CONCEPTO DE CUOTAS PARTES PENSIONALES • Mecanismo de soporte financiero de la pensión • Representa un esquema de concurrencia para el pago de las mesadas pensionales entre entidades • Permite el recobro a prorrata del tiempo laborado. • La entidad que reconoce la pensión paga el 100% al pensionado y esta entidad se encarga del cobro a las entidades concurrentes. También las cuotas partes pueden definirse como obligaciones de contenido crediticio a favor de la entidad encargada de reconocer y pagar la pensión, que presentan, entre otras, las siguientes características: (i) se determinan en virtud de la ley, mediante un procedimiento administrativo en el que participan las diferentes entidades que deben concurrir al pago; (ii) se consolidan cuando la entidad responsable reconoce el derecho pensional; y (iii) se traducen en obligaciones de contenido crediticio una vez se realiza el pago de la mesada al ex trabajador. En otras palabras, si bien nacen cuando una entidad reconoce el derecho pensional, sólo son exigibles por esta última a partir del momento en el que se hace efectivo el desembolso de las respectivas mesadas. En la Sentencia C- 895-2009, que declaró la exequibilidad del artículo 4º de la Ley 1066 de 2006, se encuentra el aporte más importante de la jurisprudencia de la Corte Constitucional al tema de las cuotas partes pensionales, principalmente por el análisis que hizo de los antecedentes normativos, y en donde concluyó: “…En síntesis, las cuotas partes son un importante soporte financiero para la seguridad social en pensiones, que representan un esquema de concurrencia para el pago de las mesadas pensionales, a prorrata del tiempo laborado en diferentes entidades o de las contribuciones efectuadas. "
CONCEPTO DE CUOTAS PARTES FUTURAS Las CUOTAS PARTES FUTURAS son obligaciones con las siguientes características:
* Se paga anticipadamente la totalidad del valor actuarial de la deuda. * Entre entidades territoriales y con entidades de orden nacional. * Es indispensable que los pensionados se encuentren registrados en Pasivocol.
Normas * Artículo 141 del Decreto Ley 019 de 2012 * 1° y 3° del Decreto 2191 de 2013
Carta Circular (Procedimiento) * Carta Circular del 23 de Junio de 2016 y anexos.
Intereses a liquidar * Aplica la metodología que utiliza el Proyecto Pasivocol para la elaboración de los Cálculos Actuariales.
CONCEPTO DE CUOTAS PARTES VENCIDAS Ley 550 de 1999 Las CUOTAS PARTES VENCIDAS son obligaciones con las siguientes características: * Ley 550 de 1999.
* Pago de Cuotas Partes vencidas de Entidades que tienen Acuerdo de Reestructuración de Pasivos.
Normas * Decreto 2191 de 2013 el cual fue modificado por el Decreto 1658 de 2015. * Ley 550 de 1999 -Acuerdos de Reestructuración de Pasivos y demás actasque lo interpreten o modifiquen
Carta Circular (Procedimiento) * Carta Circular No.01 del 7 de Marzo de 2016 y anexos.
Intereses a liquidar * Lo dispuesto en el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos.
Prescripción El artículo 4º de la Ley 1066 de 2006 establece que el derecho al recobro de las cuotas partes pensionales prescribirá a los tres (3) años siguientes al pago de la mesada respectiva, esto es, que el derecho al recobro de las cuotas partes pensionales, así como la obligación correlativa de su pago por cada una de las entidades concurrentes, si bien sólo nace cuando el desembolso de cada mesada se ha hecho efectivo al jubilado, son razones de orden público y seguridad jurídica las que exigen que estas obligaciones tengan un plazo extintivo o
liberatorio, entendiéndose que lo se extingue es el derecho subjetivo de la entidad a recobrar, sin que ello signifique la autorización a un destino diferente de los recursos de la seguridad social, ni el desconocimiento del principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional.
Acuerdos de pago
Decreto 1658 de 2015 ARTÍCULO 1°. Modifíquese el artículo 2o del Decreto 2191 de 2013, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2°. Acuerdos de pago de cuotas partes pensionales entre entidades territoriales. Para efectos de la autorización de compensación y/o pago que debe expedir el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su condición de administrador del Fonpet, las entidades territoriales que soliciten las compensaciones y/o pagos de que trata el artículo anterior, deberán remitir anexo a la solicitud un Acuerdo de Pago suscrito por los representantes legales de cada una de las entidades territoriales involucradas, en el cual deberá constar el valor actuarial de las cuotas partes pensionales, o el valor exigible dentro de los tres años inmediatamente anteriores al perfeccionamiento del Acuerdo, teniendo en cuenta el tipo de interés y el término de prescripción establecidos en el artículo 4o de la Ley 1066 de 2006. Dicho valor incluirá las obligaciones respecto de las cuales se hubiere interrumpido o suspendido la prescripción de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Lo anterior se implementará de conformidad con el Instructivo Operativo y los Formatos que se expidan para el efecto, según lo previsto en el artículo 7o del presente Decreto. Los Acuerdos de Pago válidos para compensar y/o pagar cuotas partes pensionales con los recursos disponibles de las entidades territoriales en el Fonpet, serán los diligenciados en los términos del presente Decreto y en los
Formatos que se expidan para ello, y en ningún caso serán admitidos los acuerdos de pago firmados con anterioridad por las partes. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público verificará que el Acuerdo de Pago cumpla con los requisitos establecidos en el presente Decreto y en el Instructivo que para tal efecto se expida.
CAPITULO 2
PASIVO PENSIONAL Las Cuotas Partes Pensionales están identificadas como un Pasivo Pensional a cargo de las Entidades Territoriales, de conformidad con las siguientes normas:
El Parágrafo 1° del Artículo 1° de la Ley 549, define que uno de los componentes que hacen parte del pasivo pensional son las obligaciones por cuotas partes pensionales. Así mismo, el artículo 9° de la misma Ley, establece que las entidades territoriales deben registrar dichos pasivos en sus cálculos actuariales.
Lo que actualmente significa que las Entidades Territoriales tienen la obligación de registrar sus Cuotas Partes Pensionales por Pagar (Por Transferencia) y por Cobrar (En Pensiones Directas), dentro del Proyecto de Seguimiento y Actualización de los Cálculos Actuarial de las Entidades Territoriales, conocido como PASIVOCOL. El Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET, brinda apoyo en la utilización y administración de los recursos que están destinados para coadyuvar a la financiación del pasivo pensional de las entidades territoriales.
Todas las Entidades Territoriales con cuenta en el FONPET, pueden utilizar hasta el 50% del valor del Saldo en Cuenta de los recursos ahorrados en el Fondo para el pago de sus Cuotas Partes Pensionales. Por otro lado, los recursos del Fonpet NO se pueden utilizar para el pago de cuotas partes prescritas, gastos de cobranza, honorarios de abogados, cuotas litis o intereses moratorios diferentes a los contemplados en la Ley.