y dirigida por la Directiva del Centro de Estudiantes. Corresponderá a la Directiva del Centro de Estudiantes, con acuerdo del Consejo de Delegados fijar la fecha en que se llevará a cabo la votación Artículo 15°. Tendrán derecho a voto todos los alumnos de la Carrera de Derecho. Artículo 16°. Los candidatos deben inscribirse ante el Secretario General del Centro de Alumnos, señalando su nombre completo, número de alumno, rol único nacional y firma. La inscripción deberá ser firmada por el Secretario que la reciba, quién acreditará fecha y hora de la inscripción. La inscripción a que se refiere este artículo deberá presentarse antes de las 15:00 horas del día anterior a la elección. Artículo 17. Los Delegados y Subdelegados electos asumirán sus funciones ipso facto, cesando, por este hecho, de sus funciones, los Delegados anteriores. Artículo final. Por cuanto se ha aprobado el presente Estatuto del Consejo de Delegados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Antofagasta, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

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