Montevideo, 31 de enero de 2008
COMUNICADO DE PRENSA Teniendo especialmente en cuenta los próximos feriados de Carnaval y Turismo la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos recuerda a la población: 1. Que la pesca deportiva solamente puede realizarse con las artes idóneas y autorizadas para esos fines, como por ejemplo, línea de mano en sus diversas formas y calderín, entre otras, estando totalmente prohibido el uso de trasmallos con dicha finalidad. Que los productos de la pesca deportiva no pueden ser objeto de transacción comercial 2. de ningún tipo, como venta al por mayor o menor. 3. Que los pescadores deportivos solamente podrán retener un número razonable de piezas con destino a su propio consumo. Que las infracciones a la normativa vigente en la materia se sancionarán conforme al 4. artículo 285 de la Ley 16.736, pudiéndose llegar al decomiso de los productos en infracción y el decomiso secundario sobre vehículos, embarcaciones, artes de pesca y demás instrumentos directamente vinculados a la comisión de la infracción o al tránsito de los productos, pudiendo, en caso de infracciones graves, considerarse irrelevante la propiedad de los mismos.
Para ampliar información, agradecemos comunicarse con DINARA: (02) 401 3216 o 409 2969
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Dirección Nacional de Recursos Acuáticos Constituyente 1497 CP 11200 P.O. Box 1612 Montevideo Uruguay Tel. (598 2) 409 2969 Http://www.dinara.gub.uy